Resolución 030, modifica plazo para presentar información tributaria por 2017
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 030 del 11 Mayo de 2018, “Por la cual se modifica el plazo, a personas jurídicas y naturales, para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016.
Para conocer la Resolución 30 completa, haga clic aquí.
Resolución 135, incorpora procedimiento contable sobre recursos de la salud
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 135 del 8 de mayo de 2018, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Para conocer la Resolución 135 completa, haga clic aquí.
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TALLER DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL
PRESENTACIÓN:
Con el propósito de generar un cambio importante en la participación de las personas naturales en el recaudo total del impuesto sobre la renta, hemos pasado de un sistema de tributación basado en la clasificación de las personas, a uno cedular relativamente similar al de países como Chile, España y Francia, entre otros, que pretende ser más progresivo al diferenciar la carga tributaria según el origen del ingreso.
La depuración de cada una de las rentas tendrá que hacerla de manera independiente. En todas las cédulas usted deberá partir de los ingresos totales del período a los que podrá restarle (salvo en la cédula relativa a dividendos y participaciones) los denominados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para obtener sus ingresos netos. Tales ingresos no sujetos al impuesto son los aportes obligatorios a los subsistemas de salud y pensiones, los aportes voluntarios a los fondos obligatorios de pensiones y el componente inflacionario de los rendimientos financieros. En el caso de las rentas de capital y no laborales es posible restar, adicionalmente, los costos y gastos debidamente soportados en los que incurra para la obtención del ingreso.
Realizar la declaración con tiempo le permitirá entonces, programar su caja para realizar el pago durante los meses de agosto a octubre según los dos últimos dígitos de su cédula y, de otra, durante el año gravable 2018, podrá analizar con detenimiento las estrategias de planeación – que no de evasión, ni de elusión- a las que puede acudir para optimizar el pago de su impuesto correspondiente al presente año que deberá realizar en 2019.
Durante el evento se realizará un taller en Excel donde se verificarán las categorías y se podrán clasificar los ingresos de cada persona.
AGENDA ACADÉMICA:
EXPOSITORES:
CAMILO CAYCEDO TRIBÍN
Cuenta con amplia experiencia en asuntos de naturaleza tributaria local, nacional e internacional, particularmente en la estructuración de estrategias de planeación, en consultoría y cumplimiento y en la atención de las sedes administrativa y de lo contencioso administrativo. Se ha desempeñado como responsable de los asuntos tributarios y aduaneros en gremios, en organismos del sector público e importantes empresas privadas de los sectores energético, inmobiliario, farmacéutico y financiero, entre otros. Actualmente es socio de Pinilla, González y Prieto Abogados.
El Dr. Camilo es abogado de la Universidad de La Sabana, especialista en derecho tributario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia, en derecho internacional privado de la Universidad de Salamanca (España) y Magíster en economía con énfasis en política fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. Cuenta con diversos diplomados y cursos, entre ellos, en Normas Internacionales de Información Financiera (ICDT), en International Tax Law (ITC Leiden University, 2014 y Maastricht University, 2017) y en derecho urbanístico (Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario). Se ha desempeñado como docente en algunas de las universidades más reconocidas del país, entre ellas, la Universidad Sergio Arboleda, la Pontifica Universidad Javeriana, la Universidad de Los Andes y la Escuela Internacional de Negocios.
También ha sido conferencista invitado por la Universidad de la República de Uruguay en temas de intercambio de información tributaria, panelista en las Jornadas Colombianas de Derecho Tributario (años 2011, 2014 y 2018) y designado como relator por Colombia en el tema “cláusulas antiabuso específicas y los convenios para evitar la doble imposición” en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Lima, 2014). Es autor de diversas publicaciones nacionales e internacionales dentro de las cuales se destaca su participación como coautor de los libros: Participación en la plusvalía-Instrumento de financiación del desarrollo urbano (2017), Estudios Críticos de Jurisprudencia Tributaria Tomos II (2012) y III (2014) y Manual de Derecho Tributario Internacional del profesor Víctor Uckmar (2010) y el Impuesto Sobre la Renta en el Derecho Comparado (2014).
MELITZA LÓPEZ
Abogada de la Universidad Externado de Colombia y especialista en derecho tributario de la misma universidad. Cuenta con diversos cursos, entre ellos, en fiscalidad internacional (Universidad de Santiago de Compostela, 2018) y es coautora de los libros: Análisis crítico de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 (2017) y El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano Tomo III (2018). Actualmente se desempeña como acting senior del departamento de derecho tributario de Pinilla, González y Prieto Abogados.
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio Centro Comercial Sandiego
Descuentos:
Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926. Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
POLÍTICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
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Resolución 134, prorroga plazo para reporte de información de enero marzo al CHIP
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 134 del 8 de mayo de 2018, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017, para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -- CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018.
Para conocer la Resolución 134 completa, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de resolución sobre plazo para información tributaria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se modifica el plazo, a personas jurídicas y naturales, para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016.
Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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CURSO EXCEL
PRESENTACIÓN:
Reconociendo la importancia que para todos los miembros de las áreas contable, administrativa y financiera tiene el Excel, realizaremos un taller práctico que permita al asistente adquirir habilidades para utilizar el programa de forma rápida y eficaz.
CONTENIDO:
EXPOSITOR:
JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ OCAMPO
Ingeniero civil, especialista en programación y bases de datos, Magister en ingeniería de sistemas de la universidad Nacional de Colombia. Actualmente labora en Empresas Públicas de Medellín, fue director de proyectos en Community Software & Data, Ingeniero de proyectos en Hidramsa Ltda. Docente en la Universidad Autónoma, Instituto Tecnológico Metropolitano, Escuela de Ingeniería de Antioquia. En su vida profesional realizo varios escritos para diferentes revistas como son: Análisis de movimiento tridimensional CINEMED III en la revista Ingeniería Biomédica, Descripción de un sistema para la medición de las presiones plantares por medio del procesamiento de imágenes Fase I en la revista EIA, libro Diseño y prototipo de una aplicación de cálculos topográficos.
