El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 238 del 29 de julio de 2024, por el cual responde a una consulta sobre Bienes en dación de pago en propiedad horizontal.

Para conocer el Concepto 238, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2382 del 16 de julio de 2024, se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito publico externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2382, haga clic aquí.

La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.

El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.

1. Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".

Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

2. Luego en “PREVALIDADORES" seleccione “Impuestos" y busque “Precios de Transferencia (Año gravable 2023) Versión 3.6.0.24"

Tenga en cuenta que, el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:

Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.

Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envío de archivos".

Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando la solicitud de envío se encuentre en estado “EXITOSA" podrá continuar con la presentación de la declaración informativa formulario 120.

Una vez culmine el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:

Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar".

En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120.

Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo XML.

Ingresar al formulario que debe firmar y presentar.

RECUERDE: La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por la persona que tenga la calidad de representante legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal.

Igualmente, tenga presente que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación formal en el régimen de precios de transferencia, en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.

Así mismo, se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

Para el caso del archivo XML cuando esté en la sección “diligenciar solicitud de envío" tenga presente que en la casilla que se identifica como “Año informado" debe indicar el año 2023.

Ya que, si por error coloca como año informado, el año 2024, el sistema entenderá que su solicitud es fracción de año y por tanto su declaración informativa quedará presentada de forma incorrecta.

NOTA: Recuerde que solo debe indicar como “Año Informado", el año 2024, cuando la persona jurídica se liquide durante ese año gravable, con lo cual la declaración se estaría presentando correctamente como fracción de año.

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

En lo referente a la documentación comprobatoria, igualmente, el sistema informático se encuentra disponible para el envío del informe local, el cual para el año gravable 2023 se identifica con código de formato - 1729 versión 8.

TENGA PRESENTE, en el caso del informe maestro que, igualmente, el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2023 se identifica con el código de formato 5231 versión 2.

Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:

Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos", cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso" o “recibido".

NOTA: Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Así mismo, se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro) en el siguiente enlace podrá encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-detransferencia.aspx

OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2023, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx

Por medio del Concepto 257 del 22 de julio de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resolvió una consulta sobre los Préstamos a socios – reconocimiento intereses implícitos.

Para conocer el Concepto 257, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 212 del 22 de julio de 2024, por el cual responde a una consulta sobre las Políticas contables – NIIF 16 Arrendamientos.

Para conocer el Concepto 212, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- publicó el Informe de Gestión para el Primer Semestre de 2024. El documento brinda un reporte pormenorizado del desarrollo de las actividades contempladas en el Plan de Trabajo compartido por la entidad a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público al cierre de 2023.

La elaboración y publicación de este documento de reporte supone un cambio en la periodicidad, pues hasta el año pasado, de acuerdo con la obligación legal, se emitía un documento anual. El cambio alinea el informe de gestión con la emisión de los planes de trabajo (semestral).

En el Informe de Gestión del Primer Semestre de 2024 pueden destacarse los siguientes ítems:

Preparación de la propuesta, a los ministerios de comercio, industria y turismo y de hacienda y crédito público, del documento técnico sobre las enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere. si no se culminare el debido proceso, se presentará un informe con el estado de avance

Durante el primer semestre de 2024, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Trabajo para el periodo correspondiente, el CTCP coordinó las discusiones de las siguientes enmiendas emitidas por IASB en los comités de Expertos NIIF y de Expertos Tributarios. Por parte del Consejo Técnico los consejeros coordinadores de los mencionados comités son Jairo Enrique Cervera Rodríguez y Jimmy Jay Bolaño Tarrá, respectivamente.

Enmienda NIC 21 Ausencia de Convertibilidad: modifica los párrafos 8 y 26. Se añaden los párrafos 8A, 8B, 19A y sus encabezamientos relacionados, los párrafos 57A, 57B, 60L, 60M y el Apéndice A.

Enmienda NIC 7 – NIIF 7 Acuerdos de Financiación a Proveedores: sobre la NIC 7 se añaden los párrafos 44F a 44H, sus encabezamientos relacionados y los párrafos 62 y 63.

Para facilitar la lectura, estos párrafos y sus encabezamientos no han sido subrayados. Se modifica el encabezamiento anterior al párrafo 53. Sobre la NIIF 7, se añade el párrafo 44JJ. En el Apéndice B, se modifica el párrafo B11F. En la Guía de aplicación de la NIIF 7, se añade el párrafo GI18A. Parte del texto del párrafo GI18 se traslada para formar parte del párrafo GI18A recién añadido

Enmienda NIC 1 – Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas: se modifican los párrafos 71, 72A y 139U. Se añaden los párrafos 72B, 72C, 76ZA y 139V.

Enmienda NIIF 16 - Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento posterior: se modifican los párrafos 100, 102 y C2 y se añaden los párrafos 100A, 102A, 102B, C1C y C20E. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.

Enmienda de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias – Pilar 2: se añaden los párrafos 4A, 88A a 88D (incluido su correspondiente encabezamiento y el recuadro después del párrafo 88D) y 98M

En cumplimiento de uno de sus objetivos misionales, el CTCP tramitó, durante el primer semestre de 2024, 273 consultas (derechos de petición formulados por la ciudadanía) que tienen que ver con las siguientes líneas temáticas: contabilidad e información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal, ejercicio de la profesión y funcionamiento del Consejo Técnico.

Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario

El Consejo ha celebrado acuerdos con entidades y asociaciones con intereses comunes para la realización de eventos que cumplan tres condiciones: de acceso gratuito, masivos y sobre temas de interés general de su competencia. En virtud de esta premisa viene ejecutando eventos conjuntos con: la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y la Secretaría Distrital de Hacienda, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia y la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública.

