Circulares (298)
Circular 003, unifica formulario de postulación al PAEF con programa de prima de servicios
Richard santaLa Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP, modificó el formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF de julio y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP, por medio de la Circular 003 del 8 de julio de 2020.
Las solicitudes del aporte estatal para el pago de la prima de servicios serán recibidas por las entidades financieras, con la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF para el mes de julio.
Esta versión del formulario aplica exclusivamente para las postulaciones que se realicen entre el 13 y 21 de julio que corresponden al Subsidio de la nómina de mes de julio y al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios.
Las postulaciones de agosto se realizarán con el formulario habitual que se oficializó con la Circular externa 002 de 9 de 2020.
Ciruclar 023, contribuciones a la Superfinanciera para el segundo semestre
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 3 de julio de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2020.
Circular 08, DIAN implementa la notificación electrónica de actos administrativos
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, informa que desde el jueves 2 de julio de 2020 ha implementado el Sistema de Notificación Electrónica de actos administrativos, como mecanismo de uso preferente en las comunicaciones expedidas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
La determinación, dada a conocer oficialmente mediante la Circular Externa 08 de 1 de julio del 2020, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 38 del 30 de abril de 2020, por la cual se adoptó la notificación por medios electrónicos en la entidad.
De esta forma, los actos administrativos generados por la DIAN serán enviados a la última dirección electrónica informada por el administrado (contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudadora, usuario aduanero o de comercio exterior y en general los sujetos de obligaciones administradas por la UAE-DIAN), en el Registro Único Tributario - RUT.
Circular 022, Superfinanciera crea Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, debido al fenómeno del COVID-19 y sus potenciales efectos en la actividad económica del país, ha expedido medidas dirigidas a los establecimientos de crédito para asegurar una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.
Para darle continuidad y consolidar esta estrategia que se puso en marcha desde marzo pasado con las Circulares Externas 007 y 014 de 2020, el Supervisor colombiano crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente:
La Superintendencia instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
La reducción en el valor de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante los meses de agosto y septiembre de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Entre tanto, podrán continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares anteriormente mencionadas.
Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.
Para aplicar la redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas condiciones de su deuda para su aceptación.
Se definen instrucciones prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los establecimientos de crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.
Circular 041, MinTrabajo da lineamientos respecto al trabajo en casa
Richard santaEl Ministerio de Trabajo emitió la Circular 041 del 2 de junio de 2020, referente a los lineamientos respecto del trabajo en casa, con aspectos como las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y en riesgos laborales.
Para conocer la Circular 041, haga clic aquí.
Circular 010, Supersociedades modifica plazos para presentar estados financieros
Richard santaComo consecuencia de la nueva extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y modificaciones de otros plazos de informes de interés.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 3 de junio y culminará el martes 30 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Cambios en plazos para envío de estados financieros consolidados y combinados
Como resultado de las modificaciones, también se modificaron los plazos para que las empresas envíen los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019. En este sentido las matrices o controlantes deberán remitir esta información a más tardar el viernes 17 de julio de 2020.
Plazos para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria
También se modifica el plazo sobre Información Financiera de Fin de Ejercicio para Entidades Empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentren en liquidación voluntaria, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben presentar la información a más tardar el jueves 25 de junio de 2020.
Nuevos plazos para equipos de fútbol
El plazo para la presentación de la información financiera de los equipos de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, con corte a 31 de diciembre de 2019 también se modificó. La nueva fecha máxima de entrega será el viernes 12 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 010, haga clic aquí.
Circular 009, Supersociedades amplía plazos para presentar estados financieros
Richard santaDebido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y del informe de Prácticas Empresariales, los restantes informes se mantienen en las fechas informadas anteriormente.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 13 de mayo, se iniciará desde el jueves 28 de mayo y culminará el viernes 26 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Plazos que se mantienen
• Equipos de fútbol: fecha máxima de entrega será el viernes 29 de mayo de 2020.
• Estados financieros consolidados y combinados martes 30 de junio de 2020.
• Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria martes 23 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 009, haga clic aquí.
Circular 100-000008, nuevo calendario para presentar estados financieros e informes empresariales
Richard santaDebido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades modificó nuevamente los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y de otros informes del año 2019.
Para conocer la Circular 100-000008, haga clic aquí.
Circular 006, alcance Circular 005 sobre devolución de saldos a favor
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 006 del 18 de abril de 2020, sobre el alcance a la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos Número 005 del 16 de abril de 2020, referente a la solicitud de saldos a favor.
Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.
Circular 005, solicitudes de devolución y/o compensación ante la DIAN durante Covid19
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 005 del 16 de abril de 2020, referente a la radicación de solicitudes de devolución y/o compensación, con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el Territorio Nacional.
Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.
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Circular 004, modifica aranceles para importación de maíz amarillo duro
Richard santaLa Circular 004 del 15 de abril de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modifica la Circular de Aranceles Variable No.12757004043744 del 30 de marzo de 2020 y aplicación de las disposiciones del Decreto 523 de 2020, referente a la importación del maíz amarillo duro.
Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.
Circular 003, DIAN brinda facilidades de pago durante emergencia por Covid19
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la circular 003 del 14 de abril de 2020, por el cual establece el trámite y otorgamiento de facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 000030 de 2020 de la UAE-DIAN.
Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.
Circular 100-000007, Supersociedades modifica plazos de presentación de estados financieros
Richard santaComo parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 14 de abril, se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. Así lo estableció en la Circular 100-000007.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3). Los estados financieros consolidados y demás informes requeridos en la Circular 201-000008 de 22 de noviembre de 2019 mantienen las fechas originales, dado que se trata de fechas posteriores.
Si bien los plazos se modifican, las empresas deberán cumplir los mismos requisitos consignados en la Circular No 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.
En todo caso, la Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Los interesados en conocer más sobre el proceso de presentación de Estados Financieros pueden consultar los videos y tutoriales y mayor información, en nuestra página web: www.supersociedades.gov.co, ingresando al portal Supertips, o también a través de nuestras redes sociales donde estamos compartiendo contenidos de interés.
Para conocer la Circular 100-000007, haga clic aquí.
Circular 27, no podrá obligarse a empleados a tomar licencias no remuneradas
Richard santaEl Ministerio del Trabajo emitió la circular número 27 del 29 de marzo de 2020, en la cual se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones para quienes incumplan las normas laborales.
El jefe de la cartera laboral Ángel Custodio Cabrera Báez, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”. Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.
La entidad expidió dicha norma, en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.
Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal afectando de esta manera su derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el mismo.
Dicha normativa manifiesta que: “el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables del trabajador, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.”
Puede consultar la Circular 027 de 2020, haciendo clic aquí.