La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- En el primer trimestre de 2021 la economía alcanzó un crecimiento mayor al esperado, dinamismo que se mantuvo en abril, como lo mostró el Índice de Seguimiento Económico. No obstante, la tercera ola de contagio del Covid-19, y en mayor medida los bloqueos a las vías y los problemas de orden público se reflejarán en una menor actividad económica durante el segundo trimestre. Pese a ello, el buen desempeño hasta abril justificó una revisión del pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 de 6% a 6,5% en el escenario central. Aún en ese escenario el nivel de actividad económica seguiría siendo inferior al de 2019. Además las tasas de desempleo e informalidad se mantienen en niveles particularmente altos.
- La inflación anual en mayo de 3,3% superó los pronósticos. La presión alcista provino del grupo de alimentos (9,52%), y en especial de los alimentos perecederos (18,16%), debido a las dificultades de abastecimiento en diversas ciudades. El incremento en la inflación básica, sin alimentos ni regulados (1,56%), se mantuvo por debajo de la meta y fue similar a lo proyectado. Parte del incremento reciente de la inflación podría tener alguna persistencia y afectar las expectativas, las cuales permanecen ancladas.
- A pesar del crecimiento de la demanda externa y de la mejora de los términos de intercambio se proyecta un mayor déficit de cuenta corriente consistente con el mejor dinamismo de la demanda interna.
- En los Estados Unidos, la inflación sorprendió al alza y su valor esperado se mantiene por encima de la meta de 2% que persigue la Reserva Federal. Esto ha generado expectativas sobre la posibilidad de que se adelante el inicio de la normalización de la política monetaria en ese país, lo que tornaría las condiciones financieras internacionales menos favorables y afectaría el apetito por riesgo para inversiones en las economías emergentes.
- Dada la situación fiscal y de endeudamiento público, de no lograrse el ajuste fiscal requerido en las finanzas públicas se comprometería el acceso al financiamiento y aumentaría su costo, lo cual eventualmente reduciría el espacio de la política monetaria para seguir apoyando la recuperación de la actividad económica y el empleo.

Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de intervención de política monetaria en 1,75%.

Las decisiones de política monetaria seguirán dependiendo de la nueva información disponible sobre la evolución de los riesgos mencionados.

El gobierno promulgó la Ley 2039 del 29 de junio de 2021, por medio de la cual se modifican las leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, referente a la sobretasa a la gasolina motor y el ACPM.

Para conocer la Ley 2093, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, adelantó que las personas naturales que cuenten con una microempresa de dos trabajadores podrán acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF si el proyecto de Inversión Social tiene buen tránsito en el Congreso de la República.

La medida anunciada por el ministro busca proteger cerca de 9 mil empleos en todo el país. Cabe recordar que, actualmente, uno de los requisitos para que una persona natural con una microempresa acceda al subsidio es contar con mínimo tres empleados.

“Estas medidas contracíclicas nos permitirán seguir apoyando a todos aquellos quienes siguen siendo vulnerables en esta pandemia y las microempresas son parte de esta población, no solo han sido víctimas del virus, sino que también se vieron afectados por los recientes bloqueos”, manifestó.

El anuncio se hizo en el marco del foro regional en Medellín, que contó con una participación muy activa por parte de los jóvenes, empresarios, beneficiarios y mandatarios locales.

En la jornada, se puso sobre la mesa no solo la disposición a impulsar la reactivación económica a través del empleo, sino de apoyar emprendimientos, aprovechando las herramientas que la era digital pone a disposición de todos, siempre y cuando haya una vinculación a la seguridad social, es decir, atacar la informalidad.

Asimismo, se reiteró la necesidad de incluir un impuesto a las bebidas azucaradas como manera no solo de recaudo, sino de estimular una dieta más balanceada para los colombianos.

Varios de los asistentes subrayaron la necesidad de un trabajo mancomunado entre academia, empresariado y Estado que garantice la articulación de estrategias de empleo y educación, y que fortalezca el aporte social de las empresas al país.

