Resolución 159, prorroga plazo para el reporte de la información a través del Sistema Chip
La Resolución 159 del 29 de mayo de 2018 publicada por la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016, para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolídador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018 y la Resolución No.182 de 19 de mayo de 2017 por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
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Circular 007, Superfinanciera fortalece protección de información de consumidores financieros
La Superintendencia Financiera de Colombia impartió nuevas instrucciones para la gestión del riesgo de ciberseguridad en las entidades vigiladas y estándares de seguridad para las pasarelas de pago con el fin de fortalecer la protección de la información de los consumidores financieros.
La Circular Externa 007 de 2018 se expidió teniendo en cuenta el auge de la digitalización de los servicios financieros, la mayor interconectividad de los agentes y la masificación en el uso de canales electrónicos, entre otros, y complementa las normas existentes con relación a la administración de los riesgos operativos y la seguridad de la información.
Así, la entidad vigilada deberá informar a los consumidores financieros sobre los incidentes cibernéticos que se hayan presentado y en los que se vieran afectadas la confidencialidad o integridad de su información, al igual que las medidas adoptadas para solucionar la situación.
Dentro de los requerimientos que deberán cumplir las entidades vigiladas en materia de ciberseguridad también está la conformación de una unidad que gestione los riesgos de seguridad de la información y la ciberseguridad.
En este aspecto, es importante la actualización permanente y especializada sobre las nuevas modalidades de ciberataques que pudieran llegar a afectar a la entidad, por lo que deben realizar capacitaciones periódicas para los funcionarios en ciberseguridad.
Adicionalmente, las entidades vigiladas deberán establecer una estrategia de comunicación e información para el envío de reportes a las autoridades que hacen parte del modelo nacional de gestión de incidentes cibernéticos.
Por otro lado, la Circular Externa 007 de 2018 establece que las entidades deberán incluir en el plan de continuidad del negocio la respuesta, recuperación, reanudación de la operación en contingencia y restauración ante la materialización de un ataque cibernético.
Estas nuevas instrucciones empezarán a regir dentro de seis meses y las entidades vigiladas deberán darle cumplimiento en tres etapas: la primera se deberá implementar dentro de los próximos seis meses; la segunda, dentro del año siguiente y la tercera durante los próximos 18 meses.
Operaciones con pasarelas de pago
La Superfinanciera expidió la Circular Externa 008 de 2018 mediante la cual se establecen mecanismos de protección de la información de los consumidores financieros al realizar operaciones monetarias usando los servicios de las pasarelas de pago.
En la norma se establecen los estándares de seguridad para que estas plataformas puedan prestar sus servicios a través de las entidades vigiladas por la Superfinanciera (bancos y redes de pago).
Cabe señalar que las administradoras de pago o pasarelas de pago no son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea.
Resolución 156, modifica régimen de Contabilidad Pública
La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 156 de 2018 Por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación.
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Más de medio de millón de empresas se han creado bajo el modelo S.A.S.
Con la participación del Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar y destacados conferencistas nacionales y extranjeros, se conmemora este miércoles 6 de junio, el décimo aniversario de la ley que dio vida a las sociedades por acciones simplificadas, en el Foro "Los 10 años de las SAS".
La S.A.S ha dado lugar a la creación de más de 500 mil empresas, con la consecuente generación de empleo y riqueza para el país. Bajo este modelo, se encuentra cerca del 98% de las sociedades que se constituyen en Colombia, según los registros que llevan las cámaras de comercio.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, enumeró los beneficios de la adopción de este modelo para los empresarios y nuevos emprendimientos. Dijo que "entre sus bondades se destaca una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de arcaicos formalismos y cortapisas a la iniciativa privada".
Reyes Villamizar afirmó que "el favoritismo expresado por empresarios locales y extranjeros respecto de esta forma asociativa, se explica por las innegables ventajas incorporadas en la Ley 1258 de 2008. En virtud de las características muy flexibles de este tipo societario, es de esperarse también que continúe el tránsito acelerado hacia la SAS, por parte de empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales".
Se estima que en Colombia, en promedio cada mes se crean alrededor de 6 mil sociedades, de acuerdo con información del Registro Único de Sociedades (RUES), la mayoría de las cuales adoptan el modelo S.A.S, que les permite, entre otros beneficios, la supresión de innumerables prohibiciones legales que hacían difícil la inversión y se constituían en trabas para los empresarios.
Las S.A.S también han acelerado el proceso de formalización empresarial, lo cual, también podría medirse empíricamente en términos del mayor recaudo de impuestos, acceso al crédito y formalización laboral.
