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La Superintendencia de Sociedades informó que, para el funcionamiento de las asambleas de accionistas y juntas directivas de los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, deben aplicarse de manera preferente las disposiciones del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, más no el Decreto 1085 de 2015.

Al respecto el Superintendente de Sociedades Billy Escobar Pérez señala, “estamos ante un pronunciamiento relevante para el buen gobierno corporativo de esta clase de organizaciones, el cual debe basarse en unos órganos sociales que funcionen de manera óptima, garantizando los derechos de todos los accionistas y la transparencia en la información para los diferentes grupos de interés. A la vez, debe buscarse un marco regulatorio flexible que facilite el desarrollo empresarial en medio de un entorno cambiante y competitivo”.

Así mismo precisó: “El artículo 15 del Decreto Ley 1228 de 1995 indica que los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas “se regirán por el Código de Comercio, sin perjuicio de las normas de la Ley 181 de 1995, la estructura y régimen del deporte asociado.

Lo anterior, significa que todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la asamblea de accionistas y las juntas directivas, tales como los medios y los términos para realizar las convocatorias para las reuniones del máximo órgano social, los periodos de duración y los mecanismos de elección de los miembros de la junta directiva, deben ajustarse al Código de Comercio y demás normas que contienen el marco regulatorio para las sociedades anónimas, entre ellas, la Ley 222 de 1995.

Adicionalmente, deben observar todo lo relacionado con lo propio del régimen del deporte, como, por ejemplo, para el caso del fútbol, la designación de comisiones técnicas y de juzgamiento que responde a un análisis integral de las normas generales y especiales aplicables a los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas y al proceso de flexibilización del Derecho de Sociedades en Colombia”.

Al analizar el Decreto 1085 de 2015 en la parte relativa a la asamblea de los organismos deportivos, se observa con claridad que se dirige a entidades de naturaleza no societaria.

Es así como respecto a la conformación y funcionamiento de la asamblea de accionistas y de la junta directiva en los clubes de deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, existe un marco regulatorio especial, contenido en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, que debe aplicarse de manera preferente frente a lo dispuesto en esta materia por el Decreto 1085 de 2015.

Finalmente, la exclusión consagrada en el artículo 15 del Decreto Ley 1228 de 1995 respecto de la aplicación del Código de Comercio para los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, se refiere solo a los temas propios del deporte, no a aquellos relacionados con el funcionamiento de asambleas de accionistas y juntas directivas.

En lo que respecta a aquellos asuntos deportivos que resultan de la competencia única y exclusiva del Ministerio del Deporte, habrá de estarse a las disposiciones y exigencias que se establezcan sobre el particular.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se prescribe el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2022.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de marzo de 2023, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La próxima semana el proyecto borrador del articulado de la reforma laboral, que propone modificar 77 artículos del Código Sustantivo del Trabajo, las Leyes 50 de 1990 y la 789 de 2002, así como otras normas laborales, será presentado a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y donde se discutirán los puntos clave de la construcción del texto de la reforma para los y las trabajadoras y el empresariado.

“Este jueves finalizamos los debates jurídicos y técnicos del trabajo permanente para la construcción colectiva de los textos de la reforma en la Subcomisión de Reforma Laboral y que nos permitirá avanzar en el derecho al trabajo y comprender la realidad del mundo laboral, desde el diálogo del tripartismo”, así lo informó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conformada por las organizaciones sindicales, el sector empresarial y el Gobierno, es la que fija el salario mínimo cada año, entre otras responsabilidades del mundo laboral.

Así mismo, el secretario Técnico de la Subcomisión de la Reforma Laboral, Nicolás Escandón, precisó: “Los encuentros de las subcomisiones iniciaron el 24 de octubre y se trabajó conjuntamente en 18 sesiones, escuchando los argumentos y peticiones de gremios y centrales sindicales y motivando el diálogo democrático. El trabajo de la subcomisión es ejemplo de diálogo social".

Este proceso para la reforma ha tenido acompañamiento de expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de los órganos de control y se recibieron insumos técnicos y experiencias internacionales de la Misión de Empleo 2020, Misión Alternativa de Empleo, Corte Suprema de Justicia, OCDE-ELSAC, reforma laboral y reforma legal de México, Ley de trabajo en plataformas digitales de Chile, reforma laboral de España, modelo de negociación por rama de Argentina, y relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otros.

Según lo confirmó la titular de la cartera laboral la propuesta de reforma laboral será una Ley ordinaria y modificará parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo, teniendo como base el artículo 53 de la Constitución.

La reforma laboral está compuesta por tres partes: Principios constitucionales: La igualdad de oportunidades para cualquier trabajador del sector público o privado, cualquiera que sea su situación contractual, que tenga una remuneración mínima y estabilidad del empleo.

La segunda, integrada por el derecho individual del trabajo, busca proteger al trabajador o trabajadora; y la tercera, contiene el derecho laboral colectivo del trabajo, que consta de garantías para la asociación sindical, negociación colectiva y huelga.

