Resolución 1293, certifica interés para crédito de consumo y ordinario
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2019 la Resolución No. 1293 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2019
- Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019
- Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.10%, lo cual representa una disminución de 22 puntos básicos (-0.22%) en relación con la anterior certificación (19.32%).
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.56%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (36.76%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 34.18%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (34.25%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 28.65% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 54.84% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 51.27% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.65% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 54.84% efectivo anual, una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior.
En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 51.27%, es decir, una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) con respecto al periodo anterior.
BanRepública mantiene tasa de interés de intervención en 4,25% para octubre
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República, en decisión unánime, mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25% para el mes de octubre de 2019. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:
En línea con lo esperado la inflación de agosto (3,75%) fue ligeramente menor que la del mes de julio (3,79%). Las medidas de inflación básica continúan alrededor de 3%. Se espera que a finales de 2019 estos choques de oferta comiencen a diluirse, y la inflación retome su convergencia a la meta, tal como lo recogen las expectativas del mercado.
La nueva información de actividad económica llevó al equipo técnico del Banco a revisar al alza su pronóstico de crecimiento para 2019, desde 3,0% a 3,2%. Se espera que los excesos de capacidad productiva de la economía disminuyan gradualmente en el horizonte de política.
Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando. La Reserva Federal de los Estados Unidos y el Banco Central Europeo redujeron su tasa de interés de referencia e inyectaron nueva liquidez a sus economías.
La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB y continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la perspectiva de que se sigan reduciendo.
El tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
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SEMINARIO FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, SECTOR SALUD INFORMACIÓN GENERAL: FECHA: Miércoles, 6 de noviembre de 2019 HORARIO: de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. LUGAR: Centro Comercial San Diego, Torre Norte, Piso 11 VALOR: $ 100.000
AGENDA TEMÁTICA:
EXPOSITOR: José Valbuena Benavides, Ingeniero de Sistemas quien laboró durante 15 años en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, lugar en el que alcanzó a ser el primer Gerente de Facturación Electrónica; Jefe del Grupo de Información Exógena Tributaria; asesor del despacho del Director de Fiscalización Tributaria; Jefe de la división de Informática Aduanera Nacional, entre otros cargos. Con amplia experiencia en análisis, planeación, coordinación, control, diseño e implementación de proyectos de sistemas de información y gestión organizacional corporativa, especialista en Auditoría de Sistemas y en Sistemas Gerenciales de Ingeniería PMI, aspirante a título magister en Gerencia de las TICs. También estuvo vinculado a empresas tales como: Ecopetrol y Avianca, fue Jefe de División Operativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, Jefe de División de Sistemas de la Superintendencia de Control de cambios. Consultor y Gerente Informático de Aviatur, Consultor Asociado de la firma internacional Araujo Ibarra Consultores Asociados S.A; y es además, docente, catedrático y conferencista en varias instituciones del país.
DESCUENTOS POR GRUPOS 2 personas el 10% 3 personas el 15% 4 personas o más el 20% *El valor incluye memorias, lapicero, libreta, calendario, estación de café permanente, refrigerio, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Teléfono: (4) 4442926 Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak91546').innerHTML += ''+addy_text91546+'<\/a>'; //--> – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak98373').innerHTML += ''+addy_text98373+'<\/a>'; //--> POLÍTICAS DE VENTA ICEF Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak70153').innerHTML += ''+addy_text70153+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. |
SEMINARIO LIQUIDACIÓN DE NÓMINA
Por medio de este seminario, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF, busca que los asistentes tengan la oportunidad de conocer todo el proceso concerniente al tema de nómina, tomando como punto de partida los más recientes cambios y actualizaciones que se han ido gestionando en el país, con el fin de cumplir con las disposiciones que se efectúan de manera correlacionada.
OBJETIVO:
Como principal objetivo se plantea el formar a los participantes en los distintos procesos y herramientas de nómina empresarial y temas laborales sobre los cuales se puedan ver tocados durante sus funciones diarias. Además, es vital fortalecer todos los conceptos relacionados a este paradigma corporativo, para así dotar a los asistentes con herramientas metodológicas, conceptuales, teóricas y prácticas que le permitan implementar dichos esquemas en la organización.
INFORMACIÓN GENERAL:
FECHA: 26 de octubre de 2019
LUGAR: Auditorio Centro Comercial San Diego, Torre Norte, Piso 11
HORARIO: 8:00 a.m. a 12:00 m.
VALOR: $ 130.000 + IVA
*El valor incluye memorias, lapicero, libreta, calendario, estación de café permanente, refrigerio, parqueadero y certificado.
