Con la firma del presidente de la República, Juan Manuel Santos, entró en vigencia el decreto que moderniza los procedimientos empleados para conformar la lista de liquidadores, promotores y agentes interventores de la Superintendencia de Sociedades.

 

El Decreto 2130 de 2015 promueve la participación efectiva de personas idóneas en los procesos que se adelantan en la entidad. Además, contempla aspectos novedosos como un manual de ética para los auxiliares de justicia y un nuevo régimen de conflictos de interés.

 

La norma contiene nuevas pautas para la fijación de los honorarios de los liquidadores, promotores y agentes interventores de esta forma las asumen un menor costo por estos servicios. También busca elevar los estándares de selección y endurece los requisitos para la conformación de la lista de auxiliares.

 

La expedición de este decreto complementa la puesta en marcha, hace unos meses, de la herramienta de selección automatizada de liquidadores, promotores y agentes interventores y contribuye con la agilización de los procesos a través del uso de las tecnologías de la información.

 

Esta herramienta tecnológica cuenta una base de datos actualizada con las características de los agentes, con información como estudios realizados, experiencia profesional y un resumen de su gestión en procesos anteriores.

 

La reforma de que trata el Decreto 2130 de 2015 también establece que los aspirantes a desempeñarse como promotores o liquidadores presenten un examen de admisión en el que evidencien su idoneidad para desarrollar esta labor.

 

Con la entrada en vigencia de la nueva norma, la Superintendencia de Sociedades hará una actualización de las listas de agentes y exigirá a los nuevos aspirantes, una calificación del curso en las distintas materias.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que este decreto es de la mayor relevancia porque a partir de su expedición, las empresas que tramiten procesos de reorganización y liquidación judicial contarán con un sistema más transparente y eficaz que asegure un óptimo manejo de los recursos de que dispones.

 

El Decreto 2130 de 2015 reglamenta el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia) y deroga el Decreto 962 de 2009.

Desde el primero de noviembre entraron en vigencia los cambios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo a su plataforma de atención a los contribuyentes, en lo referente al agendamiento de trámites a nivel nacional y la solicitud de citas.

 

Por eso, la entidad publicó dos infografías en las cuales explica claramente cada uno de los cambios de acuerdo a la ciudad, indicando el horario y las líneas de atención de cada sede.

 

Para conocer el Agendamiento para trámites a nivel nacional, haga clic aquí.

 

Para conocer la forma de Programar citas, haga clic aquí.

El Ministro de Trabajo, Lucho Garzón, confirmó que su despacho ha recibido cartas de algunas empresas asegurando que no tienen más alternativa que despedir a sus servidores, frente a lo cual los llamó a que busquen y estudien alternativas distintas a tratar como parte de sus pasivos a los trabajadores.

 

Precisó que en su Cartera no hay procedimiento aun estudiando solicitudes de despidos colectivos, pues hasta el momento sólo han informado de la situación por la que atraviesan, sin solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para proceder a la desvinculación de personal.

 

"Hay que buscar alternativas y no pensar que el principal activo que es el trabajador sea el responsable, eso no es justo", afirmó Garzón, quien recalcó que su tarea no es generar desempleo, sino empleo.

 

Sostuvo que, por ello, hay que buscar alternativas para que los nuevos representantes, los nuevos contratistas y los nuevos empleadores, asuman esos trabajadores que en empresas como Hyundai, Pacific, Dimantec y Archie ´s están hoy frente al riesgo de perder su empleo.

 

"Los trabajadores le han prestado a esas empresas un gran servicio, y no pueden ser ahora tratados como parte de sus pasivos", afirmó Garzón.

 

Recalcó además que insistirá con los empresarios en que se haga ese gran esfuerzo de buscar todas las alternativas posibles para evitar que los trabajadores se queden sin empleo.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo acaba de actualizar los formatos para emitir dictamen y evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, originadas por lesiones de riesgos laborales de los trabajadores colombianos.

 

Esta es una herramienta fundamental para la expedición del dictamen que les facilita a los médicos realizarlo de manera más objetiva y acorde a los avances normativos y técnicos definidos en el nuevo Manual Único de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno Nacional el año pasado.

 

Según lo explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "Lo novedoso de la aplicación es que le permite al trabajador conocer en detalle cómo se realizó su calificación y los fundamentos que se tomaron para su resultado final".

 

Los nuevos formatos tendrán que ser diligenciados por los trabajadores que se encuentren en proceso de calificación por pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de todos los sectores, ya sea público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

Estos a su vez, serán remitidos a las juntas de calificación de invalidez, así lo señala la Resolución 3745 del presente año.

