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La Junta Central de Contadores, JCC, recordó que, para la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público, la constancia de experiencia técnico contable debe contener la firma del representante legal y revisor fiscal o contador público de la entidad que certifica la experiencia, entre otros casos, según lo indicado en el artículo 30 de la Resolución D-0035 de 2024 concordante con la Circular 000-001 de 2017.

Es importante mencionar que una firma escaneada o sobrepuesta, NO es igual a la firma electrónica o digital, en razón a que estas últimas son obtenidas por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas o a través de un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, cuyos efectos jurídicos se encuentran contemplados en la Ley 527 de 1999 concordante con el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

En consecuencia, la firma escaneada es fácilmente SUPLANTABLE, puesto que podrá ser copiada y pegada virtualmente sobre cualquier documento, imposibilitando identificar la persona que emite el documento, además que se desconoce un mecanismo de autenticación que proporcione veracidad del documento.

En el caso que la constancia de experiencia técnico contable contenga firmas escaneadas o sobrepuestas, le sugerimos aportar adicionalmente los soportes correspondientes que garanticen la autenticidad y veracidad de las mismas.

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