La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispone de un servicio Web Gratuito con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en condiciones establecidas en el Decreto 2242 de 2015 a microempresas y pequeñas empresas conforme con definiciones del artículo 2 de la Ley 905 2004 o las que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas.

 

Para facilitar la interoperabilidad de la factura electrónica entre los participantes de la cadena de valor, esta solución permite la generación de los siguientes elementos:

  • Un formato estándar de generación de la factura en XML, formato que para su construcción utiliza el estándar UBL V2, el cual es definido por la DIAN y es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente. Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas emitidas; estos formatos XML igualmente son obligatorios.
  • La firma electrónica y/o digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
  • Disponer de una representación gráfica de la factura electrónica para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico, con elementos gráficos como los códigos QR.

 

Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación y un aumento de su productividad al permitir él envió electrónico de los anteriores productos o documentos al receptor (Comprador), emisor (Vendedor) y a la Dian (Entidad de control).

 

Puede acceder al servicio en el siguiente link: https://facturaciongratuita.dian.gov.co

La Superintendencia de Sociedades estableció un procedimiento ágil y expedito que deben seguir las pagadurías de entidades que recaudan pagos mensuales por créditos de libranza, correspondientes a firmas intervenidas por este organismo, a través de títulos de depósito judicial.

 

El propósito es facilitar la constitución de los títulos y el recaudo de los recursos correspondientes a favor de la Superintendencia de Sociedades, de manera transparente y oportuna.

 

El organismo de control expidió una circular externa dirigida a representantes legales, contadores, tesoreros y pagadores de entes consignantes de títulos de depósito judicial a cuentas de la Superintendencia de Sociedades, en la que se reitera la importancia de seguir las instrucciones para la adecuada constitución de dichos títulos.

 

En la circular se explica la manera como se pueden identificar las cuentas para efectuar los respectivos pagos, según cada caso y se establecen las instrucciones para relacionar el número de expediente o proceso, a favor del cual debe constituirse o convertirse un título de depósito judicial.

 

Estos procedimientos se han puesto a disposición del público en general y son de indispensable consulta para corroborar el número de expediente correcto, antes de realizar las operaciones mencionadas, mediante consignación, transferencia o cargue de archivo plano, en las diferentes cuentas del Banco Agrario, que la Entidad ha dispuestos para estos casos.

 

Además, se les recuerda que, en cada jurisdicción, la Superintendencia de Sociedades ofrece un servicio telefónico de atención a la ciudadanía a fin de proporcionarle la información requerida para la correcta constitución y conversión de depósitos judiciales: en Bogotá 1-2201000 o 01-8000-114319; en Barranquilla 5-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076; en Bucaramanga 7-6781541; en Cali 2- 6880404; en Cartagena 5-6642429; en Manizales 6-8847987; y en Medellín 4- 3506000.

 

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades hace un llamado a las entidades y personas responsables de efectuar estos pagos, con el fin de adoptar inmediatamente los correctivos necesarios para que, en adelante, las operaciones de constitución y conversión de títulos de depósito judicial hacia cuentas de la Superintendencia de Sociedades cumplan con las instrucciones impartidas.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 014 del 29 de junio de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones relacionadas con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 014:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer los requisitos que deberán cumplir los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, a fin de acreditar que se encuentran sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de esta Superintendencia, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que contiene las instrucciones relativas a los holdings financieros; y el Capítulo I de dicho título, relacionado con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.7. (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la CBJ, con el fin de incorporar el código de trámite número 778 relativo a la información relacionada con la acreditación de equivalencias de los holdings financieros del exterior.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017.

 

Se adjuntan las hojas creadas y modificadas de la CBJ.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Mediante la Circular Externa 013 del 28 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera modificó el Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 100 de 1995.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 013:

 

Apreciados señores:

 

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el literal a), numeral 3 del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 5° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 5.2 del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995- Circular Básica Contable y Financiera - CBCF, con el fin de establecer una nueva Pérdida Dado el Incumplimiento - PDI para los préstamos otorgados a partir del 1 de julio de 2018 mediante la modalidad de libranza.

