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El Ministerio de Educación emitió el Decreto 2564 del 31 de diciembre de 2015, mediante el cual se reglamenta la distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre /a Renta para la Equidad (CREE) para la educación superior y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - único reglamentario del Sector Educación.

 

Para conocer el Decreto 2564 completo, haga clic aquí.

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Para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, se debe entender que la declaración se tiene como no presentada si no se paga la totalidad de la primera cuota dentro del plazo fijado para declarar. Así lo estableció la Sección Cuarta del Consejo de Estado al fallar una acción de nulidad.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del oficio 061703 de 5 de noviembre de 2014, por el cual la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN interpretó, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 20 y 21 del Decreto 2972 de 2013, que se entiende como no presentada la declaración del impuesto sobre la renta CREE, presentada dentro del plazo previsto en el Decreto 2972 de 2013, si no se paga la segunda cuota dentro del plazo establecido para declarar.

 

Problema jurídico: ¿El Oficio 061703 de 5 de noviembre de 2014, expedido por la DIAN, vulnera normas superiores al señalar que la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE se entiende como no presentada cuando no se cancela la segunda cuota de pago dentro del plazo establecido para declarar?

 

Tesis: “Observa la Sala que si bien los artículos 27 de la Ley 1617 de 2012 y 20 del Decreto 2972 de 2013 disponen que “se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar”, se debe efectuar una interpretación finalista de la expresión resaltada para entender que la declaración se tiene como no presentada en el evento del no pago de la primera cuota, por cuanto no se puede supeditar el cumplimiento de una obligación formal como es la de presentar la declaración, a un hecho futuro relativo al pago de la segunda cuota. El artículo 21 del Decreto 2072 de 2013 que fijó los plazos de cuotas de la siguiente forma: “Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación…”. De esta forma se observa que el plazo para declarar es uno solo y el pago del tributo se difiere en dos plazos, el primero que coincide con la presentación de la declaración y el segundo que se difiere en el tiempo. No se puede entender que vencido el término para presentar la declaración, el efecto de tenerla como no presentada se suspende hasta tanto se agote el plazo para el pago de la segunda cuota, por cuanto esa no fue la finalidad prevista por el legislador y el incumplimiento del deber de presentar la declaración opera en el momento en que vence el plazo establecido para el efecto. En conclusión, la interpretación plasmada en el acto acusado se aparta del contenido de las normas objeto de interpretación y crea una condición referida a la oportunidad para tener como no presentada la declaración, razón suficiente para que se declare su nulidad”.

 

Sentencia de 13 de diciembre de 2017, exp. 11001-0327-000-2015-00069-00 (22113), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el próximo 8 de junio inician los vencimientos de este mes, correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de mayo; 3ª Cuota del Impuesto de Renta Grandes Contribuyentes; segunda cuota del Impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree; 2ª Cuota de Renta Personas Jurídicas.

 

Los vencimientos finalizan el día 22, de acuerdo al último dígito del NIT, como lo establecen los Decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017, que fijan los plazos para cumplir con los impuestos nacionales.

 

Declaración mensual de Retención en la fuente
Los agentes de retención de los impuestos: sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de mayo, entre el 8 y el 22 de junio, de acuerdo al último dígito de verificación del NIT.

 

3ª Cuota Renta Grandes Contribuyentes
Con los finalizados en dígito 0 inician los vencimientos de la tercera cuota de renta para los Grandes Contribuyentes, que corresponden a personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estuvieran calificados como "Grandes Contribuyentes" por la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

 

Renta CREE
Los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, deben cancelar en este mes la segunda cuota. Es necesario recordar que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE y este es el último año en que deberá declararse y pagarse este impuesto.

 

2ª Cuota Renta Personas Jurídicas
Los contribuyentes obligados a declarar y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementario, corresponden a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes. Para la presentación y pago de este impuesto, se debe atender el vencimiento programado de acuerdo con el último dígito del NIT.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

 

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” - casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).

 

Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y
2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

 

Consulte aquí las tarifas y actividades económicas sobre las cuales aplica la Autorretención (Artículo 1.2.6.8.)
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2201
_30_de_Diciembre_2016.pdf

 

Recuerde que esta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Resolución y se declara en las casillas 70 a 72 del Formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente”. (Parágrafo 1 artículo 368 Estatuto Tributario).

 

A continuación se encuentran los plazos para declarar y pagar esta autorretención, así como las Retenciones en la Fuente correspondientes al mes de enero de 2017 que inician el próximo 8 de febrero, de acuerdo con el último digito del NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación:

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informa que en el Proyecto de Reforma Tributaria Estructural se protege la industria editorial.

 

Los beneficios para los libros se mantendrán exentos de IVA, tal como lo establece el artículo 478 del Estatuto Tributario que busca estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales en Colombia y fomentar el hábito de la lectura el país.

 

La Ley del Libro contiene incentivos de tipo fiscal para los editores como la exención total del Impuesto sobre la Renta y Complementario, del Impuesto sobre las Ventas IVA y de tipo arancelario en la importación de materia prima e insumos para los impresores.

 

Actualmente, las empresas editoriales tienen una renta exenta pero pagan CREE. En el proyecto de Reforma Tributaria, el Gobierno propone que las empresas que tengan utilidades inferiores a los mil millones de pesos, queden gravadas con una renta de 9% equivalente a lo que hoy pagan por CREE.

