Viernes, 25 Agosto 2017 19:14

DIAN reitera invitación a normalizar activos no declarados o a excluir pasivos inexistentes

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que aún no se han acogido a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes al 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017.

 

Esta posibilidad, incluida por la Reforma Tributaria de 2014 (Ley 1739), les permite a los contribuyentes pagar una tarifa del 13% (tarifa año 2017) sobre el valor patrimonial de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, más la sanción de extemporaneidad (el plazo oportuno para hacerlo venció en mayo pasado), sumando a estos valores los intereses demora causados al momento de liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

 

Los activos omitidos que podrán ser declarados serán aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos tales como: bienes inmuebles, inversiones, maquinaria, equipo, vehículos, derechos, dinero en efectivo, saldos en cuentas corrientes o de ahorro, CDT, acciones etc. Mientras que los pasivos inexistentes son aquellos que se incluyeron en la declaración de renta, con el único fin de disminuir su patrimonio y la carga tributaria a cargo del contribuyente.

 

Los beneficios de la Normalización

  • Aquellos contribuyentes que opten por declarar sus activos omitidos o excluir los pasivos inexistentes tendrán beneficios como:
  • El incremento patrimonial que pueda generarse al incluir sus activos o retirar los pasivos inexistentes no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable en el año en que se declaren, ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
  • No generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios.
  • La inclusión de los activos o el retiro de los pasivos en su declaración de renta no afectarán la determinación del impuesto a la riqueza de los periodos gravables anteriores.
  • El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y de activos en el exterior y sus movimientos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaria.
  • Si no normaliza en 2017, se expone a partir de 2018 a sanciones administrativas y penales.

 

La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior.

 

Finalmente, la DIAN aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare.

 

¿Cómo diligenciar el formulario del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria?
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para elaborar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar clic en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar

 

Para mayor información, ingrese a:
http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestoalariqueza.html

 

Omisión puede ser delito penal
De acuerdo con lo indicado por la normatividad, a partir de 2018, quienes no cumplan con esta declaración se podrían ver expuestos a acciones penales como la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de la sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado por la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

 

Así mismo, la DIAN aclaró a los interesados en este beneficio, que la normalización es sólo tributaria, toda vez que, el declarar estos activos omitidos, no implica la legalización de los mismos, si su origen fuere ilícito o estuvieren relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

 

Adicionalmente, la DIAN adelantará acciones de control con base en la información tributaria que recibirá a partir del mes de septiembre próximo, en virtud de los convenios de intercambio de información suscritos con más de 100 países.

 

Según cifras de la DIAN, a la fecha, más de 8.100 contribuyentes han normalizado activos omitidos y pasivos inexistentes por un valor superior a los $11.3 billones y liquidaron un impuesto cercano a los $1.5 billones.

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