INFORMACIÓN GENERAL:
DESCUENTOS:
20% egresados, administrativos y docentes
INSCRIPCIONES:
Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Universidad Autónoma Latinoamericana
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DIAN habilitará un nuevo plazo para quienes no pudieron presentar exógena
Richard santaEl 9 de mayo, debido a la alta afluencia de presentación de información exógena se generaron algunas dificultades para la firma. Si bien a través de los sistemas informáticos se procesaron más de 23 mil solicitudes de exógena, en algunos casos no fue posible firmarlas, es por esto que, a través de la Dirección de Gestión Organizacional, la DIAN habilitará un plazo adicional que se informará en el día de hoy para que los contribuyentes con vencimiento el día de ayer puedan presentar la información sin que les implique sanción de extemporaneidad.
La DIAN durante toda la noche trabajó con un equipo técnico especializado para ampliar la capacidad informática y ajustar los equipos que presentaron inconvenientes.
Como resultado de los ajustes realizados anoche evaluarán si es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar los derechos de los contribuyentes, las cuales se informarán oportunamente a los contribuyentes.
Gobierno excedió potestad al definir el servicio integral de cafetería para efectos del IVA
Richard santaAl resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA.
Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo el supuesto de que al expedirlo se desconoció el marco establecido en la Ley 1607 de 2012.
Problema jurídico: ¿El gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA?
Tesis: “La Sala considera que cuando el decreto define el servicio integral de cafetería como el prestado “al interior de las instalaciones del contratante”, desconoce lo dispuesto en la norma superior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario lo establece sobre todas aquellas actividades que comprendan ese servicio, sin restringirlo a esa circunstancia de lugar. De ahí que el servicio no solo pueda prestarse en las instalaciones del contratante sino en cualquier otra indicada por éste. Por tanto, se declarará la suspensión provisional de la expresión “al interior de las instalaciones del contratante”. Finalmente, en cuanto a la exigencia de la norma reglamentaria referida a que el servicio no genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas, la Sala considera que restringe el alcance dado por la ley. Lo anterior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario no exceptúa de la base gravable especial de IVA aquellos servicios de cafetería en el que se cobren los productos al consumidor, sino que de forma general, hace referencia a los “servicios de cafetería”, lo que incluye todas sus modalidades, sin exclusión alguna. En ese sentido, la norma acusada más que definir el servicio integral de cafetería, lo que establece es una restricción para determinar ese concepto, que la ley objeto de reglamentación no previó. Con ello, el decreto reglamentario desconoció la sujeción que debe tener a la ley, pues, de una parte, las normas de rango inferior no pueden contrariar a las de superior jerarquía, y de otra parte, no existe ninguna razón que justifique restringir la definición de servicio integral de cafetería a aquellos que generen contraprestación al consumidor. De esta manera, la actividad reglamentaria estaba limitada por la norma legal, cuya finalidad no era otra que establecer una base gravable especial de IVA sobre todos las actividades que comprende el servicio de cafetería, sin exclusión alguna”.
Auto de 7 de diciembre de 2017, exp. 11001-0327-000-2017-00030-00 (23254), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.
TALLER PRÁCTICO PERSONAS NATURALES BAJO EL NOVEDOSO SISTEMA CEDULAR
PRESENTACIÓN:
¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2018? ¿Qué plazo tengo? Son algunas de las inquietudes que se presentan a la hora de presentar la declaración de Renta Persona Natural, en este evento se abordarán estos temas con el fin de que las personas puedan programar con tiempo su caja para realizar el pago durante los meses de agosto a octubre y poder analizar con detenimiento las estrategias de planeación a las que se pueda acudir con el fin de optimizar el pago de su impuesto correspondiente al presente año que deberá realizar en 2019.
El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de estas nuevas declaraciones de personas naturales y sus CINCO (5) CEDULAS, aplicando el D.R. 2250 de diciembre 29 de 2017 con todos los últimos cambios y así racionalizar la determinación de las bases e impuestos de las mismas, además de tener en cuenta los últimos efectos de la Normalización y de la Declaración de Activos en el Exterior.
AGENDA ACADÉMICA
EXPOSITOR:
JAIME MONCLOU PEDRAZA
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio Centro comercial Sandiego
DESCUENTOS:
20% egresados, administrativos y docentes
INSCRIPCIONES:
MAYORES INFORMES:
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas que en el presente mes tienen vencimientos para presentar y pagar la obligación del Impuesto a la Riqueza.
El plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza - año gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, inicia este 9 de mayo con el dígito 0 y finalizan el 23 de mayo con el dígito 1.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN recordó igualmente que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
Responsables de IVA Bimestral
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Bimensual del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al período marzo-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.
Están obligados a este impuesto, los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar, vencerá el día 25 de mayo de 2018.
Responsables de IVA Cuatrimestral
Los responsables de presentar y pagar la Declaración Cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al periodo enero-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.
Están obligados a este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).
Tanto los responsables bimestrales como cuatrimestrales del IVA, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas siempre y cuando durante este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
Responsables Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables a declarar y pagar de manera bimestral, período (marzo-abril), el impuesto nacional al consumo, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.
Responsables de Retención en la Fuente
Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.
Están obligados a este impuesto, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los Autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1951 de 2017.