El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 747 del 27 de septiembre de 2020, en el cual responde a una consulta referente a la tasa de cambio en compra de mercancía importada.

Para conocer el Concepto 747, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 094 del 30 de septiembre de 2020, por la cual se modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, referente a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta en las entidades del Estado.

Para conocer la Resolución 094, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 093 del 30 de septiembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 651-1 de la Resolución 000046 de 2019, por la cual designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario.

Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.

Con el objetivo de unificar las solicitudes de trámites y servicios relacionados con las funciones misionales de Inspección, Vigilancia y Control, así como prestar el servicio con rapidez y eficacia a través del uso de las herramientas tecnológicas, la Superintendencia de Sociedades presenta el Formulario Electrónico de Trámites.
 
El Formulario Electrónico Único es un instrumento que permitirá que las personas naturales y o jurídicas (usuarios) puedan solicitar formalmente los 16 trámites ofrecidos por la Entidad ante la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control - IVC, lo que garantizará el mejoramiento de la autogestión por parte de las sociedades.
 
"Con el Formulario Electrónico de Trámites estamos haciendo un ejercicio de simplificación de trámites, con el fin de facilitarle los servicios al ciudadano y ofrecer de manera rápida y eficaz soluciones a través del uso de las herramientas tecnológicas que nos permiten mejorar la prestación de los servicios. Este desarrollo tendrá un impacto importante en nuestros grupos de valor, ya que mejorará la autogestión por parte de las sociedades y nos permitirá responder oportunamente en beneficio de los usuarios", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Con esta herramienta la Supersociedades busca unificar las solicitudes de los trámites de IVC en un solo formulario dinámico, el cual facilitará el mantenimiento de los datos, y estará alineado con los objetivos, lineamientos y guía de estilo y diseño de GOV.CO. de homogenizar la experiencia que tiene el ciudadano a la hora de solicitar los trámites ante la Entidad.
 
Al ser un formulario dinámico, este se integrará en línea con el Sistema de Información General de Sociedades - SIGS, el Sistema de Radicación Documental - Post@l y el Sistema de BPM, lo cual permitirá que formulario pueda crecer y complementarse en el tiempo.
 
Los usuarios podrán por medio del Formulario Electrónico de Trámites realizar los siguientes trámites:
- Aprobación del avalúo de aportes en especie.
- Autorización para la emisión privada de bonos.
- Autorización para constituir una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial.
- Autorización para la normalización del pasivo pensional.
- Aprobación de la colocación de acciones ordinarias.
- Autorización de solemnización de la reforma estatutaria.
- Aprobación de los estudios actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
- Fusión de sociedades comerciales.
- Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
- Aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social.
- Convocatoria a reuniones extraordinarias de Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.
- Escisión de sociedades comerciales.
- Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial.
- Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
- Autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y colocación de acciones privilegiadas.
 
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 452 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el primer semestre del año 2019 se recibieron 576 solicitudes.
 
El inventario con corte al primer semestre arrojó un total de 3.055 procesos de insolvencia, de los cuales 2.449 son procesos de Reorganización (en trámite y ejecución), los cuales representan $43.2 billones de pesos en activos y un total de 126.147 trabajadores.
 
Las solicitudes de insolvencia registradas durante el primer semestre, disminuyeron un 22% comparado con el mismo periodo del año anterior.
 
Solicitudes Admitidas
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a reorganización 364 deudores y a liquidación 84, por lo cual se admitieron un 45% más de empresas o personas naturales a procesos y trámites de insolvencia respecto al l mismo periodo del año anterior.
 
