Firman convenio para que colombianos puedan cotizar para pensión en 14 países
El Presidente de la República, Gustavo Petro, encabezó la firma del acta de aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores en 15 países incluyendo Colombia.
En el acto, efectuado en la Casa de Nariño, en el marco del Día Internacional del Trabajo, participaron la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño.
“Este es un apoyo y un avance para nuestras reformas que efectivamente que están para poner los derechos de las y los trabajadores y que Colombia transite hacia los estándares internacionales”, puntualizó la Ministra del Trabajo.
El Convenio fue aprobado por la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica, celebrada en Segovia, España.
“Esto ha sido un avance significativo, la ministra del Trabajo, ha estado muy comprometida con este instrumento porque llevamos más de 10 años, tratando a que se apruebe por el congreso, luego el control de constitucionalidad y ahora que ya tenemos esos dos requisitos y ahora ya es una realidad, a partir de este momento se cuentan 3 meses y entrará en vigor en 90 días” aseguró, la secretaria General de la OISS.
Este instrumento les permitirá a las personas trabajadoras migrantes, que a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes, beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios, con el fin de obtener acceso a las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez o supervivencia.
Entre los beneficios están: la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo; se establece la totalización de los periodos de cotización acreditados en los distintos Estados; se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país, y se determina la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios, entre otros.
Se debe tener presente que las legislaciones nacionales sobre seguridad social por sí solas no pueden garantizar ni mejorar la seguridad social y los derechos de pensión de las y los trabajadores migrantes. Por ello se necesitan normas aplicables en todos los países, que permitan disponer de una protección eficaz y completa de los derechos garantizados por los sistemas reglamentarios de seguridad social.
El convenio aplicará en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Cuba y México.
Ley 2293, protocolo adicional del acuerdo comercial entre la Unión Europea
El gobierno sancionó la Ley 2293 del 26 de abril de 2023, "Por medio de la cual se aprueba el «protocolo adicional del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la república de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015".
Decreto 0627, modifica Decreto 1068 de 2015 sobre asociación a cooperativas de ahorro
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0627 del 27 de abril de 2023, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
Decreto 0626, modifica Decreto 2555 de 2010 sobre asociación a cooperativas financieras
Por medio del Decreto 0626 del 27 de abril de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.
Resolución 0606, Superfinanciera certifica interés bancario para mayo
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de abril de 2023 la Resolución No. 0606 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
• Consumo y Ordinario
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2023 en 30.27%, lo cual representa una disminución de 112 puntos básicos (1.12%) en relación con la anterior certificación (31.39%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.41% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.41% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 168 puntos básicos (1.68%) con respecto al período anterior.
Banco de la República incrementó en 25 pb la tasa de interés para mayo
La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 25 puntos básicos (pb) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 13,25%. Cuatro directores votaron por este aumento, dos lo hicieron por mantenerla inalterada y un director votó por un incremento de 50 pb.
En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La actividad económica continúa desacelerándose, pero a un ritmo inferior al previsto. El indicador de seguimiento a la economía (ISE) registró una variación anual de 5,8% en enero y de 3,1% en febrero. El pronóstico de crecimiento del PIB para 2023 aumentó al 1%.
- La inflación anual en marzo se mantuvo relativamente estable, gracias a la reducción de la inflación de alimentos, que entre febrero y marzo pasó de 24,1% a 21,8%. Los servicios han seguido presionando la inflación al alza, lo cual se reflejó en un incremento de 47 pb de la inflación básica sin alimentos ni regulados en marzo.
- Las expectativas de inflación continúan por encima de la meta. Las expectativas a doce meses reportadas en la Encuesta Mensual de Expectativas disminuyeron de 7,2% a 7,0%, y para fines de 2024 se mantuvieron en 5,0% en la mediana de la muestra.
- El déficit de la cuenta corriente se reduciría del 6,2% del PIB registrado en 2022 hacia un estimado de 4,1% a fines de 2023, principalmente como resultado de una menor demanda interna, la cual se refleja en una caída de las importaciones.
- En los Estados Unidos y en la Unión Europea los bancos centrales volvieron a incrementar sus tasas de interés de política para enfrentar los altos niveles de inflación. Los riesgos sobre la estabilidad del sistema financiero continúan siendo importantes para la economía global.
- La Junta destaca la evaluación favorable de Colombia en el Artículo IV del FMI y la más reciente ratificación de que el país cumple con las condiciones de acceso a la Línea de Crédito Flexible, disponible únicamente para países con sólidos marcos de política macroeconómica.
Con la decisión adoptada en su sesión la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.
Concepto 172, CTCP sobre Derecho de inspección – P.H.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 172 del 26 de abril de 2023, por medio del cual responde a una consulta que tiene como referencia el Derecho de inspección – P.H.
Bogotá busca incrementar la exención del Predial a teatros y museos
La Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá comenzó esta semana la discusión de un proyecto de acuerdo que amplía la exención del Predial para teatros y museos, y aumenta las tarifas del impuesto a los clubes.
Por un lado, el Distrito propone establecer una exención del 100% en el impuesto Predial, en inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, a partir de 2024 y hasta 2030, sean o no Bienes de Interés Cultural (BIC).
Para obtener la exención, los inmuebles dedicados a la presentación de espectáculos teatrales deben ser propiedad del productor artístico y deben, además, declarar a tiempo, acogiéndose a la exención. De igual forma, en el caso de los BIC, los museos deben hacer parte del listado que reporta el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Para los no BIC, las condiciones incluyen que el predio debe destinarse a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas; que el sujeto que realiza la actividad debe estar inscrito como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura; que la propiedad del inmueble debe estar en cabeza del productor inscrito en el Ministerio de Cultura o en cabeza de un museo, a primero de enero de cada vigencia, y exige presentar la declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
Por otro lado, la comisión especializada del cabildo aprobó el incremento progresivo en la tarifa del Predial para los inmuebles de uso dotacional, propiedad de particulares, destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos. El proyecto aplica a estos inmuebles el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto, de tal manera que el incremento tarifario es progresivo durante los años 2024 y 2025, y la tarifa depende del avalúo del predio.
“El impacto fiscal de esta propuesta, en lo que tiene que ver con el aumento en la tarifa para estos inmuebles, sumaría un recaudo adicional por 79.751 millones de pesos para el período comprendido entre el 2024 y el 2033”, culmina el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Concepto 168, CTCP responde a consulta sobre Clasificación Copropiedad - Grupos
A través del Concepto 168 del 26 de abril de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta sobre la Clasificación Copropiedad – Grupo:
1. - ¿Cuáles son los requisitos para clasificar a una propiedad horizontal en el GRUPO 2 y 3 de normas NIIF?
2. - El Decreto 3019 del año 2013, ¿Aún está vigente o fue derogado?
3. - ¿La orientación profesional No 15 de 2015, está vigente en toda su integridad o ha sido modificada?
Proyecto de Resolución, modifica la Clasificación de Actividades Económicas CIIU
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 10 de mayo de 2023, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.