El 08 de Octubre de 2015, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 533 de 2015, mediante la cual se incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Hechos Económicos aplicable a las entidades de gobierno definidas en el artículo segundo de dicha resolución, que cumplan las siguientes características:

 

Entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, y Entidades que hayan sido clasificadas como tales por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

 

De igual manera, la Contaduría General de la Nación expidió el Instructivo 002 de 2015, con el fin de orientar a los regulados para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco Normativo y para la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación.

 

El Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en sus componentes Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos son de acceso exclusivo para los usuarios dentro del territorio colombiano y se prohíbe, para cualquier persona natural o jurídica, la reproducción, distribución, modificación y comunicación de estos documentos a través de cualquier modalidad o medio. Lo anterior, de conformidad con las condiciones señaladas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) para utilizar material que ha desarrollado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB).

 

Para conocer la Resolución 533 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 036 del 13 de octubre de 2015, que modifica los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” y del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), así como el Capítulo XIII-8 de la CBCF.

 

El texto completo de la Circular 36 es el siguiente:

 

En virtud de la Resolución Externa 12 del 25 de septiembre de 2015 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la cual se modifica el monto mínimo de la posición propia de contado establecido en la Resolución Externa 9 de 2013, es necesario ajustar los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”, del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), así como el Capítulo XIII-8 de la CBCF.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” y del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Externa 12 del 2015 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.

 

SEGUNDA: Modificar las consideraciones generales y el numeral 8.4.2 del Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable Financiera (Circular Externa de 100 de 1995) “Posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario (IMC)”, en el sentido de incluir lo dispuesto en la Resolución Externa 12 del 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, que modifica el monto mínimo de la posición propia de contado de los IMC.

 

TERCERA: Las modificaciones de los formatos a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirán para la información con corte al 25 de octubre de 2015, que debe ser transmitida a esta superintendencia a más tardar el 28 de octubre de 2015.

 

Finalmente, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Externa 12 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, las modificaciones a la posición propia de contado regirán a partir del 16 de octubre de 2015.

 

La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 4236 del 7 de octubre de 2015, mediante el cual explica qué hacer cuando se comenten errores en el periodo de transición a las NIIF.

 

El concepto parte de una consulta de una pyme que en su proceso de implementación de las NIIF, la empresa asesora tuvo omisiones y errores que cambian el Esfa, como el no reconocimiento del impuesto a la riqueza de años 2015, 2016 y 2017; los ajustes en propiedad, planta y equipo por no tener el inventario actualizado y valorizado de los mismos y no registró el deterior de cartera de clientes que presentan saldos incobrables.

 

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto completo, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá dando respuesta a lo ordenado en la Circular nro. 05 del 2014 de la SIC mediante la cual se creó el Sistema Preventivo de Fraudes - SIPREF, implementó un sistema que permite verificar la identidad de una persona a través de la comparación de los patrones de su huella dactilar con la información provista por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Según la CCB, donde hay más de 390.000 empresas registradas, el proceso se ajusta a la norma de protección de datos contemplada en la Ley 1581 de 2012, pues en la validación con la Registraduría solamente se constata la identidad de la persona que está haciendo el trámite, sin almacenar su huella dactilar, ni vulnerar la privacidad de la información del usuario.

 

Entre los beneficios que la herramienta traerá a los empresarios, la CCB destacó que con la verificación de la identidad se garantiza la seguridad y confiabilidad en el trámite de las peticiones registrales que atiende la entidad.

 

Así mismo con Certihuella habrá más seguridad jurídica sobre la información que reposa en los registros públicos, lo que ofrece mayor tranquilidad a los empresarios a la hora de hacer sus trámites ante la Cámara.

 

Así mismo, la entidad está enviando mensajes de texto vía celular (SMS) al teléfono móvil registrado, alertándole en tiempo real sobre cualquier modificación o registro en trámite asociado a su empresa.

 

La CCB recibe cerca de 280.000 trámites anuales, tanto para la inscripción de documentos como para solicitar cambios en los registros públicos empresariales.

