La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 30 del 15 de septiembre de 2015, mediante la cual ajusta e implementa el Módulo de Negocios para las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión en relación con los fondos de inversión colectiva y la administración de portafolios de terceros, actualización de la clasificación de negocios para el reporte de información de los fondos de inversión colectiva a la Superintendencia Financiera de Colombia y eliminación, ajuste y creación de formatos.

 

El texto completo de la Circular es el siguiente:

 

Teniendo en cuenta que el Decreto 1242 de 2013 estableció el nuevo esquema por actividades para los fondos de inversión colectiva (FICs), esta Superintendencia estima conveniente realizar un alistamiento y ajuste de los diferentes tipos de reportes que manejan estos fondos con el fin de poder suministrar a las entidades y al consumidor financiero información clara, completa y comparable para la toma de decisiones, así como para efectos de supervisión.

 

Por lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial la consagrada en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte instrucciones relativas al reporte de información por parte de las sociedades administradoras de FICs y se ajustan los formatos relacionados con la información de los fondos de inversión colectiva, así:


1. Módulo de Registro de Negocios

1.1. Se implementa el Módulo de Registro de Negocios para las sociedades comisionistas de bolsa valores y sociedades administradoras de inversión para que incorporen la información de cada uno de los FICs administrados y los portafolios de terceros, teniendo en cuenta lo siguiente:


Para el registro de los FICs y de los APTs deberán utilizar la clasificación de negocios de que trata el numeral 2 de la presente circular.

El registro oficial de la información deberá realizarse entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015, con la incorporación de la totalidad de los FICs administrados y los APTs, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Manual del Usuario, al cual se puede acceder a través del sitio Web de la Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co, en el enlace Trámites y Sanciones, Trámites en Línea de la Superintendencia Financiera de Colombia, opción 20 Módulo de Registro de Negocios.

 

Para el óptimo desempeño del módulo se recomienda que las entidades cuenten con una conexión de Internet de buena calidad y con un ancho de banda adecuado para el volumen de información que maneje la entidad. Así mismo, el aplicativo deberá desplegarse utilizando como navegador alguno de los siguientes: Chrome 43+, Firefox 38+, Safari 5.1+, Opera 12.1x,  30+, IE 9+. La entidad será responsable de configurar sus propios parámetros internos de red y seguridad, de manera que sus funcionarios responsables puedan hacer un adecuado uso del Módulo de Registro de Negocios.

 

Para acceder al Módulo de Registro de Negocios, las entidades vigiladas deberán solicitar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. un código de usuario y una contraseña. En dicha solicitud, que debe venir firmada digitalmente por el representante legal con un certificado digital emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, especificando el tipo y código de la entidad, nombre de la entidad, así como nombre, tipo y número de identificación, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada como funcionario responsable del trámite.

 

El responsable del trámite recibe el código de usuario asignado a la entidad y una contraseña, ésta última, por seguridad debe ser cambiada inmediatamente, una vez se reciba, por una nueva de conocimiento y uso exclusivo del mismo.

 

En caso de remplazo o retiro del funcionario responsable del trámite, la entidad debe realizar la cancelación de dicho usuario y solicitar uno nuevo, siguiendo los pasos antes descritos.

Las entidades deben incorporar al módulo de registro la totalidad de sus FICs en operación y los APTs de la siguiente manera:

 

Al 30 de noviembre de 2015 el 50% del total de los FICs administrados y de los APTs.
Al 31 de diciembre de 2015 el 100% del total de los FICs administrados y de los APTs.

 

Durante este periodo las entidades deben continuar con el procedimiento actual para la obtención del código de los nuevos FICs y una vez surtido el trámite deben inscribir el mismo en el módulo de registro de negocios. A partir del 1 de enero de 2016, los nuevos FICs deben dar cumplimiento únicamente a la inscripción en el módulo de negocios.

 

De igual manera, las sociedades comisionistas de bolsa de valores respecto de los nuevos APTs, deben dar cumplimiento a la inscripción en el módulo de negocios y continuar remitiendo previamente a su entrada en funcionamiento a la Superintendencia Financiera de Colombia los contratos y anexos por cada uno de los APTs.

 

El modulo y el manual de usuario serán dados a conocer a las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a las sociedades administradoras de inversión en el mes de octubre de 2015. Dichas entidades deberán realizar pruebas obligatorias durante ese mes.


1.2. Las sociedades fiduciarias deben actualizar la información de la totalidad de los negocios administrados en el módulo entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015 de la siguiente manera:

 

Al 30 de noviembre de 2015 el 50% del total de los negocios administrados.
Al 31 de diciembre del 2015 el 100% del total de los negocios administrados.

