Por medio de la Resolución No. 051 de 2018, la Contaduría General de la Nación, prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por la Resolución N0. 043 de febrero 08 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente a octubre - diciembre de 2017.

 

Para conocer la Resolución 51 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016", referente a los obligados a reportar información la entidad.

 

Por lo anterior, la DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de marzo de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No. 037 de 2018, por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la entidad relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

 

Para conocer la Resolución 37 completa, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, “Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación electrónica de facturas electrónicas como Título valor”.

 

Con esta resolución se busca establecer mecanismos confiables de identificación, comunicación, y negociación de las facturas electrónicas como título valor, para garantizar la protección de los derechos de sus tenedores legítimos, de terceros y la circulación de la factura electrónica cómo título valor, por medio de un marco legal propicio para el funcionamiento, operación y control de los Sistemas de Negociación Electrónica.

 

Para conocer la Resolución 294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El manual Handbook 2017 del IPSASB contiene el conjunto completo de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) publicadas a 31 de enero de 2017, además del marco conceptual para la información financiera con propósitos generales de las entidades del sector público.

 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PARA ENTIDADES DE SUPERVISIÓN

OBJETIVO:

Señalar los aspectos generales y marcos contables bajo NIIF que deben tener en cuenta los diferentes usuarios ante la Superintendencia de Sociedades, para presentar la correspondiente información financiera, indicando los diferentes informes a presentar y la forma de subsanar los principales errores de transmisión.

 

CONTENIDO:

 

Preparación y presentación de información financiera con marcos contables bajo NIIF

  • Regulación vigente.
  • Procedencia de los cambios de grupo.
  • Identificación de los estados financieros a presentar.
  • Distribución de ganancias acumuladas a título de dividendo.
  • Responsabilidad del contador publico de la empresa y del contador público en ejercicio.

 

Normas de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio  en marcha NIF/HNM.

 

Decreto 2101 diciembre 22 de 2016.

  • Antecedentes.
  • Objetivo.
  • Ámbito de aplicación.
  • Aplicación Preferente.
  • Vigencias y derogatorias.

 

DUR 2420 diciembre 2015 anexo No. 5.

  • Objetivo.
  • Hipótesis de negocio en marcha.
  • Ámbito de aplicación.
  • Principios de reconocimiento, medición, baja en cuentas y revelación de: Activos/ pasivos/ Ingresos/ costos y gastos

 

EXPOSITOR:

MAURICIO ESPAÑOL LEON

Coordinador Grupo de Regulación e Investigación Contable Superintendencia de Sociedades. Contador Público de la Universidad Antonio Nariño, Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoría Internacional Universidad externado de Colombia. Especialización en Contabilidad Financiera Internacional (NIIF) Universidad Javeriana. Diplomado en Normas Internacionales de Auditoria Universidad Javeriana. Diplomado Normas Internacionales de Información Financiera Organización Interamericanas de Ciencias Económicas. Presidente del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, designado como representante del sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo por el Ministro de Comercio Industria y Turismo octubre de 2010 a octubre de 2011. Con amplia experiencia en la revisión y análisis de estados financieros de las sociedades del sector real, estudio de reformas estatutarias que implican la organización de grupos empresariales a través de fusiones y/o escisiones, supervisor del convenio suscrito entre la Superintendencia de Sociedades y  COLDEPORTES, que entre otros, permitió la elaboración del Plan Único de Cuentas para los Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la profesión de Contador público. Actualmente como Coordinador del Grupo de Regulación e Investigación Contable, liderando diferentes proyectos y estudios que han dado lugar a la expedición de diferentes actos administrativos de carácter general, entre los que se cuentan la doctrina que soporta técnicamente el reconocimiento contable de laprima y diferencia en los procesos de Fusión y Escisión, la Circular Externa de Revisoría Fiscal, Circular

Externa de Contratos de Colaboración, Circular Externa de Sociedades en Liquidación, proceso de implementación y aplicación de NIIF en el curso de la convergencia de principios locales de contabilidad con Normas Internacionales

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:          Auditorio Centro de Fe y culturas

                        Cl 10 Sur 45-178

FECHA:           jueves 22 de marzo del 2018

HORARIO:      8:00 am a 12:00 m

VALOR:           $ 197.000 Neto

 

Descuentos: 10% por pronto pago hasta el 12 de marzo y 10% facturas con 4 asistentes o más.                                                                                                                                                              

El valor incluye libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente

link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES:

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.@une.net.co

Universidad Autónoma Latinoamericana

•     Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193

•     Celulares: 3015215938

•     Página Web: www.unaula.edu.co

•     Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLITICAS DE VENTA

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reserva el derecho del cambio de fechas, lugar o conferencistas por casos de fuerza mayor. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado el número mínimo de participantes. En ambos casos, se comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. 

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 23 de febrero de 2018, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con los Consejos de Administración y con los Comités Consultivos de las Cooperativas Financieras.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 003:

 

Apreciados señores:

 

La Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de continuar con el proceso de fortalecimiento y adopción de estándares en materia de Gobierno Corporativo, aplicables a la actividad de las cooperativas financieras, en ejercicio de sus facultades, en especial de la conferida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Se modifica el numeral 1 del Capítulo III, Título I, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014- Circular Básica Jurídica- Estructura organizacional Básica de las entidades vigiladas, respecto de los miembros de los Consejos de administración de las Cooperativas Financieras.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La nueva herramienta, Guía de mejores prácticas en la gestión de cobranza, elaborada por la Superintendencia Financiera con el apoyo de la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza -Colcob-, busca brindar información a los consumidores financieros y a las entidades vigiladas sobre las prácticas que se deben seguir en los procesos de cobranza a los clientes que han entrado en mora en el pago de sus obligaciones.

 

Para conocer la Guía completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de febrero de 2018 la Resolución No. 0259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.68%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (0.33%) en relación con la anterior certificación (21.01%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 50 puntos básicos (0.50%) con respecto al periodo anterior (31.52%).

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

 

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones", de acuerdo al formato adjunto. Se adjuntan también los 5 PDF de formatos que hacen parte integral de la Resolución.

 

El plazo para recibir comentarios será hasta el próximo 15 de marzo.

 

Los comentarios serán recibidos en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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