El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0201 del 21 de mayo de 2021, el cual tiene como tema central la Evidencia para dictaminar EEFF. En este concepto responde a la consulta:

“En la actualidad trabajo por servicio con una empresa de revisoría fiscal. A una empresa que se le prestan los servicios el año pasado por temas de Covid debió replantear personal y trabajar desde casa. Es así como desde el año pasado esta empresa no ha venido cumpliendo con sus obligaciones de digitación contable, ya que no han entregado información año 2020, así mismo han venido incumpliendo con algunas presentaciones de impuestos, y no han presentado información. Desde el año pasado se les ha venido comunicando a la administración la responsabilidad que tienen ante los entes de control, porque no realizaron convocatoria tampoco para asamblea. El revisor fiscal de esta empresa le ha realizado varios escritos al contador y representante legal - gerente pero a la fecha no ha sido posible una comunicación ante estas solicitudes. ¿Puede un revisor fiscal realizar su dictamen con abstención de opinión y presentar su retiro de como revisor fiscal?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2088, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.

Para conocer el Decreto 526, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 071 del 18 de 2021, se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Para conocer la Resolución 071, haga clic aquí.

Para incentivar y fomentar el empleo en jóvenes entre 18 y 28 años, el Gobierno Nacional entregará un subsidio equivalente hasta el 25% de un salario mínimo a los empleadores que formalmente vinculen este tipo de población.

Así lo reiteró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Baéz, quien precisó que el incentivo permitirá la creación de 500 mil posibilidades de trabajo para los jóvenes, medida que empezará a regir a partir del 1 de julio del año en curso.

“Aplica al sector privado y personas naturales o jurídicas. Aquí lo importante es que el empleador haga los aportes del trabajador a través de la Planilla Integrada de Liquidación, PILA. Creemos que con el 25% se ahorran costos laborales”, anotó el titular de la cartera laboral.

Según el Ministro, la creación de estos 500 mil cupos, tendrá un costo superior a los 90 mil millones de pesos, el Gobierno está haciendo un esfuerzo fiscal y se financiará durante un año, después del cual la propuesta se llevará al Congreso de la República, para que se consiga una nueva fuente de recursos y pueda ampliarse.

El Gobierno Nacional expedirá en los próximos días, el decreto que reglamentará el procedimiento para acceder al subsidio.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 29 de mayo 2021, “Por el cual se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1, los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la facturación electrónica.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

Miércoles, 19 Mayo 2021 14:20

DIPLOMATURA EN SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP (agosto)

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DIPLOMATURA EN SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP

 

 

 

 boton temario

  • Módulo 1 Derecho Constitucional de la Seguridad Social                                         
  • Módulo 2 El sistema de seguridad social
    - Pensión Regimen de ahorro individual
    - Regimen de prima media con prestación definida        
  • Módulo 3 El sistema de seguridad social. Salud                                                       
  • Módulo 4 El sistema de seguridad social. Riegos Laborales                           
  • Módulo 5 El sistema de seguridad social. Servicios sociales complementarios y Protección Social  
  • Módulo 6 Calificación de origen y accidentes laborales, y la responsabilidad del empleador frente a los riesgos laborales                
  • Módulo 7 Aspectos procesales y probatorios de la seguridad social                                
  • Módulo 8 La UGPP como una entidad de vigilancia y control                         

 

 

boton expositores

 

Elizabeth Agudelo Henao

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, Especialista en derecho tributario de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en derecho de los seguros de la Universidad Javeriana.
Actualmente se desempeña como jefe de regulación de la vicepresidencia jurídica de Protección. Miembro del comité tributario de Asofondos. Con más de 9 años de experiencia en el sector financiero y tributario.

 

Sandro Sánchez

Abogado U de M. Especialista en Derecho Administrativo U de M. Especialista en Derecho de la Seguridad Social  U de A. Profesor de Posgrado en Seguridad Social U de A, Unaula, Universidad del Norte de Barranquilla. Profesor de Derecho Laboral Colectivo de los Servidores Públicos. Posgrado en Derecho Administrativo Laboral. Institución Universitaria de Envigado. Profesor de Derecho Laboral Individual. Posgrado de Alta Gerencia. Universidad Libre de Pereira. Abogado Litigante.  Director de la firma SANDRO SÁNCHEZ SALAZAR ABOGADOS.

 

Jorge Gómez Rico

Conocimientos en derecho laboral individual y colectivo, procesos ante las autoridades judiciales y trámites ante autoridades administrativas, acciones constitucionales, reclamaciones y asesorías en seguridad social, experiencia en intervención y defensa en procedimientos disciplinarios laborales internos.

 

José Domingo Ramírez

Abogado de la Universidad de Antioquia. Economista Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA Magister en administración. Universidad EAFIT. Especialista en Seguridad social. Especialista en Derecho público.

Actualmente Juez laboral y de la seguridad social del circuito de Medellín, Docente de posgrados en la U de A, U. CES, U de M, UNAULA, entre otras.

 

Ana María Zapata Pérez 

Abogada de la Universidad de Medellín, Especialista en derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad Pontificia Bolivariana. Realizó el curso para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales de la Universidad Castilla La Mancha, Universidad Bolonia y el Centro de Formación OIT de Turín. Docente en diferentes universidades del país como EAFIT, UPB, Antioquia, Libre de Pereira, ICESI de Cali, entre otras. Actualmente es Magistrada del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral.