 

Los ajustes al módulo se darán a conocer mediante el manual de usuario, el cual será publicado en el mes de octubre de 2015 en la página web de esta Superintendencia: http://www.superfinanciera.gov.co, en el enlace Trámites y Sanciones, Trámites en Línea de la Superintendencia Financiera de Colombia, opción 20 Módulo de Registro de Negocios.


2. Actualización de la clasificación de negocios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia

 

Para efectos del reporte de información respecto de FICs y de portafolios de terceros administrados, dichos negocios deben clasificarse en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación:

 

Tipo 9 – Fondos de Inversión Colectiva

Subtipo 1 Fondos de inversión colectiva de tipo general
Subtipo 2 Fondos de inversión colectiva del mercado monetario
Subtipo 3 Fondos de inversión colectiva inmobiliarios
Subtipo 6 Fondos de inversión colectivas bursátiles
Subtipo 7 Fondos de capital privado

Tipo 27 – Administración de Portafolios de Terceros

 

Esta tipología aplicará para la incorporación de la información en el módulo de negocios a partir del 1 de noviembre de 2015 y para la remisión de información a partir del 1 de enero de 2016, modifica la Circular Externa 057 de 2009 para el Tipo 9 – Carteras Colectivas y Tipo 27 APTs.


3. Formatos

3.1. Eliminar los Formatos 286, 287 y 288 (Proforma F. 7000-03) “Informe diario de valoración de los fondos comunes de inversión” que le aplica en la actualidad a las sociedades fiduciarias y deshabilitar el módulo de rentabilidades de fondos utilizado por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión, a partir del 1 de enero de 2016, los cuales serán sustituidos por el Formato 523 (Proforma F.0000-155) “Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva”.

 

Período de pruebas: Las entidades deberán realizar pruebas obligatorias entre el 19 de octubre y el 6 de noviembre de 2015, con base en la información disponible al 30 de septiembre de 2015.

 

Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará el 1 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.

 

3.2. Eliminar el Formato 464 (Proforma F.7000-18) “Ingresos por comisiones recibidas de los negocios fiduciarios” que le aplica a las sociedades fiduciarias, a partir del 1 de enero de 2016, el cual será sustituido por el Formato 524 (Proforma F.0000-156) “Reporte de ingresos percibidos por comisiones” con el fin de incorporar la información relacionada de las comisiones de los negocios administrados por las sociedades fiduciarias, así como otras comisiones, y los ingresos por comisiones de los FICs por parte de los tres tipos de sociedades administradoras.

 

Período de pruebas: Las entidades deberán realizar pruebas obligatorias entre el 9 y el 27 de noviembre de 2015, con base en la información disponible al 30 de octubre de 2015.

 

Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará con corte al 31 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.


La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.


Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 15 de septiembre de 2015, mediante la cual modifica el formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones”.

 

El texto completo de la circular es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

Primera: Modificar la proforma e instructivo del formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).

 

Segunda: Las entidades destinatarias deben realizar retransmisiones del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, utilizando los formatos e instructivos NIIF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Períodos

Plazo máximo de retransmisión

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015

Octubre 15 de 2015

Mayo, Junio, julio y Agosto de 2015

Octubre 30 de 2015

 

Tercera: La primera transmisión oficial del formato 338-NIIF, la deben realizar las entidades con la información al corte del 30 de Septiembre de 2015 dentro de los términos establecidos en el respectivo instructivo.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes a la proforma e instructivo que se modifican.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Miércoles, 16 Septiembre 2015 07:50

Circular 028, Superfinanciera modifica el Formato 502

A través de la Circular Externa 028 de septiembre 15 de 2015, la Superintendencia Financiera modificó el Formato 502 (Proforma F.8000-59).

 

El texto completo de la circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

 

PRIMERA. Modificar el formato e instructivo 502 “Relación de Deudores – Sociedad Comisionista” (Proforma F 8000.59).

 

SEGUNDA. Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias durante el mes de noviembre con el siguiente cronograma:

 

Formato

Periodicidad del Formato

Fecha de corte

Fechas de Pruebas

Desde

Hasta

502

Trimestral

Septiembre 30 de 2015

Noviembre 23 de 2015

Noviembre 27 de 2015

 

TERCERA. Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial del formato relacionado en la instrucción primera de esta circular, con la transmisión del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, con corte al 31 de diciembre de 2015.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjunta la proforma y el instructivo que se modifican.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios, que poseían activos al primero de enero de 2015 en el exterior, que deben presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior y adicional a esto tener su mecanismo digital, ya que los vencimientos inician el próximo 8 de octubre así:

 

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

HASTA EL

1

08 de octubre de 2015

2

09 de octubre de 2015

3

13 de octubre de 2015

4

14 de octubre de 2015

5

15 de octubre de 2015

6

16 de octubre de 2015

7

19 de octubre de 2015

8

20 de octubre de 2015

9

21 de octubre de 2015

0

22 de octubre de 2015

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas anunció que el municipio de Cúcuta y su área metropolitana y el municipio de Maicao tendrán el beneficio de exclusión del pago del IVA.