DESCUENTOS POR GRUPOS
2 personas el 10%
3 personas el 15%
4 personas o más el 20%
Clientes de Siigo + Ilimitada reciben el 15%
AGENDA TEMÁTICA:
Forma correcta de liquidar la nómina
I. Horas extras
II. pago en días de descanso
III. Primas, cesantías y vacaciones.
IV. Pago por disponibilidad que estableció recientemente la Corte Suprema de Justicia
V. Recargos y dominicales a empleados de dirección o manejo.
EXPOSITOR:
ALEXANDER CORAL RAMOS
Abogado, experto en derecho laboral y seguridad social, derecho comercial y propiedad horizontal, con posgrado en derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de Propiedad Horizontal. Profesor universitario en pregrados y posgrados. conferencista de diversas empresas entre ellas del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de varias copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.
MEDIOS DE PAGO:
Botón pagos en línea (PSE).
- Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.
- Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 ó
- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045. Si el pago es hecho por transferencia deberá enviar copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak71762').innerHTML += ''+addy_text71762+'<\/a>'; //--> .
Pagoagil, https://icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.
POLÍTICAS DE VENTA ICEF
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.
Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
Circular 22, instrucciones relacionadas con la Ley 1908 de 2018
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 del 25 de septiembre de 2019 por medio de la cual da instrucciones relacionadas con la Ley 1908 de 2018.
El siguiente es el texto completo de la Circular 22:
Apreciados señores:
La Ley 1908 de 2018 “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones” estableció restricciones a las cuentas bancarias y operaciones en efectivo de las personas condenadas por los delitos enumerados en su artículo 30-A pertenecientes a un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO) y que les hayan sido concedidos mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Estas restricciones mencionadas consisten en la prohibición de realizar operaciones mensuales en efectivo en montos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el deber de manejar sus recursos en una cuenta bancaria única, así como la prohibición de manejar recursos de liquidez a través de otros productos financieros distintos a la referida cuenta bancaria.
El parágrafo 2 del artículo 30-A de la referida Ley 1908 de 2018 dispuso que esta Superintendencia expedirá la regulación necesaria para garantizar el acceso disposiciones.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular aquellas establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 º de la Ley 1328 de 2009, el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el parágrafo 2 del artículo 30-A de la ley 1908 de 2018, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Adicionar el numeral 1.6. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las instrucciones especiales referidas a la restricción de cuentas bancarias y operaciones en efectivo establecidas en la ley 1908 de 2018.
SEGUNDA. La presente circular rige a partir de su expedición.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Para comentarios modificaciones al marco normativo para entidades de gobierno
Richard santaLa Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general las propuestas de modificación de las Normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
DIAN recaudó $1.1 billones por concepto de normalización tributaria
Richard santaJosé Andrés Romero Tarazona, director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que 5.400 ciudadanos con activos en el exterior y pasivos inexistentes, se acogieron al beneficio de normalización con un aporte frente a este impuesto de $1.1 billones, cumpliendo en un 111.5% la meta establecida.
El directivo se mostró complacido con esta cifra, al confirmar que se cumplió la meta de recaudo proyectada por la entidad para el Impuesto de Normalización Tributaria, que era de $1 billón.
Del listado de países desde los cuales los ciudadanos colombianos realizaron la normalización tributaria, los diez con mayor valor patrimonial son: Panamá, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Bahamas, Isla Niue, Reino Unido, Suiza, Islas Caimán, Curazao y España.
Quienes no se acogieron a la norma con beneficios tributarios se verán enfrentados a la aplicación, en la declaración de renta, de una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo, determinado cuando se omiten activos o incluyen pasivos inexistentes.
Adicionalmente, la entidad interpondrá las correspondientes denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por el tipo penal “Omisión de activos en el exterior y pasivos inexistentes".
Inician vencimientos del impuesto al patrimonio
Es importante tener en cuenta que hasta el 9 de octubre son los vencimientos para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, el cual fue creado con la Ley de Financiamiento y aplica para las personas que a 1 de enero de 2019 contaban con un patrimonio líquido superior a $5.000 millones.
CTCP presentó propuesta de modificación de marco técnico de Auditoría y Aseguramiento
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, presentó a las direcciones de Regulación de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo la propuesta definitiva (para trámite del decreto correspondiente) la propuesta para modificar el Marco Técnico de Auditoría y Aseguramiento de la información financiera vigente en Colombia.
El documento comprende las modificaciones a:
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 250 - consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 720 - responsabilidades del auditor con respecto a otra información.
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 800 - consideraciones especiales – auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 805 - consideraciones especiales - auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810 - encargos para informar sobre estados financieros resumidos.
Modificación Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 - encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.
Modificación Marco Internacional de Encargos de Aseguramiento.
Tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros – NIA revisadas y modificaciones de concordancia.
La iniciativa surtió el debido proceso de discusión pública y estuvo disponible para comentarios hasta el 30 de junio de 2019.
Para ver los documentos, haga clic aquí.
Proyecto de Resolución sobre Operador Económico Autorizado en Instalaciones Portuarias
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa de Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias.
Por lo anterior, la entidad se recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 10 de octubre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Proyecto de Resolución prescribe formato de Reporte de Conciliación Fiscal para 2020
Richard santaHasta el 11 de octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios por el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para el período gravable 2020 y fracción de 2021.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.