A través del Concepto 034 del 10 de marzo de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre inquietudes de partidas conciliatorias. Algunas de las preguntas hechas a la entidad fueron:

- ¿Se puede impedir el cierre contable de una entidad por identificar que se tienen partidas conciliatorias bancarias pendientes por registrar?
- Si un período contable anual ya se encuentra cerrado y se han identificado rechazos bancarios en los pagos a proveedores, ¿Se debe abrir el período contable cerrado para registrar estos rechazos o es posible registrarlos en el siguiente período?
- Teniendo en cuenta que el proceso conciliatorio entre la realidad bancaria y la realidad contable inicia comparando las cifras de los saldos en libros con los saldos bancarios, ¿qué debe existir primero: el cierre contable o la conciliación bancaria?

Para conocer el Concepto 034 con la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 14 del 21 de febrero de 2022, que tiene como referencia: la identificación de nacionales venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros, en los términos de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El siguiente es el texto completo de la Circular 014:

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 971 de abril 28 de 2021 de Migración Colombia, referente a los documentos de identificación que pueden presentar los nacionales venezolanos para ser incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, el 9 de junio de 2021 fue expedida la Resolución 2231 del Ministerio de Relaciones Exteriores , la cual establece en sus artículos 2 y 3, respectivamente, que “El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”, y siempre “que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la mencionada Resolución 2231, así como en todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.

Entre el 18 y el 29 de abril de 2022 vencen los plazos para que más de 140 mil contribuyentes del régimen común presenten su declaración de impuesto de industria y comercio ante el Municipio de Medellín. La fecha límite será de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria.

Esta obligación deberá ser presentada por los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la ciudad. En caso de no cumplir con las fechas, se podrán generar los recargos por extemporaneidad a los que haya lugar.

Si el último dígito del número de identificación tributaria termina en 0, el plazo máximo para la declaración de industria y comercio es el 18 de abril de 2022. Para el dígito 9 vence el 19 de abril; para el 8, el plazo máximo es el 20 de abril; para el 7, el 21 de abril; para el dígito 6, la fecha límite es el 22 de abril; para el 5, el 25 de abril; para el número 4, el 26 de abril; para el 3, el 27 de abril; para el dígito 2, el 28 de abril, mientras que para el dígito 1, la fecha límite para declarar es el 29 de abril de 2022.

La declaración debe realizarse sólo a través de los canales virtuales establecidos para ello, debido a las medidas adoptadas por la covid-19 y a la mejora en los tiempos de sistematización y respuesta definidos en la política de modernización de la hacienda pública.

La renta de industria y comercio ocupa el segundo lugar de recaudo por impuestos para el Municipio de Medellín. El año anterior ingresaron más de $716 mil millones provenientes de ella.

Es importante tener en cuenta que para 2022 cambió la forma de facturación del régimen común. Ahora solo se tendrá que pagar lo correspondiente al ajuste del periodo gravable 2021, y en el caso de que los contribuyentes tengan deudas anteriores, podrían llegar nuevas facturas en el transcurso del año.

Con esta nueva forma de facturación para el régimen común, dividida por bimestres, la facturación de los contribuyentes de enero y febrero será expedida, por ejemplo, en marzo, con un plazo para el pago sin recargo hasta el último día hábil de abril. Para el bimestres marzo – abril, el límite de pago sin recargo será el 31 de mayo; para la factura de mayo - junio, el 29 de julio; para el cobro de julio - agosto, el 30 de septiembre; para septiembre – octubre, el 30 de noviembre; y para el bimestre noviembre – diciembre, se realizará la declaración y el pago antes de finalizar el año.

Los pagos se podrán hacer desde cualquier lugar a través del sitio web www.medellin.gov.co o la aplicación HaciendaMed disponible para dispositivos Android e iOS.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al primer bimestre del año gravable 2022, deberán declarar y pagar su obligación entre el lunes 14 y el viernes 18 de marzo, de acuerdo con el último dígito de identificación. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

“Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario. No obstante, cabe aclarar, se mantiene una fecha común límite para todos los agentes”, explica el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Para este primer bimestre, correspondiente a los meses de enero y febrero, los vencimientos de ReteICA estarán distribuidos de la siguiente manera: los números de identificación finalizados en 0 y 1 tendrán plazo hasta el lunes 14 de marzo; los terminados en 2 y 3, vencerán el martes 15; para 4 y 5, el último día es el miércoles 16; si el número finaliza en 6 o 7, el plazo irá hasta el jueves 17, y si el último dígito es 8 o 9, los contribuyentes deberán pagar a más tardar el viernes 18 de marzo.

Es importante reiterar que los agentes retenedores que no alcancen a pagar su obligación en la fecha correspondiente, podrán hacerlo hasta el mismo viernes 18 de marzo, fecha máxima de pago oportuno para todos los dígitos.

La Entidad reitera su invitación a los contribuyentes para cumplir su obligación en la Oficina Virtual (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html), a través del botón de pagos PSE; mediante transferencia bancaria, o de forma presencial, en sucursales bancarias autorizadas.

Los próximos vencimientos de retención en la fuente de ICA, correspondientes al segundo bimestre de 2022, serán del 16 al 20 de mayo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 033 del 7 de marzo de 2022, por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.

Para conocer la Resolución 033, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 053 del 4 de marzo de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 1° de la Resolución 039 de febrero 15 de 2022 expedida por la entidad, “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021”, para algunas entidades de gobierno.

Para conocer la Resolución 053, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 4 de marzo de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares.

Para conocer el Decreto 307, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los obligados a Factura Electrónica, que el próximo viernes 11 de marzo es el primer día sin IVA del 2022 y para que pueda aprovecharlo al máximo debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Afine sus procesos de facturación electrónica para expedir el documento en todos los puntos de venta.

- Solicite con anticipación los rangos de numeración si prevé que se pueden acabar durante la jornada.

- No exija el RUT o la CC para la expedición de la factura electrónica, la normativa no lo exige.

- Debe declarar la contingencia si tiene inconvenientes técnicos, tecnológicos y/u operacionales para poder hacer uso de la factura por talonario / o por tiquete de máquina registradora tipo POS.

- Identifique en todos los casos al adquirente persona natural.

Por medio de la Resolución 029 del 2 de marzo de 2022, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021”.

Para conocer la Resolución 029, haga clic aquí.

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