 

SEGUNDA: La provisión sobre los créditos bajo la modalidad de libranza activos al 30 de junio 2018 se seguirá calculando con base en la PDI del 60% hasta tanto la obligación sea totalmente cancelada. En todo caso si los créditos de libranza cumplen las condiciones establecidas en el inciso segundo del subnumeral 2- del numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la CBCF deberán dar aplicación a la PDI allí señalada.

 

TERCERA: Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del 1 de Julio de 2018.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0820 del 28 de junio de 2018, por medio de la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y microcrédito.

 

Dicha resolución certifica en 20.03% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

También certifica en 36.81% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.

 

Para conocer la Resolución 0820 completa, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

En los últimos dos meses la inflación anual dejó de caer y en mayo se situó en 3,16%. En el mismo mes, el promedio de las medidas de inflación básica (3,43%) y los grandes componentes del IPC también registraron variaciones anuales relativamente estables.
Las expectativas de inflación no presentaron cambios significativos. Las de los analistas se sitúan en promedio en 3,35% y 3,34% para diciembre de 2018 y 2019, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se ubican entre 3% y 3,2%.
El crecimiento de los socios comerciales se sigue recuperando, jalonado por las economías desarrolladas y por las principales economías emergentes. Los precios del petróleo se mantienen en niveles que superan los promedios registrados en los últimos dos años. El aumento de los términos de intercambio y la mayor dinámica esperada de la demanda externa, continuarían favoreciendo la recuperación de los ingresos externos del país. Pese a ello, en el último mes el peso colombiano se ha depreciado frente al dólar en un entorno de incremento de las primas de riesgo.
Los resultados del PIB del primer trimestre y los indicadores de actividad económica para el segundo sugieren que la economía habría continuado con un crecimiento bajo, pero superior al registrado en 2017. Con estos resultados, el equipo técnico del Banco mantuvo su estimación de crecimiento para 2018 en 2,7%. No obstante, el equipo técnico del Banco estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva y que esta se ampliaría en 2018.
En el primer trimestre de 2018 el déficit de la balanza de pagos se redujo frente a igual periodo del año anterior. El pronóstico del equipo técnico del Banco para todo 2018 apunta hacia un leve cierre del déficit externo como proporción del PIB.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación. Por una parte, se proyecta que los excesos de capacidad productiva se ampliarían en 2018. Por otra, si el precio del petróleo se mantiene en los actuales niveles por un período prolongado o persiste la tendencia creciente de la confianza, la dinámica de la demanda agregada podría ser mayor que la prevista.
La estabilidad de la inflación y sus expectativas por encima del 3%, y algunos riesgos que podrían presionar la inflación al alza. Uno de ellos es un repunte en el precio de los alimentos que afecte las expectativas y demore la convergencia de la inflación al 3%. Así mismo, una depreciación del peso más fuerte que la esperada que se traspase a los precios internos. Nuevamente, la incertidumbre sobre estos factores es elevada.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros la Junta.

El gobierno emitió la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.

 

Para conocer la Ley 1905 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que si usted fue seleccionado para facturar electrónicamente por la Resolución 072 de 2017, y no solicitó prórroga por inconvenientes tecnológicos, tenga en cuenta que el 29 de junio de 2018 venció el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica.

 

En tal sentido, la DIAN informó que de oficio, actualizará la responsabilidad No. 37 en el Registro Único Tributario - RUT. Una vez esto ocurra, usted no podrá volver a solicitar autorización de numeración por computador y/o por papel, pues toda la que tenía autorizada para estos fines, deberá inhabilitarla, y en adelante, solo podrá solicitar autorización de numeración para factura electrónica y su contingencia.

 

De acuerdo con lo aquí indicado, solo desde el momento en que la DIAN actualice de oficio la responsabilidad No37 en su RUT, le será exigible la facturación electrónica; mientras esto ocurre, usted podrá facturar utilizando la numeración por computador o por papel que tenía autorizada.