Visitas al CTCP
Durante el primer semestre el CTCP también atendió la vista de estudiantes de diferentes instituciones universitarias. En estas los estudiantes participaron de una charla de sensibilización sobre la entidad, el marco técnico normativo y el proceso de convergencia a normas internacionales.

Eventos de terceros
A través de los consejeros, el CTCP participó de diferentes iniciativas convocadas por
otras organizaciones, siempre en plena observación del cumplimiento de las condiciones consagradas en la ley para adelantar los procesos de sensibilización.

Evento de celebración del Día del Contador Público en Colombia
En su intención de exaltar la labor de los contadores públicos en Colombia, el CTCP lideró un evento presencial de naturaleza académica en la que participaron como sponsor tanto Legis S.A. como el Instituto Nacional de Contadores Públicos.

Misión Contador Público Pymes - Tercera promoción
Con la participación del consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez, el Consejo Técnico hizo parte de esta iniciativa de formación para contadores públicos organizada por la JCC en articulación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Defensoría del Contribuyente y el Servicio Nacional de Aprendizaje. Las restricciones presupuestales han impedido la presencia del CTCP en eventos en las regiones.

Además de actividades permanentes como la respuesta a las consultas de la ciudadanía y la participación en los Grupos Técnicos de Trabajo -GTTs- del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF-, también se destaca la emisión de la actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – Grupos 2 y 3.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes que tienen por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, expidió el 19 de junio de 2024, la Resolución D-0035-2024 para racionalizar los trámites ofrecidos a la comunidad contable del país.

El acto administrativo fue el resultado de un espacio de diálogo y participación ciudadana, mediante un evento virtual y donde a través de herramientas de consulta ciudadana, se obtuvieron sugerencias y observaciones para mejorar los trámites de registro e inscripción profesional de la UAE Junta Central de Contadores.

La Resolución fue publicada en el Diario Oficial, el 22 de junio de la presente vigencia, y establece los requisitos y procedimiento en línea para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público, o tarjeta de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, modificación o cancelación del registro profesional.

De las acciones implementadas en la nueva resolución se destaca:

Disminución de tiempos de ejecución en los siguientes trámites:

Inscripción y expedición de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Modificación de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Duplicado de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Duplicado de tarjeta profesional de contador público.
Sustitución de matrícula profesional.
Disminución de los requisitos necesarios para llevar a cabo los trámites de registro por primera vez, modificación del registro, y duplicado de la tarjeta de registro de Entidades prestadoras de servicios contables ante la UAE Junta Central de Contadores.

Las medidas incorporadas tienen como objetivo principal, agilizar y simplificar los trámites de la UAE Junta Central de Contadores, para beneficio de los profesionales contables, facilitando un entorno más eficiente y accesible.

Algunos contribuyentes y ciudadanos que tengan deudas tributarias y no tributarias en mora con Bogotá podrán ahorrarse el 80% en intereses y sanciones al pagar el 100% del impuesto adeudado. Esto gracias a los alivios tributarios 2024 que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo.

¿Qué obligaciones cobija?

Obligaciones tributarias
Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro:
Predial o Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022.
ICA y otros impuestos, deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022
Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
No ha emitido una liquidación oficial.
Emitió una liquidación oficial, pero no está en firme.
De acuerdo con las cifras de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), este alivio tributario puede beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2.778.934 obligaciones.

Obligaciones no tributarias
Son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas. Es importante tener en cuenta que, para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.

Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago:

- Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
- Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.
- Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 por ciento de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.

Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor.

La SDH ya tiene disponible en su página web el aplicativo para que las personas interesadas en saber si son o no beneficiarias de los alivios tributarios puedan hacer la consulta en tres pasos:

Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en el banner o el botón dispuesto en la página dar clic en ‘consultar’.
Paso 2: Al ingresar, se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 225 del 19 de julio de 2024, por medio de la cual responde a una consulta sobre el reconocimiento de las donaciones y subvenciones del exterior en una ESAL.

Para conocer el Concepto 225, haga clic aquí.

La Dirección Seccional de Aduanas de Medellín ha intensificado su relación con los usuarios aduaneros mediante una estrategia innovadora desde su División de Servicio al Ciudadano. Esta iniciativa se centra específicamente en los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y Usuarios de Trámite Simplificado (UTS).

El objetivo principal es escuchar de manera directa a las empresas, entender sus experiencias e identificar oportunidades de mejora en la interacción con los servicios aduaneros bajo la competencia de la Seccional de Medellín, así como fomentar la colaboración con otras áreas de la DIAN donde los usuarios puedan enfrentar dificultades.

La estrategia se desarrolla en dos fases. En la primera fase, se realiza una visita a las instalaciones de las empresas para conocer su proceso productivo, permitiendo así a los servidores públicos comprender mejor las necesidades y desafíos cotidianos de los usuarios.

La segunda fase consiste en reuniones donde los usuarios pueden expresar sus dificultades y sugerencias respecto a los temas competenciales de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y otras áreas de la DIAN, con el objetivo de mejorar continuamente la experiencia del usuario. Además, se establecen compromisos que son seguidos de cerca desde la dirección seccional.

Estas reuniones son lideradas por el doctor Hugo León Vélez Correa, jefe de la División de Servicio al Ciudadano, acompañado por las funcionarias Sandra Liliana Cadavid Ortiz y Diana Cristina Molina Ramírez, con el respaldo del director seccional, Rómulo Montoya Marín. Hasta la fecha, se han visitado 10 empresas, logrando resolver diversas inquietudes y facilitar procesos, actuando como un vínculo entre los operadores económicos y las diferentes áreas del nivel central, así como con entes externos.

Página 16 de 454

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.