De acuerdo con el ministro Restrepo, el proyecto buscará cerca de $14 billones de recaudo y no será una propuesta de más de 35 artículos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le actualizó el Registro Único Tributario, RUT, con la actividad económica 0020 a 466.491 pensionados. Esta cifra es lograda tanto en acciones de oficio ejercidas por la entidad como en procesos a través del módulo de autogestión.

Esta actualización se da en concordancia a cambios en la norma que indican que desde el pasado 01 de enero de 2021, todos los contribuyentes incluyendo los pensionados, con ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron, deben actualizar el RUT, según las resoluciones 549 del DANE y 00114 de 2020 y 005 de 2021 de la DIAN

Es preciso recordar que esta actualización aplica para las Personas Naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Por lo anterior, la DIAN invita a todos aquellos pensionados que aún no registran este código de actividad económica en el RUT, a realizar la respectiva actualización por medio de las opciones de autogestión y/o canales de atención o contacto telefónico dispuestos por la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento explicando el por qué se debe hacer la actualización del RUT para los pensionados y cómo se debe hacer este proceso.

Para acceder al documento, haga clic aquí.

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DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL

 

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1- DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS NATURALES DEL AJUSTADO AÑO GRAVABLE 2020:

Declaraciones Personas Naturales 210 y efectos del formato 2517: Determinación practica y depuración simultanea de las rentas cedulares, aplicación y diferenciación de la  liquidación del impuesto de renta con las dos (2) tablas de impuestos y las diferentes bases gravables, nuevos requisitos, precauciones y los cambios en la determinación de la renta presuntiva y la renta por comparación patrimonial, ajustes a los beneficios en los ingresos no constitutivos de renta (contribuciones voluntarias a la pensión obligatoria), a las rentas exentas y a las deducciones, según el tipo de cedula, la nueva firmeza de la declaración, el efecto del beneficio de auditoria y los cruces con la información exógena y la UGPP.

Depuración de las diferentes rentas cedulares independientes, en donde se efectuará cada depuración de manera detallada, con la aplicación de las ajustadas limitaciones, siguiendo las reglas establecidas para cada cedula.

Declaraciones de Activos en el Exterior 160: Cuando aplican, que contienen y como se declaran, además en que momento deben ser presentadas y evitar así la modificada sanción especifica.

Declaraciones del Impuesto al Patrimonio 420 a 1° de enero de 2021 con la Normalización y Saneamiento del 445 del 2020: Cuando aplican, que contienen y como se declaran, evitando así las sanciones específicas.

 

2- ALGUNOS EFECTOS CLAVES EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS GANANCIAS OCASIONALES 2020: Aplicación adecuada de las tarifas, ampliación y comprensión de hechos generadores, optimización de las exenciones y exclusiones, planeación fiscal en ventas de activos fijos.

 

3- ALGUNOS EFECTOS DEL NUEVO FORMATO 2517 QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL FORMULARIO 210 PARA LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD: Reflexiones sobre la conciliación fiscal 2020.

 

 

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 Jaime Hernán Monclou Pedraza

Contador Público Titulado de la Universidad Central, Especialista en Ciencias Tributarias del Instituto Superior de Capacitación en Derecho Tributario, especializado en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia. Asesor y Conferencista del Departamento de capacitación de Asobancaria, Colmena, Banco de Bogotá y AV Villas, entre otras. Catedrático de Impuestos en posgrado de varias universidades del país y en otras entidades reconocidas. Actualmente Gerente y fundador de la firma Monclou Asociados Ltda, fue miembro del Consejo Directivo del ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP.

 

   

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MODALIDAD:   Online
FECHA:
             27 de julio de 2021
HORARIO:        5:00 p.m. a 9:00 p.m.         
VALOR:             $ 95.000 más IVA

 

 

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  • 5 %    Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10%   Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15%   Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

 

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Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago:  En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Para crear el apoyo del Gobierno Nacional a quienes generen nuevos empleos y den oportunidad a los jóvenes entre 18 y 28 años, con un subsidio del 25% de un salario mínimo mensual, y hasta por 12 meses, el presidente de la República firmó el Decreto 688.

