El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha abierto el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 109 Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros - Modificaciones propuestas a la NIIF 9 y NIIF 7.

En marzo de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) publicó para comentarios el Proyecto de Norma. Este surge como resultado de la revisión posterior a la implementación (RPI) de los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y los requerimientos relacionados de la NIIF 7 Instrumentos Financieros Información a Revelar que, tras analizar las pruebas recogidas, permitió al Consejo concluir que, en general, los requerimientos pueden aplicarse de forma congruente y que, al hacerlo, una entidad proporciona información útil a los usuarios de sus estados financieros.

Sin embargo, el Consejo también concluyó que en relación con algunos temas, los requerimientos deberían aclararse para mejorar su comprensibilidad.

Por lo anterior, el CTCP invita a comentar sobre las propuestas de este Proyecto de Norma mediante la solicitud de respuesta a (7) siete preguntas que han sido publicadas en la siguiente página web, para decidir si sigue adelante con las modificaciones propuestas.

https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/project/amendments-to-the-classification-and-measurement-of-financial-instruments/es-iasb-ed-2023-2.pdf.

Las preguntas están relacionadas con:
Pregunta 1 - Baja en cuentas de un pasivo financiero liquidado mediante transferencia electrónica.
Pregunta 2 - Clasificación de activos financieros — términos contractuales congruentes con un acuerdo básico de préstamo.
Pregunta 3 - Clasificación de activos financieros — activos financieros sin recurso (sin garantía de un activo concreto distinto del subyacente).
Pregunta 4 - Clasificación de activos financieros — instrumentos vinculados contractualmente.
Pregunta 5 - Información a revelar — Inversiones en instrumentos de patrimonio designadas como a valor razonable con cambios en otro resultado integral.
Pregunta 6 - Información a revelar — términos contractuales que podrían modificar el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales.
Pregunta 7 - Transición.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recopilará las respuestas para analizarlas y consolidarlas en un documento que represente la posición del país respecto de la propuesta reglamentaria. Tal manifiesto será enviado al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- para discutir la opinión de la región (Latinoamérica) y compartirla con el emisor IASB.

Los documentos del proyecto están disponible en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

Puede enviar sus comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 23 de mayo del año 2023.

La titular de la cartera laboral, Gloria Inés Ramírez Ríos, se mostró optimista con el trámite que se adelanta en el Congreso de la República, para sacar adelante los proyectos de ley de las reformas laboral y pensional.

“Hemos tenido las reuniones suficientes con los ponentes en el Congreso y se ha iniciado su dinámica con las diferentes audiencias públicas, muy representativas y participativas donde los congresistas están preparando la ponencia que será radica la próxima semana en materia de reforma laboral”, puntualizó la jefa de la cartera laboral.

Frente al proceso legislativo de la reforma pensional en la Comisión Séptima del Senado, la ministra también anunció que se adelantará una audiencia pública en la ciudad de Cúcuta y después los congresistas radicarán la ponencia.

“Hicimos dos audiencias esta semana con una amplia participación y el próximo lunes, será la sesión pública en la capital de Norte de Santander, y posteriormente se reunirán para presentar la ponencia que espero, sea en esta misma semana y continuar así, con los debates que se tienen que dar en el Congreso de la República”, aseguró Ramírez Ríos.

Se espera que las iniciativas de ley queden aprobadas en este periodo legislativo.

Entre lo positivo de la reforma laboral ´Trabajo por el Cambio´ es que fomentará la formalización a más de 2.5 millones de trabajadoras y trabajadores en sectores de plataformas de reparto, trabajo doméstico y rural. También protegerá las relaciones laborales, dará estabilidad en los contratos de trabajo y mejorará los ingresos para los trabajadores.

Resolverá la inequidad con las mujeres en el trabajo, la inestabilidad jurídica y solucionará las relaciones laborales a través del diálogo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, anunció la apertura de la convocatoria para la conformación del nuevo Comité Técnico ad honorem de Sostenibilidad, dirigido a las personas o entidades con formación o experiencia profesional en el tema.

En este se compartirán, analizarán y debatirán las normas y estándares de contabilidad, información no financiera y aseguramiento de la información desde la perspectiva de las revelaciones y los requerimientos del mercado y de su aplicabilidad e incorporación al ordenamiento jurídico en Colombia.

El Consejo de Estándares de Sostenibilidad (ISSB, por su sigla en inglés) está próxima a emitir las dos primeras normas internacionales: NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información a Revelar sobre Sostenibilidad relacionada con la Información Financiera y NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima.

La fecha límite para la recepción de postulaciones es del 25 de mayo de 2023 a las 5:00 p.m. Los interesados deben llenar el formulario disponible en https://forms.gle/bZdPbCxTxAFTYK6ZA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del Concepto 154 del 10 de mayo de 2023, respondió a una consulta referente al Método de Participación Patrimonial.