 

La medida, que tendrá una vigencia de tres meses, aplica para alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, gasodomésticos y electrodomésticos.

 

El Ministro Cárdenas explicó que el mecanismo para hacer efectiva la medida es que al momento de facturar la venta, el comercio responsable de IVA deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y en la misma factura restar como descuento efectivo, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encuentran gravados los productos.

 

El anuncio hace parte de las medidas contempladas en el Decreto de Emergencia Económica,que busca dar un apoyo económico y social a la población en la frontera que se ha visto afectada por el cierre fronterizo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de las intermitencias del Sistema Informático para la expedición de Certificados de Origen, se ha decidido decretar el procedimiento de contingencia especial con el fin de continuar con la prestación normal de este servicio.

 

La anterior contingencia podrá ser solicitada por los usuarios de comercio exterior en las Direcciones Seccionales que por logística les favorezca y en aquellos eventos en que por necesidad el usuario no pueda esperar el restablecimiento normal del sistema.

 

Por lo tanto, se han puesto a disposición de los usuarios aduaneros en la página web de la DIAN en la siguiente ruta: Servicio en línea/ Gestión de Aduanas/ Contingencia Sistema de Origen, los formatos para trámite manual de las Declaraciones Juramentadas de Origen y Certificados de Origen. La Declaración Juramentada se debe diligenciar agregando líneas o páginas según se requiera, se imprime y estampa la firma autógrafa del productor o del apoderado. En el evento en que el usuario tenga el archivo PDF de la declaración juramentada esta se podrá imprimir y servirá como soporte de la expedición del Certificado de Origen.

 

Para los Certificados de Origen que se imprimen en papel de seguridad (forma valorada o formato pre-impreso), el exportador deberá solicitar la forma valorada a la División de Gestión de la Operación Aduanera donde realizará la solicitud del certificado, presentando la factura comercial. Si el trámite lo realiza un agente de aduanas, adicionalmente deberá presentar el mandato que lo autoriza. Luego, se debe proceder a diligenciar debidamente el certificado -excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- por computador o a máquina.

 

Para los Certificados de Origen que se imprimen en papel blanco, se dispone en la página web de los formatos correspondientes para diligenciarlos debidamente por computador –excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Es de anotar que el cuarto ejemplar es para dejar constancia que se entregó el certificado de origen para el respectivo trámite.

 

Una vez diligenciados los certificados, se deben radicar físicamente anexando la documentación correspondiente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Decreto “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 11 al 17 de septiembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí. 

Mediante Resolución 00078 de julio de 2015, se modificó parcialmente la Resolución 220 de 2014, precisando el contenido y las características técnicas que debe contener la información a presentar a la DIAN por parte de la entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

 

Por lo anterior la Entidad hizo las siguientes precisiones:

 

  • De acuerdo con lo establecido en la Resolución 00078 de 2015, la información relacionada con convenios de cooperación y asistencia técnica, debe ser conformada en archivos XML, utilizando formato 1159 ver 8.
  • Para generar los archivos XML se debe utilizar el Prevalidador “Convenios de Cooperación técnica 2012 -2016”, dispuesto en la página de la DIAN, ingresando por la opción otros servicios/prevalidadores.
  • Para presentar la información se debe utilizar el Servicio de Presentación de Información Por envío de Archivos, servicio que actualmente se encuentra disponible en la página web.
  • Se debe reportar la información correspondiente a los meses de junio 2015 y siguientes.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha Resolución, las correcciones de la información presentada en CSV, deben reportarse en archivos XML.
  • Si el obligado a reportar lo cree pertinente, puede presentar la información reportada en esquema CSV de vigencias anteriores 2014 y 2015, en el formato XML como información inicial o Reemplazo según corresponda.

La Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

 

Vale recordar que, con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la Superintendencia de Sociedades obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

Entre las virtudes del nuevo reglamento, acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes que tengan en sus computadores el sistema operativo Windows 10, que para un adecuado uso de los Sistemas Informáticos Electrónicos (SIES) debe utilizar únicamente el navegador Mozilla.

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