A través del Oficio 220-130489 del 28 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre la prescripción de obligaciones laborales frente a insuficiencia de activos e inconvenientes por el no pago de las mismas dentro de una liquidación privada de una S.A.S.

 

El texto completo del concepto de Supersociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015- 01-368462, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre la prescripción de deudas laborales frente a la insuficiencia de activos e inconvenientes por el no pago de las mismas, en los siguientes términos:

 

a.- Si prescribe una deuda laboral dado que la sociedad no tiene activos para terminar de cancelar la suma ordenada en sentencia proferida por un juez laboral.

 

b.- Si la empresa inicia proceso de liquidación puede tener algún inconveniente ante el no pago de esta deuda laboral.

 

Sobre el particular, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:

 

i) Como es sabido, los derechos laborales contemplados en el Código Sustantivo de Trabajo prescriben a los tres años de haberse causado.

 

En efecto, el artículo 488 ibídem, preceptúa que “Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”. (El llamado es nuestro).

 

Por su parte, el artículo 489 ejusdem, consagra que “El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”. (Se subraya).

 

Acorde con lo anterior, el Decreto 3135 de 1968, que prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala en su artículo 41, que “Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

 

El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual”. (El llamado por fuera del texto original).

 

Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende, de una parte, que los derechos que adquiere un trabajador como producto de una relación laboral, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, no son eternos, sino que prescriben tres años después de haber causado o adquirido, y de otra, que la prescripción se interrumpe como consecuencia del reclamo escrito que el trabajador haga al empleador o ante la autoridad competente, de un derecho plenamente determinado. La interrupción de la prescripción opera por una sola vez por el mismo derecho sujeto a prescripción.

 

De otra parte, se observa que las obligaciones laborales no prescriben por el hecho de que la sociedad no tenga activos para cancelar la suma ordenada en sentencia proferida por un juez laboral, por cuanto, de un lado, la ley no previó dicha posibilidad, como no podría hacerlo, toda vez que las obligaciones reconocidas o admitidas dentro de un proceso de liquidación privada o voluntaria quedan sujetas a las resultas del mismo, es decir, que su pago se hará con la prelación y privilegios establecidos en la ley, y con los recursos obtenidos en la venta de activos.

 

Al respecto, el artículo 2492 del Código Civil preceptúa que “Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta ocurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que se sigue…”. (Subraya el Despacho).

 

De lo expuesto, se concluye que la ley estableció una prelación de créditos para que ellos, en un momento determinado, se paguen en el orden legal establecido, ya que debido al privilegio unos acreedores se encuentran en situación más favorable que otros, por cuanto en una relación de pagos puede llegarse al evento que alguno o algunos de los créditos reconocidos sean totalmente satisfechos y que otros queden insolutos total o parcialmente.

 

Sin embargo, cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, lo que se distribuirá entre los asociados. La misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo (artículo 245 del Código de Comercio).

 

Lo anterior, significa que cuando un acreedor de una sociedad inicia un proceso de ejecución en contra de la misma, deberá solicitar al liquidador la constitución de una reserva para atender las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respectivo.

 

En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario.

 

ii) Ahora bien, puede suceder que dentro del aludido proceso liquidatario, no se constituyó la reserva para pagar las obligaciones condicionales o litigiosas, como tampoco existen activos para atender las mismas, en el primer evento, el liquidador debe responder por la omisión presentada y por los perjuicios a que haya lugar, en los términos del artículo 200 del Estatuto Mercantil, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995; en el segundo caso, es decir, ante al insuficiencia de activos para atender la obligaciones laborales, no hay lugar a iniciar acción alguna contra la compañía, sus socios y el liquidador, pues, como antes se dijo, las obligaciones reconocidas o admitidas dentro de un proceso de liquidación, quedan sujetas a las resultas del mismo, y en tal virtud podría presentarse el caso de que algunos créditos podrían quedar totalmente satisfechos y otros insolutos total o parcialmente.