 

Hugo Alexander Bedoya

Magistrado del tribunal superior de medellín.

 

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Régimen de Propiedad Horizontal, Derecho Laboral y Comercial, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de P.H., profesor universitario en pregrado y posgrado, conferencista a nivel nacional de diversas universidades y empresas entre otras, del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de diversas copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.

 

Daniel Diosa Martínez

Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad Externado de Colombia. Consultor legal y tributario de compañías multinacionales y locales. Se ha desempeñado como docente en Derecho Tributario en pregrado y posgrado de la Universidad EAFIT, Universidad de Medellín, entre otras. Conferencista e investigador en el área del derecho tributario para Legis, ACEF, Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, ICEF, entre otras. Actualmente se desempeña como Director de Tributación de la firma Internacional RSM / Audit / Tax Consulting.

 

 

boton infogeneral

  • Plataforma:  TEAMS
  • Inicia:          agosto 3 de 2021
  • Días:            martes y miércoles
                        6:00 p. m. a 9:00 p. m.
  • Intensidad:  80 horas
  • Inversión:    $ 1.400.000                 

 

*Aplican descuentos

Se certifica con el 80% de asistencia

        

 

 

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente  link: Inscripciones ICEF, o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad Autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co      

 

 

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón de la página web de ICEF pagos en línea

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: cartera@icef.com.co.

Tarjetas de crédito Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

 boton mayoresinfor

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

Teléfonos: (4) 444 29 26

Celulares: 3124235443 - 3206751610

WhatsApp: 3006519641

Página Web: www.icef.com.co

Dirección electrónica: comunicaciones@icef.com.coicef@une.net.co

 

  • Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

Celulares: 3015215938

Página Web: www.unaula.edu.co

Dirección electrónica: extension.universitaria@unaula.edu.co

 

  • Cámara de Comercio de Urabá

Teléfonos (4) 8280184 Ext. 106 y107  /  3136235930
Página Web: www.ccuraba.org.co
Dirección electrónica: arleidy.renteria@ccuraba.org.co

 

 

A través de la Resolución 043 del 18 de mayo de 2021, se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Para conocer la Resolución 043, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0199 del 18 de mayo de 2021, referente a la insuficiencia de los activos sociales en liquidación.

En este documento, la entidad responde a la siguiente consulta:
“A raíz de la crisis económica generada por la actual pandemia, una sociedad de tipo limitada, con 40 años de antigüedad, se vio obligada a entrar en proceso de liquidación al presentar grandes pérdidas y quedando su patrimonio negativo.

Habiendo realizado todos los pasos requeridos observando la prelación legal de pagos, en el balance e informe final de liquidación persiste un pasivo con proveedores que asciende a $ 60.000.000 y otro por impuesto de Industria y comercio por $3.000.000. Este último, por disposiciones legales, será asumido por sus socios en proporción a sus aportes, y lo pagarán en la fecha que corresponda.

De acuerdo con lo arriba expuesto, teniendo en cuenta que el patrimonio es negativo, y por ende NO existe activo alguno para distribuir, pregunto:
i) ¿Qué sucede con los 60 millones de los proveedores?;
ii) ¿Debe figurar esta suma en el acta final de liquidación, escritura pública?
iii) ¿Requiere estos 60 millones algún registro contable?;
iv) De ser así, ¿sería un ingreso para la empresa y mermaría las utilidades del periodo o periodos anteriores?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Con la irrupción en la agenda de la información de las empresas de la sostenibilidad, es imperativo el estudio de la presentación de estos datos desde la perspectiva de los contadores y preparadores de información. En esta línea de trabajo organizaciones como el IFRS ya han planteado temas para la discusión y enfoques sobre el particular.

Recientemente, la Federación Internacional de Contadores -IFAC- presentó un documento para el análisis en el que plantea un enfoque de bloques para la incorporación de la información sobre sostenibilidad en los informes financieros. (Ver: https://www.ifac.org/news-events/2021-05/ifac-encourages-building-blocks-approach-reporting-sustainability-related-information).

Tal como lo propone IFAC, en el primer bloque hay un evidente foco en los inversionistas en el que se prioriza aquella información que refleja cómo se genera valor a la empresa. Este comprende entonces data sobre esos esfuerzos de sostenibilidad (factores materiales) que aportan valor a la empresa en el corto, mediano y largo plazo.

Asimismo, en este bloque establece una línea de base consistente de información confiable para inversores y mercados de capital (asegurada a través de estándares internacionales que debería definir un organismo internacional.

Debe incluirse información cualitativa sobre gobierno corporativo, la estrategia y la gestión de riesgos asociada a la sostenibilidad y objetivos de desempeño y métricas cuantitativas para específicos de sostenibilidad, comparados con el comportamiento del sector del que hace parte la empresa.

Bloque de otros grupos de interés
En este bloque, debe priorizarse la información sobre la divulgación, los indicadores y el contexto de las políticas de sostenibilidad (con sus objetivos) y sus impactos. Para el efecto debe tomarse como línea de trabajo la aplicación de estándares globales y los condicionantes legales específicos, tanto en el contexto global como el local.

Debe incluir entonces data sobre impactos económicos, medioambientales, y sociales que no estén incluidos en el bloque 1 y el cumplimiento de estándares y aspectos legales en armonía con políticas sobre sostenibilidad como las de Naciones Unidas.

Para conocer el documento del Ifac, haga clic aquí.

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