En Plenaria del Senado se llevó a cabo el último debate del proyecto de ley 136 de 2015, por medio del cual se busca garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.

 

María Roa, del Sindicato de las mujeres afro del servicio doméstico indicó que desde hace un año 35 mujeres se presentaron ante el Congreso para representar a más de un millón de mujeres que buscaban derecho a la prima. “Hoy este sueño se ha hecho realidad y por eso damos las gracias. Esto es un salto para los derechos de las mujeres que se desempeñan en este trabajo. Esperamos que el gobierno inspeccione esta ley y sancione a quienes no la cumplan”, destacó.

 

Según cifras del Ministerio del Trabajo, cerca de 709 mil personas se beneficiarían con esta ley si resulta aprobada en su último debate. El 95% de estas personas son mujeres, muchas de ellas madres cabeza de hogar.

 

El proyecto espera la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:

 

1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.

 

2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.

 

Se consulta

 

1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-094002 del 27 de mayo de 2016, el cual tiene como referencia: condiciones para la reunión por derecho propio.

 

El texto completo del concepto de la SuperSociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2016-01-203257, mediante el cual solicita el concepto de este Despacho sobre una serie de aspectos relativos a la reunión de que trata el artículo 422 de Código de Comercio; particularmente pregunta:


i) si se trata de un tipo de reunión o de convocatoria,
ii) si a una reunión de esa índole uno de los accionistas puede participar a través de comunicación simultánea y sucesiva como via teléfono, skype, etc,
iii) si en los estatutos de una SAS es posible pactar las condiciones de celebración de dicha reunión en términos distintos a los señalados por la ley, y si este pacto elimina tacita o expresamente la posibilidad de la reunión en los términos que prevé la norma legal invocada.

 

Sobre el particular es pertinente señalar que los temas objeto de sus inquietudes han sido tratados antes por la Entidad y a más de los múltiples pronunciamientos que expresan su criterio en torno a ellos, está la Circular Básica Jurídica, como la “Guía práctica para la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios” todos los cuales se encuentran publicados en la P. Web para posibilitar que los usuarios consulten directamente los asuntos de su interés, como en particular se advierte con los aspectos relativos a la reunión por derecho propio, tema del que se ocupa el Capítulo Tercero de la Circular Externa 100-000005 del 4 de septiembre de 2015.

 

1. Para mayor claridad, basta transcribir algunos apartes de la circular referida, en punto al tema:

 

[…]

 

‘ i. Si la reunión ordinaria no fuere convocada de manera oportuna, el máximo órgano social se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad y podrá sesionar con un número plural de personas, sin importar la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren representadas conforme lo dispone el artículo 422 del Código de Comercio.

 

‘ […]

 

‘v. La consagración legal de la reunión por derecho propio es imperativa y por tanto no es susceptible de ser modificada o derogada por acuerdos privados. De acuerdo con lo anterior, su realización únicamente puede tener lugar a las 10:00 a.m. del primer día hábil del mes de abril, para lo cual se precisa que si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábados, estos se consideran hábiles para efectos de la reunión‘.

 

En tal virtud, el citado artículo 422 del Código de Comercio consagra una reunión para la que taxativamente fijó las condiciones que determinan su procedencia y las que se requieren para su celebración, que supone una convocatoria de origen legal, de forma que hubiere certeza sobre el sitio, fecha y hora de su realización. Esto es justamente, lo que le otorga a los destinatarios la seguridad y certeza necesarias, y lo que, a su vez, les garantiza la realización efectiva de su derecho a reunirse para poder adoptar todas aquellas decisiones que reclamen el cumplimiento del objeto social y la suerte de la compañía.

 

Por las razones expuestas, la doctrina ha reiterado, que no es permitido variar en manera alguna las condiciones a que se ha hecho alusión, pues en efecto se trata de una reunión de origen legal cuyas características no podrán ser variadas por los particulares.

 

2. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que uno de los accionistas participe en la reunión por derecho propio a través de un mecanismo de comunicación virtual y que su su participación y se tengan en cuenta para efectos de quórum y mayoría decisoria, estima este Despacho que no es viable, como quiera que según los requisitos legales para ese fin establecidos, esta es una reunión de carácter presencial que como se ha visto, necesariamente debe verificarse en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad en las condiciones señaladas, a la que los socios pueden asistir bien personalmente o mediante apoderado, conforme a la regla general prevista en el artículo 184 del Código de Comercio, lo que no permite la participación a través de otros mecanismos, como los que contempla el artículos 19 de la Ley 222 de 1995, para la realización de reuniones no presenciales.