Para conocer el Concepto 154, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.

El Gobierno Nacional se encuentra en un proceso de ajuste de precios de los combustibles líquidos en el país con el propósito de reducir el efecto negativo en las finanzas públicas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), el cual alcanzó un déficit de $37 billones de pesos en 2022. En general, el gasto público que se asigna al pago de menores precios de los combustibles fósiles en el mercado doméstico se distribuye en

mayor medida a los hogares con mayores ingresos del país y por tanto es inequitativo. No hay duda que la reducción del subsidio generalizado y regresivo contribuye a organizar mejor el gasto social que es prioridad en el Plan de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” recientemente aprobado. Adicionalmente los subsidios a los combustibles desincentivan la transición energética y la diversificación de la economía.

En el marco de este proceso el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el grupo Ecopetrol realizarán mesas técnicas conjuntas para evaluar diferentes alternativas. Con esto se busca contribuir de manera fiscalmente responsable a la gradualidad del proceso de la mano de una estrategia transparente en el manejo de precios de los subsidios de los combustibles y

el costo de oportunidad de proveer el mercado nacional. Adicionalmente la revisión en el ajuste programado de los precios busca identificar con mejor detalle a que grupos de consumidores se puede focalizar algún tipo de subsidio específico. Así entonces las propuestas que emerjan de la mesa estarán enfocadas en atenuar los efectos en la población de los percentiles de menores ingresos.

Actualmente, el Gobierno nacional analiza diferentes alternativas para mitigar el impacto del FEPC en las finanzas públicas: i) el establecimiento de mecanismos de estabilización diferenciales, ii) mayores controles a los combustibles distribuidos con beneficios económicos y tributarios en zonas de frontera, y iii) revisiones regulatorias que en el marco de la discusión con todos los actores de la política de combustibles permitan identificar eficiencias en el sector.

Las conclusiones de las mesas serán objeto de discusión en Consejos de Gobierno y socializadas para identificar las mejores alternativas siempre en el Marco de la sostenibilidad fiscal.

Cabe recordar que el principal beneficiario de las utilidades del Grupo Ecopetrol es la Nación, a través de los dividendos que recibe de este grupo empresarial. Este ingreso es fundamental para el financiamiento de la política social y la inversión del presupuesto nacional. Por tanto, la reducción del déficit del FEPC es una prioridad del Gobierno nacional, para asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, así como también para asegurar la competitividad y sostenibilidad financiera del Grupo Ecopetrol.

Por medio de la Resolución 121 del 30 de abril de 2023, la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2023.

Para conocer la Resolución 121, haga clic aquí.

Hasta el próximo 15 de mayo, los contribuyentes deudores de impuestos nacionales tienen plazo para radicar y suscribir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las facilidades o acuerdos para el pago de obligaciones pendientes, beneficio que otorgó la pasada Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022.

Es de recordar que este beneficio permite normalizar sus obligaciones pendientes, pagando solamente el 50% de los intereses y el 40% de las sanciones e intereses de las declaraciones de impuestos que hayan omitido presentar o deba hacer alguna corrección. Según lo definido por la Reforma Tributaria, la reducción al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés de mora aplica si el contribuyente paga el valor total del impuesto adeudado. En el mes de mayo la tasa de usura es del 45.41%, descontando los dos puntos porcentuales (2%) señalados en la norma = 43,41%, aplicando la reducción del 50% paga una tasa de interés del 21.7% hasta el 31 de mayo de 2023.

La normatividad define que únicamente podrán acceder a facilidades de pago con plazo igual o inferior a un año­ –sin necesidad de garantías­–, quienes no hayan incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

La Administración Tributaria busca facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones pendientes de pago de 321.367 deudores, cuyas deudas suman $14,5 billones, siendo las más representativas las de IVA e impoconsumo ($6,4 billones) y retención en la fuente ($5,2 billones) que constituyen el 80%.

Del total de la cartera de IVA, retefuente e Impoconsumo, $5,1 billones corresponden a responsables y agentes retenedores que pese a las acciones de cobro y llamados persuasivos a que normalicen sus obligaciones, a la fecha no han pagado las retenciones en la fuente practicadas y los cobros de IVA e impoconsumo realizados a los consumidores. En otras palabras, cobraron unos impuestos que declararon ante la DIAN, pero omitieron pagar y por tanto serán denunciados ante la Fiscalía General de la Nación.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 214 del 7 de mayo de 2022, por el cual responde a una consulta sobre los intereses de mora – Deterioro en propiedad horizontal.

Para conocer el Concepto 214, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 206, 336, 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 365, 367 y 386 del Estatuto Tributario, se adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.1.4. y el artículo 1.2.4.1.42., se sustituye el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la retención en la fuente provenientes de rentas de trabajo”.

El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 13 de mayo.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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