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Como resultado del trabajo interinstitucional entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y el Ministerio de Cultura, se lanza hoy el sitio web “Impuestos para artistas: una visita guiada con los principales impuestos vigentes en Colombia y por los beneficios tributarios que aplican para el sector cultural en el país”, una herramienta de fácil acceso diseñada para artistas y creadores nacionales.

 

El sitio web, alojado en la página http://impuestosparaartistas.com, aunque muestra un diseño especial para el sector cultural, al mismo tiempo resulta de gran utilidad para todos los interesados en recibir una información estructurada y en formato accesible sobre el universo tributario en Colombia.

 

Un formato con lenguaje interactivo y creativo
Recreado mediante una serie de situaciones cotidianas en las que un artista plástico conoce el mundo de los impuestos: cómo se generan, quiénes deben pagarlo, quién los recauda, en qué se invierten, cuál es su importancia, el formato video clip o “sketch” presenta de manera amigable y con un lenguaje sencillo y coloquial el tema de los impuestos.

 

En este sentido, las dos entidades buscan sensibilizar sobre el valor que tiene la Contribución en la construcción del país, así como también fomentar el conocimiento y apropiación de temas cuya connotación suele ser de mayor complejidad.

 

Incrementar la confianza en la ciudadanía
El objetivo de este nuevo sitio es acercarse a la población joven para brindarle mayor confianza con el tema de los impuestos e integrándola a una realidad y un sentido más de la Contribución; una forma más optimista y constructiva donde el impuesto es un instrumento de desarrollo social a partir de una herramienta que les muestra la razón de ser de los tributos, así como su importancia para la inversión social y la construcción de una sociedad más equitativa.

 

Los beneficios para el sector cultural al momento de pagar impuestos
Qué es el IVA, quiénes declaran el CREE, cuáles son las fechas en que se debe declarar el Impuesto al consumo, son inquietudes que el protagonista nos explica haciendo uso de entretenidas escenas, acompañadas de infografías que contienen datos e información básica no sólo sobre los impuestos nacionales, sino sobre los beneficios tributarios que se han diseñado para apoyar al sector cultural del país, tales como las deducciones tributarias para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, los servicios artísticos que están excluidos del pago de IVA al momento de realizar espectáculos públicos de las artes escénicas, la deducción en el impuesto a la renta por inversión en películas colombianas, entre otros.

 

El Ministerio de Cultura y la DIAN invitan a todo el sector cultural del país a navegar en la página http://impuestosparaartistas.com/ y a dar a conocer la información allí contenida, en este propósito de trabajo interinstitucional por orientar al ciudadano en el mundo de los tributos, sus beneficios e importancia en la construcción del país.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que en el formulario 140, Declaración Impuesto sobre la Equidad CREE, en la sección “Distribución conceptos saldos”, las casillas:

 

59 Valor a pagar por impuesto
60 Valor a pagar por sobretasas
61 Valor a pagar por sanciones

 

Son de carácter informativo y no inciden en la determinación de la base gravable ni en la declaración privada efectuada por los contribuyentes.

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Por medio de un control de nulidad, el Consejo de Estado suspendió los efectos del parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, en cuanto incluyó la renta líquida por recuperación de deducciones en la base gravable del CREE.

 

Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de esa disposición porque concluyó que el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al incluir en la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE elementos que la norma reglamentada (art. 22 de la Ley 1607 de 2012) no contempló para el efecto.

 

Al respecto señalo que la recuperación de deducciones está prevista en la ley como integrante de la base gravable del impuesto ordinario sobre la renta, de tal manera que no se puede incluir en la base gravable de otro impuesto, como el CREE, sin que la ley así lo establezca en forma expresa.

 

Extracto: “[…] 4.1.- Mediante el Decreto 2701 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1607 de 2012, en lo que atañe al hecho generador, los sujetos pasivos, la base gravable, tarifa y el sistema de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

 

En el artículo 3º ibídem se dijo en torno a la base gravable: “Artículo 3°. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE–. La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente […] Parágrafo 1°.

 

La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones [...] 4.2.- De la lectura de las normas transcritas, se concluye que el gobierno adicionó la renta líquida por recuperación de deducciones a la base gravable del CREE. 4.3.- La recuperación de deducciones se encuentra regulada en el artículo 195 del Estatuto Tributario […] Esa regulación, además, fue prevista por el Legislador de manera específica para el impuesto ordinario de renta como parte integrante de su base gravable, sin que sea válido afirmar que deba hacer parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, que es un gravamen distinto.

 

Para que pueda entenderse integrada al concepto del hecho generador del CREE, es necesaria una manifestación explícita de la Ley 1607. Por lo mismo, se reitera, no puede ser incorporado mediante Decreto Reglamentario cuando aquella-la Ley-, no lo ha hecho […] En el caso concreto, por lo dicho precedentemente, es claro que el ejecutivo extralimitó sus potestades de reglamentación”.

 

Auto de 24 de febrero de 2015. Exp. 11001-03-27-000-2014-00012-00 (20998) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que "Mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, que reglamentó la Ley 1607 de 2012, razón por la cual la casilla 36 de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE - Formulario 140, no está disponible para su diligenciamiento".

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Martes, 21 Marzo 2017 08:04

Concepto 5797, vigencia sobretasa al CREE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 5797 del 16 de marzo de 2017, por medio del cual habla de la vigencia de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, causado por el año gravable 2016.

 

Para conocer el Concepto 5797 completo, haga clic aquí.

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