El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015, por medio del cual se establece el auxilio de transporte vigente para 2016, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mfnimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensugales ($77.700.00).

 

Para conocer el Decreto 2553 completo, haga clic aquí.

Tras no alcanzar un acuerdo entre empresarios y sindicatos, el Gobierno Nacional fijó el aumento del salario mínimo para 2016 en un 7%, a través del Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, lo que significa que se aumenta en 45.104 pesos. Así lo anunció el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, a través de su cuenta en la red social Twitter.

 

El aumento del 7% es un balance entre la propuesta de los empresarios que fue del 6,8 por ciento, mientras que los sindicatos proponían entre un 8,5 por ciento y un 11 por ciento.

 

Para conocer el Decreto 2552 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los independientes que devengan ingresos iguales o superiores a un mínimo y la retención aplicable en los contratos de prestación de servicios personales.

 

Recibirá comentarios hasta el 4 de enero de 2016 al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Los exportadores de colombianos se verán beneficiados con medidas arancelarias adoptadas recientemente por el Gobierno de Ecuador, gracias a los acuerdos alcanzados en la más reciente reunión del IV Gabinete Binacional Colombia-Ecuador.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, informó que el Gobierno del Presidente Rafael Correa asumió el compromiso de excluir del arancel del 45 por ciento a un grupo de bienes provenientes de Colombia, pertenecientes a sectores como electrodomésticos, químicos, metalmecánica y alimentos.

 

En ese sentido, el Comité de Comercio Exterior de Ecuador (Comex), aprobó la exclusión de la aplicación de la salvaguardia por balanza de pagos a 129 líneas arancelarias, sobre las que pesaba un arancel del 45 por ciento desde marzo pasado.

 

Estas líneas comerciales representan el 9 por ciento del total de exportaciones gravadas con esa sobretasa arancelaria y representan un alivio de 73 millones de dólares en exportaciones colombianas, con base en cifras el 2014.

 

Se espera que esta eliminación de aranceles se implemente en el curso de la próxima semana, precisó un comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2509 del 23 de diciembre de 2015, mediante el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Para conocer el Decreto 2509 completo, haga clic aquí.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre sobre el proyecto de norma: Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificación propuesta a la NIC 40). Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 49 (GTT 49) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de la modificación propuesta a la NIC 40, el cual contiene dos (2) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP recibirá comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 12 de febrero de 2016.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos y preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí. 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 3768 del 21 de diciembre de 2015, por medio de la cual se dispone la suspensión de unos términos procesales y se integra un equipo interinstitucional para la entrega y recibo de expedientes y trámites con ocasión del traslado de competencias.

 

Para conocer la Resolución 3768 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 23 al 27 de diciembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 047 del 21 de diciembre de 2015que modifica las instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 47:

 

Apreciados señores:

 

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -FOGACOOP- solicitó a esta Superintendencia mediante oficio No. 2015002696-000 la modificación de las instrucciones relacionadas con la información que las entidades inscritas deben suministrar a los consumidores financieros respecto del seguro de depósitos, atendiendo lo previsto en la Resolución No. 016 de 2015 expedida por la Junta Directiva de dicho Fondo.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia a través de la presente circular externa, en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte la siguiente instrucción:

 

PRIMERA: Modificar el Anexo 3 del Capítulo I del título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014.

La presente Circular Externa rige a partir del 1° de abril de 2016.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 045 del 21 de diciembre de 2015, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152)

 

Este es el texto completo de la Circular 45.

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales, en particular de las previstas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia.

 

PRIMERA: Modificar el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152), para lo cual las entidades destinatarias de la presente circular deben atender las instrucciones contenidas en la misma.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato mencionado en la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 29 de enero de 2016, con base en la información con corte a 30 de noviembre de 2015.

 

TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato 505 -NIIF, se realizará a partir de la información con corte 31 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Página 382 de 430

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