Durante la sesión 85 del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero, llevada a cabo el día de hoy entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente General del Banco de la República, el Superintendente Financiero y el Director encargado del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, junto con el representante de la Unidad de Regulación Financiera - URF, se analizaron los datos de cierre de los establecimientos de crédito en 2022, las principales tendencias de los indicadores líderes del sistema financiero al inicio de 2023 y las perspectivas para lo que resta del año.

El sistema financiero inicia 2023 con adecuados indicadores de desempeño, prudenciales y las medidas adoptadas en el último trimestre de 2022 han preparado al sistema para absorber los riesgos que se podrían materializar a lo largo del año.

En efecto, el comportamiento de los niveles prudenciales de indicadores de solvencia, liquidez de corto plazo y fondeo estable, que al cierre de enero de 2023 registraron niveles de 18.2%, 187.2% y 109%, respectivamente. De igual forma, el comportamiento de los principales agregados de la cartera, demuestran que la oferta de crédito se mantiene en una senda de crecimiento positivo (2.51% real anual), ante el mayor aporte de la cartera comercial, mientras que se observa una desaceleración del portafolio de consumo. El indicador de calidad por mora se situó en 3.95% niveles similares a los reportados al cierre de 2022.

Luego del análisis conjunto de los principales indicadores líderes del sistema, así como los resultados de las encuestas de percepción sobre riesgos del sistema financiero, el comité concluyó que al inicio de 2023 persisten los factores de riesgo identificados y monitoreados a lo largo de 2022 principalmente en lo que corresponde al crédito de consumo y el endeudamiento de los hogares. Estos justificaron la adopción de acciones con el fin de promover el fortalecimiento de las provisiones de carácter prospectivo y contener el deterioro esperado en 2023 en un entorno de menor crecimiento y mayor inflación.

Análisis de indicadores y riesgos para 2023
La cartera de consumo continúa moderando su tasa de crecimiento en un entorno de condiciones financieras más restrictivas; sin embargo, el comportamiento de la carga financiera de los hogares y niveles de apalancamiento siguen siendo elementos relevantes en el monitoreo de la cartera de créditos para 2023.
Se mantiene el monitoreo desde la supervisión a la cartera de vivienda, la cual representa cerca del 16% del saldo de cartera total del sistema, y de este total el 17.1% está denominado a tasa variable (UVR).
Se espera que los establecimientos de crédito continúen adoptando estrategias activas para gestionar el riesgo y que mitiguen el impacto de la inflación.
Frente al riesgo de liquidez, su gestión ha sido adecuada gracias a la convergencia gradual que se ha realizado a las mejores prácticas de Basilea III. Dado el comportamiento de plazos y sensibilidad de las partidas del pasivo a movimientos en las tasas, se mantiene el monitoreo frente a la implementación de las instrucciones sobre Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario.
Con respecto a la finalización del periodo de convergencia del CFEN establecido en marzo de 2023, las autoridades destacaron la gradualidad, proporcionalidad en su aplicación lo cual permite prever que las entidades estarán listas para dar cumplimiento a las disposiciones plenas del indicador. Esta medida permite contar con un perfil de fondeo estable en relación con la composición de los activos de los establecimientos de crédito.
La disponibilidad de liquidez externa para el sistema financiero a diciembre de 2022 mostró una mejoría frente al trimestre anterior, sin representar una vulnerabilidad para la estabilidad del sistema.

Conclusiones
Los miembros del Comité concluyen que los indicadores líderes del sistema financiero al inicio de 2023 coinciden con las expectativas y análisis de riesgos realizados en 2022. Los factores de riesgo identificados y las medidas preventivas adoptadas al cierre de 2022, como la Circular Externa 026, permiten absorber una potencial materialización de riesgos en 2023.

Consulte en mayor detalle de las principales tendencias del sistema financiero, haga clic aquí.

Con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el Gobierno nacional definió los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023, de los tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes
Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos calificados como Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes
Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, así:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Siendo esta una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos para el efecto. En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena mencionar que, de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.

Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

Los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral. De acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.

Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional, tanto en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 como lo consagrado en el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, se encuentran en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Una invitación a los empresarios para vean en la población migrante una fuerza laboral que complemente la de los colombianos, realizó el viceministro encargado de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Hernández, durante el lanzamiento de la campaña “Entrelazando”.

La campaña “Entrelazando”, liderada por el Ministerio del Trabajo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la Fundación ANDI, con el apoyo del Proyectos Lazos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de Oportunidades Sin Fronteras de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), busca sensibilizar y orientar a los empleadores sobre la contratación de personas trabajadoras migrantes.

Durante su intervención el viceministro, dejó clara la visión del Gobierno Nacional sobre la migración venezolana como una oportunidad para el desarrollo socioeconómico del país.

Según Migración Colombia, Venezuela es el país de mayor procedencia de emigrantes con más de 2,5 millones de personas, lo que representa desafíos para todas y todos, y oportunidades en términos de desarrollo económico, social y cultural.

