La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución 605 del 19 de noviembre de 2015, mediante la cual reglamentó el procedimiento para efectos de la categorización de departamentos, distritos y municipios.

 

Para conocer la Resolución 605 del 19 de noviembre 2015, haga clic aquí.

El Comité de Interpretaciones de las NIIF del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de Interpretación: Incertidumbre de los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 46 (GTT 46) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado documento, el cual contiene cinco (5) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor entendimiento.

 

Sobre dichas preguntas, las cuales fueron planteadas por el CINIIF, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 4 de diciembre de 2015 con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click aquí.

Viernes, 20 Noviembre 2015 13:07

Colpensiones presentó la calculadora pensional

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones pone a disposición de los colombianos, a partir de hoy, la primera calculadora pensional para proyectar el monto que un trabajador podría recibir como fruto de su esfuerzo a lo largo de su vida laboral.

 

La nueva herramienta permitirá conocer en detalle un estimado de lo que podría ser la pensión en el Régimen de Prima Media, RPM.

 

La calculadora pensional cuenta con la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia y hace parte de 'Ven por tu Futuro', el nuevo programa pedagógico que Colpensiones puso en marcha para que los trabajadores cuenten con información objetiva.

 

Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, señaló que la entidad fue concebida para ir más allá de desembolsar mesadas, y como ente público tiene la responsabilidad social de acompañar a la ciudadanía a construir un futuro digno y tranquilo, por eso hoy "ha liderado un proceso de reestructuración institucional para fortalecer su vocación de servicio al ciudadano y robustecer la seguridad de la información de todos los afiliados".

 

'Ven por tu Futuro' es un portal educativo con distintas secciones, dirigido a las personas que están iniciando su vida laboral y para quienes están en etapa de retiro. Así mismo, provee recursos para los empleadores, aliados importantes en la creación de una cultura del ahorro en los trabajadores.

 

En www.venportufuturo.gov.co los visitantes también podrán encontrar videos educativos, boletines e infografías, entre otros recursos, para conocer más sobre:

¿Qué es el Sistema General de Pensiones?
Regímenes que componen el Sistema General de Pensiones
Tipos de prestaciones económicas
¿Por qué ahorrar para la pensión?
Qué son y cómo ser parte de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS

 

Más que un portal web
El programa 'Ven por tu Futuro' va más allá de la calculadora pensional y del nuevo portal, comprende acciones alternas que Colpensiones viene implementando:

 

Curso virtual de 10 horas: los afiliados próximos a pensionarse podrán tener información para consultar y entender la historia laboral, y pasos a seguir para acceder a la pensión. A este curso se han inscrito más de 11 mil afiliados.

 

Más de 320 mil mensajes de texto, SMS: para conocer la importancia de cotizar a pensión y de revisar la historia laboral.

 

Boletín del Prepensionado: Será enviado virtualmente a 114.119 afiliados, que están a cinco años de la edad de pensión. En físico se han entregado más de 21.930 ejemplares.

 

7.572 asistentes a talleres de historia laboral: entre enero y octubre del presente año, Colpensiones ha realizado talleres de historia laboral en los puntos de atención ubicados en 8 ciudades del país.

 

27.632 asistentes a talleres de historia laboral en empresas: entre enero y octubre del año en curso se han realizado 2.068 talleres en empresas, a los cuales han asistido 30.835 ciudadanos.

 

1.095 mensajes educativos por Twitter: se diseñaron infografías, postales y videos, que utilizan un lenguaje sencillo y claro para que la ciudadanía comprenda la importancia del ahorro y la pensión. Estas piezas fueron publicadas a través de la cuenta oficial de Twitter de Colpensiones, @ColpensionesInf.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el nuevo proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 4º, se renombra el parágrafo 5º y se adicionan los parágrafos 5º; 6º, 7º y 8º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999”, modificando las reglas de envío de la Información Exógena Cambiaria exigible a los titulares de cuentas de compensación.

 

Lo anterior, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8, numeral 8º de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución desde el 18 al 27 de noviembre de 2015, en el siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 86 de 2008", referente a las operaciones que realicen las entidades financieras a través de corresponsales.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 19 de noviembre de 2015, hasta el día 22 de noviembre de 2015, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 01 de diciembre próximo, los ciudadanos que requieran ser atendidos en el Punto de Contacto de la Dirección Seccional de Impuestos de Sincelejo, deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento de la Entidad, mediante el cual serán atendidos los siguientes trámites:

 

A través de este servicio serán atendidos trámites como:
• Inscripción o Actualización RUT persona Natural y/o Mecanismo Digital (Emisión y Renovación
• Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica
• Solicitudes especiales (cancelación de RUT, cese de actividades en ventas y cambio de régimen
• Facturación.
• Multitrámite (Varios trámites personales en forma simultánea: Inscripción o actualización RUT, Mecanismo Digital y Facturación.

