El 30 de junio, finalizan los beneficios en rebaja de intereses de mora
Una nueva invitación a los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago para que se pongan al día, hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
De igual manera, la entidad recordó a los deudores la posibilidad de aprovechar los últimos días del beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento, que estará vigente hasta el próximo 30 de junio, oportunidad incorporada en la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social).
Para ello, la entidad ha dispuesto la atención a través de los canales: presencial, mediante el agendamiento en los puntos de contacto, y no presencial, con citas para orientación telefónica.
Podrán agendarse en la página web (www.dian.gov.co) o en el centro de atención telefónica 60(1)3078064. También podrán ser citados por la entidad para que asistan a los puntos de contacto en las diferentes ciudades, y así obtengan información acerca del estado de sus procesos y los recibos de pago con el cálculo de los intereses del beneficio.
Acciones de cobro a deudores del sector minero
De otra parte, en el marco la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", y de acuerdo con la priorización de estrategias para gestionar deudores de actividades económicas que requieren un mayor control para el cumplimiento de obligaciones, la administración tributaria desarrollará esta semana diferentes actividades para invitar al pago de las obligaciones en mora.
De esta manera, y producto de los perfilamientos realizados, la DIAN identificó cerca de 10.479 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de explotación de minas y canteras, petróleo y gas, que tienen obligaciones tributarias en mora con una cartera cercana a los $3,62 billones.
Como resultado de la medición, se evidenció que el 72% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta desarrollan actividades como: Extracción de petróleo crudo (51%), Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (9%), Extracción de hulla (carbón de piedra) (7%) y Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural (5%).
De acuerdo con zona de influencia geográfica, y teniendo en cuenta la cartera vencida, el 92% de los deudores de este sector tienen el domicilio principal para desarrollar sus operaciones en: Bogotá (81%) y en los departamentos de Antioquia (5%), Cundinamarca (3%) y Bolívar (3%). Adicionalmente, se pudo identificar que, el 57% de los deudores se encuentra catalogado como gran contribuyente, el 39% son personas jurídicas y el 4% restante son personas naturales.
Resolución 097, informa los inscritos y retirados del régimen Simple
Por medio de la Resolución 097 del 22 de junio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la DIAN en el periodo comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2022.
Hasta el 30 de junio habrá descuento en intereses de impuestos en Bogotá
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recordó a los contribuyentes con deudas de impuestos distritales que queda una semana para acceder al descuento temporal de 50% en los intereses de mora, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.
La directora de Cobro de la SDH, Kárem Conde, señaló que el beneficio cubre todas las obligaciones vencidas al 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la Administración distrital.
Es importante aclarar que para obtener el descuento en los intereses el contribuyente debe pagar la totalidad de cada obligación tributaria; es decir, las deudas que no cancelen a 30 de junio de 2023 se reliquidarán con el 100% de la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Asimismo, la Entidad pondrá próximamente a disposición de los contribuyentes una herramienta para facilitar la consulta del estado de cuenta y el pago de las deudas de los impuestos Predial y de Vehículos. Solo en casos específicos tendrán que acudir a puntos de atención presencial.
DIAN brinda nuevo servicio para orientación en el reporte de beneficiarios del RUB
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ofrece un nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.
Mediante este nuevo servicio, los ciudadanos podrán programar la llamada telefónica de un agente de servicio especializado de la DIAN en el día y la hora que requieran, así podrán obtener orientación y asistencia en todo lo relacionado con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Cómo hacerlo
Ingrese a www.dian.gov.co, escoja el menú sitio web institucional, luego haga clic en el menú superior Atención al ciudadano / contáctenos / Servicio programación de llamadas o ingrese directamente al link: https://portalos.outsourcing.com.co:9558/
De esta manera, los contribuyentes podrán programar la llamada inmediatamente y uno de nuestros agentes de servicio lo contactará el día y a la hora elegida, para brindarle acompañamiento en la presentación del reporte de Beneficiarios finales, a través de los servicios digitales de la DIAN.
Recuerde:
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarlo de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los servicios digitales de la DIAN, a más tardar, el 31 de julio de 2023, indicando la fecha en la que reporta la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán hacer el reporte inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o
A la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), o
Al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, proporcionando en todo de caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Concepto 255, Propiedad horizontal, clasificación DUR 2420 de 2015
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0255 del 14 de junio de 2023, por medio del cual responde a una consulta referente a la Propiedad Horizontal – Clasificación DUR 2420 de 2015 cambio de grupo.
28 de junio, plazo para pago del impuesto predial del segundo trimestre en Medellín
El próximo 28 de junio es la fecha límite para que los ciudadanos paguen el impuesto predial del segundo trimestre de este año, con lo que se evitarán sanciones e intereses de mora. Este es el tributo más importante de la ciudad, el cual aporta al cumplimiento de los grandes proyectos de inversión que contribuyen al Plan de Desarrollo Medellín Futuro.
“Esta es la principal renta del Distrito y representa una partida presupuestal para 2023 de $865.764 millones, por lo cual sería importante seguir posicionando a la ciudad en el indicador más alto de cultura de pago”, dijo el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.
Hasta el momento, ya se ha logrado el recaudo de un 70 % con respecto al cumplimiento de la meta, lo que representa $608.640 millones. Estos recursos soportan la ejecución de proyectos como Matrícula Cero, Computadores Futuro, Parques del Río Norte, Metrocable Picacho, Metro de la 80, Centros del Valle del Software y otras iniciativas para el crecimiento de la ciudad.
El pago puede hacerse a través de los canales virtuales habilitados, ingresando al portal www.medellin.gov.co/pagafacil o en la aplicación HaciendaMed. Las personas que prefieran realizarlos de manera presencial pueden dirigirse con su factura a las entidades bancarias autorizadas o a las taquillas de Tesorería, en el primer piso del Centro Administrativo Distrital.
Resolución 172, elaboración de informe contable con cambio de representante legal
Por medio de la Resolución 172 del 13 de junio de 2023, la Contaduría General de la Nación, CGN, incorpora en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal.
Concepto 0267, Requisitos Grupo 3 – aplicación MTN grupo 3
A través del Concepto 0267 del 14 de junio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los requisitos Grupo 3 – aplicación MTN grupo 3 (Reconsideración al concepto 2023–0021 del 20 de enero del 2023).
PD. Crédito Fiscal, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y Varios
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1, inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 23, 31 y 77 de la Ley 2277 de 2022; se sustituye el artículo 1.2.3.1., se adiciona el inciso 3 al artículo 1.2.1.5.1.5., el parágrafo al artículo 1.4.1.4.5., el parágrafo 5 al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 y se modifica el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.7., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre”.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 1 de julio de 2023.
Concepto 0259, Cambio voluntario de Grupo 3 a Grupo 1
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0259 del 14 de junio de 2023, referente al Cambio voluntario de Grupo 3 (NIF Microempresas) a Grupo 1 (NIIF Plenas).