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Circulares (298)

Las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, quien será la única autorizada para estudiar peticiones.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803, esto, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19.

 

Como lo ha venido reiterando el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, ante la situación que afronta el país “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia. Es vital preservar los derechos de los trabajadores y a las empresas que generan empleo”.

 

La norma expedida, se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores y empleadores que puedan afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.

 

Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 NO está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.

 

Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerados, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web www.mintrabajo.gov.co

 

El gobierno continúa estudiando otras medidas de fondo para incentivar a los empresarios para apalancar la situación financiera, estimular la economía, a cambio de que se mantenga los empleos en el país.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la circular 021 que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria en el país.

 

Para tal efecto, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos Remunerados.

 

Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, modalidad diferente al Teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin.

 

El Teletrabajo, es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo." Al teletrabajo, conforme lo señalado en la norma en mención, no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo.

 

De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.

 

Para la jornada laboral flexible, se indica que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. Cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m., lo anterior con base en lo dispuesto en el literal d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, CST.

 

En las anteriores condiciones, el empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio o necesidades especiales sin que este término sea contabilizado como horas extras.

 

En cuanto a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se aclara que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Asimismo, se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.

 

2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

 

Para las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.

 

De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita, los trabajadores y empleadores, podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del COVID -19.

 

Para los Permisos Remunerados, le corresponde al empleador, conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada.

 

El Salario sin prestación del servicio, es una posibilidad que se indica en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, y señala: “Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.

 

El trabajo en casa, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo y en general, todas las medidas enunciadas en la circular mencionada, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.

 

Para conocer la Circular 21, haga clic aquí.

Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno Nacional da instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a las impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables en los ambientes laborales.

 

La Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, firmada por los ministros de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez; del Trabajo Ángel Custodio Cabrera; y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo; determina que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:

 

Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deben:
1.   Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.

2.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

3.   Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.

4.   Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.

5.   Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.

 

Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:

Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:

•Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

 

Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó:  “Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.

 

•Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.

•Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

•Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

 

Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas:
1.   Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.

2.   Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.

3.   Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.

4.   Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.

5.   Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.

6.   Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.

7.   Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

 

Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):
1.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

2.   Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado, (principalmente trabajadores del sector salud).

 

El Ministerio de Salud y Protección Social difundirá toda la información del COVID-19. Cualquier información adicional que se requiera al respecto por parte de la comunidad en general se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.

 

Los sujetos a los que va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.

Ante las recomendaciones entregadas por la Organización Mundial de Salud (OMS) y el paso de nivel de riesgo de bajo a moderado del Covid - 19 (o coronavirus), anunciado recientemente por MinSalud, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, en la que se exponen los lineamientos en materia de promoción, prevención para la preparación, respuesta y atención, que se deberán aplicar al respecto, y de manera obligatoria, en los ambientes laborales.

 

Dentro de la circular, se expone una guía de acciones mínimas para que empresarios, trabajadores y ARL, hagan todo lo posible por prevenir el contagio de enfermedades respiratorias, con prácticas sencillas de limpieza, uso de elementos de protección personal y auto cuidado.

 

Empleadores, trabajadores dependientes y contratistas, deberán tomar medidas como establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de salud distrital, departamental o municipal). También deberán capacitar a los trabajadores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos, suministrarles jabón u otras sustancias desinfectantes y toallas desechables para el secado, y mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente.

 

Por su parte, las ARL deberán, entre otras acciones, adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, entidades contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico de la enfermedad. Así mismo, aplicar los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por MinSalud y capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por esta entidad, las cuales están dispuestas en su página web.

 

Adicionalmente, los trabajadores también deberán cumplir con las medidas de prevención adoptadas en sus lugares de trabajo por el empleador o contratante: asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables y lavado de manos, utilizar los elementos de protección personal, como tapabocas de ser requerido, y responder por el uso adecuado de dichos elementos, suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

 

Es importante aclarar que, a la fecha, no hay ningún caso de Covid-19, reportado en el país, pero para que esta situación se mantenga, el Gobierno Nacional está uniendo sus esfuerzos, desde la óptica de la prevención, hacia esta y otras enfermedades infecciosas respiratorias, teniendo en cuenta que se aproxima la época de lluvias, que generalmente marca un primer pico epidemiológico de este tipo de enfermedades en el país.

 

Finalmente, es necesario resaltar que no se debe estigmatizar a los trabajadores colombianos o extranjeros, que lleguen al país provenientes de una zona afectada por el Covid-19, para estos casos, en la Circular se explica al identificar estos casos, los primeros 14 días posteriores a su llegada (periodo en el cual se desarrolla la enfermedad), se le recomienda al trabajador estar atento a síntomas como presencia de tos o fiebre, y en caso de presentarlos, acudir a los centros médicos, e incluso, teletrabajar, si es posible en el marco de la actividad de cada empresa.

 

Para conocer la Circular 017, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 002 del 13 de febrero de 2020, la cual da instrucciones relacionadas con la gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito.

