"Todo trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo".

 

El pronunciamiento lo hizo el Ministerio del Trabajo al sancionar a Almacenes Éxito en Cartagena por despedir a un trabajador que tenía esa condición debido a una enfermedad auditiva. La investigación concluyó que el trabajador no solamente fue despedido, sino que además tampoco se le ordenó el examen médico de egreso que habría permitido establecer su condición de salud.

 

Los hechos que dieron origen a la sanción se presentaron en agosto de 2013 en la sede de la cadena de supermercados del Centro Matuna de Cartagena, al dar por terminado el contrato a uno de sus trabajadores argumentando justa causa y cuatro días después de que regresara de una incapacidad determinada por la EPS Salud Total, como consecuencia de una enfermedad auditiva sensorial.

 

La investigación fue iniciada en febrero de este año por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio a través de la dirección Territorial de Bolívar. Las averiguaciones de los inspectores permitieron establecer que después del despido, la EPS determinó que el quejoso padecía una grave enfermedad de pérdida de audición, la que se ratificó con el concepto de fonoaudiología que dictaminó una pérdida de un 76% de la capacidad laboral.

 

Para la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, "La empresa Almacenes Éxito actuó de manera desproporcional y arbitraria" y consideró su conducta como "Falta gravísima", al no ordenar el examen de egreso del trabajador ni tener en cuenta los antecedentes de incapacidades que tenía por las mismas dolencias. Al no ordenar los exámenes, no pudo conocer la condición salud en que el trabajador se encontraba y que lo protegía con la figura de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA razón por la cual su despido sólo podía producirse con autorización del Ministerio del Trabajo.

 

En sus consideraciones, El Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Territorial Bolívar del Ministerio del Trabajo, hizo, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"No se requiere que haya incapacidad laboral, para que exista estabilidad laboral reforzada".

 

"Si bien es cierto que las empresa cumple con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, ello no exime al empleador de su obligación de realizar los respectivos exámenes de egreso".

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 037 del 19 de octubre de 2015, que tiene como referencia las Instrucciones para el cálculo de los controles de ley consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC.

 

El texto completo de la Circular 37 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como de los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

A la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde velar porque las entidades sujetas a su vigilancia cumplan con los controles de ley tales como patrimonio técnico y capital mínimo requerido para operar, entre otros, que salvaguardan los riesgos que asumen tales entidades y garantizan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los consumidores financieros. Por consiguiente en ejercicio de sus facultades, en especial, las establecidas en los literales a) y l) numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 97 disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las señaladas en el artículo 2.1.1.4.1 y en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Cálculo de la Relación de Solvencia. Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 bajo NIIF, definidos en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como de los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014 y los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN y sus modificatorias, deben calcular la relación de solvencia consolidada trimestralmente de acuerdo con lo establecido en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y remitir su cálculo a través del Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” - tipo de informe consolidado, debiendo realizar dicho cálculo con fundamento en la información de los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, con periodicidad trimestral.

 

Para el efecto, las entidades obligadas a cumplir con la relación de solvencia consolidada deberán realizar el cálculo atendiendo en lo que respecta a los estados financieros consolidados a emplear, cualquiera de las siguientes alternativas:

 

1) Emplear los estados financieros consolidados remitidos a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, para el trimestre respectivo, que se hayan preparado bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.

 

2) Emplear los estados financieros consolidados preparados de conformidad con las NIIF plenas, remitidos a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, con periodicidad trimestral.

 

En este último caso, la entidad matriz deberá ajustar los estados financieros consolidados preparados con NIIF plenas para incluir la diferencia entre el valor de las provisiones de la cartera de créditos reconocidas en tales estados financieros consolidados por la metodología de pérdida incurrida y la generada en los estados financieros individuales y/o separados de las subordinadas nacionales y del exterior bajo pérdida esperada, en los mismos términos de las instrucciones establecidas en el numeral 1.5 de la circular externa 036 de 2014.

 

El anterior ajuste a la cartera de créditos consolidada y su impacto en el ORI de los estados financieros consolidados deberá realizarse permanentemente, reconocerse en el código 381560 y su efecto transmitirse al corte de cada trimestre.

 

En cualquiera de los dos casos, las entidades vigiladas deberán informar a esta Superintendencia la alternativa elegida dentro de los 10 días comunes siguientes a la fecha de la expedición de la presente circular externa.

 

SEGUNDA. Requisitos de la Información. Los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, deberán ser firmados digitalmente por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal.

 

TERCERA. Eliminación tipo informe. Se elimina el tipo de informe 30 - Reporte Grupo Financiero Nacional, para el efecto las entidades que solo consolidan subordinadas nacionales deberán realizar el reporte de los estados financieros consolidados en el Tipo de Informe 31 - Estados Financieros Consolidados.