 

Cosa distinta, es cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean insuficientes los activos sociales para atender el pago del pasivo externo de la sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltante que quepa dentro de los límites de la responsabilidad de los asociados, en caso contrario.

 

Para tal efecto, los liquidadores tendrán acción ejecutiva contra los asociados y bastará como título ejecutivo la declaración jurada de los liquidadores. Los asociados podrán, no obstante, proponer como excepción la suficiencia de los activos sociales o el hecho de no haberse destinado estos al pago del pasivo externo de la sociedad por parte de los liquidadores (artículo 243 op. cit.).

 

En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 035 del 9 de octubre de 2015, que tiene como referencia las instrucciones relativas a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo, reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso y modificación de los correspondientes formatos e instructivos.

 

El texto completo de la Circular 35 de Superfinanciera es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto señale la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

En este sentido, en ejercicio de las facultades específicas otorgadas por los artículos 2.31.4.2.2 y 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, y las competencias generales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

 

Primera: Reserva Técnica de Riesgos en Curso. Adicionar el numeral 2.2.4 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que reúne las reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso.

 

Para tal efecto, se definen los gastos de expedición deducibles para el cálculo de la reserva técnica de prima no devengada y se establecen los procedimientos, ingresos y egresos relevantes para el cálculo de la reserva técnica por insuficiencia de prima.

 

Segunda: Metodología de asignación de ingresos y egresos. Adicionar el numeral 2.3 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, referente a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo.

 

Tercera: Modificación de Formatos. Modificar los siguientes formatos para la revelación de la información empleada para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso, de conformidad con las instrucciones impartidas en esta circular externa:

 

Formato

Proforma

Nombre

290 - NIIF

F.3000-32

Resultado Técnico y Estadístico

481- NIIF

F.3000-77

Declaración del Control de Ley Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas

482 - NIIF

F.3000-78

Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas

 

Adicionalmente, las modificaciones a la Proforma F. 3000-78 (Formato 482) permiten la transmisión de la información correspondiente a inversiones en bienes raíces productivos, a las que hace referencia la Circular Externa 033 de 2015.

 

Cuarta: Modificación de tabla de referencia. Para la remisión de la información empleada para el cálculo de la reserva de riesgos en curso, se modifica la tabla de referencia de la Columna 60 “Ramo de seguros” de la Proforma F.0000-110 (Formato 351).

 

Quinta: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Formato

Fecha de corte

Fechas de Pruebas

Desde

Hasta

290 - NIIF

30 de septiembre de 2015

03 noviembre de 2015

06 de noviembre de 2015

481- NIIF

30 de septiembre de 2015

09 de noviembre de 2015

13 de noviembre de 2015

482 - NIIF

9, 10 y 11 de noviembre de 2015

17 de noviembre de 2015

20 de noviembre de 2015

 

Sexta: Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo para las siguientes fechas de corte:

 

 

Formato

Fecha de corte

290 - NIIF

31 de marzo de 2016

481- NIIF

31 de marzo de 2016

482 - NIIF

1 de marzo de 2016

351- NIIF

1 de marzo de 2016

 

 

Séptima: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1 abril de 2016, salvo lo establecido en la instrucción quinta y sexta, que rige a partir de su publicación. En línea con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013, las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de prima no devengada y por insuficiencia de primas.

 

En el caso de las pólizas con vigencia indeterminada, el plazo al que hace referencia el artículo citado en el párrafo anterior tendrá vigencia a partir de la publicación de la Circular Externa reglamentaria correspondiente por parte de esta Superintendencia.

 

Para la reserva técnica por insuficiencia de primas, durante el año siguiente a la fecha en que vence dicho término, el cálculo se efectuará con base en la información del año inmediatamente anterior y se irá ampliando la base para el cálculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) años.