Resolución 032, prescribe formulario para presentación de declaración de renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución No. 000032 del 23 de mayo de 2018, "Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes".
Para conocer la Resolución 032 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Resolución 0687, certifica interés bancario para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0687 del 30 de mayo de 2017, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
En esta se establece en un 20.28% efectivo anual el interés bancario para el mes de junio.
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Supersociedades dice adiós a los títulos judiciales en papel en su sede Bogotá
Desde el 30 de mayo de 2018, la cuenta de títulos judiciales del Grupo de Intervenidas (No. 110019196105), se desmaterializa. Es decir, se dejarán de usar títulos físicos y solamente se usarán títulos electrónicos.
El Grupo de Intervenidas adelanta los procesos de intervención y liquidación judicial como medida de intervención en la jurisdicción de Bogotá.
Los números de procesos podrán consultarse en el siguiente enlace en nuestra página web:
Con este cambio, se concluye para la sede central en Bogotá, el desmonte de títulos físicos para todas las cuentas de los procesos jurisdiccionales.
Plusvalía respecto de predios englobados se liquida sobre el nuevo predio
El hecho generador de la participación en plusvalía respecto de predios englobados lo constituye la licencia de construcción que autoriza el englobe, tributo que se liquida sobre el nuevo predio y no frente a cada bien en forma individual.
Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos por los cuales la Secretaría de Planeación del Distrito Capital liquidó el efecto plusvalía para el englobe de unos predios y determinó la participación en plusvalía del mismo.
Problema jurídico: ¿El hecho generador de la participación en plusvalía respecto de un predio englobado se configura a partir de la norma urbanística que instrumenta el POT o desde la expedición de la licencia de construcción que autoriza el englobe de los predios?
Tesis: “Los actos demandados determinaron como hecho generador de la plusvalía la expedición de la Licencia de Construcción (…) solicitada por la sociedad para mejorar el uso y el área de edificación mediante el englobe de los predios(…) En este caso, la licencia de construcción constituye la autorización específica, en tanto mediante esta decisión administrativa -que autorizó el englobe- se concreta el aumento del potencial de edificación de los predios (…), aspectos que no fueron desvirtuados por la actora, quien se concentró en alegar la vulneración del principio de irretroactividad, partiendo de que el hecho generador era el Decreto Distrital 075 de 2003. Lo aducido se ratifica en el Decreto 084 de 2004, que reglamentó el Acuerdo 118 de 2003, en tanto establece en el artículo 7, que en el evento de que por efecto del englobe de lotes de terreno se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante de tal englobe será objeto de la participación en plusvalía, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de la licencia. En ese orden de ideas y contrario a lo entendido por la recurrente frente al citado artículo 7, se reitera que el hecho generador que dio lugar a la expedición de los actos demandados, se hizo exigible con la licencia de construcción del 20 de febrero de 2008, que autorizó de manera específica el mayor aprovechamiento del predio, como consecuencia del englobe, teniendo en cuenta que el efecto plusvalía está determinado por la potencialidad de edificabilidad del “nuevo predio englobado” y no por cada uno de los predios individuales (…)”.
Sentencia de 25 de septiembre de 2017, exp. 25000-2337-000-2012-00173-01 (21596), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.
Ante OCDE, Colombia asume compromisos en lucha contra la corrupción y soborno
Como parte de los compromisos y requisitos que condujeron al ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Superintendencia de Sociedades puso en marcha una nueva estrategia de lucha contra la corrupción y el delito de soborno internacional y se la presentó a delegados de ese organismo.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó los avances del País en los últimos meses para prevenir, detectar y sancionar conductas ilícitas en las que puedan incurrir compañías domiciliadas en Colombia, que tengan negocios en el exterior.
Estas políticas están en consonancia con la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
"En múltiples sesiones del grupo de trabajo sobre soborno transnacional, llevadas a cabo en la OCDE, la Superintendencia atendió las inquietudes de ese organismo, en torno a los instrumentos con que cuenta para identificar, perseguir y sancionar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial, de modo que el país se sintonizó con los estándares impuestos por ese organismo", explicó el Superintendente Reyes Villamizar.
Por lo demás, en reciente visita, Drago Kos, Presidente del grupo de trabajo sobre soborno internacional de la OCDE dirigió talleres de capacitación con los funcionarios de la Superintendencia.
Así mismo, la entidad ha incorporado avances tecnológicos y normativos en esta materia, como la consolidación del laboratorio forense. Igualmente, ha implementado la ley 1778 de 2016, que le otorga amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer sus labores relacionadas con estos asuntos.