 

CUARTA. Transmisión Oficial. La transmisión de los estados financieros consolidados se realizará con el Tipo de Informe 31 – Estados Financieros Consolidados (antes “Reporte Grupo Financiero Nacional con Subordinadas en el Exterior”), junto con la información del Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de Información de Solvencia para el cálculo de patrimonio adecuado” y en el Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia - tipo de informe consolidado”.

 

Las entidades deberán reflejar las instrucciones de la presente circular a partir de la transmisión de los estados financieros consolidados que se remitan a la SFC al corte del mes de septiembre de 2015.

 

QUINTA. Vigencia. Las instrucciones impartidas mediante la presente circular aplican para las entidades vigiladas que cumplen con los principios de las NIIF desde el 1 de enero de 2015.

 

Las entidades vigiladas que deben aplicar las NIIF o las NIIF PYMES a partir del 1 de enero de 2016 deberán dar cumplimiento a esta Circular a partir de dicha fecha; durante el año 2015 deben continuar acatando las instrucciones vigentes a la fecha de publicación de la presente circular.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 006 de 2015 y las instrucciones que le sean contrarias.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

El Gobierno Nacional anunció que presentará un Proyecto de Ley que limitará la prestación del Servicio Militar hasta la edad de 24 años y facilitará mecanismos para que los jóvenes remisos puedan tener acceso a empleo sin que medie el requisito de la libreta militar.

 

El presidente, Juan Manuel Santos dijo al hacer el anuncio que se establecerán plazos hasta de 18 meses para que los jóvenes que estén trabajando puedan pagar por cuotas la libreta militar.

 

Santos, acompañado de los ministros de Defensa, Luis Carlos Villegas y del Trabajo, Lucho Garzón reveló además que la iniciativa pretende también bajar hasta en un 80 por ciento las multas que se imponen por el incumplimiento en el pago de la libreta militar.

 

El Primer Mandatario le pidió además al Ministro Lucho Garzón que prepare un Proyecto de Ley para reactivar los beneficios de la que se llamó Ley del Primer Empleo.

 

El Presidente destacó que una de las principales barreras de los jóvenes para acceder a un empleo es la libreta militar como requisito. Hay cerca de 565.000 jóvenes entre 18 y 28 años que no tienen resuelta su situación militar, lo que les ha impedido encontrar un trabajo o han tenido que ocuparse en la informalidad.

 

El proyecto presentado busca:

Primero: reducir de 28 a 24 años la edad máxima para prestar el servicio militar. Es decir, después de los 24 años no serán requeridos por las Fuerzas Militares.

 

Segundo: los jóvenes que no tengan resuelta su situación militar podrán ser contratados, pero tendrán un periodo de gracia de 18 meses para normalizar su situación.

 

Tercero: establecer facilidades para el pago de las multas y de la cuota de compensación militar –con cobros diferidos, libranzas, descuentos de nómina o créditos. Incluso, definirá criterios que permitan reducir las multas hasta en un 80 por ciento.

 

Cuarto: Para los jóvenes que presten el servicio militar también tendrán incentivos. Para ellos habrá prelación en los programas gubernamentales de generación de empleo y de enganche laboral, así como una prelación en los cursos de capacitación.

 

Dado que parte de los beneficios de la Ley de Primer Empleo expiraron el año pasado, el ministro Lucho Garzón prepara un proyecto de Ley de Empleo Juvenil, de manera que se reactiven beneficios y se generen alternativas adicionales para que los jóvenes del país tengan más oportunidades de empleo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que entre el 20 y 27 de octubre, con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digital para Ecuador, solicita a los exportadores o productores con domicilio en los departamentos de Antioquia, Cauca, Valle y Nariño, direccionar la solicitud de aprobación de los certificados de origen para dicho país a la seccional de Cali, para los exportadores o productores con domicilio en el resto del país direccionar la aprobación a la seccional Bogotá.

Luego de un análisis basado en las evidencias existentes de buenas prácticas para la salud de los trabajadores colombianos, el Ministerio del Trabajo, actualiza 10 Guías de Atención Integral en Seguridad y Salud en el Trabajo (GATISST).

 

Las guías exponen cuáles son los pasos adecuados que se deben realizar al trabajador para prevenir ciertas enfermedades o las ya existentes y mirar cuál es el tratamiento más adecuado para recuperar al trabajador con enfermedades como asma ocupacional, dolor lumbar, dermatitis, cáncer de pulmón, hombro doloroso, neumoconiosis, derivados de exposición a trabajos de rocas silíceas, polvo de carbón y a los asbestos; hipoacusia del ruido; bencenos utilizados en fábricas de pinturas, pegantes e industria química; organofosforados o manipulación y contacto con plaguicidas de alta toxicidad; y desórdenes musculoesqueléticos.