“Entrelazando” presenta a los generadores de empleo los beneficios que las personas trabajadoras migrantes aportan al país y a las empresas que las vinculan.

La experiencia, conocimiento, creatividad, innovación, vinculación a empleos de difícil provisión y alta rotación, algunos de los factores que generan efectos positivos en las empresas que abren sus puertas a las personas trabajadoras migrantes.

Así mismo, se quiere sensibilizar sobre temas como la igualdad de derechos y condiciones dignas y justas de trabajo que deben garantizarse a las personas trabajadoras, sin distinción de origen.

El proceso para vincular a un talento migrante y el registro, lo puede realizar el empleador en las plataformas de Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo.

Los empleadores aprenderán a través de videos y piezas gráficas a identificar los documentos que permiten a los extranjeros trabajar en Colombia (Visa y Permiso por Protección Temporal -PPT), registrar a sus trabajadores migrantes en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros -SIRE de Migración Colombia y en la plataforma del Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC, entre otros.

Este viernes 24 de febrero se celebró la última sesión del Comité Técnico de NIIF para las Pymes del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP. Esta instancia fue convocada por el organismo de normalización técnica en noviembre de 2022, con el propósito de analizar y construir conjuntamente un documento con los comentarios sobre la tercera edición de la norma internacional, dentro del proceso de discusión pública abierto por el International Accounting Standards Board -IASB-.

Para cumplir con el propósito y definir el entregable definido por el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera – Glenif-, se siguió el cuestionario guía diseñado por la Junta de Estándares, compuesto por diez preguntas que comprendían los cambios propuestos en la nueva edición.

Del proceso de construcción conjunta en Colombia participaron un grupo de profesionales expertos quienes, ad honorem, deliberaron sobre el particular. El comité estuvo coordinado por el consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez con el apoyo de Miguel Ángel Díaz. En la presidencia, luego de una elección entre los propios integrantes, estuvo Yeimmy Ilias Isaza y en la Secretaría Técnica, Carlos Alberto Rodríguez M.

Es procedente destacar la participación de las representaciones de la Superintendencia de Sociedades y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con los comentarios consolidados y registrados en las actas correspondientes, el CTCP entra al estudio y redacción del documento final que será enviado a Glenif y, posteriormente, a través de este organismo regional, a IASB.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha empezado el acercamiento con diferentes grupos de interés para socializarles el proyecto de reglamentación de la profesión contable que envío a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su estudio y posterior radicación ante el Congreso de la República, donde se adelantará el trámite legislativo.

La propuesta surge del análisis y debate de la propuesta entregada por el Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable al CTCP en noviembre de 2021 y de los comentarios que se recibieron por parte de diferentes personas naturales y jurídicas dentro del proceso de discusión pública que se cerró en febrero de 2021.

La estructura del documento de 56 artículos comprende la exposición de motivos y tres títulos: el primero, Del ejercicio de la profesión y disposiciones generales en el que se brindan las definiciones y el objeto del proyecto de ley, las competencias del Contador Público, las condiciones o requisitos profesionales para ejercer la profesión, los campos de acción, los derechos y obligaciones, el Código de Ética y las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.

El segundo título, De los órganos de la profesión, aborda la propuesta de la creación del Consejo Colombiano de la Contaduría Pública como órgano de gobernanza. Finalmente, el título tercero Del proceso disciplinario aborda los principios que rigen la actuación administrativa y la clasificación y connotación de las faltas disciplinarias y la clasificación y límite de las sanciones disciplinarias.

La propuesta puede ser consultada haciendo clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto para comentarios hasta el 10 de marzo, “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2, el inciso 1, numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, numerales 1 y 2 y parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, numerales 1 y 2, parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Durante tres días de cada mes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará visitas de facilitación y control a 500 contribuyentes, donde además de verificar el estado de sus obligaciones, acompañará y orientará temas, como: recaudo, fiscalización, orientación en temas del Registro Único Tributario (RUT), Registro Único de Beneficiarios (RUB), Régimen Simple de Tributación (RST) y Factura Electrónica.

En esta ocasión, la DIAN espera recuperar cerca de medio billón de pesos que adeudan los contribuyentes que han sido seleccionados para las visitas.

Las acciones se focalizarán en zonas específicas de cada ciudad, en donde se abordarán grupos de contribuyentes, de acuerdo con criterios de selección de carácter social, económicos y demográficos; esto con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, así como dar a conocer los beneficios establecidos en la Ley 2277 de 2022 (reforma para la igualdad y la justicia social).

Las visitas, que se adelantarán cada mes, con un acompañamiento posterior al siguiente mes, estarán compuestas por un funcionario de servicio, uno de cobranzas y otro de fiscalización, esto para tener cobertura de las diferentes obligaciones de los contribuyentes seleccionados.

La certidumbre de esta actividad puede ser confirmada a través de Línea de Atención Telefónica de Impuestos 601 3078064, para que se asegure de la identidad de los funcionarios delegados por la entidad.

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