 

La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres Matiz, confirmó que los nuevos formatos comienzan a utilizarse de inmediato, los cuales están disponibles en la página web de la entidad, link: http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/normatividad/resoluciones.html

 

Es de recordar que actualmente la calificación se realiza con base en el Manual Único de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido el año pasado por el Gobierno Nacional, la cual es remitida por las Juntas de Calificación de Invalidez, aportando los criterios técnicos, científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía ocasionadas como consecuencia de una enfermedad o accidente.

 

Son cuatro formularios establecidos con rutas claras para la calificación de acuerdo con la etapa de ciclo vital de las personas, es decir, aporta tablas diferentes para niños, adolescentes, adultos y adulto mayor, teniendo en cuenta su ocupación y labor, lo que permite un dictamen más equitativo.

 

Además, contienen información general del dictamen, de la entidad calificadora, datos generales y antecedentes laborales del calificado, examen físico y valoración del rol laboral y/o ocupacional; y concepto del dictamen pericial y grupo calificador.

La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de resolución del 5 al 8 de noviembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí. 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que se radicó ante la Corte Constitucional la sustentación del Incidente de Impacto Fiscal en contra de la sentencia que permite la deducción del 25% de los pagos laborales en el IMAN y en el IMAS. (Sentencia C-492 de 2015).

 

El alto funcionario indicó que “la sentencia tiene un costo fiscal de $335 mil millones anuales”, y beneficia a las personas con mayor capacidad contributiva, es decir, a las personas con ingresos anuales superiores a $43 millones, en contra del principio de progresividad y “pone de presente que el fallo omite la obligación de quienes tienen mayor capacidad de asumir obligaciones correlativas a sus ingresos”.

 

Por ejemplo, antes del fallo, un empleado o trabajador independiente con ingresos superiores de $500 millones anuales ($41.667.000 al mes) tributaba con IMAN a una tarifa implícita de 15.9% y en consecuencia pagaba $79,6 millones de impuesto de renta. Para este segmento de personas, la Corte redujo la tarifa implícita a 9,8%, lo que se traduce en un descuento en el impuesto de $30,8 millones de pesos, pues pasaría a pagar $48,8 millones (suponiendo que el valor por IMAN es superior a la renta ordinaria).

 

El Ministro le solicitó a la Corte diferir los efectos del fallo por un año para que en el marco de la reforma tributaria estructural se revise de manera sistemática, integral y uniforme el ordenamiento tributario en su conjunto y en particular los beneficios existentes.

 

El IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) son dos sistemas alternativos de determinación del impuesto de renta que fortalecían el principio de progresividad del sistema tributario. El IMAN creó un “piso” mínimo de tributación para personas de altos ingresos. El IMAS permite presentar una declaración simplificada del impuesto en el cual se establecen tarifas reducidas y procedimientos simples para efectos de facilitar el pago.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 111 del 29 de octubre de 2015, por medio de la cual modifica parcialmente la resolución no. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el decreto 2733 de 2012.

 

La presente Resolución solicita la siguiente información:

 

  • Información de Fondos de Inversion Colectiva - Formato 1021 - Versión 7
  • Fondos de Pensiones Voluntarias - Formato 1022 - Versión 8
  • Depositos de Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados - Formato 2273 - Versión 1
  • Fondo de Cesantias - Formato 2274 - Versión 1
  • Fondos de Pensiones Obligatorias - Formato 2277 - Versión 1
  • Información Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados - Formato 2276 - Versión 1
  • Deducción Empleadas Victimas Violencia - Formato 2280 - Versión 1
  • Información de la Compra de Bonos Electronicos - Formato 2278 - Versión 1
  • Información Predial - Formato 1476 - Versión 9
  • Información Vehículos - Formato 1480 - Versión 9
  • Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA - Formato 1481 - Versión 9
  • Descuentos Tributarios Solicitados - Formato 1004 - Versión 7
  • Ingresos Recibidos para Terceros - Formato 1647 - Versión 2
  • Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional - Formato 2275 - Versión 1
  • Codigo Unico Institucional (CUIN) Entidades Públicas - Formato 2279 - Versión 1

 

Para conocer la Resolución 111 completa, haga clic aquí. 

 

Para conocer los anexos de esta resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 000112 del 29 de octubre de 2015 que establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN, por el año gravable 2016, información tributaria establecida y señala el contenido las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 112 completa, haga clic aquí.

Anexo 1 EspecificacionTecnica 1021v7

Anexo 2 EspecificacionTecnica 1022v8

Anexo 3 EspecificacionTecnica 2273v1
 
Anexo 4 EspecificacionTecnica 2274v1

Anexo 5 EspecificacionTecnica 2277v1

Anexo 6 EspecificacionTecnica 2276v1

Anexo 15 EspecificacionTecnica 2279v1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, destacó los $6.6 billones que los declarantes naturales liquidaron por el impuesto a cargo en sus declaraciones de Renta por el año gravable 2014.

