Circular 001, modifica Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable por de NIIF 16
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular externa 001 del 12 de febrero de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF, por los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos - NIIF 16.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 01:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2170 de 2017, modificatorio del Decreto Único 2420 de 2015 y la Resolución 033 de 2018 de la Contaduría General de la Nación - CGN, el Gobierno Nacional autorizó la aplicación en Colombia de la NIIF 16, la cual tiene fecha efectiva de primera aplicación desde el 1 de enero de 2019. La NIIF 16 exige que los arrendamientos se reflejen en el estado de situación financiera (balance general) del arrendatario como un pasivo, por la obligación de realizar los pagos de arrendamiento y como un activo relacionado con el derecho de uso.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC considera necesario ajustar algunas instrucciones en relación con los efectos que se generan en las relaciones de solvencia a partir de la aplicación por primera vez de la NIIF 16. Así pues, la SFC en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3° del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las señaladas en los artículos 2.1.1.3.9, 2.1.1.4.1 y en los numerales 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 1.1.3 del Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF para incluir el código 180200 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al 100%. Lo anterior, bajo la misma ponderación de riesgo crediticio aplicada históricamente a los activos materiales de propiedad, planta y equipo y a los activos arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero.
En este sentido, la SFC considera que el activo por derecho de uso generado en operaciones de arrendamiento, reconocido bajo NIIF 16, no debe deducirse del Capital Básico Ordinario – PBO, siempre que el activo subyacente tomado en arrendamiento haya sido reconocido como un activo material - PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexa la página objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
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