Procedimiento para la emisión de Certificados de origen Físicos para exportadores
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siguiendo los lineamientos expedidos con el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, retomará la expedición de Certificados de Origen en formato PDF, con firmas autógrafas mecánicas escaneadas y sellos escaneados de los funcionarios DIAN autorizados para su expedición; lo anterior para continuar protegiendo la vida y salud de los funcionarios y usuarios aduaneros durante la Emergencia Sanitaria provocada por el Covid-19.
Esta actividad, se reiniciará a partir del 1 de octubre del presente año, para los siguientes acuerdos comerciales:
1. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre La Rep. De Colombia y La Rep. Bolivariana de Venezuela AAP. 28. Código 254
2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255
3. Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (AR-PAR No. 4). Código 255.
4. Acuerdo de Complementación Económica No. 49 entre la República de Colombia y la República De Cuba. Código 255
5. Acuerdo de Complementación Económica No. 72 entre los Estados Partes del MERCOSUR y La República De Colombia. Código 294
6. Acuerdo de Complementación económica No. 59 Colombia- MERCOSUR
7. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica Código 293
8. Tratado De Libre Comercio entre la República De Colombia y el Estado de Israel Código 296
9. Acuerdo de alcance parcial No. 29 entre Colombia y Panamá. Código 257
10. Acuerdo de alcance parcial No. 31 sobre comercio y cooperación económica y técnica entre la Rep. de Colombia y la CARICOM. Código 271
11. Terceros países Código 260
El certificado de origen, expedido en formato PDF se considerará el certificado original y será remitido al exportador vía correo electrónico, a la dirección reportada en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o la registrada en el RUT; el exportador cuando reciba el correo electrónico deberá descargarlo, imprimirlo, firmarlo y posteriormente remitirlo a sus clientes en el exterior; remisión que se podrá realizar también por correo electrónico en formato PDF.
Para los siguientes acuerdos, se continuarán expidiendo los certificados de origen en las formas preimpresas y las diferentes Direcciones Seccionales de todo el país dispondrán de horarios especiales, con las respectivas medidas de bioseguridad para su entrega:
1. Acuerdo comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. Código 290
2. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Código 283
3. Sistema General de Preferencia SGP código 250
Cualquier duda sobre el particular será atendida por parte de las Direcciones Seccionales.
Concepto 0725, Contabilización mercancías no consumidas en el período
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el concepto 0725 del 27 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a la siguiente consulta:
“(…) Mediante la presente me permito realizar la siguiente consulta en materia contable bajo NIIF grupo 2. Una empresa realiza procesamiento de pescado específicamente fileteado, para este proceso se requiere comprar insumos y materias primas, las cuales no son consumidas en su totalidad, quedando un inventario físico disponible para consumir en el periodo siguiente.
¿Cuál es el procedimiento correcto para costear adecuadamente el proceso mencionado y cuál sería la contabilización de los insumos y materias primas que no se consumieron en el periodo?
Por otro lado, ¿cómo se reconoce el hielo que es consumido y/o gastado en el proceso del mismo fileteado?, teniendo en cuenta que este es un producto terminado, producido y vendido por la misma empresa”.
La entidad señaló que “Los costos incurridos en el proceso de transformación, que no hayan sido utilizados en el proceso productivo (y puedan ser utilizado en periodos posteriores) se clasifican como inventarios”.
Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.
Decreto 1291, sobre clasificación de inversionistas, régimen de fondos de capital privado
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1291 del 28 de septiembre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la clasificación de inversionistas-, el régimen de fondos de capital privado y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1287, seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa
El Ministerio de Justicia emitió el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Decreto 1280, línea de financiación de Findeter para Instituciones de Educación Superior
Por medio del Decreto 1280 del 23 de septiembre de 2020, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A.-Findeter para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19.
Concepto 837, Efectos de la emergencia sanitaria en la NIC 19
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 837 del 24 de septiembre de 2020, referente a los efectos de la emergencia sanitaria en la NIC 19.
En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:
… - Con oportunidad de la emergencia sanitaria mundial, se ha producido algún cambio en el párrafo 83 de la norma NIC 19, relativo a tasa de descuento de cálculos actuariales para beneficios a empleados. En caso afirmativo, por favor aportar nueva reglamentación.
‐ Con origen en este mismo evento mundial, ¿existen otros cambios en las normas internacionales que hayan modificado los parámetros técnicos a emplear en la elaboración de cálculos actuariales? En caso afirmativo, por favor aportar soporte documental.
