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Circulares (308)

La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT).

Dicho ajuste es resultado de la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro, que permitió determinar el porcentaje de suficiencia del SOAT, el cual se explica principalmente por el comportamiento del costo estimado de la atención de las personas lesionadas en accidentes de tránsito, el número de siniestros viales asegurados y la composición del parque automotor asegurado.

En cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, deben ajustarse en 10,97% aproximadamente, correspondiente a la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para las demás categorías tarifarias asumen un ajuste del 18,4%, por ser este el porcentaje que permite dar cumplimiento a la modificación introducida por el Decreto 2312 de 2023, al tiempo que propende porque los recursos disponibles sean estadísticamente suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley. Lo anterior, atendiendo a los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Determinantes de la tarifa máxima

El análisis realizado por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros, ha permitido concluir:

1. Durante el último año aumentó el parque automotor asegurado, el cual pasó de aproximadamente 9,2 millones a 9,7 millones de pólizas, principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores aumentos en sus tasas de siniestralidad. Para 2024 se proyecta que estas categorías concentren el 53% del parque automotor asegurado en SOAT.
2. La frecuencia -entendida como el número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT expuestas-, presentó una disminución del 2,3%, pasando de 9,64% en 2022 a 7,34% en 2023. Las estimaciones arrojan que en 2024 este indicador llegaría a 8,12%, como resultado de los cambios en la composición del parque automotor.
3. El indicador de severidad -definido como el valor promedio por siniestro de los gastos médicos e indemnizaciones con cargo al SOAT-, mostró un aumento del 16% en 2023 respecto a 2022. Para 2024 se proyecta que la severidad sea cercana a 3,2 millones de pesos, lo cual representa una disminución aproximada de 400 mil pesos, explicada principalmente por la reducción de la cobertura de gastos médicos a cargo de las aseguradoras, dispuesta en el Decreto 2497 de 2022 y el cambio en la unidad de indexación de las coberturas del SOAT por parte del Decreto 2644 de 2022.
4. En promedio, los vehículos asegurados dedicados a gas crecieron 15% mientras que los eléctricos lo hicieron en 170% entre 2020 y 2022, con lo cual los descuentos realizados -en virtud de la Ley 1964 de 2019 y la Ley 2128 de 2021- han tenido impacto sobre los recursos del SOAT. En esa medida, para el presente ejercicio se ajusta la metodología con el fin de incorporar los efectos estimados en las primas del ramo.

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

Tabla tarifas comerciales 2024 (archivo descargable)

Abecé SOAT 2024

Por medio de la Circular 006 del 20 de diciembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Informa la tarifa del Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024.

Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 005 del 7 de diciembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, da indicaciones sobre el trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

A través de la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial No. 52.567 del 2 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF.

En el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, esta Entidad pudo dar cuenta de la necesidad de unificar diversos cuerpos reglamentarios dispersos en un único acto administrativo que diese las directrices a diferentes supervisados en lo que a la presentación de información financiera respecta. Así pues, la mencionada circular agrupa diez (10) reportes de informes financieros diferentes y deroga las circulares que solicitaban los informes 16 y 28, entre otras.

Esta Circular agrupa entre otros, la solicitud de información financiera aplicable a entidades empresariales en marcha y Cámaras de Comercio en marcha, estados financieros consolidados o combinados y documentos adicionales, información financiera para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), información financiera para entidades empresariales en proceso de reorganización, información financiera para entidades empresariales que no se encuentren en marcha, información financiera de sujetos intervenidos, entre otros.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló “este acto administrativo de carácter general se convierte en el único referente en materia de requerimiento de información financiera para las entidades en marcha y aquellas que no se encuentren en marcha, agrupando en uno lo que antes representaba el envío de diez diferentes reportes. Consideramos que condensar estos requerimientos de información financiera facilitará enormemente el trabajo de los administradores, empresarios y comerciantes y permitirá un diálogo más fluido y cercano con la Superintendencia”.

Para conocer esta circular, haga clic aquí.

Reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada, reiteró el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, manifestó que la reducción de la jornada también aplica a este sector: “son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”.

En la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).

La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también aclaró: “la Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Palma.