 

El siguiente es el texto de la Circular 002:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de que la administración del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito guarde relación con la normatividad expedida por el Banco de la República en materia de apoyos transitorios de liquidez, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 5º y 6º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Se modifica el subnumeral 6.1.2 del Capítulo VI “Reglas relativas al sistema de administración del riesgo de liquidez” de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de instruir a las destinatarias de la presente Circular Externa respecto de la adecuada gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez.

 

SEGUNDA. Los establecimientos de crédito deberán cumplir con las modificaciones relacionadas con la desmaterialización o inmaterialización de pagarés de que trata la instrucción anterior a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

 

TERCERA. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia de Sociedades publicó la Carta Circular 01 del 2 de enero de 2020, la cual tiene como referencia: la actualización del listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 001:

 

Apreciados señores:

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para la elaboración de índices de commodities, de acciones, y de renta fija, incluidos los ETF.

 

Adicionalmente, evaluados los requisitos señalados en el numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 y en el numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Dirección se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a ICE Data Services LLC, y se actualiza la denominación de Barclays a la de Bloomberg Index Services Limited (Bloomberg Barclays Indices).

 

El listado actualizado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa General / Listado de bolsas, entidades y cámaras de riesgo internacionalmente reconocidas.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 88 del 12 de diciembre de 2019, la cual tiene como referencia el listado de entidades con importancia sistémica (EIS) - Decreto 1477 de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 88:

 

Apreciados señores:

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.3 del Decreto 1477 de 2018, esta Superintendencia publica el listado de entidades con importancia sistémica para el ejercicio de 2020, conforme a los parámetros de la Metodología para la identificación de las EIS previstos en el Anexo 3 del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera:  

 

ENTIDAD
Bancolombia
Banco de Bogotá
Banco Davivienda
BBVA Colombia

 

Esta clasificación implica que las entidades listadas están obligadas a constituir el colchón de capital adicional, que corresponde al 1% del valor de los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito, mercado y operacional que debe mantenerse en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones (PBO) en los términos previstos en el Decreto 1477 de 2018, dentro del plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 1421 de 2019 y las instrucciones de la Circular Externa 020 de 2019 y el Capítulo XIII-16 “Margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio” de la Circular Básica Contable y Financiera. Esta clasificación en ningún caso representa una percepción o calificación de riesgo de las entidades.

 

Así mismo, deben remitir a esta Superintendencia el plan de resolución a que se refiere la Parte I, Título I, Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica, en las condiciones de plazo y modo que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera en la comunicación individual que les sea remitida.

 

En virtud de lo anterior, se anexa el archivo que contiene el resultado para cada indicador en las cuatro categorías, conforme a la Metodología para identificación de EIS. Este ejercicio utilizó información con corte al 30 de junio de 2019.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de diciembre de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación de la Circular Externa 029 de 2014 para promover mayor eficiencia en materia de trámites y prever una mayor racionalización regulatoria.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 028:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de actualizar la Circular Básica Jurídica a las disposiciones vigentes en algunas materias, actualizar los códigos de trámites que se adelantan ante esta Entidad, incorporar instrucciones y ajustar algunas referencias; este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la contenida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 538 Asignación Estratégica de Activos (Proforma F-6000) respecto del documento técnico que deben tener en cuenta para la estructuración del archivo plano que remiten a la Superintendencia.

 

SEGUNDA: Modificar el Anexo 1 Capítulo II del Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de actualizar los códigos de trámites relacionados con el registro de información y remisión de correspondencia ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

TERCERA: Modificar el subnumeral 1.3 del Capítulo I del Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica, referencias cruzadas, relacionado con las condiciones de licitación que deben ser tenidas en cuenta para la contratación de seguros en créditos hipotecarios o leasing habitacional y ajustar la paginación con el propósito de consolidar e incorporar en su totalidad las normas vigentes en el mismo.

 

CUARTA: Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título I Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto del funcionario designado como depositario del duplicado de las llaves de las cajillas de seguridad de que trata el art. 1424 de Código de comercio.

 

QUINTA: Modificar el subnumeral 1.14 del Capítulo VI del Título I Parte II de la Circular Básica Jurídica en cuanto a los supuestos para solicitar la reestructuración de créditos de vivienda.

 

SEXTA: Modificar el subnumeral 1.6.7 del Capítulo II del Título IV Parte II de la Circular Básica Jurídica respecto de los formatos que deben remitir las entidades aseguradoras para el reporte de información a la Superintendencia Financiera.

 

SÉPTIMA: Ajustar el subnumeral 6 del Capítulo V del Título VI Parte III de la Circular Básica Jurídica, correspondiente a las obligaciones especiales para la distribución de fondos del exterior a través de cuentas ómnibus.

 

OCTAVA:  Adicionar el índice y ajustar el formato del Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relativo al módulo de registro de negocios.