 

Las citas podrán ser programadas través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace Agendación Citas, y de las líneas de asistencia al cliente: en Bogotá al teléfono 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Para mayor información comuníquese al Contact Center en Bogotá 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 o la línea nacional: 01 900 555 0993 o 01 900 111 5462

La Comisión Primera del Senado de la República aprobó este martes en tercer debate el proyecto de ley que establece fuertes sanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de corrupción transnacional.

 

De acuerdo con el proyecto, las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

 

En tanto, para personas jurídicas, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

En ese sentido, el Proyecto de Ley No. 159 de 2014 se ocupa de establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional y ajustar y complementar el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

El mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

Así mismo, el proyecto señala las entidades que pueden ser sancionadas, las sanciones que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar.

 

Además, establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.

 

Ahora el proyecto pasa a debate en la Plenaria del Senado de la República.

 

Un paso más hacia la OCDE

El Proyecto de Ley No. 159 de 2014, que el cinco de mayo fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara, representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE.

 

Esta convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra ajustar su ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 93 del 12 de noviembre de 2015, que tiene como referencia la información relacionada con las funciones ejercidas por los Contralores Normativos.

 

El texto completo de la Carta Circular 93 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En atención a las facultades de inspección y vigilancia atribuidas a esta Superintendencia, se considera necesario recordar a las sociedades comisionistas de bolsa, a sus administradores y a sus contralores normativos, lo siguiente:

 

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005 y en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), el Contralor Normativo es un órgano de control externo e independiente, previsto en la ley con el objeto de que las actividades desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa se adecúen al marco regulatorio aplicable al mercado de valores.

 

2. El citado artículo 21 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el numeral 6.2.2.2 del Capítulo IV, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), señala que son funciones del Contralor Normativo las siguientes:

 

“a) Establecer los procedimientos para asegurar que se cumpla con las leyes, reglamentos, estatutos y, en general, toda la normatividad y medidas internas de buen gobierno corporativo, códigos de ética, buena conducta y transparencia comercial que tengan relación con las actividades de la entidad;

“b) Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de medidas para asegurar comportamientos éticos y transparencia en las actividades comerciales y personales de sus funcionarios y terceros relacionados, prevenir conflictos de interés, garantizar exactitud y transparencia en la revelación de información financiera, evitar el uso indebido de información no pública;

 

“c) Informar y documentar a la Junta Directiva de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad;

 

“d) Las demás que se establezcan en los estatutos sociales.”

 

3. En consecuencia, esta Superintendencia estima necesario RECORDAR a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus Contralores Normativos que las funciones referidas no se extienden a la prestación de asesoría jurídica a tales entidades vigiladas, razón por la cual, es claro que no puede existir una relación abogado – cliente entre el Contralor Normativo y la firma comisionista, en tanto ello es contrario al criterio de independencia consagrado en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005.

En armonía con lo indicado, es procedente ADVERTIR que las actividades desarrolladas por el Contralor Normativo respecto a las sociedades comisionistas, deben ceñirse estrictamente al ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas en la Ley.

Cordialmente,

PEDRO FELIPE LEGA GUTIÉRREZ
Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y Otros Agentes

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló una acción de nulidad el la cual indicó que los intereses moratorios y las sanciones recaudadas por el porcentaje del impuesto predial de la Ley 99 de 1993 no hacen parte de la sobretasa en favor de las Corporaciones Autónomas Regionales que debe transferir el Distrito Capital.

 

Síntesis del caso: En ejercicio de la acción de nulidad, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, demandó apartes del Concepto No 2009IE33476 del 19 de octubre de 2009 proferido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá, relativo al porcentaje del impuesto predial recaudado que el Distrito Capital que debe ser transferido a las Corporaciones Autónomas Regionales. Los argumentos del demandante se sintetizan así:

 

a) en virtud del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, se debe transferir a las Corporaciones Autónomas un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, sin distinción entre lo recaudado por impuestos, intereses o sanciones, de manera que lo previsto en el Concepto acusado vulnera dicho precepto legal al excluir de la transferencia los intereses y sanciones;

 

b) tanto en la transferencia de un porcentaje del impuesto predial como en la destinación al medio ambiente de una sobretasa, no es admisible diferenciar los ingresos por sanciones e intereses;

 

c) la actuación de la Secretaría de Hacienda viola los principios de la buena fé y de confianza legítima, ya que la medida es arbitraria, repentina e improvisada.

 

Extracto: “El artículo primero del Decreto 1339 de 1994, que reglamentó el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, dispuso que, para destinar un porcentaje del impuesto predial a favor de las corporaciones autónomas regionales, los municipios pueden optar por una sobretasa o un porcentaje del total del impuesto predial recaudado. Los artículos 2 y 3 del Decreto 1339 de 1994 prevén las condiciones en que se debe girar la sobretasa y el porcentaje total del recaudo.