 

De igual manera en cuanto al número de declarantes, la administración entrega un balance positivo, ya que se superó en 20.850 la meta de 2.065.233 declarantes esperados. En efecto, con corte al 21 de octubre (fecha en que se vencieron los plazos para declarar), 2.086.083 personas naturales ya habían presentado su declaración del Impuesto Sobre la Renta.

 

El monto, en términos de la contribución total de Personas Naturales por impuesto de Renta, asciende a $7.8 billones, incluyendo las retenciones a título de renta de las personas no obligadas a declarar. Así mismo, el 63.5% de los declarantes reportó retenciones en la fuente por valor de $5.8 billones, esto es el 88% del impuesto a cargo, mientras que los saldos a pagar alcanzaron los $1.4 billones.

 

La DIAN resaltó que 457.507 Personas Naturales declarantes de renta no obligadas a llevar libros de contabilidad, acudieron al programa "Ayuda Renta"; adicional a esto, el 95.3% de las declaraciones fueron presentadas por los Sistemas Informáticos Electrónicos, utilizando el mecanismo digital; habilitando cuenta o utilizando la Opción de Usuarios No Registrados Diligenciar formularios, mientras que sólo el 4.7% lo hizo en formulario litográfico.

 

Con base en la información exógena del año gravable 2014 y los datos de las declaraciones presentadas, se estima que cerca de 40.000 personas naturales del año aún no han declarado pese a que cumplen requisitos de patrimonio bruto; ingresos brutos; compras con tarjetas débito y crédito y valor acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-132770 del 07 de octubre de 2015, que tiene como asunto: reporte ante las centrales de riesgo de deudas a cargo de una sociedad en reorganización.

 

El siguiente es el texto completo del concepto de la Superintendencia de Sociedades:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-384291, mediante el cual consulta lo siguiente:

 

1. ¿Hay lugar al reporteante las centrales de riesgo como consecuencia de las deudas generadas con ANTERIORIDAD a que la sociedad fuera aceptada en el proceso de reorganización?

 

2. En caso de que haya lugar al mismo, ¿el reporte debe hacerse con alguna marcación especial?Esto es, señalando alguna leyenda que indique que la sociedad se encuentra en proceso de reorganización?

 

3. ¿Qué pasa con el incumplimiento de las obligaciones que se generan con POSTERIORIDAD a la aceptación del cliente en el proceso de reorganización?

 

4. ¿Se podría hacer cobro de esas deudas?

 

5. ¿Hay lugar al reporte a centrales de riesgo en caso de que la sociedad incumpla con esas obligaciones causadas con POSTERIORIDAD a la aceptación en el proceso de reorganización?

 

6. ¿En este orden de ideas, ¿Cuál sería la suerte del contrato que suscribió con DIRECTV, un cliente que inició un proceso de reorganización?, esto, dado la naturaleza de los servicios que presa la compañía, y teniendo en cuenta que es un contrato de tracto sucesivo?

 

Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no es la instancia para resolver, pronunciarse ni definir situaciones judiciales de sociedades que están siendo conocidas, seguramente dentro de un acuerdo de reorganización, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

 

No obstante lo anteriormente expuesto, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones a la luz de lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, así:

 

DE LA FINALIDAD DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN:
Mediante oficio 220-108826 del 12 de agosto de 2015, esta Superintendencia se pronunció en relación con este tema, algunos de cuyos apartes se extraen a continuación: “(…)

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, El régimen judicial de insolvencia, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos (…)

 

c) Ahora bien, tratándose de un proceso de reorganización, puede suceder que el deudor necesite recursos para continuar desarrollando su objeto social o para atender el pago de las obligaciones a su cargo, para lo cual podrá acudir a préstamos de terceros o de entidades financieras, según el caso, sin que exista restricción alguna al respecto, simplemente debe reunir los requisitos exigidos por uno u otros para su otorgamiento.

 

Es así como la filosofía del legislador en relación con los acuerdos de reorganización, es mantener las empresas activas, viables y con posibilidad de acceder al crédito financiero, por lo que, en principio, los reportes a las centrales de riesgo, no resultarían coincidentes con dicha filosofía, salvo las consideraciones que sobre el particular, esta Oficina, considera necesario realizar como se expone más adelante.

 

REPORTE A LA CENTRALES DE RIESGO

Al respecto, es preciso diferenciar tres situaciones a saber:
a. Obligaciones anteriores al acuerdo de reorganización: En relación con las obligaciones que hacen parte del acuerdo de reorganización es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, deberán relacionarse las acreencias causadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso.

 

Pero dichas acreencias que ya se encuentran incumplidas al momento de la admisión no se entienden normalizadas por el hecho de que el deudor sea admitido al acuerdo de reorganización, toda vez que dicha circunstancia ocurrirá, únicamente cuando quiera que se logre la celebración de aquél.

