Miércoles, 28 Junio 2017 15:46

Casos en los cuales la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero

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De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero cuando es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente está exento de este último tributo.

 

Síntesis del caso: La Cooperativa de Consumo Ltda. considera que son nulos los actos administrativos mediante las cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín le practicó liquidación oficial de revisión por el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del periodo gravable 2008 y le impuso sanción por inexactitud, por cuanto tales actos liquidaron ilegalmente el impuesto complementario de avisos y tableros.

 

Problema jurídico: ¿Cuál es la base gravable del impuesto de avisos y tableros cuando esta es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente se encuentra exento de este último gravamen?

 

Tesis: “[S]i la base gravable del impuesto de avisos y tableros es el total del impuesto de industria y comercio y si la contribuyente está exenta de ese impuesto, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero (0) y, por tanto, el impuesto es cero (0). 2.9 Ahora, esta posición no vulnera los artículos 287 y 294 constitucionales, todo porque la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 057 de 2003, como quedó establecido, son claros en disponer que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio y, en dicho sentido, es la misma norma municipal, la que impide que la entidad territorial liquide ese tributo complementario en este caso (…) 2.10 Con fundamento en las anteriores consideraciones, en el caso concreto, como a la demandante le fue otorgada exención sobre el impuesto de industria y comercio, asunto que no se discute, lo cual opera directamente sobre la base gravable de ese tributo, que arrojó un impuesto total de cero (0) pesos, suma sobre la cual se debe liquidar la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros, el impuesto de avisos y tableros es cero (0), como en efecto lo hizo la demandante en su denuncio tributario”.

 

Sentencia de 20 de febrero de 2017, exp. 05001-23-33-000-2012-00110-01(20429), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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