 

Las normas citadas reiteran lo dicho en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993. Respecto de la sobretasa, que se calcula sobre la misma base que se tiene en cuenta para tasar el impuesto predial, esto es, sobre el avalúo de los bienes. Y como está previsto que la sobretasa se recaude de manera conjunta con el impuesto predial, el artículo 2 del Decreto 1339 de 1994 dispone que si el contribuyente incumple el pago de la sobretasa incurre en mora en las mismas condiciones en que se incurre por la mora en el pago del impuesto predial.

 

Es por esto que la norma exige que los intereses por mora causados por el pago inoportuno de la sobretasa se giren a la correspondiente corporación autónoma. En el caso del “porcentaje del total de recaudo del impuesto predial”, se reitera que se calcula a la tarifa prevista en el respectivo acuerdo municipal sobre el total recaudado por concepto de impuesto predial.

 

Debe entenderse que ese recaudo no incluye los intereses de mora ni a las sanciones por cuanto estos rubros no corresponden al concepto de ingresos tributarios, como lo precisó el a quo, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el concepto 016 del 3 de noviembre de 2003, al aclarar, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, que los intereses de mora, por definición hacen parte de los ingresos no tributarios. Lo anterior por cuanto, los intereses de mora tienen naturaleza punitiva y resarcitoria pues su objeto es indemnizar el perjuicio causado por la mora en el pago de la obligación crediticia, en este caso, del impuesto.

 

Sentencia del 8 de octubre de 2015. Exp. 25000-23-27-000-2012-00456-01 (20345) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Medio de control de nulidad.

 

NOTA DE RELATORÍA: Se negaron las pretensiones de la demanda contra el Concepto N° 2009IE33476 proferido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas presentó este durante el lanzamiento de Proyecto F de Asobancaria, las iniciativas del Gobierno Nacional para contribuir con la reducción del uso del efectivo en Colombia.

 

El Ministro señaló que desde el Gobierno se trabaja en la digitalización de algunos de los pagos del Estado, como nóminas o impuestos.

 

“La estrategia que es de menor complejidad y mayor impacto es la de las cuentas maestras. Entonces es decirle a las entidades que giran recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que esos giros los hagan electrónicamente. Ahí hay un campo atractivo para trabajar”.

 

Así mismo, explicó que se está avanzando en temas como los peajes electrónicos y manifestó que ya hay mesas de trabajo entre el Ministerio de Transporte, la Unidad de Regulación Financiera, la Superintendencia Financiera y Asobancaria para lograr que los colombianos puedan transitar por las vías del país sin usar efectivo para el pago de los peajes.

 

Recordó que en programas como Familias en Acción ya se están entregando los recursos de manera electrónica pero se ha encontrado que los beneficiarios cuando reciben la plata, retiran todo el dinero.

“Ya estamos pensando cómo hacemos para que las personas no sólo tengan acceso a una cuenta sino para que la utilicen. Estamos identificando barreras que dificultan los pagos digitales en los pequeños comercios. Tanto de los ciudadanos al comerciante, como del comerciante a sus proveedores”.

 

Destacó el interés del Foro Económico Mundial en profundizar en los temas de inclusión financiera y por ello anunció que realizarán un estudio para identificar las barreras que impiden que los comerciantes tengan mayor aceptación de pagos electrónicos.

 

“Acabamos de hacer un acuerdo con el Foro Económico Mundial que está muy interesado en profundizar en la agenda de inclusión financiera y en los próximos dos meses vamos a realizar una serie de seminarios para entender los problemas que no permiten avanzar en este aspecto”.

 

Igualmente, el alto funcionario destacó los avances en la política de inclusión financiera, impulsada por el Gobierno Nacional y señaló que ésta, al igual que otras iniciativas del Gobierno, tiene como pilar fundamental el trabajo conjunto entre el sector público y el privado.

 

En ese sentido manifestó que Proyecto F de Asobancaria, es un ejemplo de ese trabajo conjunto que permitirá avanzar en la meta de reducir el uso del efectivo para que los colombianos no tengan que enfrentar los costos, la inseguridad y las ineficiencias propias del uso excesivo del dinero físico.

 

“Usar mucho efectivo es malo, tiene muchos inconvenientes. Uno de ellos es que lo que paga en efectivo no se declara, eso explica porque en Colombia tenemos tasas de evasión tan altas. Hay una gran parte de la base gravable que está evadiendo porque no registra las transacciones que se hacen en efectivo. Muchas transacciones en efectivo también hacen que el nivel de intermediación financiero no sea el óptimo”, puntualizó el Ministro.

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