 

En este contexto, si algún acreedor reportó al deudor a una central de riesgo, dicho reporte sería procedente a la luz de las normas que regulan el acuerdo de reorganización, pero el análisis deberá hacerse en conjunto con las disposiciones legales que regulan dicho reporte, respecto de lo cual esta entidad no tiene injerencia.

 

b. Celebración del acuerdo de reorganización: Si el acuerdo de reorganización logra celebrarse, quiere ello significar que las acreencias causadas con anterioridad, quedarán reguladas en cuanto a plazo, condiciones, etc., a los términos establecidos en aquél, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 ibídem es obligatorio para los ausentes, presentes y disidentes.

 

En este escenario y como bien lo señala el artículo 20 ibídem “A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrán iniciarse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobreo en contra del deudor…”

 

Esto quiere decir, que las acreencias objeto de dichos procesos deberán quedar incluidas en el acuerdo de reorganización, entendiendo con ello que la mora de las obligaciones se subsana con la suscripción del acuerdo, pues en este quedan pactadas las nuevas condiciones que regularán las obligaciones causadas con anterioridad.

 

Así pues, en opinión de esta Oficina, salvo las consideraciones adicionales que correspondan efectuar al Juez del Concurso, el reporte a una central de riesgo por concepto de dichas obligaciones de acuerdo con la filosofía del Legislador, no resultaría procedente, como quiera que se ha suscrito un acuerdo de pago entre el acreedor y el empresario.

 

C: Obligaciones posteriores al acuerdo de reorganización: Las obligaciones posteriores a la admisión al acuerdo de reorganización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, son de pago de pago inmediato y preferente.

 

Dicha disposición legal establece: “Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial. Igualmente tendrán preferencia en su pago, inclusive sobre los gastos de administración, los créditos por concepto de facilidades de pago a que hace referencia el parágrafo del artículo 10 y el parágrafo 2° del artículo 34 de esta ley.”

 

En consecuencia, dichas obligaciones, de estar incumplidas, si serían susceptibles de ser reportadas ante una central de riesgos pues, el legislador además de establecer la exigencia de pago preferente, también consagró que podrán ser objeto de demanda ejecutiva.

 

CONTRATOS DENTRO DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN
Como bien lo indica en su escrito el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya iniciado con anterioridad a esa fecha.

 

Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio de proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan incurrido dichas causales…”

 

Lo dispuesto en la norma señalada significa que por el hecho que el deudor inicie un proceso de reorganización, ningún contrato se puede terminar. Lo que podrá hacer el deudor es buscar una renegociación de mutuo acuerdo y, de no lograrse, solicitarle al Juez del Concurso la terminación.

En cuanto al incumplimiento de las obligaciones posteriores inherentes a dicho contrato si el deudor las incumple, además de ser causal de terminación de este, le serán aplicables al deudor las consecuencias señaladas anteriormente frente al no pago de este tipo de obligaciones, como fue expuesto en este oficio.

 

En este orden de ideas y con el fin de atender las inquietudes formuladas, es dable concluir, en el mismo orden en que fueron planteadas lo siguiente:

 

1. El reporte a las centrales de riesgo, por obligaciones causadas con anterioridad al acuerdo de reorganización sería jurídicamente procedente hasta tanto se logre la celebración del acuerdo, pues una vez esto ocurra, el acuerdo regulará las condiciones de dichas obligaciones y, por tanto no sería coincidente con la filosofía del legislador mantener un reporte que impediría el acceso al crédito.

 

2. Si el reporte procede, en consideración de esta Oficina sería necesario anunciar que el empresario está en acuerdo de reorganización.

 

3 y 4 Las obligaciones posteriores al acuerdo de reorganización son de pago inmediato, como lo establece el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006 y, por ende, el acreedor puede exigir coactivamente su cobro.

 

5. Como quedó expuesto, las obligaciones posteriores al inicio del acuerdo de reorganización amén de ser susceptibles de demanda ejecutiva, también podrán ser del reporte a las centrales de riesgo, salvo las consideraciones a la luz de las normas que regulan dicho reporte.

 

6. En el caso expuesto, no es posible emitir un pronunciamiento específico sobre un contrato determinado, pero la premisa general es que los contratos no terminan por el hecho que el deudor inicie un proceso de reorganización en tanto que el incumplimiento respecto de las obligaciones que se causen con posterioridad, será causal de terminación del contrato, además de las consecuencias propias de este tipo de obligaciones, señaladas anteriormente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, como quiera que en la consulta formulada se advierte la posible existencia de un acuerdo en reorganización en curso, se le sugiere dirigirse al Grupo de Reorganización de esta Superintendencia, que tiene a su cargo atender situaciones particulares, como la expuesta, caso en el cual deberán mencionarse todos los antecedentes a efectos que, el Juez del Concurso emita un pronunciamiento específico, de haber lugar a ello.

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