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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 060 del 30 de octubre del 2017, relacionada con sujetos obligados a presentar información exógena.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 25 de junio de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 29 de junio de 2018 el Proyecto de Decreto ““Por el cual se modifican los artículos 1. 6. 1. 2 6. 1 1 .6.1.26.3., 1 .6 .1 .26.6., 1 .6.1.26.7. y 1.6.1.26.9. del Capítulo 26 del Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción”.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores que contratan trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios.

 

Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

La funcionaria recordó que el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, traerá sanciones a los empleadores y es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia. “La multa es de un día de salario por cada día de mora. Nuestros inspectores están recorriendo todo el país porque estamos listos para sancionar a quien incumpla esta obligación legal”, explicó.

 

Durante el 2017, se calcula que cerca de 179.870 trabajadores que prestaron sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, recibieron prima de servicios. Al mes de abril de 2018, ya estaban afiliados 111 mil 483 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.

 

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios, norma que permitió al ministerio del Trabajo lanzar una campaña pedagógica e informativa para sensibilizar a empleadores y trabajadores.

La Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales coloca a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la Guía de aplicación Nº 008 - Costos de financiación.

 

Para conocer la Guía de aplicación 08, haga clic aquí.

La Resolución 169 del 8 de junio de 2018, emitida por la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo para presentar la categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado correspondiente a la fecha de corte 31 de mayo de 2018 para las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015.

 

Para conocer la Resolución 169 completa, haga clic aquí.

A través de la Resolución 10 del 6 de febrero de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– seleccionó a los grandes contribuyentes que deben iniciar el proceso de facturación electrónica a partir del 1 de junio, siendo exigible su implementación a partir del 1 de septiembre.

 

Por lo anterior, la autoridad tributaria invitó a estas empresas para que continúen con las acciones necesarias que garanticen el inicio de la facturación electrónica antes del 1 de septiembre de 2018.

 

Así mismo, la DIAN recordó a los contribuyentes que realizaron solicitud de prórroga, y que sea autorizada, que tendrán plazo hasta el 1 de diciembre de 2018 para la implementación.

El pasado 8 de mayo culminaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta de las empresas por el año gravable 2017. Fueron treinta (30) días de vencimiento de declaraciones de renta de Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, que debían pagar las cuotas del impuesto, simultáneamente con la presentación de las declaraciones. En el caso de los Grandes contribuyentes, en abril debía pagarse la segunda cuota de renta de las tres (3) que debe pagar (en febrero, abril y junio), y en el de las empresas diferentes a Grandes Contribuyentes, la primera de dos (2) cuotas de renta, pagaderas en los meses de abril y/o mayo (dependiendo del último dígito del NIT) y en junio.

 

Los pagos de las cuotas del Impuesto de Renta de las empresas hacen parte del recaudo de los meses de abril y de mayo. El balance preliminar con base en las 445 mil declaraciones presentadas hasta el 8 de mayo (último vencimiento) permite inferir lo siguiente:

 

El impuesto a cargo reconocido en las declaraciones aumentó 17.4%, en comparación con el impuesto de renta del año anterior, incluidos los recaudos del impuesto CREE, de donde se infiere un buen desempeño de la actividad económica de las empresas. Se destaca el reconocimiento, por primera vez, de la inversión en obras por impuestos por valor de $0.2 billones, medida introducida en la Ley 1819 de 2016 y que busca financiar con el mismo dinero que deberían pagar por impuesto de renta, la inversión y desarrollo de obras necesarias en las zonas más afectadas por el conflicto.

 

El 91.3% del saldo a pagar del Impuesto de Renta de las empresas se concentra en seis (6) seccionales, ranking que encabeza la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá con el 59.0% del valor declarado. Le siguen las Direcciones Seccionales de impuestos de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, que constituyen el 32.4% del saldo a pagar.

 

Mayo
En mayo se alcanzó un recaudo bruto de $13,49 billones. En este mes se observa el efecto de la eliminación del Impuesto a la riqueza y complementario de normalización para las personas jurídicas, impuesto que estuvo vigente para todos los contribuyentes durante el año 2017, mientras que, para el presente año, el impuesto de Riqueza sólo lo pagan las personas naturales. El recaudo bruto del mes de mayo, sin tener en cuenta el impuesto de riqueza y complementario de normalización de las Personas Jurídicas, tuvo una variación nominal positiva de 6.7%.

 

Enero - Mayo
Para el período enero – mayo de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, alcanzó la cifra de $61,47 billones.

Esta cifra se logró, en parte, por los resultados obtenidos con las jornadas mensuales de cobro y control “Al día con la DIAN le cumplo al país”, que, con corte a 31 de mayo, han coadyuvado a lograr un recaudo por gestión de $3,6 billones, mediante acciones como: 23.910 visitas a morosos; 45.000 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN y 8.601 títulos de depósito judicial, producto de los embargos a las cuentas bancarias de los morosos; 585 diligencias de remates, y más de 2.000 visitas de control de fiscalización a responsables del Impuesto al Valor Agregado -IVA e Impuesto Nacional al Consumo.

 

Se resaltan los ingresos por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, cuyo recaudo sumó $ 21,75 billones (un incremento del 13.8%, en relación con lo alcanzado en el mismo período de 2017, que fue de $19.08 billones). En cuanto al recaudo del IVA, éste presentó un incremento de 10.5%, al pasar de $15,67 billones en 2017 a $17,31 billones en 2018.