 

3. En lo que hace a las condiciones que aplican para la reunión por derecho propio, tratándose de las Sociedades por Acciones Simplificadas, basta remitirse a los apartes del Oficio 220-015290 del 11 de marzo de 2012, en donde esta Entidad se pronunció en los siguientes términos:

 

‘La ley 1258 no se ocupa de regular específicamente este tipo de reunión, que como es sabido, se lleva a cabo en virtud de una convocatoria de origen legal que tiene como propósito suplir la falta de convocatoria a reunión ordinaria. Con fundamento en las reglas de remisión legalmente establecidas, la ausencia de regulación frente a las SAS podrá dar lugar a uno de los siguientes eventos:

 

(i) Si en los estatutos nada se ha estipulado al respecto, dicha reunión procederá cuando quiera que no se haya convocado a reunión ordinaria, siempre y cuando ésta deba realizarse dentro de los primeros tres meses del año. Ello considerando que la convocatoria para la reunión por derecho propio es de carácter legal y por ende, a los términos de la norma que la consagra ha de ceñirse la misma.

 

(ii) Es posible que en los estatutos se estipule la reunión por derecho propio en los mismos términos que la consagra el artículo 422 del Código de Comercio, en cuyo caso es indiscutible su aplicación.

 

(iii) También es posible estipular en los estatutos una reunión por derecho propio en condiciones distintas a las que prevé la disposición legal invocada, es decir para una fecha diferente, para hora o sitios distintos, o incluso con un quórum especial diferente. Sin embargo, ésta no será en sentido estricto “reunión por derecho propio”, dada la fuerza vinculante que tienen las condiciones de origen legal previstas para ellas, origen que no tendría en el supuesto descrito. Se trataría en tal caso de una reunión de convocatoria estatutaria, a las que se ha referido la doctrina para identificar las reuniones que tienen unos elementos de convocatoria preestablecidos en el contrato social.

 

(iv) Por último, es perfectamente viable establecer expresamente en los estatutos que no habrá lugar en ningún caso a la reunión por derecho propio’.

 

[…]”

 

En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

En el marco del Plan de Cobro 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adelanta acciones en Medellín, donde se encontraron 9.640 agentes retenedores morosos, por un total de $73.625 millones.

 

La ejecución de este Plan está focalizado en los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país, que presentaron su Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350) y/o Autorretenciones en la Fuente del CREE (Formulario 360), y no efectuaron el pago correspondiente, cuya suma total alcanza los $607.000 millones.

 

En acciones de control y persuasión, para el caso de la capital Antioqueña, del total de 9.640 agentes retenedores morosos, a .840 retenedores se les viene llamando desde el centro nacional de cobro por deudas por un valor de $67.891 millones. La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín envió 886 avisos comunicando que se les va a denunciar penalmente por valor cercano a los $72 mil millones.

 

Los mayores incumplimientos en Medellín por el no pago de las obligaciones oportunamente, se concentran en las actividades de comercio al por mayor, reciclaje de materiales, confección de prendas de vestir, actividades de impresión, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria, elaboración de bebidas no alcohólicas, rentistas de capital, fabricación de prendas de vestir y comercio al por menor de productos diversos.

 

No cumplir la obligación sustancial con el Estado tiene un alto costo, tanto para el país, como para los omisos, pues éste se expone a que se declaren medidas cautelares, que en algunos casos pueden llegar hasta el remate de bienes, el cierre de establecimientos de comercio o lugar donde se ejerza la actividad, e inclusive incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, además de la sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.

 

Sanciones
Si declara voluntariamente sin requerimiento de la DIAN paga un 5 % de sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción, la retención que no pagó y los intereses de mora a una tasa de 30.81 por ciento hasta el 30 de junio.

 

Si lo hace una vez, lo emplaza la DIAN, y la presenta dentro del mes siguiente al emplazamiento, paga el 10% de sanción de extemporaneidad, la retención que no pagó y os intereses de mora.

 

Si no atiende el emplazamiento para declarar, se impone una resolución sanción por no declarar, equivalente al 100 por ciento de las retenciones de la última declaración o el 10% de los cheques girados o costos y gastos, el que sea mayor.

 

Finalmente, la Entidad recomienda a los Agentes Retenedores que se encuentran en mora, cumplir voluntariamente con sus obligaciones y no esperar a que la DIAN lo requiera.

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley que pretende establecer las jornadas de trabajo diurno y nocturno, en la franja horaria comprendida entre las 6:00 a.m. y 6:00 p.m. y trabajo nocturno realizado entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

 

Este miércoles, la Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, al expresar su concepto favorable al proyecto durante el debate, manifestó la importancia al beneficiar a la clase trabajadora "Es necesario este proyecto a favor de la igualdad social".

