El Ministerio del Trabajo instó a todos los empleadores del país a crear las condiciones para que no haya más muertos a causa de accidentes laborales en el Colombia. El año pasado, 540 trabajadores perdieron la vida a causa de accidentes en su lugar de trabajo.

 

La Directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, reveló que de enero a junio de 2015 el número de personas que perdieron la vida en accidentes laborales fueron 271. "En el mismo período el número de accidentes fue de 344 mil", complementó.

 

La funcionaria sostuvo que "Todo es prevenible" con el nuevo Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que está en implementación por parte de los empleadores del país y el cual promueve el Ministerio del Trabajo por todo el territorio nacional.

 

"Ni un solo muerto más y cero accidentes en las empresas tiene que ser el gran objetivo de todos", afirmó la Directora de Riesgos Laborales, durante su participación en el Séptimo Simposio de Salud y Bienestar, realizado en Bogotá.

 

Torres Matiz recalcó la importancia de que todas las empresas del país implementen el nuevo Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que busca reducir el número de accidentes de trabajadores en las empresas.

 

En el país se ha podido llegar a más de 19 mil trabajadores en 45 ciudades que han asistido a las jornadas de sensibilización para la implementación de la nueva norma.

 

El nuevo Sistema obliga a los contratantes a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.

 

A partir del próximo año la medida empieza a regir para las empresas de menos de diez 10 trabajadores. Posteriormente se aplicará para las organizaciones con 10 hasta 200 empleados y para las de más de 201 trabajadores.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 564 del 26 de octubre de 2015, mediante la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública incorporando, en el Catálogo General de Cuentas, subcuentas en los pasivos, ingresos y gastos, para el registro de algunas operaciones originadas en la administración del sistema de seguridad social en salud.

 

Para conocer la Resolución 564 completa, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Lucho Garzón, anunció que el próximo martes presentará al Congreso el proyecto de nueva Ley de Primer Empleo.

 

Al instalar un foro sobre empleo juvenil organizado por el Banco Mundial, Garzón expuso la estrategia del Gobierno para continuar bajando las tasas de desempleo en los jóvenes y destacó la decisión de impulsar una nueva versión de la Ley de Primer Empleo como una forma de estimular a los empleadores para que ocupen a los jóvenes.

 

Recordó que a través de esa Ley y otros estímulos y programas, el desempleo juvenil en Colombia cayó en los primeros cuatro años del Gobierno Santos del 19.9 por ciento al 15.8 por ciento.

 

El Ministro del Trabajo expuso la estrategia del Gobierno Nacional para eliminar las barreras que tienen hoy los jóvenes para conseguir empleo y destacó la otra iniciativa que se está preparando, esta vez para evitar que la falta de libreta militar sea un obstáculo al momento de buscar trabajo.

 

Explicó que la propuesta que será llevada al congreso contempla la reducción de la edad para prestar el Servicio Militar de 28 a 24 años, fija plazos para que los remisos una vez se ocupen puedan pagar por cuotas, la libreta militar, y condona las deudas de éstos hasta en un 80 por ciento.

 

El Ministro Garzón dijo, de otra parte, que doce mil aprendices del SENA serán vinculados a seis mil empresas mediante el Programa "40 Mil Primeros Empleos", a través del cual el Estado paga los seis primeros meses de salario del joven inexperto, con la condición de que el empleador retenga por otros seis meses al 60 por ciento del personal contratado mediante esta estrategia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a los agentes de retención a que presenten hasta el 30 de octubre de 2015, las declaraciones de Retención en la Fuente correspondientes a periodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

Recuerde que puede aprovechar el beneficio consistente en no pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora (artículo 57 Parágrafo 3 de la Ley 1739 del 23 diciembre 2014).

 

Tenga en cuenta que la ineficacia de las declaraciones de Retención en la Fuente – Formulario 350 y Autorretenciones en la Fuente CREE – Formulario 360, se configura cuando:
1. La declaración fue presentada dentro de la fecha de vencimiento y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron después de la fecha de vencimiento.

 

2. La declaración fue presentada de manera extemporánea y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron en su totalidad sanciones e intereses, pero no en la misma fecha de presentación de la declaración.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer las nuevas líneas telefónicas a través de las cuales a partir del próximo 01 de noviembre los ciudadanos podrán establecer contacto para recibir orientación y acompañamiento en la realización de los trámites y servicios que ofrece la entidad.

