A partir de avanzadas técnicas de analítica aplicada en los procesos de fiscalización, la DIAN ha declarado a 506 empresas a nivel nacional, como proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, y ha iniciado las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.

Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto al valor agregado -IVA, actividad que, en el caso del IVA, no solo constituye evasión, sino se estaría incurriendo en peculado.

Procesos de investigación
De otro lado, tan solo en Bogotá, 850 sociedades, que no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria en el sentido de subsanar voluntariamente esas irregularidades, se les inició proceso de investigación y determinación de impuestos, con el fin de recuperar los tributos defraudados a la Nación, situación que se convierte en un agravante para estas frente a la Fiscalía, pues en su afán de sostener las operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos.

Es importante recordar, que la compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, el cual establece como delito, entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes, defraudación o evasión tributaria; así como también, delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

Estrategia de analítica y plan de choque contra la evasión
Estas acciones de seguimiento y control al fraude, son resultado de un robusto y ambicioso plan institucional, basado en Estrategia de Analítica avanzada, para detectar patrones de comportamientos anómalos mediante el uso de técnicas como ciencia de redes, orientada no solo a los responsables considerados individualmente, sino también a desvertebrar las interrelaciones en estructuras diseñadas para defraudar al fisco.

De igual forma, en el Plan de Choque Contra la Evasión y Contrabando de la DIAN, se da una importante preponderancia a la Analítica con la utilización de la información de la factura electrónica y la reportada por terceros a la DIAN, de manera que se cuenta cada día con más herramientas para detectar dichos comportamientos anómalos, que se concretan en procesos articulados y certeros frente a conductas de trasgresión a la normatividad tributaria y aduanera.

En desarrollo de la gestión del riesgo tributario, la Factura Electrónica, tiene un papel destacado en el control y seguimiento, y es uno de los ejes centrales de la modernización de la DIAN, enfocada en la utilización de información en tiempo real y detección de facturación apócrifa, para desalentar las prácticas ilegales y de evasión.

Invitación al cumplimiento fiscal solidario y oportuno
La DIAN invita a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.

En caso de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.

Finalmente, entendiendo el momento difícil que afronta el país con la pandemia generada por el COVID-19, y la necesidad de recursos que requiere el Estado para atender la prestación de servicios de salud y demás entidades del orden social, así como a la población vulnerable, la DIAN hace un llamado a los contribuyentes a cumplir solidaria y oportunamente con sus deberes fiscales.

Para conocer el listado de proveedores ficticios, haga clic aquí.

Viernes, 16 Abril 2021 15:09

EPA: Ejecución Presupuestal Automatizada

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TALLER PRÁCTICO EPA:

Ejecución Presupuestal Automatizada

 

 

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  • 1ra Sesión: Sugerencias para la construcción de presupuestos.
  • 2da Sesión: Limpieza de datos y consolidación de archivos para anexarlos al presupuesto.
  • 3ra Sesión: Análisis de costos y gastos, comparativo presupuestal, gráficas y Dashboard.

  • +Plus Conexión a datos de las 1000 Empresas más grandes en Colombia para compararlas con nuestros informes.

 

Modalidad Taller, cada sesión tendrá dos horas de teoría y una hora de práctica con solución de dudas. 

 

Se realizará 100% sobre Excel

 

 

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DIEGO ALZÁTE ORTIZ

Gerente de Visión Tecnológica.
Más de 25 años de experiencia enseñando Excel y 4 años Power BI, Microsoft Partner Gold Data Analytics.

 

 

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MODALIDAD:  Online
FECHA:
            15, 22 y 29 de mayo de 2021
HORARIO:       9:00 a.m. a 12:00 m.         
VALOR:            $150.000 más IVA

 

 

 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443    

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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 09 de abril de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

Hasta el viernes el 7 de mayo, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades, los Estados Financieros fin de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2020, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN.

“Este proceso le permitirá a la Superintendencia de Sociedades conocer de primera mano la información financiera de las sociedades, que será usada para hacer análisis y diseñar políticas públicas que permitan orientar las acciones necesarias para mantener y/o recuperar el tejido empresarial. Esta información en particular, nos permitirá conocer detalladamente el comportamiento de las sociedades durante el 2020, año complejo por la dinámica de la economía por cuenta de la crisis generada por el Covid-19. Invitamos a todas las entidades requeridas a aportar la información relacionada, la cual será clave para el análisis del sector empresarial y el desarrollo de políticas públicas” afirmó Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Además del informe de Estados Financieros, las empresas requeridas deberán enviar a través del aplicativo Storm los siguientes informes:

Informe 42 Prácticas Empresariales: Entidades Empresariales en vigilancia o control.
Informe 52 Programas de Transparencia y Ética Empresarial: Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020.
Informe 50 Prevención y Riesgos LA/FT: Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.

Para conocer las fechas, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, haga clic aquí.

El periódico El Tiempo publicó el texto de la reforma tributaria que el Gobierno presentará al Congreso. El proyecto de 110 páginas tiene como objeto:

“optimizar la política fiscal para consolidar una infraestructura de equidad en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas, que contribuya a fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la articulación de los siguientes instrumentos que operan en conjunto, así: (i) la redefinición de la regla fiscal; (ii) el fortalecimiento y focalización del gasto social; y (iii) la redistribución de las cargas tributarias y ambientales. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la nueva versión del Prevalidador (Reporte Conciliacion Fiscal F2516V4 AG2020 v1.1.0-21 Anexo Formulario 110 - año gravable 2020), se encuentra disponible a través del siguiente enlace: Prevalidadores.aspx --> Reporte Conciliación Fiscal F2516v4 (Año gravable 2020).

