Conceptos (356)
Concepto 258, ajustes por adopción bajo NIIF para Pymes
Richard santaEL Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 258 del 12 de septiembre de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los ajustes por adopción bajo NIIF para Pymes.
A través del Concepto 246 del 12 de septiembre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre el impuesto diferido.
Concepto 363, CTCP con alcance de conceptos sobre juegos de suerte y azar
Richard santaPor medio del Concepto 363 del 6 de septiembre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, da alcance a los conceptos 2018-0164 y 2022-0284 sobre el tratamiento de los premios en la actividad de los juegos de suerte y azar.
Concepto 416, reconocimiento pagos por cuenta de terceros
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 416 del 2 de septiembre de 2022, sobre el reconocimiento de pagos por cuenta de terceros. En dicho Concepto la entidad respondió a la siguiente consulta:
“(…) Estoy interesada en saber su concepto sobre cómo se debe reconocer contablemente las facturas por concepto de seguros de vida que vienen a nombre de la empresa, pero que el pago lo hace los empleados por medio de deducción por nómina. (…)”.
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 416 completo, haga clic aquí.
Concepto 255, CTCP sobre propiedades de inversión NIIF Plenas
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 255 del 31 de julio de 2022, por el cual responde a una consulta sobre Propiedades de inversión NIIF Plenas. La siguiente es la consulta textual:
“La empresa pertenece a un grupo empresarial que no cotiza en bolsa y aplica NIIF plenas. Al efectuar en análisis de revaluación de las propiedades de inversión nos genera un efecto en el estado de resultados del periodo de $1.536 millones (Ingreso) y su respectivo efecto en impuesto diferido por $153 millones.
Estados financieros separados:
Revisando la IAS40 no encontramos ninguna excepción al reconocimiento de la revaluación en resultados cuando la operación se realiza entre vinculados.
Estados financieros consolidados:
Para el caso de los estados financieros consolidados del grupo, el valor de las propiedades de inversión se integra a propiedad planta y equipo, considerando que son activos en uso por el grupo consolidado y se deben reconocer bajo IAS 16, por lo cual se mantiene el registro de la revaluación en ORI.
Inquietud: Al no encontrar una excepción en la norma y tampoco una que lo prohíba ¿Podemos aplicar nuestro juicio profesional registrándolo al ORI en los estados financieros separados? ¿Existe alguna NIIF en la que nos podamos apoyar teniendo en cuenta que no cotizamos en bolsa? Lo anterior, teniendo en cuenta además que no es un ingreso efectivamente realizado susceptible de distribución a los accionistas”.
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 255 completo, haga clic aquí.
Por medio del Concepto 237 del 29 de agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre Notas crédito – AIU. La consulta textual fue:
“Somos una empresa dedicada a la prestación de servicios temporales (contratación de personal para terceros), dentro de nuestros procesos está el manejo de incapacidades de los diferentes empleados de nuestros clientes, al momento de generar nuestra facturación esta se genera por el valor total correspondiente a la nómina de estos (sea mensual o quincenal) más el AIU por nuestros servicios. El AIU generado por nuestros servicios es base para el cálculo de impuestos como son retención en la fuente, reteiva y reteica. Al momento en que la EPS o ARL generan el reintegro correspondiente al valor de las incapacidades, el proceso que se realiza es generar una nota crédito por la totalidad del valor reintegrado, pero al momento de que nuestro cliente la registra también reversa los impuestos de la factura. ¿Esto es correcto o no se debe hacer?, ya que se está generando la nota por el valor total del reintegro sin que se afecten los impuestos, ya que este valor no implica un ingreso para nuestra compañía y los impuestos son generados por el AIU y no por el valor de la nómina”.
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 237 completo, haga clic aquí.
Concepto 345, reconocimiento de activos y pasivos de sociedad administrada por la SAE
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 345 del 25 de agosto de 2022, el cual responde a una consulta elevada ante la entidad relacionada con el reconocimiento de Activos y Pasivos de una Sociedad bajo administración de la SAE
Concepto 392, Costos de Planta durante suspensión parcial de operaciones
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 392 del 18 de agosto de 2022, por el cual responde a una consulta referente a los costos de Planta durante suspensión parcial de operaciones. La consulta fue la siguiente
“(…) Trabajo en una empresa de minería a cielo abierto, por razones técnicas debemos suspender la producción de la planta de producción durante alrededor de 6 meses para migrar a minería subterránea, si bien la producción y venta se suspende temporalmente, hay algunos costos de la planta que permanecerán ya que la planta se debe mantener en condiciones para el reinicio, esto comprende algunos costos de mantenimiento, energía, salarios, repuestos etc.
En vista de que estos costos de planta no harán parte de costo de producción y de ventas surgen las siguientes inquietudes en su contabilización:
¿Se deberán contabilizar como gastos administrativos ya que se originan en la decisión netamente administrativa de parar la planta?