 

En ese sentido, el proyecto busca tumbar la reforma que propició el gobierno de Álvaro Uribe que terminó con las horas extras, argumentando bajar costos laborales a los empleadores y como consecuencia generar más empleo.

 

El proyecto que pasará a plenaria de la Cámara de Representantes, con la ponencia y autoría del Representante Oscar de Jesús Hurtado, busca además modificar la remuneración del trabajo en los días domingos y festivos, quedando un recargo del cien por ciento sobre el salario ordinario.

 

La ministra del Trabajo anunció el acompañamiento para realizar una audiencia pública, propuesta por la Comisión Séptima, con el propósito de escuchar a los diferentes sectores del país, antes del debate en sesión plenaria de la Cámara.

 

El Representante a la Cámara y autor del proyecto, Oscar Hurtado, resaltó el respaldo del gobierno: "Esta es una iniciativa social que beneficia a la clase trabajadora. La ministra Clara López ha contribuido en la jornada que hoy terminó en forma exitosa, para avanzar con el trabajo decente".

Con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas del país, mediante la reducción de tiempos y costos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y otras entidades de gobierno, se están capacitando sobre la metodología de medición de tiempos de despacho de mercancías elaborada por la Organización Mundial de Aduanas - OMA.

 

En Colombia, esta metodología de medición se impartirá a los actores involucrados o relacionados con las operaciones de comercio exterior, tanto públicos como privados.

 

Con la integración de los actores del proceso de despacho de mercancías, se podrán identificar los cuellos de botella que estén retrasando las operaciones y encontrar oportunidades que permitan mejorar la aplicación de las medidas de facilitación del comercio.

 

El propósito de esta metodología es que todos los actores de la cadena logística de las operaciones de comercio exterior cuenten con las suficientes herramientas técnicas de medición de tiempos que les permita tener información confiable y estructurada para la toma de decisiones oportunas.

 

El taller, que está siendo dictado por los expertos de la OMA Karolyn Salcedo y Oluimo Diai da Silva, en el marco del Programa de Fortalecimiento de Capacidades que ofrece este organismo a sus países miembros, también se está replicando en México, Perú y Chile en el contexto del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

 

Además de los funcionarios de la DIAN provenientes de diversos puntos del país, también están participando invitados de la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, la Policía Nacional / Dirección Antinarcóticos, entre otras.

 

Así mismo, participan agremiaciones privadas como ANALDEX, FENALCO, ALAICO, ANDI, APRISA, CONFECAR, CLADEC, FITAC, ASONAV y representantes de puertos y aeropuertos.

Para erradicar el trabajo infantil en todas sus formas el Ministerio del Trabajo y la Federación Nacional de Cafeteros, a través de una política de colaboración conjunta, realizarán acciones en la prevención del trabajo infantil y en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la agricultura del café en Colombia.

 

Es así como en el marco del acuerdo, el Servicio Público de Empleo-SPE pondrá a disposición la Red de Centros de Empleo en los municipios priorizados por la Federación de Cafeteros, con el fin de apoyar la búsqueda de trabajo para la temporada de cosecha entre septiembre y octubre, y así promover las labores de recolección de café.

 

La ministra del Trabajo, Clara López, insistió en el compromiso de concientizar a la comunidad y erradicar este flagelo en nuestro país y pidió acciones específicas a los empresarios, contratistas y a las cadenas de abastecimiento a "No contratar niños y niñas para trabajar".

 

Así mismo, el gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros, Roberto Vélez Vallejo reiteró el compromiso de las 560 mil familias cafeteras "Estar encima de este tema de la prohibición del trabajo infantil, ya que es en tema muy sensible para el gremio y constituye un pilar en el trabajo social de la FNC".

 

La Federación aprovechó la ocasión para invitar al Gobierno Nacional a perfeccionar una normatividad que, a la vez que rechace el trabajo infantil en la caficultura –lo cual reafirma de manera imperativa–, permita vincular a los niños de familias caficultoras a ser parte de las tradiciones y procesos que hacen del café colombiano un producto especial en el mundo y del cual derivan su sustento directa e indirectamente unos 2,2 millones de colombianos.

 

A la rueda de prensa también asistieron el presidente de Telefónica en Colombia, Alfonso Gómez y la directora de la fundación Aviatur, Sandra Aguilera; quienes forman parte de la Red Colombia contra el Trabajo Infantil, alianza público-privada entre el Ministerio del Trabajo, la Red Local del Pacto Global en Colombia, 32 empresas de diferentes sectores económicos y 10 aliados.

