El Ministerio de Salud emitió la Resolución 000222 del 25 de febrero de 2021, por medio de la cual prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

Para conocer la Resolución 000222, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 06 de marzo de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Corte Constitucionalidad adelantó el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria (PLE) en el que se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y determina otros instrumentos legales que coinciden en incentivar el pago oportuno de las obligaciones alimentarias.

La Sala, en primer lugar, consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, quórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia; al igual que el de los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates. Igualmente, acreditó que debido a que la regulación no afectaba directamente la identidad diferenciada de las comunidades étnicas, no era necesario cumplir con el procedimiento de consulta previa.

De manera similar, y puesto que el PLE no contiene órdenes expresas de ejecución de gasto público, el Congreso no debía agotar el trámite de verificación sobre la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo que ordena la regulación orgánica sobre presupuesto.

Y en cuanto al análisis material, la Corte destacó las materias que resultan transversales al PLE, relativas a los principios generales de la administración de datos personales, la protección reforzada que desde la Constitución se confiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), y el vínculo estrecho entre el cumplimiento en el pago de las obligaciones alimentarias y la satisfacción de los derechos fundamentales de sus acreedores.

También tuvo en cuenta en su decisión la justificación constitucional del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado, el necesario enfoque de género para el análisis de las herramientas jurídicas que responden al incumplimiento de la obligación alimentaria, y una contextualización sobre regímenes de registro similares en el derecho comparado.

El Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determina las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021.

Para conocer el Decreto 176, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2082 del 18 de febrero de 2021, "Por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2082, haga clic aquí.

El CTCP y la SuperSalud compartieron el documento borrador de orientación técnica Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud. Este tiene como como objetivo servir como guía para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios - EPS del sector privado.

El documento contiene instrucciones respecto del detalle de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

La orientación, de 71 páginas, en opinión de los autores, no pretende modificar las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, por lo que se entiende como una interpretación de las mismas, entregando instrucciones respecto de su registro contable, criterios de reconocimiento, medición y presentación de estados financieros, por lo que, si una entidad debe realizar modificaciones en sus políticas contables para aplicar las anteriores instrucciones aplicará las normas respectivas sobre cambios en políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores de periodos anteriores.

No obstante, y considerando que cualquier modificación podría generar la aplicación de suposiciones acerca de las intenciones de la administración en ese periodo, la dificultad de suministrar evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y lo complejo de determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, se hace necesario reconocer sus efectos de manera prospectiva, como lo describe la NIC 8 o la sección 10 de NIIF para las PYMES.

De acuerdo con el CTCP y la SuperSalud, el plazo para la recepción de comentarios sobre el particular es del 15 de marzo de 2021.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

Durante el 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 1.292 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el año 2019 se recibieron 1.272 solicitudes, mostrando un aumento solamente del 2% de un año a otro. Un 77,55% de las solicitudes corresponden a procesos de reorganización y un 22,45% a solicitudes de liquidación.

El inventario consolidado arrojó un total de 3.465 procesos de insolvencia con activos por $61 billones y 161.656 trabajadores, de los cuales 2.804 son procesos de reorganización (en trámite y ejecución) y 661 son procesos de liquidación.

"Hemos venido haciendo ajustes importantes para mejorar las capacidades de la delegatura y las intendencias regionales en materia de admisiones y trámite de los procesos, y estamos empezando a ver los resultados. En el año 2020, logramos admitir un 42% más de solicitudes que en el año 2019, lo que se traduce en una mayor rapidez en el desarrollo de las funciones de la Superintendencia. Adicionalmente a la rápida y eficaz respuesta de la Entidad en la atención de la emergencia por la crisis del Covid-19, se logró la expedición de los Decretos Ley 560 y 772, lo cuales cuentan con medidas transitorias especiales para agilizar lor procedimientos y preservar la empresa y empleo. Un 46,54% de las solicitudes admitidas durante el 2020, han usado estas nuevas herramientas que buscan resolver de forma rápida y eficaz los procesos con el fin de preservar la empresa y el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Solicitudes Admitidas 2020
Durante el 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a insolvencia 997 deudores, un 42% más respecto al año anterior.

Admisiones por Tipo de solicitud 2020
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el 2020, es importante resaltar que un 46,54% acudieron al uso de los mecanismos de insolvencia creados especialmente para conjurar la crisis causada por el Covid-19 (Reorganización Abreviada, Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR, Liquidación Simplificada).

Inventario por Sectores
El inventario de los 3.465 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 228 empresas pertenecen al sector de agricultura, 799 de comercio, 391 de construcción, 616 de manufactura, 63 del minero y 987 de servicios, para un total de 3.084 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 381 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.

Para conocer el Atlas de Insolvencia con corte al 31 de diciembre de 2020, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 018 del 17 de febrero de 2021, por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas -Formulario 150 a partir del año 2021 y siguientes.

Para conocer la Resolución 018, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 017 del 17 de febrero de 2021, se modifican los artículos 2, 22 y 28 de la Resolución 478 de 2000 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sobre los Requisitos para obtener la autorización de recepción y recaudo.

Para conocer la Resolución 017, haga clic aquí.

Con el objetivo de impulsar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, así como la inversión y poner un motor más al plan de reactivación de la economía, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modernizó el Plan Vallejo (que tiene más de 50 años) que ahora se llama Plan Vallejo Exprés.

Uno de los primeros ajustes, es que las empresas que soliciten la aprobación o traslado a este instrumento ya no van a tener que esperar 30 días para evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo porque ahora este proceso se hace en 15 días. Adicionalmente, la solicitud la podrán hacer de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

También se ajustaron los compromisos de exportación de los productos que se elaboren con los bienes de capital, los repuestos y las materias primas importados sin arancel y con un IVA diferido, al amparo del Plan Vallejo Exprés.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, explicó que antes de esta modernización del instrumento, los empresarios amparados en el Plan Vallejo debían exportar el 100% de los bienes que se producían con la materia prima importada sin impuestos. Pero ahora, y dependiendo de la importación hecha (programa al que se haya acogido el empresario), pueden exportar solo una parte.

Así, hay tres programas:

Si se importan materias primas, el compromiso de exportación es del 60% de los bienes producidos. El 40% restante se podrá comercializar en el mercado nacional. En ese momento el empresario deberá pagar los tributos aduaneros correspondientes.

Si lo que importó fueron bienes de capital y repuestos, se cuenta con dos opciones de compromisos de exportación:

Los exportadores de servicios tendrán un compromiso mínimo de exportación que corresponde ya no a 1,5 veces sino a una vez el valor FOB de los bienes importados. Además, los exportadores de servicios que aumenten empleos en un 10% frente a lo que registraron en diciembre de 2019 y los mantengan durante la vigencia del programa, tendrán un compromiso mínimo de exportación que corresponderá a 0,5 veces el valor FOB equivalente a los bienes importados.

Plan Vallejo para servicios
La renovación del Plan Vallejo también beneficia las empresas de servicios. Hoy solo el 2% de las empresas plan vallejistas es de servicios.

Previo al lanzamiento, la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, destacó que “queremos ampliar esa participación en el corto tiempo. Pasamos de 55 a 95 actividades de servicios que pueden acogerse al Plan Vallejo. Quiero destacar que este instrumento será más dinámico, pues a partir de esta modernización se pueden incluir nuevas actividades de servicios beneficiarias del Plan, así como nuevos bienes a importar, por medio de resolución de este Ministerio y no de decreto como ocurría”.

Página 187 de 479

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.