Este reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y declaren en el Formulario No. 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación, sean iguales o superiores a 45.000 UVT.

La DIAN, mediante Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021 amplió el plazo para la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal - Formato 2516. Las personas jurídicas y asimiladas podrán hacerlo hasta el 28 de mayo de 2021, y las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes para el año 2021, hasta el 9 de agosto del presente año.

Los contribuyentes que hayan presentado el reporte por el año gravable 2020 con la versión anterior del prevalidador y que se encuentra en estado "exitosa" ("recibido" en la marca de agua del formulario 10006), no requieren volver a presentarla, salvo cuando se vaya a corregir la Declaración de Renta y Complementario.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

Énfasis en Rentas de trabajo, dividendos y RST

 

 

 

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  • Retención en la fuente sobre rentas de trabajo laborales y no laborales
  • Cálculo de la retención en la fuente

      - Depuración de la base de retención

      - Procedimiento 1

      - Procedimiento 2

  • Retención en la fuente aplicable a personas naturales extranjeras
  • Ejercicio práctico con depuración de bases gravables y cálculo de la retención con procedimientos 1 y 2
  • Retención en la fuente sobre dividendos gravados y no gravados.
  • Retención en la fuente en operaciones con el Régimen Simple de Tributación.

 

 

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RAÚL URIBE

Contador público y Especialista en gestión tributaria de la Universidad de Antioquia; Especialista en Administración financiera del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México; Especialista en Derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Normas Internacionales de Información Financiera EAFIT. Maestrando en Tributación y Política Fiscal Universidad de Medellín, Posgraduado en Fiscalidad Internacional Universidad Santiago de Compostela (España), Posgraduado en Fiscalidad Internacional Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina), Certificated by Association of Chartered Certified Accountants –ACCA- y Certificated by Institute of Chartered Accountants in England and Wales –ICAEW-

Profesor en posgrados de impuestos en varias universidades hace más de 20 años. Actualmente Director Financiero y Tributario en filial colombiana de multinacional del sector privado.

 

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MODALIDAD:  Online
FECHA:
            11 de mayo de 2021
HORARIO:       5:00 p.m. a 9:00 p.m.         
VALOR:            $95.000 más IVA

 

 

boton descuentos

  • 5%    Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10%   Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15%   Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443    

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 RESUELVE DUDAS

APORTES A PENSIÓN DE ABRIL Y MAYO 2020
¿Cómo y cuándo se deben pagar?

 

 

 

El Decreto No.558 de 2020, permitió cotizar a pensión sobre el 3% para abril y mayo de 2020, sin embargo, dentro del control de legalidad la Corte Constitucional declara inexequible el mencionado Decreto, indicando que se deberá cotizar sobre la diferencia en la cotización y que el Gobierno será el encargado de establecer el mecanismo para su pago.

Recientemente se expide el Decreto No.776 de 2021, que establece como deberá realizarse el pago de la diferencia en la cotización a pensión, pero más allá de establecer un plazo de hasta 36 meses para que se realice el correspondiente pago, se establece varias casuísticas que te invitamos a conversar con un experto y resolver aquellas inquietudes que pueden llegarte a surgir:

¿Qué pasa si la sociedad empleadora ya se liquidó o se encuentra en proceso de insolvencia? ¿Qué sucede con la diferencia en cotización de un extrabajador, así mismo, con la diferencia en cotización si una persona ya se pensionó o se encuentra en trámite de solicitud de su pensión? ¿Qué ocurre si el trabajador falleció? ¿Se pueden realizar pagos parciales? ¿podría realizar el pago sobre algunos trabajadores y otros aplazarlos para su pago en otro mes? ¿Cuál es el tipo de Planilla para realizar este pago, los operadores de información ya lo están recibiendo o se deberá esperar hasta el 1 de junio de 2021 para realizar este pago?

Estas y las demás inquietudes planteadas por ustedes los asistentes serán parte de este espacio académico, que esperamos pueda acompañarnos.

 

 

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ALEXANDER CORAL RÁMOS

Abogado, experto en Régimen de Propiedad Horizontal, Derecho Laboral y Comercial, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de P.H., profesor universitario en pregrado y posgrado, conferencista a nivel nacional de diversas universidades y empresas, entre otras, del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de diversas copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.

 

MODERADOR:        ELIZABETH AGUDELO HENAO

 

 

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MODALIDAD:  Online
FECHA:
            jueves 29 de abril de 2021
HORARIO:       7:00 p.m. a 8:00 p.m.         
VALOR:            $40.000

 

  

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La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021, por el cual amplía el plazo para que las empresas obligadas pongan en marcha el Sagrilaft o Régimen de Medidas Mínimas y ajusten sus políticas de acuerdo a las disposiciones de la actualización del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

El nuevo plazo establecido en esta Circular es el 31 de agosto de 2021.

Para conocer la Circular 100-000004, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un Abecé con la clasificación de actividades económicas en el RUT, explicando las actividades que cambiaron de nombre o que desaparecen y que por lo tanto requieren una actualización del RUT.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

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