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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 82 del 13 de noviembre de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 82:

 

Apreciados señores:

 

Mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.

 

Por su parte, la Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 2 precisó que “(…) el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano (…)”. Así mismo, el parágrafo del artículo 7 de la citada Resolución señaló que “Los beneficios del PEP otorgados a las personas registradas en el RAMV - Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos-, serán los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de las Resoluciones 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria”.

 

Adicionalmente, los artículos 2 y 3 de la Resolución 872 del 5 de marzo de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen respectivamente lo siguiente:

“ART. 2º—Término de autorización. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar y salir del territorio colombiano, durante los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte.

 

ART. 3º—Documento de identificación. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y las diferentes aclaraciones realizadas con la Oficina de Migración Colombia, la Superintendencia Financiera de Colombia recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que, sin perjuicio de lo establecido en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia en materia de vinculación de personas naturales extranjeras, el Permiso Especial de Permanencia (PEP), así como el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y cuyo vencimiento no exceda de 2 años, tienen plena validez como identificación, y por lo tanto, deben ser admitidos como documentos autónomos y suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

En tal sentido, lo establecido en la presente Carta Circular reemplaza lo que al respecto se estipuló en las cartas circulares 68 del 18 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017, 60 del 21 de septiembre de 2018 y 45 del 3 de julio de 2019.

 

Por último, se les recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 59 del 22 de agosto de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros de los venezolanos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 59:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos, el cual sirve para identificar a dicha población en atención a las circunstancias coyunturales migratorias.


A dicho documento se adiciona el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP, establecido mediante la Resolución 3548 del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado en desarrollo de las facultades otorgadas en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de relaciones Exteriores, según las cuales, cuando se estime necesario, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado “(…) podrá adelantar las gestiones correspondientes para el otorgamiento de medidas complementarias a quienes no se les haya reconocido la condición de refugiado (…)”.

 

Por su parte, el artículo 3° de la referida Resolución, titulado Actividades Autorizadas, señaló que el titular del Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP, éste “(…) quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.”

 

Igualmente, el artículo 5° de la precitada Resolución 3548 de 2019, indicó que “(…) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre cédula de extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el permiso especial complementario de permanencia, PECP, deberá ser presentado ante las autoridades colombianas junto con el pasaporte o el documento nacional de identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

 

De lo anterior, se colige que el Permiso Especial Complementario de Permanencia - PECP es un documento válido de identificación para las autoridades colombianas públicas y privadas, y, por lo tanto, es suficiente para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en Colombia, siempre que lo presenten en conjunto con el pasaporte o el documento nacional de identidad venezolano.

 

Ahora bien, es de anotar que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la precitada Resolución, el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

 

Así mismo, se recuerda a los destinatarios de esta Carta Circular que los mecanismos y demás condiciones sobre el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP que no se encuentren incluidos en la Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores serán establecidos mediante Resolución Interna por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tal y como lo prevé el artículo 8º de la Resolución mencionada.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades vigiladas continúen administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

 

Cordialmente,

JUAN CARLOS BONILLA BRETON
Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión
de Intermediarios Financieros y Seguros (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 45 del 3 de julio de 2019, la cual tiene como referencia la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) de nacionales venezolanos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 45:

 

Apreciados señores:

Para su conocimiento y fines respectivos se informa que mediante las Resoluciones 2634 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1567 del 30 de mayo de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se estableció el procedimiento para renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a nacionales venezolanos, por el término de dos (2) años a partir de su fecha de vencimiento, siempre que cumplan los requisitos allí dispuestos.

 

Los PEP expedidos y sus futuras prórrogas constituyen un documento de identificación que, acompañado del documento de identidad venezolano, deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar los trámites y servicios financieros, acogiendo lo dispuesto previamente en las Cartas Circulares 068 del 17 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017 y 60 del 21 de septiembre de 2018, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

De otra parte, se comunica que Migración Colombia dispuso que el proceso de renovación del PEP se hará totalmente en línea a través de la página web de Migración

 

Colombia en el portal web www.migracioncolombia.gov.co

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 60 del 21 de septiembre de 2018, por medio de la cual autoriza el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 060:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al 10 de septiembre de 2018 existen en el país 298.316 nacionales venezolanos que cuentan con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de que trata las Resoluciones Nos. 5797 del 25 de julio de 2017 y 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio de 2017 de Migración Colombia.

 

Con la expedición de la Carta Circular Externa 068 del 17 de agosto de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia recordó que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

Teniendo en cuenta que el número de nacionales venezolanos que son titulares del Permiso Especial de Permanencia ha ido aumentando en los últimos meses, la Superintendencia Financiera de Colombia considera importante reiterarle a sus Entidades Vigiladas que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los trámites de su competencia, sin perjuicio del deber que les asiste de efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas, en especial en lo relacionado con el debido conocimiento del cliente de que trata el Título IV Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo

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