¿Se puede contabilizar como un costo capitalizado amortizable al costo de la producción en el momento que se reinicie la producción en planta? (…)”
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 392, haga clic aquí.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 247 del 11 de agosto de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los ajustes por adopción de NIIF para Pymes.
La pregunta ante la entidad fue la siguiente:
“(…) ¿Cuál es el tratamiento o manejo contable que se le puede dar a las pérdidas originadas por la adopción a NIIF de una empresa que pertenece al grupo 2 NIIF Pymes?”.
Concepto 399, reconocimiento de partidas conciliatorias por identificar
Richard santaPor medio del Concepto 399 del 11 de agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad a una consulta sobre el reconocimiento de las partidas conciliatorias por identificar.
Para conocer la consulta completa a la entidad y su respuesta, haga clic aquí.
Más...
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 167 en el cual responde a la siguiente consulta:
"He revisado varios de los conceptos respecto a los movimientos a las utilidades por adopción de NIIF, emitidos por el Consejo técnico de la Contaduría Pública (CTCP) los cuales han sido orientados hacia las entidades que aplican las normas para PYMES.
Mi inquietud es sobre el movimiento de las utilidades por adopción de una entidad perteneciente al grupo 1 que aplica las normas plenas o full.
Pregunta con Ejemplo práctico:
Una entidad del grupo uno, hizo uso de la opción de costo atribuido en las inversiones, que poseía, en subordinadas y asociadas. Años después, varias de esas inversiones fueron vendidas. La pregunta que surge en este contexto, es la siguiente:
¿Qué se debe hacer con los efectos que las inversiones vendidas tuvieron en la utilidad por adopción por primera vez?
¿Qué normas NIIF plenas fundamentan la respuesta a la pregunta anterior?".
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 167, haga clic aquí.
Concepto 171, Reconocimiento de Inventario decomisado bajo NIIF para Pymes
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 171 del 24 de junio de 2022, referente al Reconocimiento de Inventario bajo NIIF para Pymes.
En el Concepto, la entidad responde a la siguiente pregunta:
“(…) Que tratamiento contable se le da a un inventario decomisado por el INVIMA, cuando solo entrego un acta con el peso de la mercancía que se llevó, pero que la empresa identifica en precios y productos, se entregó a ellos soportes como facturas y registros se encontró inconsistencia (el cual está abierto un proceso), sin embargo, queda involucrada una empresa que vendió. ¿Actualmente se debe realizar baja del inventario, contra una perdida al costo o se registra como una cuenta por cobrar? ¿o se espera que le INVIMA realice investigaciones en dos o tres años y resuelva favorable, el proveedor se responsabilice como culpable de no cumplir con los requisitos exigidos por los productos y finalmente el proveedor deba reintegrarnos el valor de la mercancía y perjuicios? o ¿finalmente se lleva a perdida por ser responsable la empresa que se le decomiso la mercancía al finalizar el proceso por parte de esta entidad?, ¿en el caso que registre una cuenta por cobrar se carga a INVIMA o la entidad que vendió los productos?, Se debe revelar en una cuenta de orden en el año que sucedió el caso o decomiso teniendo en cuenta el tratamiento del NIIF para PYMES?”
Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 171 completo, haga clic aquí.
Concepto 336, CTCP sobre la conservación de la información contable
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0336 del 11de julio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre la conservación de la información contable.
Para conocer la consulta, la respuesta del CTCP y el Concepto 336 completo, haga clic aquí.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 337 del 30 de junio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre el cambio de grupo 1 a 2 en NIIF.
En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:
“(…) Somos una sociedad SAS que, al cierre del año 2021, presentamos EEFF bajo NIIF GRUPO 2 PYMES. Del mismo modo al cierre del año 2021, frente al Decreto 2420 de 2015, Art. 1.1.1.1, numeral 3 y 3.4, cumplimos los requisitos para pasar Grupo II a Grupo 1 o NIIF PLENAS.
Ahora, está el Decreto 2784 de 2012, Art 1, literal C, NUMERAL 2 Y 3, IV, que establece lo mismo, no obstante, al final del numeral dice que ¨para los efectos del cómputo C2 y C3 IV se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio que se informa.
Deducimos que si bien el Decreto 2420 de 2015, no derogó taxativamente el Decreto 2784 de 2012, en su Art 2.1.1, por derogatoria integral de conformidad con el Art 3 de la Ley 157 de 1887, lo está haciendo.
Por tanto, mis EEFF cierre año 2022 deben ser presentados bajo NIIF Grupo 1, comparativamente con los EEFF cierre 2021 reexpresados.
Sin embargo, tenemos la duda si el Decreto 2784 de 2012, está derogado o no, y si no, hasta ahora para el cierre del año 2021, estaríamos cumpliendo el primer año y si se dan las condiciones para el 2022, la empresa deberá presentar los EEFF año 2023 bajo NIIF Grupo 1 comparados 2022.
Por favor, nos pueden ayudar con su concepto sobre la procedibilidad inmediata frente a las NIIF. (…)”
Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 337 completo, haga clic aquí.