 

Esta iniciativa se pone en marcha en el marco del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil que se conmemora el próximo 12 de junio y que tiene como propósito impulsar la política pública con La Red Colombia contra el Trabajo Infantil como referente regional de alianzas público– privadas en la política de prevención y erradicación del trabajo infantil, que evidencie con acciones concretas el liderazgo que tiene el Gobierno Nacional de la mano de los gremios y la empresa privada para la difusión de buenas prácticas y el diseño de estrategias para prevenir y erradicar progresivamente el trabajo infantil tanto en sus cadenas de abastecimiento o suministro como en el área de influencia de sus operaciones.

 

DATOS:
En 2015, 21 mil menores dejaron de trabajar, cifra que descendió del 9,3 al 9,1 por ciento.
El 9,1 por ciento de menores de edad que están trabajando en el país representa a 1 millón 18 mil niños, niñas y adolescentes (NNA) que fueron víctimas de este flagelo el año pasado.

Que las resoluciones anticipadas son actos administrativos mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación de la normatividad vigente, emite un concepto vinculante para una mercancía y/o una operación comercial. Estas brindan certeza a los importadores para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior.

 

Su uso promueve la aplicación uniforme de la legislación aduanera, relaciones de confianza entre la DIAN y los importadores, facilita el trabajo del aforador, y brinda un marco transparente que estimula el cumplimiento de la normatividad aduanera. Las resoluciones anticipadas fueron reglamentadas a través de la Resolución No. 000041 de 2016.

 

Los importadores, exportadores, productores y particulares legitimados que estén interesados en solicitar una resolución anticipada pueden consultar el formato e instructivo de diligenciamiento en el enlace http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm, año 2016.

 

El formato FT-OA-2354, para solicitar resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, también reemplaza el formato FT-OA-1881 que se venía utilizando para la solicitud de resoluciones de clasificación a petición de cualquier interesado.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución 13475 de 2016, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

 

Para conocer el texto completo de esta Resolución de la Superservicios, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Viernes, 10 Junio 2016 16:09

En mayo DIAN recauda $13 billones

Durante el mes de mayo el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN estuvo cercano a los $13 billones, de los cuales $11,4 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,5 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento de 3.9% del recaudo del Impuesto al Valor Agregado IVA que ascendió a $3.9 billones y que refleja un buen desempeño de las ventas del bimestre marzo-abril.

 

Enero-mayo
En lo corrido del año el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $57,3 billones, valor que representa una variación nominal de 3.1% respecto a igual período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $55,6 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 7.9% pasando de $14,6 billones en 2015 a $15,8 billones en 2016, revelando una participación de 2.1% en la variación, lo que significa que, de los 3.1 puntos porcentuales que creció el recaudo del período Enero – Mayo de 2016 con relación al mismo lapso de 2015, la retención en la fuente explica 2.1 puntos porcentuales.

Le siguen el Impuesto al valor agregado IVA con un recaudo de $ 13 billones y crecimiento de 2.3% en el período enero-mayo con una contribución a la variación de 0.5%. El Impuesto a la Gasolina creció 18.8% y una contribución a la variación de 0.4, mientras que el Gravamen a los Movimientos Financieros lo hizo a una tasa de 8.6%.

 

Cabe mencionar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna aumentaron 3.7% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) mostraron una leve disminución del 0.6% para el período objeto de análisis.

 

Impuesto a la riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria
Entre el 11 y el 24 de mayo vencieron los plazos para la presentación de la declaración y pago del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria del año 2016 a una tarifa del 11.5%.

 

El patrimonio bruto declarado por las 93.028 personas naturales y jurídicas asciende a $2.128,8 billones, mientras que el Patrimonio líquido es de $ 1.005,8 billones. La base gravable del Impuesto a la Riqueza declarada en 2106 fue de $ 579,9 billones y sobre ésta se liquidó un Impuesto por valor de $ 4.4 billones, siendo la tarifa promedio 0.77%. El recaudo de la primera cuota de este impuesto (50%) ascendió a $ 2.6 billones.

 

De los 93 mil declarantes, 3.019 normalizaron activos omitidos y pasivos inexistentes, correspondiendo 282 Personas Jurídicas y 2.737 Personas Naturales, que declararon $2.9 billones de activos omitidos en el exterior; $465 mil millones de activos omitidos en el país; $26.253 millones de pasivos en el exterior y $272.306 millones de pasivos en el país. Se normalizaron en consecuencia, $3.7 billones y se liquidó un Impuesto de Normalización por valor de $423.333 Millones.

 

En el año 2015 normalizaron $3.3 billones, pagando con una tarifa del 10% $330 mil millones. En los dos años (2015-2016), se normalizaron $7.0 billones y se liquidó un Impuesto de Normalización por valor de 754 mil millones.

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