"Este aumento en el número de admisiones, demuestra como la Entidad ha venido actuando de forma rápida y eficaz, en beneficio del sector empresarial que ha sido afectado   por la crisis del Covid-19, y para aplicar la normatividad de reorganización de emergencia, todo esto con el fin de que los procesos y trámites de insolvencia sean expeditos y de esta forma contribuir en la preservación de la empresa y el empleo" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Admisiones por Tipo de solicitud
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2020, es importante resaltar que 286 son reorganizaciones bajo la Ley 1116 de 2006; 68 corresponden a procesos de reorganización abreviada del Decreto 772 de 2020; 10 son trámites de Negociaciones de Emergencia de Acuerdos de Reorganización del Decreto 560 del 2020; 76 liquidaciones judiciales bajo la Ley 1116 de 2006; y 8 liquidaciones simplificadas del Decreto 772 de 2020, para un total de 448 empresas o personas naturales no comerciantes admitidas en todo el país.
 
Inventario por Sectores
El inventario de los 3.055 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 210 empresas pertenecen al sector de agricultura, 718 son de comercio, 351 de construcción, 578 de manufactura, 57 del minero y 819 de servicios, para un total de 2.733 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 322 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
 

Mediante el Concepto 742 del 27 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta que tiene como tema la obligación de consolidar estados financieros:

1. ¿Cómo accionista de la sociedad desconozco si esta figura presentada es correcta en cuanto a la presentación de los EEFF sin tener en cuenta la consolidación de estos?
2. ¿Dónde se verá reflejada y quien asume la pérdida de Ecuador?
3. ¿Esta consolidación es por lo tanto a título de información?
4. ¿Es factible que cambien el valor intrínseco de la acción del 2018 una vez que se emitieran los certificados tributarios?

Para conocer el Concepto 742, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 736 del 27 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a la siguiente pregunta relacionada con la reparación y mantenimiento de activos fijos:

“Por favor necesito tener claridad meridiana sobre el procedimiento contable sobre las reparaciones y/o mantenimiento en edificaciones activos fijos, cuando son costos y/gastos y cuando mayor valor del activo existe alguna norma o concepto diferente de la ley1 (sic) 2649 y 2650 del 93 y concepto 2622 del 23 -01-2015 del CTCP y si existen o no beneficios tributarios en este tipo de costos y gastos.

Lo anterior en empresas industriales y comerciales del estado”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2020 la Resolución No. 0869 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2020

Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020

Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.09%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.35%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual representa un aumento de 356 puntos básicos (3.56%) en relación con la anterior certificación (34.16%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 32.42%, lo cual representa una disminución de 176 puntos básicos (-1.76%) en relación con la anterior certificación (34.18%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 27.14% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 48.63% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.14% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al período anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, un aumento de 534 puntos básicos (5.34%) con respecto al período anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 48.63%, es decir, una disminución de 264 puntos básicos (-2.64%) con respecto al período anterior.

La Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión y con una votación de 4 a 3, redujo su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual llevándola a 1,75%.

Esta decisión, tomó en consideración los siguientes elementos:

La inflación en agosto se ubicó en 1,88% y la inflación sin alimentos y regulados en 1,57%. Las expectativas de inflación de las encuestas a finales de 2021 se sitúan en 2,75% mientras que las expectativas a dos años que se extraen de los papeles de deuda se sitúan en 2,05%.
En respuesta a la flexibilización de las medidas de aislamiento, se observa un menor ritmo de deterioro de la actividad económica, no obstante la actividad económica se sigue contrayendo. En esta línea el equipo técnico del Banco de la República estima que la economía se contraerá entre 6% y 10% en el 2020.
Si bien los datos de julio reflejan una leve mejora en la tasa de desempleo a nivel nacional (19,8%), muestran un marcado deterioro del mercado laboral y del ingreso disponible de los hogares.
La mayor parte de tasas de interés del sistema financiero ha recogido de manera importante la reducción de la tasa de política monetaria, en un contexto en que se evidencian aumentos en los volúmenes de crédito comercial y de consumo.
Las condiciones financieras externas continúan siendo favorables y la dinámica de la cuenta corriente refleja menores necesidades de financiamiento externo.

En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de reducir la tasa de interés.

La decisión de reducir la tasa de interés un cuarto de punto porcentual contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los miembros restantes votaron por dejar la tasa inalterada.

Por medio del Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, el Ministerio del Interior prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable".

Para conocer el Decreto 1297, haga clic aquí.

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