
Circulares (309)
Circular 022, Superfinanciera crea Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, debido al fenómeno del COVID-19 y sus potenciales efectos en la actividad económica del país, ha expedido medidas dirigidas a los establecimientos de crédito para asegurar una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.
Para darle continuidad y consolidar esta estrategia que se puso en marcha desde marzo pasado con las Circulares Externas 007 y 014 de 2020, el Supervisor colombiano crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente:
La Superintendencia instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
La reducción en el valor de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante los meses de agosto y septiembre de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Entre tanto, podrán continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares anteriormente mencionadas.
Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.
Para aplicar la redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas condiciones de su deuda para su aceptación.
Se definen instrucciones prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los establecimientos de crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.
Circular 041, MinTrabajo da lineamientos respecto al trabajo en casa
Richard santaEl Ministerio de Trabajo emitió la Circular 041 del 2 de junio de 2020, referente a los lineamientos respecto del trabajo en casa, con aspectos como las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y en riesgos laborales.
Para conocer la Circular 041, haga clic aquí.
Circular 010, Supersociedades modifica plazos para presentar estados financieros
Richard santaComo consecuencia de la nueva extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y modificaciones de otros plazos de informes de interés.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 3 de junio y culminará el martes 30 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Cambios en plazos para envío de estados financieros consolidados y combinados
Como resultado de las modificaciones, también se modificaron los plazos para que las empresas envíen los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019. En este sentido las matrices o controlantes deberán remitir esta información a más tardar el viernes 17 de julio de 2020.
Plazos para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria
También se modifica el plazo sobre Información Financiera de Fin de Ejercicio para Entidades Empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentren en liquidación voluntaria, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben presentar la información a más tardar el jueves 25 de junio de 2020.
Nuevos plazos para equipos de fútbol
El plazo para la presentación de la información financiera de los equipos de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, con corte a 31 de diciembre de 2019 también se modificó. La nueva fecha máxima de entrega será el viernes 12 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 010, haga clic aquí.
Circular 009, Supersociedades amplía plazos para presentar estados financieros
Richard santaDebido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y del informe de Prácticas Empresariales, los restantes informes se mantienen en las fechas informadas anteriormente.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 13 de mayo, se iniciará desde el jueves 28 de mayo y culminará el viernes 26 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Plazos que se mantienen
• Equipos de fútbol: fecha máxima de entrega será el viernes 29 de mayo de 2020.
• Estados financieros consolidados y combinados martes 30 de junio de 2020.
• Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria martes 23 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 009, haga clic aquí.
Circular 100-000008, nuevo calendario para presentar estados financieros e informes empresariales
Richard santaDebido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades modificó nuevamente los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y de otros informes del año 2019.
Para conocer la Circular 100-000008, haga clic aquí.
Circular 006, alcance Circular 005 sobre devolución de saldos a favor
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 006 del 18 de abril de 2020, sobre el alcance a la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos Número 005 del 16 de abril de 2020, referente a la solicitud de saldos a favor.
Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.
Circular 005, solicitudes de devolución y/o compensación ante la DIAN durante Covid19
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 005 del 16 de abril de 2020, referente a la radicación de solicitudes de devolución y/o compensación, con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el Territorio Nacional.
Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.
Circular 004, modifica aranceles para importación de maíz amarillo duro
Richard santaLa Circular 004 del 15 de abril de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modifica la Circular de Aranceles Variable No.12757004043744 del 30 de marzo de 2020 y aplicación de las disposiciones del Decreto 523 de 2020, referente a la importación del maíz amarillo duro.
Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.
Circular 003, DIAN brinda facilidades de pago durante emergencia por Covid19
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la circular 003 del 14 de abril de 2020, por el cual establece el trámite y otorgamiento de facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 000030 de 2020 de la UAE-DIAN.
Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.
Circular 100-000007, Supersociedades modifica plazos de presentación de estados financieros
Richard santaComo parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 14 de abril, se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. Así lo estableció en la Circular 100-000007.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3). Los estados financieros consolidados y demás informes requeridos en la Circular 201-000008 de 22 de noviembre de 2019 mantienen las fechas originales, dado que se trata de fechas posteriores.
Si bien los plazos se modifican, las empresas deberán cumplir los mismos requisitos consignados en la Circular No 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.
En todo caso, la Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Los interesados en conocer más sobre el proceso de presentación de Estados Financieros pueden consultar los videos y tutoriales y mayor información, en nuestra página web: www.supersociedades.gov.co, ingresando al portal Supertips, o también a través de nuestras redes sociales donde estamos compartiendo contenidos de interés.
Para conocer la Circular 100-000007, haga clic aquí.
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Circular 27, no podrá obligarse a empleados a tomar licencias no remuneradas
Richard santaEl Ministerio del Trabajo emitió la circular número 27 del 29 de marzo de 2020, en la cual se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones para quienes incumplan las normas laborales.
El jefe de la cartera laboral Ángel Custodio Cabrera Báez, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”. Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.
La entidad expidió dicha norma, en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.
Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal afectando de esta manera su derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el mismo.
Dicha normativa manifiesta que: “el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables del trabajador, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.”
Puede consultar la Circular 027 de 2020, haciendo clic aquí.
Circular 022, Direcciones Territoriales de MinTrabajo no podrán autorizar despidos masivos
Richard santaLas solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, quien será la única autorizada para estudiar peticiones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803, esto, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19.
Como lo ha venido reiterando el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, ante la situación que afronta el país “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia. Es vital preservar los derechos de los trabajadores y a las empresas que generan empleo”.
La norma expedida, se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores y empleadores que puedan afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.
Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 NO está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.
Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerados, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web www.mintrabajo.gov.co
El gobierno continúa estudiando otras medidas de fondo para incentivar a los empresarios para apalancar la situación financiera, estimular la economía, a cambio de que se mantenga los empleos en el país.
Circular 21, medidas de protección al empleo por la emergencia sanitaria
Richard santaEl ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la circular 021 que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria en el país.
Para tal efecto, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos Remunerados.
Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, modalidad diferente al Teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin.
El Teletrabajo, es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo." Al teletrabajo, conforme lo señalado en la norma en mención, no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo.
De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.
Para la jornada laboral flexible, se indica que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. Cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m., lo anterior con base en lo dispuesto en el literal d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, CST.
En las anteriores condiciones, el empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio o necesidades especiales sin que este término sea contabilizado como horas extras.
En cuanto a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se aclara que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
Asimismo, se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.
2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
Para las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.
De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita, los trabajadores y empleadores, podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del COVID -19.
Para los Permisos Remunerados, le corresponde al empleador, conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada.
El Salario sin prestación del servicio, es una posibilidad que se indica en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, y señala: “Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.
El trabajo en casa, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo y en general, todas las medidas enunciadas en la circular mencionada, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.
Para conocer la Circular 21, haga clic aquí.
Circular 18, acciones de contención ante el COVID-19 en el ámbito laboral
Richard santaAnte la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno Nacional da instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a las impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables en los ambientes laborales.
La Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, firmada por los ministros de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez; del Trabajo Ángel Custodio Cabrera; y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo; determina que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:
Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deben:
1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
2. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
3. Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
4. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.
5. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.
Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:
Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:
•Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.
Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó: “Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.
•Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.
•Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.
•Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas:
1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.
3. Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
4. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
5. Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.
6. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.
7. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):
1. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
2. Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado, (principalmente trabajadores del sector salud).
El Ministerio de Salud y Protección Social difundirá toda la información del COVID-19. Cualquier información adicional que se requiera al respecto por parte de la comunidad en general se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.
Los sujetos a los que va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.