 

La Entidad precisó que a partir de este 1° de noviembre, los ciudadanos que requieran asistencia telefónica a través del Contact Center y se comuniquen desde la ciudad de Bogotá, podrán hacerlo a los teléfonos (1)6059830 o (1)5462200. Para quienes lo hagan desde otra ciudad pueden marcar las líneas gratuitas 01 900 555 0993 o 01 900 111 5462.

 

La actual línea (1)3256800 estará en servicio únicamente hasta el sábado 31 de octubre.

 

Igualmente la DIAN recordó a los contribuyentes que las citas para adelantar trámites en los Puntos de Contacto de la Entidad, las pueden programar: en Bogotá al teléfono 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., o realizar el agendamiento vía web a través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace asignación de citas.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución 537 del 13 de octubre de 2015, por medio de la cual se prorroga el plazo de presentación de Estado de Situación Financiera de Apertura, Esfa, indicado en la Resolución 437 del 12 de agosto de 2015.

 

Para conocer la Resolución 537 completa, haga clic aquí.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, destacó que con la expedición del decreto de ejecución de garantías mobiliarias, se facilitará el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas del país.

 

Prueba de ellos es el informe entregado por Santiago Renjifo, gerente de Garantías Mobiliarias de la Red de Cámaras de Comercio (Confecármaras), que evidencia que cerca de 2.700 créditos están utilizando como garantías bienes relacionados con la ganadería, agricultura, caza, silvicultura y pesca.

 

“Hemos visto que diversas empresas han dado como garantías cosechas futuras de arroz, cultivos futuros de tilapia y hasta máquinas de ordeño”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Renjifo, por su parte, explicó que 347 créditos están relacionados con bienes mobiliarios relacionados con la construcción, 323 con industria manufacturera, 235 con transporte y almacenamiento, entre otros.

 

En estos casos hay registros incluso de máquinas bordadoras electrónicas para respaldar créditos para microempresas.

 

Por ciudades, de acuerdo con el reporte de Confecámaras, los empresarios que más utilizan este tipo de herramientas están en Bogotá, Medellín y Cali. Entre los diez primeros puestos también se destacan Barranquilla, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga y El Espinal.

 

"Las garantías mobiliarias facilitan el acceso al crédito a nuestros empresarios", dijo la ministra de Comercio, Cecilia Álvarez-Correa, durante la socialización del decreto, que contó con la presencia de la jefe de la cartera de comercio, así como su director de Regulación, Santiago Ángel.

 

Participaron, además, la coordinadora de Asociaciones de la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Grupo Banco Mundial, Jennifer Barsky, y el gerente de Garantías Mobiliarias de Confecámaras, Santiago Renjifo.

 

Jennifer Barsky destacó el avance del país en el índice del Doing Business, gracias a la entrada en vigencia de la ley de garantías mobiliarias, desde marzo de 2014.

 

La Ley de Garantías Mobiliarias hace una profunda redefinición funcional del concepto de garantía sobre bienes muebles permitiendo gran flexibilidad en la utilización de los mismos para acceder al crédito.

 

Así mismo crea un registro nacional de garantías que ofrecerá transparencia y economía en la constitución de gravámenes. Finalmente la iniciativa crea un mecanismo ágil de resolución de conflictos que balancea adecuadamente los derechos de los deudores y de los acreedores.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó para comentarios el proyecto de resolución de información exógena para el año gravable 2016, Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, artículo 58 de la Ley 863 de 2003, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de 2012, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer el documento completo haga clic aquí. Los comentarios deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el día 27 de octubre de 2015 .

Desde el lunes 19 de octubre abrió sus puertas la nueva sede norte de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Carrera 15 nro. 94-84. En esta nueva sede encontrará los siguientes servicios:

 

Zona de Creación de empresa y asesoría jurídica: en donde nuestros asesores le brindarán la más completa información en constitución de empresas, además de atender sus consultas de orden jurídico sin ningún costo.

Zona Virtual: En este espacio usted tendrá asistencia en los diferentes servicios virtuales de la CCB y aprenderá el paso a paso de cada proceso para que pueda realizar los trámites desde su casa u oficina. Virtualmente usted podrá:

Renovar la matrícula mercantil.
Consultar nombres de empresas u homonimia.
Recibir asistencia en el diligenciamiento del pre RUT.
Recibir asistencia técnica para el trámite virtual de renovación del Registro Único de Proponentes. (RUP)
Solicitud de certificados electrónicos.
Agendar virtualmente su cita. 