 

A 31 de mayo el Impoconsumo ascendió a $1,06 billones, con una variación del 1,7%, resaltándose el desempeño del impuesto al consumo relacionado con el servicio de restaurantes y bares, con tarifa del 8%, que aumentó 18,6%. En contraste, el comportamiento del recaudo de impuesto al consumo se afectó por el menor reconocimiento del impuesto proveniente del sector telecomunicaciones, que se ha reducido en cerca del 20% en los dos primeros bimestres de 2018, frente a lo observado en el mismo período de 2017, como consecuencia de la exclusión del impuesto a los servicios de datos, internet y navegación móvil en contratos hasta de $50.000.

 

De modo agregado, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $53 billones, mostrando una variación nominal de 1% frente al 2017 que fue de $52,48 billones. Estas cifras reflejan los alivios tributarios otorgados a los empresarios en la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819), tales como: la disminución de la tarifa de la sobretasa al Impuesto de Renta y Complementarios en dos puntos porcentuales (del 6% al 4%), y la deducción del 100% del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a la tarifa general, que a su vez se traduce en un 10% de menores ingresos tributarios para la DIAN, por concepto de Impuesto de Renta.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), mostraron un incremento de 2 % respecto a 2017, al registrar un valor de $8,48 billones.

 

Inciden en el recaudo de estos tributos aspectos tales como: el menor valor de las importaciones (US$658 millones) y el valor de la tasa de cambio del dólar, inferior en $183 al promedio ponderado contemplado en las estimaciones iniciales, afectando los pagos por Arancel e IVA Externo.

 

En el período enero – mayo el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $3,7 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $873 mil millones frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.

Martes, 12 Junio 2018 09:07

Facturación Electrónica 26 de junio

Banner FacturacionElectronica ICEF
SEMINARIO FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

 

PRESENTACIÓN:

 

Durante el año 2019 todas las empresas deberán implementar la Facturación Electrónica como única forma de registro contable en todas sus transacciones.

Teniendo en cuenta que este tipo de mecanismos requiere un proceso de adopción, implementación, pruebas y ajustes en los procesos internos de cada organización, se traen dos expertos en el tema de Facturación electrónica, con el fin de que conozcan no solo los aspectos técnicos de este sistema sino también entender el porqué de la factura electrónica, todo lo que implica implementarlo, cumplir los requisitos y saber la normatividad.

 

Es así como después de ofrecer la parte normativa, se les ofrece que conozcan de primera mano todos los aspectos técnicos y metodológicos para realizar los preparativos necesarios en el Sistema Comercial Integrado -SCi®- y comenzar a facturar electrónicamente con ilimitada una vez que entre a circulación Facturai (servicio de facturación electrónica de ilimitada).

 

AGENDA ACADÉMICA

  • Definición legal de la factura electrónica
  • Obligados a expedir factura electrónica
  • Condiciones de generación de la factura electrónica
  • Condiciones de entrega de la factura
  • Acuse de recibo de la factura electrónica
  • Verificación y rechazo de la factura electrónica
  • Conservación de la factura electrónica
  • ¿Qué hacer cuando hay problemas técnicos y situaciones que comprometan la generación correcta de la factura electrónica?
  • Habilitación para expedir factura electrónica.
  • ¿El contribuyente puede generar el mismo la factura electrónica o debe encargarla a un tercero?
  • Resolución 19 de 2.106 anexos Técnicos.
  • Cómo prepararse en el SCi® – (Facturador)
  • Conozca el servicio de Facturación Electrónica de ilimitada


INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:                        Auditorio Centro Comercial Sandiego
                                      Cl. 34 #43-66, Piso 11 Torre Norte
FECHA:                        martes 26 de junio de 2018
HORARIO:                   4:00 p.m. a 8:00 p.m.
VALOR:                        $ 160.000 + IVA

 

Descuentos:

Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura
Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura
Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura

 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.

 

INSCRIPCIONES:

• Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.
• Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
• Consigne en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de
  Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)4442926


MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
• Teléfono: (4) 4442926
• Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
• Página Web: www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

ilimitada SAS.
• Teléfono (4) 4446422
• Página Web: www.ilimitada.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


POLÍTICAS DE VENTA

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.


Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.


Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.


Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, anunció que ahora los bancos podrán ofrecer leasing para la compra de vivienda que financia hasta el 80% del valor de la vivienda.

 

“Una vivienda de $200 millones podrá tener un leasing de $160 millones, el Fondo Nacional de Garantías (FNG), le va a dar al banco una cobertura para asegurarle al banco el 20% del valor de la vivienda, garantizado por el FNG, lo que da más tranquilidad a los bancos”, señaló Cárdenas.

 

El ministro indicó que este es un producto nuevo que fue aprobado por el FNG y el leasing podrá tener un plazo hasta de 20 años.

 

“Esto lo que hace es que se financia un mayor porcentaje del valor de las viviendas, hasta el 80%. Tradicionalmente en Colombia se financiaba el 70%, vamos a ir hasta el 80% para que ese inventario de vivienda para la clase media podrá ser financiada por ese porcentaje. La persona tendría que poner el 20% de cuota inicial y el 80% restante lo financia el banco”, indicó.

 

Finalmente, el ministro señaló que hay una línea por $1,1 billones para las familias que quieran acceder a vivienda financiando hasta el 80% lo puedan hacer.

La Resolución 34 del 31 de mayo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adicionó un segundo parágrafo al artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000, el cual establece que la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requieran las autoridades aduanera, entre otras.

 

El nuevo parágrafo indica que las declaraciones de importación (formulario 500) y declaración de importación simplificada (formulario 510), que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar.

 

En este sentido, y en adelante, el sistema informático SYGA Importaciones realizará internamente la asignación de número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías.

 

La entrega a la DIAN de las declaraciones de importación no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar, se adelantarán según los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución 4240 de 2000.

 

Para conocer la Resolución 34 completa, haga clic aquí.

Página 385 de 634

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