La Superintendencia cuenta con la facultad de aplicar sanciones a "cualquier persona jurídica, que por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca, o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones", precisó el Superintendente Reyes Villamizar. Las sanciones por estas conductas, fueron establecidas en multas que pueden superar los 50 millones de dólares.
Cabe recordar que, en la misma ley "antisoborno", se le asignaron a la Superintendencia atribuciones relativas a la prevención de esta clase de conductas. Por ello, la Superintendencia les ha exigido a más de 500 compañías que supervisa, la adopción de programas de ética empresarial para crear conciencia acerca de la gravedad de estas conductas y para facilitar la detección temprana de prácticas que, además de atentar contra el orden público, pueden destruir la reputación de las compañías.
CTCP comentó a Superfinanciera proyecto de circular sobre la Revisoría Fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió comunicación formal a la Superintendencia Financiera de Colombia en la que expone comentarios al proyecto de circular externa de la entidad mediante la cual se modifica la parte I del título I, capítulo III, de la Circular Básica Jurídica, en especial en lo relacionado con el tema de la revisoría fiscal.
En su rol de organismo de normalización técnica en Colombia, el CTCP expresa que revisado el proyecto, se advierten disposiciones de carácter general y específico que controvierten disposiciones legales que desarrollan la Ley 1314 de 2009 y lo establecido en la Ley 43 de 1990 (reglamentaria de la profesión de Contador Público en Colombia.
Entre las principales observaciones de carácter general se encuentran:
-Se incorporan funciones para los revisores fiscales que pueden llegar a generar conflictos de interés con los administradores, con efecto en el principio de independencia que debe ostentar la revisoría fiscal.
-Se asignan nuevas responsabilidades de difícil aplicación y cambios en los marcos técnicos de aseguramiento.
-Ninguna autoridad está facultada para imponer funciones a los revisores fiscales que sean contrarias a las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1990, en el Código de Comercio, en las normas de aseguramiento o en otras normas legales y profesionales. Es decir, debería activarse el debido proceso.
Entre los principales comentarios de carácter específico se encuentran:
-Los revisores fiscales no pueden ser responsables de actividades que correspondan a los administradores de la entidad. Sus funciones deben estar limitadas a aquellas que conozca en cumplimiento de sus responsabilidades legales y profesionales conforme a la ley y otras disposiciones aplicables.
-Frente a los holdings financieros, explica el CTCP que en las normas de aseguramiento, Decreto 2420 de 2015, Anexo 4, se incorpora el Código de Ética para profesionales de la contabilidad (que se aplica en consonancia con lo establecido en la Ley 43 de 1990) y la Norma Internacional de Control de Calidad 1, donde se requiere el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad que proporcione seguridad razonable de que la firma cumple las normas profesionales y responsabilidades legales y reglamentarias que le sean aplicables y para que los informes emitidos sean adecuados en función de las circunstancias.
-Por lo tanto, se debe precisar el sentido y competencias para establecer nuevos requerimientos en relación con el control de calidad, ética e independencia, que ya están contenidos en los marcos técnicos de aseguramiento.
-Todo proceso de auditoría termina en la emisión de una opinión, mientras que en la propuesta de tres auditorías, sin ningún tipo de análisis, se requeriría la expedición de tres opiniones, que sería un contrasentido con los requerimientos de lo establecido en las normas de aseguramiento, y que son obligatorias para todos los contadores públicos a partir del 1 de enero de 2016.
-El nivel de aseguramiento otorgado en la opinión que emiten los revisores fiscales en los estados financieros de fin de ejercicio, sólo puede ser de seguridad razonable, por cuanto culmina en la emisión de una opinión. La expedición de una opinión con un nivel de aseguramiento limitado implica que el revisor fiscal aplique las normas de revisión, situación que conllevaría a la emisión de un informe y no de una opinión, lo cual estaría en contra de lo que implica un encargo de auditoría, donde se requiere la emisión de una opinión. Por tal razón, aplicar las normas de revisión, que otorgan seguridad negativa (limitada) no puede considerarse como una auditoría financiera.
-Requerir la emisión de una conclusión diferente a los requerimientos de la opinión, contenidos en el código de comercio y en las normas de aseguramiento es contrario a los requerimientos legales actualmente vigentes.
Así mismo, exigir la incorporación de temas específicos requeridos por la Superintendencia Financiera, como autoridad de supervisión, es contrario a los requerimientos que deben seguirse para emitir la opinión de acuerdo con lo establecido en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.