Según lo anunció el Mandatario: “Este beneficio aplica a empleadores (personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas), que realicen contrataciones o vinculaciones en 2021, y para acceder deben certificar la vinculación de jóvenes y pago oportuno a través de la planilla PILA”.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ratificó: “vamos a financiar el 25 por ciento de un salario mínimo a partir de las nóminas de julio y se priorizarán las nuevas vinculaciones que se hagan en 2021”.

La disposición aclara que la creación de este beneficio, se da en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", y desarrolla el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia 'Sacúdete'.

El beneficio se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.

Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

¿A quiénes aplica?
El apoyo que aplicará para los aportantes que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, evidenciados a partir de la nómina de julio y en adelante, y estará activa durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022.

Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos del caso.

La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras donde los empleadores tengan abiertas sus cuentas.

Dato
Se utilizará como referencia el mes de marzo de 2021. De esta manera, se contará como contrataciones adicionales las que se hagan por encima del tamaño de la nómina que tenía el respectivo empleador en el mes de marzo de 2021, y que beneficien a jóvenes entre 18 y 28 años de edad.

Por medio de la Circular 005 del 21 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se señalan los puertos y aeropuertos que se consideran trayectos cortos para entrega de información sobre documentos de viaje en materia de aduanas.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

Como un referente para la identificación y el uso de las ocupaciones del mercado laboral en el país, se adoptó la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC, según el decreto 654 de 2021, que firmaron el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera y el director del DANE, Juan Daniel Oviedo.

La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC, es un listado que organiza y clasifica todas las denominaciones de empleos, cargos y oficios de todo el mercado laboral del país, que cumple con los estándares de comparabilidad internacional definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Esta herramienta será fundamental para la estructuración del Sistema Nacional de Cualificaciones, que hace parte del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y que evidencia la orientación que requiere la educación y formación para instruir acorde a las necesidades de empleo del sector productivo.

De otra parte, señaló el titular de la cartera laboral: “facilita la movilidad laboral de los trabajadores y buscadores de empleo, promueve la gestión del talento humano por competencias y propicia el encuentro y el alineamiento entre hojas de vida y vacantes del Servicio Público de Empleo, SPE; así mismo, garantiza el reporte estadístico de información respecto a estándares internacionales, entre otros”.

La disposición también organiza los roles y la gobernanza de la CUOC con el Ministerio del Trabajo como promotor y regulador para el buen uso de la clasificación de ocupaciones, el DANE como el custodio nacional de la clasificación, el SENA como apoyo al mantenimiento de la clasificación y demás entidades y actores del mercado laboral que aportan información para su actualización permanente.

La CUOC será empleada por personas, entidades u organismos del sector privado y público para generar estadísticas, diseñar políticas, realizar procesos de contratación, identificar cargos o empleos, diseñar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales, diseñar programas de formación y educación, realizar análisis e investigaciones, prestar servicios de gestión y colocación de empleo, realizar intermediación laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de trabajo, entre otros.

Surge a partir de la unificación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia (CIUO-08 A.C.) del DANE

Desde el año 2019, con el liderazgo de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se había venido trabajando en la unificación de las clasificaciones ocupacionales en Colombia en conjunto con el SENA y el DANE.

Para tal fin, también se contó con la participación, del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Trabajo, con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC, debe ser utilizada para producir y difundir estadísticas con estándares

internacionales, mejorar la prestación de servicios de gestión y colocación con SPE, generar investigaciones del mercado laboral, diseñar currículos de programas de educación y formación para el trabajo y catálogos de cualificaciones, normas de competencia laboral, entre otros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 052 del 21 de junio de 2021, por medio de la cual se modifica el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones, referente a la Ley marco de Aduanas.

Para conocer la Resolución 052, haga clic aquí.

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