 

Se anexan las páginas de la Circular Básica Jurídica, la tabla de referencia, los formatos e instructivos modificados.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía de Medellín y municipios vecinos sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad y suplantando la identidad de funcionarios, en los que se informa al destinatario con obligaciones en mora, correspondientes a los años gravables 2013, 2014 y/o 2015, invitando además a visitar las oficinas de la Entidad.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

 

Medellín, 30 de septiembre de 2015
Radicado No. 100224335 – 0838
Consecutivo No. 028382

 

Señor(a)
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Asunto: Invitación a pago
VIGENCIAS PENDIENTE
VER AQUI

 

Cordial saludo señor contribuyente,

El próximo 10 de Octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, adelantará una jornada dirigida a contribuyentes con obligaciones en mora, correspondientes a los años gravables 2013, 2014 y/o 2015.

 

Con el ánimo de facilitar la normalización de su situación con la DIAN, de manera atenta lo invitamos a que visite las oficinas del área de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín en la fecha señalada en horas de tarde, para brindarle información detallada respecto de las obligaciones en mora a su cargo, las cuales han sido encontradas en nuestros sistemas de información para los citados años gravables.

 

Señor Contribuyente, aproveche esta oportunidad para estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Atentamente,

Gonzalo Alonso Solorzano Calle
Jefe de División de Gestión de Cobranzas
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón en: www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

 

 Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad. http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Atencion_Asistencia_Telefonica
 No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
 Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
 No reenviar estos correos a otros destinatarios.
 Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
 Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN: http://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

Por medio de la Resolución 509 del 30 de septiembre de 2015, la Contaduría General de la Nación modifica la Resolución 743 de 2013 (modificada por la Resolución 598 de 2014), en relación con el manual de procedimiento y doctrina contable.

 

Para conocer la Resolución 509, haga clic aquí

La formalización de los trabajadores colombianos tiene implicaciones como la vinculación al Sistema General de Seguridad Social y la realización del contrato de trabajo, como regulación especial de la relación de los trabajadores. Esta es la principal conclusión del panel "Por la Formalización del Empleo", que se realizó en el marco de la celebración del Día del Trabajo Decente.

 

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda, planteó aspectos generales de la formalización del trabajo subordinado y desde las relaciones laborales, labor que se hace desde la Inspección Vigilancia y Control con las empresas que tiene trabajadores con contrato de trabajo.

 

Recordó que "A partir de los elementos esenciales del contrato de trabajo, del art. 23 C.S.T., se perfecciona la relación de trabajo. El contrato puede ser manifiesto, o generarse con ocasión de la aplicación de la presunción del art. 24 C.S.T.; circunstancia que hace que la relación laboral tenga unas características particulares".

 

Borda, explicó que existen otras formas contractuales que, en su ámbito de regulación, afectan el trabajo, como es el régimen de las Cooperativas de Trabajo Asociado, el Contrato Sindical y el de las Empresas de Servicios Temporales.

 

En cuanto a los empresarios y sindicatos, señaló "Ninguna figura contractual puede ser utilizada para vulnerar los derechos laborales, esto es, los derechos derivados de la relación de trabajo, contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo", al tiempo que resaltó la importancia de los Acuerdos de Formalización, establecidos en la Ley 1610 de 2013.

 

Por su parte, el Viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez, puntualizó "La realidad de la sociedad colombiana nos pone de presente que el trabajo es una actividad que se desarrolla de muchas formas, además de la del trabajo subordinado. Muchas personas trabajan de manera independiente, por cuenta propia, o de manera autónoma, y las nuevas dinámicas económicas y tecnológicas muestran que las relaciones económicas, a través de los desarrollos tecnológicos, plantean nuevos desafíos para la consecución del Trabajo Decente, aplicable a los trabajadores independientes".

 

Así mismo, compartió que la formalización, desde este enfoque, se plantea como la vinculación de los trabajadores independientes, autónomos o por cuenta propia, se lleva a cabo mediante la afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral: Pensiones, Salud y Riesgos Laborales.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1341 del 29 de septiembre de 2015, por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, microcrédito y crédito de consumo de bajo monto.

 

Para conocer la Resolución 1341 completa, haga clic aquí.

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