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Resoluciones (540)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 020 del 28 de marzo de 2018, por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 020 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de marzo de 2018 la Resolución No. 0398 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2018.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.48%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (20.68%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.85%, lo cual representa un aumento de 7 puntos básicos (0.07%) en relación con la anterior certificación (36.78%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.28% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 30.72% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 55.28% efectivo anual, un aumento de 11 puntos básicos (0.11%) con respecto al periodo anterior.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución N°000016 del 22 de marzo de 2018, mediante la cual realizó algunos cambios en los obligados y plazos en el reporte de la información exógena tributaria por el año gravable 2017.

 

De acuerdo con la administración tributaria, el primero de los cambios introducidos por este acto administrativo corresponde al grupo de obligados a reportar información exógena personas naturales y asimiladas, pues acota el conjunto de obligados considerando las rentas cedulares es.

 

En este sentido, para el año gravable 2017, las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

 

El segundo cambio es una armonización con lo previsto en la Reforma Tributaria de 2016 –Ley 1819–, lo que lleva a un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.

 

Estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.

 

La tercera modificación está en los plazos para suministrar la información.

 

Este cambio busca que los obligados cumplan con el deber formal de reportar esta información dentro de los plazos previstos por la DIAN.

 

Para conocer la Resolución 016 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 2429 del 22 de marzo de 2018, por medio de la cual se dictan las disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad utilizados en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.

 

Para conocer la Resolución 2429 completa, haga clic aquí.

Mediante la Resolución No. 096 del 15 de marzo de 2018, la Contaduría General de la Nación modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

 

Para conocer la Resolución 096 completa, haga clic aquí. 

Resolucion No. 086 de 2018 Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos de Fontic o Fontv, que se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión.

 

Para conocer la Resolución 86 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 051 de 2018, la Contaduría General de la Nación, prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por la Resolución N0. 043 de febrero 08 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente a octubre - diciembre de 2017.

 

Para conocer la Resolución 51 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No. 037 de 2018, por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la entidad relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

 

Para conocer la Resolución 37 completa, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, “Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación electrónica de facturas electrónicas como Título valor”.

 

Con esta resolución se busca establecer mecanismos confiables de identificación, comunicación, y negociación de las facturas electrónicas como título valor, para garantizar la protección de los derechos de sus tenedores legítimos, de terceros y la circulación de la factura electrónica cómo título valor, por medio de un marco legal propicio para el funcionamiento, operación y control de los Sistemas de Negociación Electrónica.

 

Para conocer la Resolución 294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de febrero de 2018 la Resolución No. 0259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.68%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (0.33%) en relación con la anterior certificación (21.01%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 50 puntos básicos (0.50%) con respecto al periodo anterior (31.52%).

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