Lunes, 17 Septiembre 2018 07:39

Aplicación mecanismo de Excepción al Régimen de Origen en casos particulares

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aplico lo que se indica en el Apéndice IV, Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 72 - ACE 72 donde se estableció el mecanismo de Excepción al Régimen de Origen en caso de desabastecimientos de insumos en Argentina, Brasil y Colombia para los que no haya abastecimiento o la oferta sea insuficiente en Argentina, Brasil y Colombia, comprendidos en las partidas arancelarias 54.02 a 54.06 de la nomenclatura NALADISA vigente en el Acuerdo.

 

Según lo dispuesto en el art. 13º, Capítulo III, Apéndice 4, Anexo IV del ACE 72, a efectos de las operaciones de exportación amparadas por el Mecanismo, la parte exportadora deberá indicar en el Campo de Observaciones del Certificado de Origen la referencia del Mecanismo de excepción para el período de su aplicación.

 

Procedimiento para la aplicación del mecanismo

El usuario que presente solicitud de certificado de origen bajo el marco del ACE-72 mediante la cual pretenda acogerse al mecanismo, deberá señalarlo en el campo Observaciones.

 

Por ejemplo, en caso de acogerse a lo establecido en la Portaria Nº 45 de agosto 9 de 2018 para mercancías exportadas a Brasil en cuya elaboración se utilizaron insumos previstos en el mecanismo, los datos que se deben reportar son los siguientes:

 

“Ítem(s) del certificado de origen para el cual se aplica el mecanismo, No. de declaración juramentada, Mecanismo de excepción a la Regla de Origen por desabastecimiento de insumos en Argentina, Brasil y Colombia, previsto en el Apéndice 4, Anexo IV, ACE 72, autorizado por la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil en la Portaria Nº 45, de agosto 9 de 2018. No. de Insumo, clasificación Arancelaria, descripción del insumo, título (Dx), No. de filamentos, No. de cabos, lustre, composición, tipo, color, proceso, cantidad utilizada (kg)”

 

Una vez se verifique la información que contiene el certificado de origen y la declaración juramentada, en especial el cumplimiento de las especificaciones técnicas para los insumos a los que se les aplica el citado mecanismo, el funcionario de la Dirección Seccional debe remitir la solicitud del certificado de origen a la Coordinación del Servicio de Origen para la autorización del cupo, quien a más tardar el día siguiente de recibido de la solicitud por parte de la Dirección Seccional deberá informar la disponibilidad o no del cupo con el fin de dar continuidad al trámite de expedición del certificado de origen.

 

La entidad dispondrá a través del portal web institucional en la ventana Aduanas – Aspectos Técnicos de las Mercancías – Origen Mercancías – Contingentes, cupos y dispensa – Escaso abasto, la información actualizada de las Resoluciones mediante las cuales los países autorizan la aplicación del Mecanismo de excepción a la Regla de Origen en caso de desabastecimiento de insumos en Argentina, Brasil y Colombia, previsto en el Apéndice 4 del Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica nº 72 - ACE 72 para las exportaciones de mercancías en las que se hayan incorporado estos insumos.

 

Asimismo, se publicará la utilización de los cupos para realizar consultas.

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