Con la Circular Externa 038 del 19 de octubre de 2015, la Superintendencia Financiera modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre de Ejercicio bajo NIIF, Individuales o Separados y Consolidados y su reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y unificación de las instrucciones contenidas en las Circulares Externas 007 y 011 de 2015.

 

El texto completo de la Circular 38 es el siguiente:

 

Apreciados Señores:

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012, 1851 de 2013 y 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013, que permita la utilización de dicha información financiera de manera comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario de dicha información a nivel nacional e internacional.

 

En consecuencia, esta Superintendencia mediante la expedición de las Circulares Externas 007 y 011 de 2015 impartió las instrucciones respecto de la transmisión de los Estados Financieros Intermedios y de Cierre de Ejercicio para las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la SFC, así como sobre la aplicación de la taxonomía XBRL para tal fin.

 

Ahora bien, considerando que la aplicación de los nuevos estándares implica un mayor nivel de revelación financiera, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, y con el fin de propender por la mayor oportunidad y calidad de la información remitida, esta Superintendencia considera necesario

ajustar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales en línea con las prácticas internacionales.

 

En adición a lo anterior, se incorporan instrucciones respecto de la unidad de transmisión de los estados financieros bajo NIIF, aclarando que se debe realizar en miles de pesos colombianos, reporte de notas de los estados financieros en ceros, y se incluye la transmisión adicional del Formato 190.

Finalmente por medio de la presente circular se consolidan las instrucciones ya impartidas mediante las circulares externas 007 y 011 de 2015, con el fin de facilitar su consulta y aplicación.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, y los artículos, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015 y hasta el mes de marzo de 2016, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas.

 

Para la fase II, a partir de junio de 2016 será obligatoria la aplicación completa de la taxonomía XBRL conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 de la instrucción Segunda de la presente circular.

Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las entidades y negocios sujetos a la inspección, vigilancia y control por esta Superintendencia, así como a los requerimientos de supervisión prudencial.

 

SEGUNDA. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas respectivas, así:

 

1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, podrán reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

 

[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.

[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
[520000] Estado de flujos de efectivo, método indirecto.
[610000] Estado de cambios en el patrimonio.

 

Los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 y hasta marzo de 2016 a esta Superintendencia en XBRL, deberán acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:

 

[105000] Comentarios de la gerencia.
[110000] Información general sobre estados financieros.
[810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
[813000] Información Financiera Intermedia.
[819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

 

2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de la siguiente manera:

 

2.1 Las entidades y negocios sujetos a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad; Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por naturaleza de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.2 Los Emisores de Valores sujetos a control por parte de esta Superintendencia deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente, Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por función de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.3 Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberán reportar el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.

 

2.4 En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley 31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables, conforme su naturaleza y régimen de Banco Central.

 

3. Notas Optativas en XBRL.

Quienes no consideren el reporte de estas notas bajo la taxonomía XBRL, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, deberán remitirlas, para dar cumplimiento a los requisitos de revelación de las NIIF, en PDF o en el formato Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>


Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

Son notas optativas de transmitir en XBRL las siguientes:

 

[800100] Notas - Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonio
[800200] Notas - Análisis de Ingresos y Gastos
[800300] Notas - Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional
[800400] Notas - Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional
[800500] Notas - Lista de notas
[800600] Notas - Lista de políticas contables
[811000] Notas - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
[815000] Notas - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
[817000] Notas - Combinaciones de negocios
[818000] Notas - Partes relacionadas
[822100] Notas - Propiedades planta y equipo
[822200] Notas - Exploración y evaluación de recursos minerales
[822390] Notas - Instrumentos financieros
[822390-1] Información a revelar sobre activos financieros
[822390-2] Información a revelar sobre pasivos financieros
[822390-3] Información a revelar sobre activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
[822390-5] Información a revelar sobre activos financieros en mora o deteriorados
[822390-6] Información a revelar detallada sobre coberturas
[822390-7] Información a revelar sobre la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros
[822390-8] Información a revelar sobre la implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas
[822390-9] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros que no son derivados
[822390-10] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros derivados
[822390-12] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de activos financieros mantenidos para gestionar el riesgo de liquidez
[822390-14] Información a revelar sobre categorías crediticias internas
[822390-15] Información a revelar sobre compensación de activos financieros
[822390-16] Información a revelar sobre compensación de pasivos financieros
[822390-17] Información a revelar de instrumentos financieros por tipo de tasa de interés
[822390-18] Información a revelar sobre reclasificación de inversiones durante el período
[822390-20] Políticas Cartera de Crédito y Operaciones de Leasing
[822390-21] Cartera de Créditos
[822390-22] Operaciones de Leasing Financiero
[822390-23] Información a revelar detallada sobre coberturas Filiales en el Exterior
[822390-24] Información a revelar de la Posición Abierta en Instrumentos Financieros Derivados de las Filiales en el Exterior

