Circulares

Circulares (308)

La Superintendencia Financiera publicó su Carta Circular 60 del 7 de octubre de 2022, por medio de la cual aclara sobre el deber de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas. Atención de requerimientos de la Procuraduría General de la Nación.

El siguiente es el texto de la Circular 60:

Respetados señores:

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación a través de Oficio No. 01950 puso en conocimiento de esta Superintendencia la necesidad de agilizar el proceso de respuestas que las entidades vigiladas deben tener frente a los requerimientos de información que realiza en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial en el marco de los procesos disciplinarios.

En consecuencia, solicita la Superintendencia Financiera de Colombia «… exhorte a las entidades bancarias, para el cabal cumplimiento y entrega dentro de los términos fijados de la información que se requiera por parte de este órgano de control, lo que permitirá la realización del apoyo de una manera oportuna dentro de los procesos disciplinarios que adelanta la Procuraduría General de la Nación.»

Es importante señalar que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación presta colaboración técnica y científica a los operadores disciplinarios en las investigaciones de las conductas de los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas (artículo 10° del Decreto Ley 262 de 2000).

De conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia les recuerda a las entidades vigiladas el deber que les asiste de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de las órdenes y requerimientos impartidos por las autoridades administrativas y judiciales, en los términos establecidos en los numerales 5, 5.2 y 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 58 del 6 de octubre de 2022, la cual tiene como referencia la divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

El siguiente es el texto completo de la Circular 58:

Respetados señores:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, como se relacionan a continuación:

1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977) moneda corriente.

2. El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta setenta y cuatro millones trecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos ($74,358,288) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo

La Superintendencia de Sociedades realizó modificaciones a la Circular 100-000002 de abril de 2022, por medio de la cual actualiza las instrucciones a las cámaras de comercio.

La actualización está basada en dos puntos: : (i) acceso a la información del RUES y (ii) acto sujeto a registro en el marco de la Ley 550 de 1999.

Para conocer la actualización de la Supersociedades, haga clic aquí.

Mediante Circular Externa No. 39 del 24 de agosto de 2022, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas; la Superintendencia de la Economía Solidaria modifica algunos lineamientos impartidos en el Capítulo II, del Título IV: Sistema de Administración del Riesgo de Crédito – SARC de la Circular Básica Contable y Financiera.

Consulte la Circular Externa No. 39 y los Anexos: Cronograma Implementación Título IV-Sistemas de Administración de Riesgos y las hojas modificadas del SARC, haciendo clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 del 22 de agosto de 2022 el cual tiene como Referencia: Instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral.

El siguiente es el texto de la Circular 022:

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia determinar si, atendiendo el monto cotizado o el saldo alcanzado de la reserva de enfermedad laboral, las entidades aseguradoras deben continuar con su constitución, o pueden proceder a su liberación parcial. Asimismo, el citado parágrafo faculta a esta Entidad para establecer la información que las administradoras de riesgos laborales deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, atendiendo la dinámica que viene presentando el ramo de riesgos laborales y los recobros entre las administradoras y, en desarrollo de las facultades del parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, así como de las consagradas en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, para lo cual imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.3 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, así como los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre siniestros y afiliación.

SEGUNDA: Crear el Anexo 16 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica denominado “Información estadística sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral”.

TERCERA: Sin perjuicio del régimen de transición previsto en la instrucción quinta, a partir de la expedición de la presente Circular las entidades aseguradoras deben adoptar las medidas necesarias para intercambiar información con el fin de identificar las prestaciones por enfermedad laboral y los valores objeto de recobro, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 3.4.3.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

CUARTA: Con el objetivo de que las entidades aseguradoras estimen el impacto y adopten las medidas pertinentes para cumplir las instrucciones de la presente Circular respecto de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral en la fecha prevista en la instrucción quinta, deben remitir a esta Superintendencia el 31 de julio de 2023 un documento que contenga la siguiente información:

i. El cálculo de los montos mínimo y máximo de acumulación a que se refiere el subnumeral 3.4.3.3 con la información con corte a 31 de diciembre de 2022.

ii. Un plan para alcanzar el monto mínimo, detallando las acciones que se adoptarán y el plazo de ejecución, en caso de que aplique.

iii. Una cuantificación de los recursos en exceso del monto máximo de acumulación de la reserva de enfermedad laboral, en caso de que aplique. Las entidades podrán liberar dicho exceso previa no objeción de esta Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras deben continuar la constitución de la reserva de enfermedad laboral con el 2% de las primas devengadas mensualmente, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010.