Para conocer la Circular 79, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, que además de crear el Informe 75 que integra los Informes 50 y 52, señala los parámetros de presentación de los informes 42-PRACTICAS EMPRESARIALES, 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y 75-SAGRILAFT y PTEE.

En los próximos días se comunicará mediante oficio de requerimiento cuáles empresas deben presentar estos informes y también, las fechas y horas de los eventos de capacitación sobre cómo remitir los informes mencionados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, agrega “con esta integración facilitamos el reporte de la información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional, por parte de las empresas obligadas, optimizando la labor de las áreas de cumplimiento y directivas, y fortaleciendo nuestro rol de supervisor al poder conocer cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de estos fenómenos”.

Para conocer la Circular 100-000003, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, firmó la circular 3031 del 30 de agosto, en la que se obliga a los empleadores poner al día la autorización para laborar horas extras.

La disposición refiere que el empleador cuenta con un término de seis meses para realizar el respectivo ajuste ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción.

“En reciente pronunciamiento de la Comisión de Expertos de la OIT presentó observaciones para Colombia en cuanto a los convenios ratificados indicando la necesidad de que se establezcan unos límites de las horas trabajadas por día y que las horas extras, sean retribuidas de manera oportuna y que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual como lo establecen los convenios de la OIT. Mientras dure el proceso de actualización, que no tendrá ningún costo, seguirá siendo válido el documento que en su momento fue expedido por la respectiva Dirección Territorial”, resalta la resolución.

La norma resalta que superado el término establecido para renovar este consentimiento y que no se haya hecho, perderá vigencia.

Así mismo, aclara que se sancionará a quienes desarrollen trabajo suplementario sin contar con la debida autorización.

Por medio de la Circular Externa 012 del 4 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribución para el segundo semestre de 2023, artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para conocer la Circular 012, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 33 del 26 de mayo de 2023, por medio de la cual aclara el alcance a la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023.

El siguiente es el texto de la Circular 32:

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – expidió la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023 en la que les recordó a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la justicia, autoridades administrativas y organismos de inteligencia o contrainteligencia, en atención a los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.

Con sujeción a lo establecido en los artículos 11.2.1.3.2 y 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con los objetivos y funciones previstos en los artículos 325 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia aclara a las entidades vigiladas que cuando la citada Carta Circular señala que no necesitan de orden judicial los requerimientos de información de las autoridades, hace referencia a los formulados por las autoridades y organismos de inteligencia y contrainteligencia en materia de seguridad y defensa nacional en ejercicio de sus competencias, toda vez que como en la misma se precisó y para el cumplimiento del fin superior que los fundamenta, buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013.

En consecuencia, se reitera que para la adecuada atención de este tipo de requerimientos las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Tal información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin dispongan los mismos.

La SFC precisa que lo señalado en la Carta Circular 32 de 2023 se ajusta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 que establece que “Los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley. (…) En cualquier caso, la entrega de tal información no constituirá una violación a la reserva legal, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentran obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia en virtud de lo dispuesto en la presente ley” (Negrillas fuera del texto original), así como lo dispuesto en el literal a del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)

Por medio de la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.

El siguiente es el texto de la Carta Circular 32:

Referencia: Deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.

Respetados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia les recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias y personal debidamente autorizado que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia, en la atención de los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.

Los requerimientos hechos por las mencionadas autoridades no requieren de orden judicial toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Es importante que, al momento de entregar información sometida a custodia o reserva, se tenga en cuenta tal calidad y se traslade la confidencialidad de los datos a las autoridades u organismos solicitantes, para el uso exclusivo de estos, en cumplimiento de su deber legal.

Para la adecuada atención de los respectivos requerimientos, las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Esta información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin disponga cada autoridad u organismo de inteligencia o contrainteligencia.

A su vez, tales entidades deben observar lo establecido en los artículos 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, 2 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el artículo 2 de la Ley 1266 de 2008, así como los numerales 5 y 5.2 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, y las instrucciones impartidas en la Circular Externa 32 de 2021 y en la Carta Circular 67 de 2022.

Por último y de conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia recuerda a las entidades vigiladas la obligación de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de los requerimientos impartidos por las autoridades, en los términos establecidos en el subnumeral 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)

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