[823000] Notas - Medición del valor razonable
[823180] Notas - Activos intangibles
[824180] Notas - Activos Biológicos
[825100] Notas - Propiedades de inversión
[825480] Notas - Estados financieros separados
[825500] Notas - Participaciones en negocios conjuntos
[825600] Notas - Inversiones en asociadas
[825700] Notas - Participaciones en otras entidades
[825900] Notas - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
[826380] Notas - Inventarios
[827570] Notas - Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
[831110] Notas - Ingresos de actividades ordinarias
[831710] Notas - Contratos de construcción
[832410] Notas - Deterioro del valor de activos
[832600] Notas - Arrendamientos
[834120] Notas - Acuerdos con pagos basados en acciones
[834480] Notas - Beneficios a los empleados
[835110] Notas - Impuestos a las ganancias
[836200] Notas - Costos por préstamos
[836500] Notas - Contratos de seguro
[838000] Notas - Ganancias por acción
[842000] Notas - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera
[851100] Notas - Estado de flujos de efectivo
[861000] Notas - Análisis de otro resultado integral por partida
[861200] Notas - Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio
[868500] Notas - Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
[871100] Notas - Segmentos de operación
[880000] Notas - Información adicional

 

TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF.

 

Los Estados Financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia que a la fecha de transmisión de los estados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de presentación y revelación que exigen las NIIF.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

4. Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

5. Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20 y A2 parte B).

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

 

CUARTA.- Instrucciones para el reporte de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL y en Excel.

 

La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC.

 

El manual para la transmisión puede ser consultado en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular Externa.

 

Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato XBRL o en Excel en ceros (0). Cuando las mismas se reporten en ceros (0) la entidad deberá revelar en la nota [110000] Información general sobre estados financieros, a renglón seguido del bloque de texto relacionado con la “Información a revelar sobre información general sobre los estados financieros”, que las mismas se reportan en ceros debido a: i) no aplican de acuerdo con su objeto social o ii) no revisten materialidad o importancia relativa.

 

QUINTA.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015, primer trimestre de 2016 y realización de pruebas:

 

1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, en formato PDF, XBRL o en Excel utilizando los formatos publicados para dicho propósito en la página web de esta Superintendencia, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

2. A partir del corte del mes de marzo de 2016, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

 

4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, deberá cumplir con todos los requisitos de las NIIF y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.

 

5. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y permanecerán disponibles hasta junio de 2016.

 

La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.

 

SEXTA.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL y en PDF o en Excel las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán remitir al RNVE la información requerida en los formatos que se relacionan a continuación, siguiendo el procedimiento establecido en la circular externa 002 de 2001 expedida por la anterior Superintendencia de Valores.

 

Formato 034 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 140 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 141 Información Económica General
Formato 058 Reporte sobre Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Consolidado
Formato 059 Reporte de Consolidación - Entidades con las cuales la Matriz ha Dejado de Consolidar
Formato 183 Sector CGN – Información sobre los 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 186 Sector CGN – Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 187 Sector CGN – Información Económica General sobre Patrimonio y Otros Rubros
Formato 190 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción, entidades descritas en el inciso primero del numeral 1 del parágrafo tercero del Artículo 75 de la Ley 794 de 2005, de acuerdo con lo previsto en la circular externa 037 de 2013.

 

SEPTIMA.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán reportar la información de los Estados Financieros y sus notas a esta Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

OCTAVA.- Vigencia y derogatorias.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las circulares externas 007 y 011 de 2015, modifica los numerales 2.3. y 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

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