En el evento en que con posterioridad al 31 de julio de 2023 una entidad aseguradora cuente con información adicional de siniestros, afiliados y recobros efectivamente pagados y recibidos, y con base en dicha información evidencie que el saldo acumulado de la reserva a la fecha de cálculo es inferior al monto mínimo estimado con los nuevos datos, deberá informar a esta Superintendencia y remitir un plan para alcanzar el monto mínimo o el plan actualizado incluyendo los ajustes previstos para alcanzar dicho monto. Este plan debe enviarse dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se cuantificaron los cambios en el monto mínimo.

QUINTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El subnumeral 3.4.3. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica entra en vigencia a partir del 31 de marzo de 2024. Para el primer cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral se debe tomar la información con corte al 31 de diciembre de 2023. Adicionalmente, a partir del 31 de marzo de 2024 debe mantenerse a disposición de esta Superintendencia la información del Anexo 16 que se crea mediante la instrucción segunda de la presente Circular.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

Como parte de su labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta la primera Circular Básica Contable y la nueva versión de la Circular Básica Jurídica, documentos que compilan y actualizan las instrucciones administrativas y doctrinarias de la entidad, con lineamientos para todos aquellos que adelanten trámites ante la entidad en las materias precisas que allí se ilustran.

“Con el propósito de actualizar y depurar las instrucciones que han sido impartidas por esta entidad, resulta necesario expedir una versión ajustada y actualizada de la Circular Básica Jurídica, con el propósito de dar claridad a nuestros supervisados y destinatarios de la norma, orientando de manera oportuna y preventiva al empresario.

De igual manera, emitimos la primera Circular Básica Contable, con la única apuesta de acompañar a las sociedades, con lineamientos que se ajustan a la realidad de sus empresas, esperando que sean organizaciones valiosas, formales y sólidas que aporten al desarrollo del país.” aseguró, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

La reestructuración y actualización de la Circular Básica Jurídica, surge de las necesidades identificadas a partir del rediseño institucional de la Entidad, que se materializó con la expedición del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

Una de las modificaciones más importantes que introdujo el Decreto 1736 de 2020 fue la creación de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Este cambio en el diseño institucional de la Superintendencia de Sociedades obedeció, en parte, a la necesidad de concentrar varias funciones que recaen sobre sociedades cuyo objeto social se enfoca en actividades específicas, con el fin de ejercer una supervisión especializada más eficiente, coordinada y basada en riesgos.

Con este acercamiento concentrado y especializado se busca mitigar, a partir de elementos metodológicos adecuados, el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias por parte de los supervisados, así como la posibilidad de que sus actividades se ubiquen en supuestos de hecho constitutivos de captación ilegal.

En consecuencia, la Circular Básica Contable se organiza en un cuerpo independiente de la Circular Básica Jurídica, y conserva con ella su unidad, correspondencia y armonía.

El contenido de este documento se extenderá en la medida en que se examinen nuevos tópicos relacionados con las competencias de la Superintendencia de Sociedades, la cual está compuesta por cuatro capítulos:
Capítulo I - Libros de Contabilidad y Papeles del Comerciante
Capítulo II - Estados Financieros de Propósito General
Capítulo III - Reconocimiento de Partidas Patrimoniales
Capítulo IV - Reformas Estatutarias: Fusión, Escisión, Disminución De Capital y Transformación

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 013 del 10 de junio de 2022, mediante la cual brinda instrucciones para el fortalecimiento y consolidación de la institución del Defensor del Consumidor Financiero.

El texto completo de la Circular 013 es el siguiente:

Apreciados señores:

El capítulo VI de la Ley 1328 de 2009 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, consagra la figura del Defensor del Consumidor Financiero (DCF) y establece como principios que rigen su actividad los de autonomía e independencia, e impone algunos requisitos que las entidades vigiladas deben tener en cuenta al momento de su designación.

Bajo esa premisa, la referida ley consagra al DCF como una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y faculta a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para impartir instrucciones en las siguientes materias: i) suministro de información al público respecto del DCF; ii) ejercicio de las funciones legales asignadas al DCF; y iii) criterios que deben atender las entidades vigiladas en la designación del DFC, entre otras.

Uno de los objetivos institucionales de esta Superintendencia es velar por la protección de los consumidores financieros, por lo que resulta necesario fortalecer la figura del DCF para que contribuya de manera activa con el adecuado desempeño de sus funciones y con la garantía de trato justo que las entidades vigiladas deben dar a los consumidores financieros.