NOVENA: La presente circular rige a partir de su publicación.  

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 82 del 13 de noviembre de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 82:

 

Apreciados señores:

 

Mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.

 

Por su parte, la Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 2 precisó que “(…) el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano (…)”. Así mismo, el parágrafo del artículo 7 de la citada Resolución señaló que “Los beneficios del PEP otorgados a las personas registradas en el RAMV - Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos-, serán los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de las Resoluciones 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria”.

 

Adicionalmente, los artículos 2 y 3 de la Resolución 872 del 5 de marzo de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen respectivamente lo siguiente:

“ART. 2º—Término de autorización. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar y salir del territorio colombiano, durante los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte.

 

ART. 3º—Documento de identificación. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y las diferentes aclaraciones realizadas con la Oficina de Migración Colombia, la Superintendencia Financiera de Colombia recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que, sin perjuicio de lo establecido en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia en materia de vinculación de personas naturales extranjeras, el Permiso Especial de Permanencia (PEP), así como el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y cuyo vencimiento no exceda de 2 años, tienen plena validez como identificación, y por lo tanto, deben ser admitidos como documentos autónomos y suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

En tal sentido, lo establecido en la presente Carta Circular reemplaza lo que al respecto se estipuló en las cartas circulares 68 del 18 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017, 60 del 21 de septiembre de 2018 y 45 del 3 de julio de 2019.

 

Por último, se les recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 026 del 8 de noviembre de 2019, por medio de la cual regula el uso de dispositivos móviles y otras medidas de seguridad en oficinas de atención al consumidor financiero.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 026:

 

Apreciados señores:

Los avances tecnológicos han promovido en los distintos sectores de la economía la necesidad de implementar procesos de transformación digital. El sector financiero no ha sido ajeno a estos cambios, y se ha posicionado como pionero de la transformación en la prestación de servicios mediante el desarrollo de nuevos canales, productos financieros soportados en el uso de nuevas tecnologías.

 

Esta transformación, a su vez, ha facilitado el uso de los dispositivos móviles como instrumentos para la realización de operaciones en condiciones seguras, cómodas y económicas para el consumidor financiero, lo que redunda en el mejoramiento en la experiencia del cliente, la consolidación del concepto de omnicanalidad, y una mayor inclusión financiera.

 

La Superintendencia Financiera reconoce la necesidad de promover la integración de nuevas tecnologías para de este modo reducir los niveles, costos y riesgos asociados al uso del efectivo. Igualmente reconoce la importancia de continuar fortaleciendo dicho crecimiento en condiciones de seguridad y calidad para los consumidores financieros y para ello, ha dispuesto de mecanismos para la adaptación del sector a estas nuevas tecnologías, impulsando el incremento de servicios financieros que se apoyen en el uso de dispositivos tecnológicos y su integración con los diferentes canales de atención, incluyendo los tradicionales, como las oficinas.

 

En línea con este objetivo, esta Superintendencia con algunos establecimientos de crédito evaluó, en el marco de un ambiente controlado previsto en LaArenera de esta entidad, el uso de dispositivos móviles en algunas de las oficinas de atención al público, evaluación que mostró una amplia recepción del uso de estos dispositivos para apalancar la prestación de servicios financieros y mejorar la atención de los clientes y usuarios (Consulte el informe: Uso de dispositivos móviles en oficinas bancarias).

 

En consideración a lo anterior, este Despacho deroga las instrucciones emitidas en la Carta Circular 093 de 2010 y en su lugar imparte las siguientes a los establecimientos de crédito:

1.    Restringir el uso de dispositivos móviles o elementos de comunicación personal a los funcionarios de la entidad en las áreas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, o en cualquier otra área en donde la entidad identifique la necesidad de restringir su uso durante los horarios de atención al público.

2.    Autorizar, conforme a su análisis y monitoreo de riesgo, la utilización de dispositivos móviles a los consumidores financieros mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la entidad, en las condiciones que estimen procedentes.


3.    Exigir la publicación, en lugares visibles, de instrucciones precisas sobre los funcionarios o áreas responsables de recibir depósitos, pagos y retiros, sin perjuicio de que se disponga de un punto de información para absolver las inquietudes de los consumidores financieros.

4.    Informar sobre la posibilidad de contar con el servicio de escolta prestado por la Policía Nacional, en las condiciones y con la disponibilidad definida por esa Autoridad, cuando los clientes realicen retiros de dinero en efectivo.

 

Finalmente, y con el fin continuar promoviendo la consolidación de la trasformación digital en la industria, este despacho considera necesario que los establecimientos de crédito, atendiendo su tamaño, actividades, modelo de negocio y otras particularidades, promuevan programas de educación financiera sobre el uso integral de canales digitales y evalúen la utilización de oficinas piloto que tengan un énfasis en el ofrecimiento de servicios digitales.

 

Las presentes disposiciones rigen a partir del 1 de enero de 2020.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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