Conceptos

Conceptos (356)

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-097885 del 24 de junio de 2020, referente a la Suspensión causal de disolución por perdidas - Decreto legislativo 560 de 2020.

El siguiente es el texto del oficio de la Superintendencia de Sociedades:

ASUNTO: SUSPENSIÓN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PERDIDAS - DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020.

Me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual, realiza la siguiente consulta sobre la suspensión de la causal de disolución por perdidas establecida en el Decreto Legislativo 560 de 2020:

“Indicar si el término de veinticuatro (24) meses establecido en el decreto en mención se adiciona a los dieciocho (18) meses que legalmente se conceden para enervar la causal de disolución; o si el término de los veinticuatro (24) meses se comienza a contar a partir de ocurrencia de la causal de disolución por las pérdidas previstas en el artículo 457 del Código de Comercio.

La presente consulta se fundamenta en la necesidad de aclarar si este decreto genera efectos en una empresa que se encuentra en estado de disolución por pérdidas, pero cuya Asamblea General ya ha aprobado medidas para enervarla dentro de los 18 meses posteriores en que tuvo conocimiento, con base un plan de acción registrado ante la Cámara de Comercio.”

Al respecto, se advierte que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales.

Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Sentado lo anterior, el Despacho procede a responder la inquietud propuesta, de la siguiente manera:

Para la situación de hecho planteada y bajo el entendido de que se está frente a una sociedad anónima o por acciones simplificada, la suspensión del término para enervar la causal de disolución por perdidas establecida en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, operaría desde la fecha de entrada en vigencia del señalado Decreto y por el término de 24 meses.

Con posterioridad al período de suspensión, el término para enervar la causal de disolución, si aún no ha sido enervada, seguirá corriendo por el período de tiempo que faltare para completar el mismo.

Como corolario, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 también fue suspendido por el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, hasta el día 16 de abril de 2022.

En los anteriores términos se ha atendido la consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por medio del Concepto 555 del 12 julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a la contabilización de fondos sociales.

Para conocer el Concepto 555, haga clic aquí.

A través del Concepto 530 del 12 de julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta referente al tratamiento de los activos biológicos, relacionado con los caballos.

Para acceder al Concepto 530, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 590 del 20 de mayo de 2020, referente a los servicios excluidos de IVA relacionado con las concesiones viales.

Para conocer el Concepto 590, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0406 del 27 de abril de 2020, referente a cuando se solicite la compensación de saldos a favor que resulte de la imputación de saldos a favor, no se causan intereses de mora si las obligaciones se hicieron exigibles con posterioridad a la fecha en que se originó el saldo a favor objeto de la imputación.

 

Para conocer el Concepto 0406, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 485 de 2020, el cual aclara el propósito del Decreto 551 de 2020, el cual estableció la exención de IVA a 221 bienes e insumos médicos en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

 

Para conocer el Concepto 485, haga clic aquí. 

El Ministerio de Trabajo emitió el Concepto 24952, mediante el cual aclara el pago de auxilio de transporte cuando hay trabajo en casa o teletrabajo.

 

En uno de los apartes, el documento señala que: “el auxilio de transporte tiene como finalidad ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al sitio de trabajo, dado que en su consulta se señala que se encuentra desempeñado su trabajo desde su casa bien sea bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, cuando las circunstancias de prestación del servicio no demandan gastos de movilización por parte del trabajador, cuando el trabajador reside en el mismo sitio de trabajo, cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo, o cuando son trabajadores que no están obligados a trasladarse a ninguna sede del empleador para cumplir cabalmente sus funciones no habrá lugar al pago del auxilio de transporte”.

 

Para conocer el Concepto 24952 del MinTrabajo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Superintendencia de Sociedades, mediante el oficio 115-005409 del 16 de enero de 2020, dio respuesta a una consulta relacionada con las obligaciones de los controlantes cuando éstos son personas naturales.

 

La consulta hace referencia a una serie de participaciones accionarias de personas naturales en 6 empresas y la obligación que recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados financieros o si basta con solo hacer revelaciones.

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta que tiene como tema central la venta a plazos bajo NIIF. La siguiente fue la consulta realizada:

 

“Quisiera consultar cual es el tratamiento contable de Ventas a Plazos bajo NIIF?

El caso práctico es el siguiente
1. Se adquiere un inventario para la venta por valor de $5.000.000 (Incluido IVA 19%)
2. El inventario para la venta tiene dos precios de lista a) si se vende de contado se vende en $.6.000.000 (incluido IVA), mientras que si se vende a plazos por ejemplo 24 meses cuesta 8.000.000 (incluido IVA), pagaderos así: cuota inicial $600.000 y 24 cuotas iguales de $308.333
1. En qué momento debe reconocerse el ingreso en la venta a 24 meses
2. Cómo se debe contabilizar el pago de la cuota inicial y las 24 cuotas restantes?
3. Bajo NIIF ¿se debe diferir el ingreso? cual es el tratamiento del IVA?
4. ¿Hay lugar a aplicar impuestos diferidos? Se le debe dar el tratamiento como si fuera un leasing
financiero? (…)”

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 028367 del 3 de octubre de 2019, por el cual responde a una consulta referente a los honorarios del revisor fiscal. El siguiente es el resumen de este concepto:

 

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.

 

Para conocer el Concepto 028367 completo, haga clic aquí.

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