 

El titular de la Cartera Laboral, Luis Eduardo Garzón, destacó: "Este es un trabajo mancomunado y articulado con todos los actores claves del Sistema de Riesgos Laborales como trabajadores, pacientes, academia, sociedades científicas, administradoras de riesgos laborales (ARL), prestadores de servicios y empleadores, nos pone a la vanguardia a nivel internacional con acciones efectivas y seguras en beneficio de la salud de los trabajadores y orientadas a generar impacto positivo en el Sistema".

 

Luego de un trabajo continuo durante un año y con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), hoy fueron presentados los resultados de la actualización de las Guías con la participación de cerca de 250 asistentes.

 

Según lo explicó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, las 10 guías no se actualizaban desde hacía cinco años: "Serán aplicables a todas las actividades productivas, en el marco de un Sistema de Gestión Integral del Riesgo y teniendo en cuenta las precisiones técnicas requeridas de acuerdo con las características del contexto en el que se apliquen, con el objetivo de orientar a todos los actores involucrados para llevar actividades generales de prevención, vigilancia, diagnóstico e intervención ocupacional".

 

Para asegurar la transparencia del proceso y la participación de todos los involucrados en el tema se cumplió con todos los procedimientos y políticas. Se tuvieron en cuenta las recomendaciones de expertos, en cuento a las competencias y los posibles conflictos de interés en cada uno de los actores, primando el interés tanto de los pacientes como de los trabajadores, con un enfoque preventivo y siguiendo la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de Guías de Práctica Clínica.

 

Para consultar los avances, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de decreto “Por el cual se establece la Regulación Aduanera”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 19 al 28 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El próximo 21 y 22 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la última feria de servicios, en la cual los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios que brinda la última reforma tributaria, con descuentos especiales en los intereses de hasta el 60% y 80% en las sanciones de extemporaneidad para vigencias anteriores a 2012.

 

Para conocer los beneficios a los cuales puede acceder, haga clic aquí 

 

Para conocer la sede de la feria en su ciudad, haga clic aquí.

Por tercer año consecutivo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo la Feria de Servicios “La DIAN a su alcance en un solo lugar” los próximos 21 y 22 de octubre en las instalaciones del Centro de Convenciones de Compensar en Bogotá - Av. 68 No. 49 A- 47.

 

Además de contar con todos los servicios de la DIAN en un solo lugar, la Feria buscará que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como Renta, IVA, Retención en la Fuente y Patrimonio, pongan al día sus obligaciones en mora correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

En el desarrollo del evento, los usuarios podrán encontrar servicios tales como:
 Información sobre deudas en cobranzas.

 Liquidación de intereses y expedición de estados de cuenta.
 Consulta de la obligación financiera
 Solicitudes de corrección de inconsistencias.
 Inscripción RUT Persona Natural o Jurídica.
 Actualización RUT Persona Natural o Jurídica.
 Kiosco de Autogestión (copias de RUT, activación de mecanismo digital, habilitación de cuenta, consulta de la obligación financiera, uso de los SIES).
 Orientación tributaria en devoluciones y temas tributarios en general.
 Cultura de la contribución zona kids.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 23 de octubre de 2015. Los interesados podrán programar su cita o dirigirse el 21 y el 22 de octubre a las Direcciones Seccionales de la DIAN de su jurisdicción, y en Bogotá a las instalaciones del Centro de Convenciones de Compensar en Bogotá - Av. 68 No. 49 A- 47 de 8 a.m. a 5 p.m.

 

Para programación de su cita consulte: http://www.emtelco.co/agendamientoweb/index.php/citas/buscar

 

Esta iniciativa fortalece las relaciones con los ciudadanos y garantiza la confianza a través de mecanismos que faciliten el cumplimiento voluntario de los tributos y demás obligaciones formales que los clientes puedan gestionar.

El IASB, Organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre su Agenda correspondiente al año 2015. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 44 (GTT 44) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado documento, el cual contiene ocho (8) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor entendimiento y un formato para diligenciar. Sobre tales preguntas, las cuales fueron formuladas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 29 de octubre de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

A partir de que las fechas de reporte para NIIF plenas es diciembre 31 de 2015y de NIIF para Pymes en 31 de 2016, surgen varias inquietudes:
¿Los contadores que firmen estados financieros bajo NIIF tendrían que estar certificados? ¿Qué institución lo hará?
La revisora fiscal es una institución exclusiva de Colombia, en otros países es reemplazada por una auditoría externa, lo cual garantizaría el principio de independencia, ¿hay algún proyecto al respecto?

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí. 

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