Formulo las anteriores consultas, porque se prevé una disminución en las tasas de descuento (Tasas de interés que reconoce el Gobierno Nacional), lo cual representará un aumento en la cuantía de cálculos actuariales al finalizar el año, bajo la consideración actual de adopción de tasa de descuento en la última fecha del año y no del promedio durante el mismo....”
Para conocer el Concepto 837, haga clic aquí.
Concepto 819, Reconocimiento de costos por préstamos
Por medio del Concepto 819 del 24 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta sobre reconocimiento de costos por préstamos:
“… Una Constructora suscribe un contrato EPC con una Entidad Pública para construir una obra de infraestructura vial en Colombia durante un plazo de 5 años. La Constructora reconoce los ingresos utilizando el método del recurso, con base en la proporción de los costos incurridos en relación con los costos totales esperados para la ejecución de la obra, según lo definen los párrafos B18 y B19 NIIF 15, dentro de los cuales se excluyen algunos gastos no relacionados con la satisfacción completa de una obligación de desempeño, entre ellos los costos por préstamos. Ahora bien, la contrapartida del reconocimiento del ingreso, en la medida en que se ejecutan los costos de la obra, corresponde a la cuenta de Activos del contrato, hasta tanto no se emita la factura de venta (derecho incondicional de pago) a la Entidad Estatal.
Para la ejecución del contrato, la Constructora solicitó una importante financiación con Entidades Bancarias y partes relacionadas, con lo cual requiere conocer su opinión respecto a:
1. ¿Podría la Constructora capitalizar los costos por préstamos, dentro de la cuenta de Activos del contrato, y en consecuencia, un Activo del contrato puede ser considerado como un activo apto?
2. ¿Los costos por préstamos pueden ser incorporados como un costo incurrido dentro de la aplicación del método del recurso que establece la NIIF 15?
Sin ser un dato menor, dentro de los presupuestos de la obra se consideraron los costos financieros como importe recuperable del plan de obras presentado a la Entidad Estatal....”
Corte tumba Decreto 811 de 2020 que permitía salvar empresas por pandemia
La Corte Constitucional tumbó el Decreto 811 de 2020, el cual permitía salvar las empresas afectadas por la pandemia por medio de la compra de acciones y luego enajenarlas.
En el fallo, la Corte acoge algunos de los argumentos de la Procuraduría en el sentido de que no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica en relación al estado de Emergencia.
Superfinanciera presentó guía sobre modelos de segmentación en factores de riesgo de LA/FT
La Superintendencia Financiera de Colombia - SFC presentó la Guía de mejores prácticas para la construcción de modelos de segmentación relacionados con los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT.
El lanzamiento se realizó durante la primera sesión del Comité de Supervisión de Prevención de Lavado de Activos y que contó con la presencia de más de 150 asistentes, entre oficiales de cumplimiento, representantes de organismos internacionales como Gafilat, OFAC y Naciones Unidas y de entidades del orden nacional como la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la UIAF.
Senado aprueba proyecto que amplia subsidio del PAEF
La plenaria del Senado aprobó el proyecto que busca ampliar la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
El senador, David Alejandro Barguil, ponente del proyecto, manifestó “esta iniciativa busca beneficiar a tres millones de colombianos afectados por la pandemia. Se protegerá a todas las empresas que se hayan afectado en un 20% en sus ingresos".
Indicó que la extensión será hasta marzo de 2021 del subsidio a la nómina para trabajadores de las empresas afectadas por la pandemia. En sectores turismo, gastronomía, hotelería, artístico, entretenimiento y recreación, el subsidio para cada empleado será del 70%.
Se amplía también el programa para el apoyo a la prima de servicios de diciembre de 2020. De esta manera los trabajadores que ganen hasta un millón de pesos recibirán:
• Subsidio del 50% para su prima de final de año.
• Subsidio del 50% para prima de diciembre de trabajadores que ganan hasta 1 millón de pesos.
• Subsidio del 40% al salario mínimo de cada empleado en todas las empresas afectadas por pandemia.
Para el sector turismo, hotelero y gastronómico el subsidio a la nómina será del 50%
Por su parte el senador Richard Aguilar (Cambio Radical), presentó una proposición sobre los artículos referente al sector cultural y turístico, entretenimientos hoteleros, y de recreación, para que reciban un subsidio del 50%.
El proyecto espera la conciliación de las dos cámaras.