Conceptos

Conceptos (356)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.

La consulta hecha a la entidad fue la siguiente:
“(…) La Cooperativa de caficultores, requiere incurrir en unos costos necesarios para poner el café pergamino, en condiciones de venta como excelso, tostado y molido; estos costos son: transporte, secado, báscula, trilla, molienda. Con el propósito de no pagar estos costos a terceros, utiliza sus propios vehículos, su propia planta de secado, su propia trilladora, su propia tostadora, su propia báscula.

Consulta: ¿Puede la cooperativa estimar y reconocer como INGRESOS DEL EJERCICIO el costo de estos servicios, es decir, el valor que le costaría pagar estos servicios a un tercero? ¿Puede la cooperativa reconocer contablemente un INGRESO para el área o centro de costo que le presta internamente el servicio (transporte, planta industrial, báscula, trilladora) considerando que el beneficio económico futuro para la cooperativa, se representa en una diminución del valor del costo o gasto, con relación al valor que puede ser cobrado por un externo?

Paralelo a esto, ¿Es procedente que la cooperativa reconozca como COSTO DE VENTAS la misma cifra estimada, es decir, el valor que le costaría pagar por estos servicios a un particular? Esto con el objetivo de ejercer un seguimiento de los bienes y servicios prestados por cada área, para la toma de decisiones de la administración. (…)”

Para conocer el Concepto 010, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 061 del 25 de febrero de 2022, en el cual responde a la siguiente consulta:

“Nosotros somos una ESAL (Fundación sin ánimo de lucro):
1. Solicitamos saber cuáles son los parámetros que debemos tener en cuenta como ESAL, para expedir un certificado de donación (a las personas que quieran apoyar el objeto económicamente desde el impuesto de renta) (pueden brindarme un modelo), así mismo solicito se me brinde la información (norma – ley -decreto) donde me indique con exactitud cómo se debe realizar los presupuestos para poder generar de manera correcta el 25% que permite la donación.
2. Las ESAL están obligadas a generar facturación electrónica, puesto que la fundación solo genera servicios?
3. Las ESAL están obligadas a presentar nómina? Cabe destacar que en mi caso puntual en este momento estoy yo como representante legal.
4. Según la norma, las ESAL que deben tener en cuenta para llevar su contabilidad?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018 del 9 de febrero de 2022, sobre la aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF.

Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.

A través del Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.

Para conocer el Concepto 010, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 738 del 30 de diciembre de 2021, por el cual responde a una consulta sobre la Ley 1116 y la hipótesis de negocio en marcha. La consulta hecha a la entidad fue:

“(…) Las compañías que en el 2020 o años atrás han entrado a la Ley 1116, ¿deberían practicar deterioro de cartera o costo amortizado de los instrumentos financieros cuentas por cobrar? Y ¿deberían practicar el costo amortizado de sus instrumentos financieros pasivos?”.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 738 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 649 del 13 de diciembre de 2021, el cual responde a una consulta sobre la Corrección de errores – reexpresión de Estados Financieros.

El Concepto responde a la siguiente consulta:

“De acuerdo con lo anterior, se consulta lo siguiente:
¿Si hay lugar a correcciones, desde qué período debería realizarlas en las declaraciones de renta? La reexpresión corresponde a los tres últimos periodos y se hará solamente a manera de presentación.
¿En libros contables se llevaría el ajuste este año?
¿Hay lugar a aplicar fiscalmente la Ley 2155 de 2021 respecto de la normalización de activos, para este caso se debe llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos?”

Para conocer el Concepto completo con la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 586 del 15 de noviembre de 2021, referente al Cambio de Grupo NIIF en negocios Fiduciarios. La entidad respondió a la siguiente consulta:

1. Los negocios fiduciarios (fideicomisos o patrimonios autónomos) ¿están sujetos al tiempo de permanencia en cada uno de los grupos NIIF, de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015, es decir, los 3 años de permanencia, antes de cambiar o migrar a otro grupo NIIF?
2. ¿Si contractualmente se define, que en cualquier momento se puede realizar el cambio del grupo NIIF del negocio fiduciario, iría en contravía del Decreto 2420 de 2015?
3. Por ejemplo, los negocios fiduciarios, que se crearon en el año 2019 que se clasifiquen en grupo 1 o 2 ¿podrán realizar el cambio de grupo NIIF después de por lo menos realizar una primera presentación de EEFF comparativos, es decir, Estados Financieros del año 2020 comparados con el año 2019?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 586 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 546 del 8 de noviembre de 2021, el cual responde a una consulta sobre las Políticas contables bajo NIIF.

La consulta a la entidad fue la siguiente:

“(…) requiero de su colaboración en ayudarme en canalizar con el área correspondiente en resolver si me pueden ayudar en resolver estas inquietudes:
1. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar una política contable NIIF dentro de una organización?, ya que como lo explica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, depende de las capacidades o atribuciones que hayan sido establecidas en el estatuto de la empresa, por lo que en este sentido puede ser a la asamblea de copropietarios, al consejo de administración o a la administración para estos fines (esto teniendo como referente una propiedad horizontal, sin embargo, aplica de la misma forma para todas las entidades).

2. ¿Se debe hacer acta por el máximo órgano?

3. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar las políticas empresariales y/o organizaciones dentro
de una organización?, ya que tenemos la inquietud si el mismo gerente las puede aprobar o debe tener autorización por el máximo órgano de la compañía, para que no se dé conflicto de intereses o que el mismo gerente sea juez y parte del proceso”.

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 535 del 08 de noviembre de 2021, referente a las entidades en liquidación – Reconocimiento de pasivos. El Concepto responde a la siguiente consulta:

Una cooperativa entró en un proceso de liquidación (por decisión voluntaria de sus asociados).
-Esta cooperativa se encuentra ilíquida, como tampoco posee activos para ser vendidos y proceder al pago de sus pasivos.
-Es obligatorio dar cumplimiento con el artículo 31 del decreto 2101 de 2016, que enuncia:
...." Una entidad que utilice la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer, en forma prospectiva, en la fecha inicial de liquidación, todos los gastos, ingresos y cambios en el valor de sus activos y pasivos, bien sean de carácter monetario y no monetario, que serán incurridos o realizados durante el proceso de liquidación de la entidad. Esto por cuanto siendo inevitable la liquidación, no existen operaciones futuras que justifiquen el uso del principio de devengo, que es aplicable a una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha".

Para conocer el Concepto 535, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 526 del 27 de septiembre de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio pautas sobre el Reconocimiento de retenciones por regalías. La consulta es la siguiente:

“Teniendo en cuenta que además de ser un Agente de retención en la fuente, el comercializador de minerales es Agente de retención de regalías, a estas retenciones se les debe dar el mismo tratamiento contable y tributario por parte del comercializador?”.

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 526 completo, haga clic aquí.

Página 15 de 26

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.