De conformidad con lo anterior, la SFC considera necesario actualizar las instrucciones relacionadas con el DCF para consolidar la institución como una instancia de protección especial de los consumidores financieros, de conformidad con las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley 1328 de 2009. Igualmente, encuentra procedente definir las obligaciones a cargo de las entidades vigiladas en materia de designación del DCF, específicamente respecto de sus calidades, la gestión de conflictos de interés, la evaluación de la labor del DCF por parte de las entidades vigiladas, el fortalecimiento del informe de gestión a cargo del DCF, la asignación de responsabilidades específicas de los órganos de administración frente al DCF, entre otras instrucciones.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los literales a) y u) del artículo 7, el artículo 16 de la Ley 1328 de 2009, en concordancia con el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar los subnumerales 2.2 al 2.5 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”.

SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.6, 2.7 y 2.8 al Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”.

TERCERA. Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del primero de enero de 2023.

CUARTA. Plan de implementación: los representantes legales de las entidades vigiladas deben remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de octubre de 2022, el plan de implementación para el cumplimiento oportuno de las instrucciones contenidas en la presente Circular, señalando responsables y cronograma de actividades.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Gobierno Nacional recordó a los gobernadores y alcaldes del país la obligación de trabajar por la eliminación de cobros no autorizados, para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de los deberes y el acceso a los servicios e información de las entidades del Estado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidieron la Circular Conjunta 100 003 de 2022, donde destacan que implementar estos y otros beneficios creados para empresarios y emprendedores requiere la colaboración armónica entre la Nación y los territorios.

Concretamente, la circular menciona la optimización de trámites y servicios relacionados con el impuesto departamental de registro y el registro de industria y comercio.

El impuesto departamental de registro corresponde al que se paga al inscribir actos, contratos o negocios jurídicos en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio.

El registro de industria y comercio, que depende de las alcaldías, funciona como mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Mincomercio y Función Pública solicitan aplicar las disposiciones del Decreto Ley 2106 de 2019 (antitrámites) en materia de interoperabilidad, desmaterialización y gratuidad, que se suman a lo señalado en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 en el propósito de eliminar cobros no autorizados.

Para conocer la Circular 100 003, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 011 del 20 de mayo de 2022, la cual tiene como referencia: Modificación de las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

El texto completo de la Circular 011 es el siguiente:

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia continúa realizando esfuerzos para que el país obtenga una recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). De igual forma, evalúa de manera permanente los mecanismos para que las entidades vigiladas gestionen de forma adecuada y eficiente el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT) asociado al desarrollo de sus operaciones.

Bajo este contexto, esta Superintendencia imparte instrucciones para: acoger integralmente las Recomendaciones del GAFI, así como la definición legal de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario, modificado el art. 16 de la Ley 2155 de 2021; reconocer las particularidades propias de la gestión del riesgo LAFT en el desarrollo de la actividad aseguradora; y ajustar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna.

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular, las conferidas en el parágrafo 1. del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, en el literal a) del numeral 3. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4. y 5. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo», con el fin de: (i) incluir el concepto de alta gerencia en los procedimientos de conocimiento de las personas expuestas políticamente, (ii) reconocer el reporte de operaciones sospechosas previsto en la Recomendación 10 del GAFI; (iii) acoger la definición de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario y la de estructuras sin personería jurídica prevista en el numeral 6. del art. 1 de la Resolución 000164 del 2021 expedida por la DIAN; (iv) incorporar el concepto de vehículos de inversión; (v) excluir a los corredores de seguros del ámbito de aplicación; (vi) dictar disposiciones especiales para los procedimientos de conocimiento del cliente en los contratos de seguros y de capitalización; (vii) modificar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna; y (viii) definir el medio de transmisión de información a esta Superintendencia sobre la designación del funcionario responsable principal y suplente.

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 7.1.2. del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Distribución de Fondos de Inversión Colectiva» para renumerar la referencia realizada a la definición de «producto» prevista en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo».

TERCERA. Régimen de transición: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán hasta el 06 de enero de 2023 para ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT conforme a las instrucciones previstas en la presente Circular.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 005 del 8 de abril de 2022, la cual imparte instrucciones relativas a la adopción de la Taxonomía Verde de Colombia.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

Y para conocer el Anexo de la Circular 005, haga clic aquí.

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