Expedición de Certificados de Origen con firma y sellos digitalizados
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de la finalización del Aislamiento Preventivo Obligatorio y el paso a un Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable establecido en el Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, el artículo 11 de Decreto 491 de 2020 no aplica, en lo relacionado con la autorización para la utilización de las firmas digitalizadas de los documentos, actos, etc.
Por lo anterior, desde el 2 de septiembre, la emisión de los Certificados de Origen se realiza con las firmas mecánicas y sellos físicos establecidos en cada uno de los Acuerdos Comerciales.
Concepto 0691, Ingresos recibidos para terceros - convenios de colaboración
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 0691 del 7 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a una consulta sobre Ingresos recibidos para terceros - convenios de colaboración.
Ley 2054, modifica normas sobre animales domésticos, albergues y apoyo a entidades
El Gobierno sancionó la Ley 2054 del 3 de septiembre de 2020, por medio de la cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones, referente a las nombre sobre animales domésticos, albergues y apoyo a entidades sin ánimo de lucro.
DIAN presentó nueva experiencia de servicio de inscripción del RUT en línea
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementó un nuevo servicio para la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT, completamente en línea, que le permite a las personas naturales realizar el trámite en poco tiempo y formalizarlo de inmediato, sin necesidad de agenda o cita ante la entidad.
El nuevo servicio virtual permite a personas naturales obtener el RUT por primera vez con un proceso guiado completamente en línea sin asistencia personalizada. Este es otro de los grandes hitos de la entidad en su proceso de transformación y modernización, en su propósito de disponer de servicios virtuales que faciliten a los usuarios adelantar sus trámites ante la entidad de manera más cómoda, sencilla y sin desplazamientos.
Esta renovada experiencia de servicio DIAN para expedición de RUT, se puede adelantar desde cualquier navegador de internet o dispositivo móvil, con tan solo disponer de fotografías claras y nítidas del original del documento de identidad por ambas caras, y una fotografía tipo selfie para llevar a cabo la inscripción. El documento tiene vigencia indefinida y puede ser actualizado cuando sea necesario.
Para personas jurídicas y naturales que requieren el registro mercantil, este nuevo servicio, por ahora, permitirá expedir el documento con la leyenda para Trámite en Cámara, para luego continuar con el proceso ante las Cámaras de Comercio donde obtienen en un solo trámite el RUT y el certificado con la matrícula mercantil. Para estos casos, estamos trabajando de manera coordinada con las cámaras de comercio para próximamente simplificar y facilitar este trámite a través de la Ventanilla Única Empresarial VUE.
El Registro Único Tributario -RUT constituye la carta de navegación que tiene la entidad para clasificar a las personas y entidades que teniendo la calidad o no de contribuyentes, son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. También es la ruta para que los contribuyentes puedan ejercer sus actividades económicas de manera formal.
Ver el paso a paso de la inscripción del RUT en línea haciendo clic aquí.
Concepto 803, Obligación de tener contador público inscrito en cámara de comercio
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 803 del 3 de septiembre de 2020, en la cual responde a la consulta sobre la obligación de tener contador público inscrito en la cámara de comercio.
Resolución 144, Contraduría crea categoría Fut Ejecución presupuestal Covid 19
La Contaduría General de la Nación, por medio de la Resolución 144 del 31 de agosto de 2020, crea la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19 para la presentación y reporte de la información mensual de ingresos, gastos y de reorientación de las rentas con destinación específica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a los meses comprendidos entre marzo a agosto de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19.
Para conocer la Resolución 144, haga clic aquí.
Decreto1207, modifica régimen jurídico de los fondos voluntarios de pensión
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1207 del 1 de septiembre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión.
Circular 027, administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020, con instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo
El siguiente es el texto completo de la Circular 027:
Apreciados señores:
En atención al propósito de esta Superintendencia de mejorar continuamente los sistemas de gestión de riesgos de sus entidades vigiladas teniendo como ejes, primero, la necesidad de converger plenamente a los mejores estándares y prácticas internacionales, y, segundo, su compromiso en la promoción de la innovación y la inclusión financiera mediante el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías, se considera importante actualizar las instrucciones relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).
Conforme a lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 8 al Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica relativo a los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios.
TERCERA: Modificar los subnumerales 3.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.4.2. y 4.5 del Capítulo I, Título III y Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en mercado de valores.
CUARTA: Modificar el subnumeral 7.3 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo aplicables a la actividad de custodia de valores.
QUINTA: Adicionar el numeral 7 al Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la adquisición de participaciones de bajo monto en fondos de inversión colectiva.
SEXTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Las entidades vigiladas deben ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo - SARLAFT conforme a las instrucciones exigidas en la presente Circular dentro de los 12 meses siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, las instrucciones contenidas en los subnumerales 4.2.4.3.1.3, 4.2.4.3.1.4 y 4.2.4.3.1.5 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica rigen a partir del 1 de marzo de 2022.
Adicionalmente, la instrucción contenida en el subnumeral 4.2.8.6. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica relativa a la realización de cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF rige a partir del 1 de marzo de 2021.
SÉPTIMA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Decreto 1174, reglamenta piso de protección social para quienes ganan menos de un mínimo
Por medio del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el Ministerio del Trabajo adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Decreto 1173, acceso a madres sustitutas al subsidio de pensión
El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.