Los emprendedores de la capital colombiana podrán acceder desde hoy a la Ventanilla Única Empresarial (VUE), una herramienta que les permitirá ahorrar tiempo y reducir la cantidad de trámites para crear sus empresas.

 

Esta iniciativa hace parte de la estrategia que ha adelantado el Gobierno Nacional para simplificar la creación de nuevas empresas y facilitarles la vida a los empresarios.

 

Con la puesta en marcha de la VUE, los empresarios del país tendrán al alcance una herramienta en la que estarán integrados trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresas. Además, a futuro, la Ventanilla integrará otros trámites relacionados con el ciclo de vida empresarial.

 

Lo anterior traerá beneficios como, por ejemplo, reducir los pasos y el tiempo para crear empresas, canalizar información a través de la VUE, minimizar costos, evitar el diligenciamiento de la misma información en distintos formularios y, también, contar con asesoría durante el proceso.

 

En la creación de la Ventanilla han participado, desde 2015, entidades como la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial (IFC), el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud, la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y Confecámaras.

 

Durante el diseño de la VUE fueron expedidos dos decretos clave para eliminar el requisito de la tenencia de una cuenta bancaria para poder tener un pre Registro Único Tributario (RUT).

 

Esta acción no solo ayudó a acortar en dos días el proceso de apertura de una empresa en Colombia, sino que facilitó la creación virtual de compañías para personas naturales y jurídicas bajo la figura de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

 

Además de permitir el registro mercantil y tributario, la Ventanilla ayudará a los ciudadanos a inscribir a las empresas como empleadores ante las EPS. Así se evitará la entrega física de documentos.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, destacó -tras la presentación hecha por el presidente de la República- que “la Ventanilla es un referente del trabajo entre el sector público y privado, con más de 30 entidades que convergen en un mismo objetivo para facilitar la creación de empresa, promover el ahorro de costos y la formalización empresarial”.

 

Gutiérrez agregó que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la responsabilidad de “dirigir la operación y expansión de la Ventanilla y de proponer reformas que apoyen la política de racionalización y simplificación de trámites para facilitarles la vida a los empresarios”.

 

Por otra parte, resaltó que esta herramienta pondrá a Colombia al nivel de las naciones de la OCDE, ya que estas han adoptado en los últimos años sistemas similares para promover la creación de empresas y mejorar la competitividad. De hecho, el tiempo de apertura de una empresa en Colombia (11 días) está muy por debajo del promedio en América Latina que, según el Doing Business del Banco Mundial, es de 31 días.

 

En esta primera fase, los servicios que ofrecerá la VUE estarán disponibles solo para Bogotá. Por eso, las entidades que forman parte del proyecto buscarán la incorporación de nuevas cámaras de comercio para así facilitar la cobertura de este servicio en diferentes regiones del país.

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en los actos liquidatorios del impuesto de alumbrado público los municipios deben demostrar que el contribuyente tiene la calidad de sujeto pasivo del tributo.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Becerril del Campo (Cesar), liquidó el impuesto de alumbrado público a cargo de Drummond Ltd., por unos meses de los años 2011 y 2012, respecto de la mina El Descanso que dicha empresa tiene en esa jurisdicción.

 

Problema jurídico: ¿En los actos liquidatorios del impuesto de alumbrado público se demostró la calidad de sujeto pasivo del tributo de la empresa demandante?

 

Tesis: “Se aprecia que en el presente caso la Administración municipal ni demostró la condición de usuario del servicio público no domiciliario de alumbrado de la actora, ni desvirtuó las alegaciones hechas por esta en la demanda acerca de que no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público porque no se beneficia del servicio de alumbrado en la mina que tiene en esa jurisdicción, denominada El Descanso. Se reitera que de acuerdo con la doctrina uniforme de esta corporación, al tratarse de un impuesto liquidado de forma directa por el municipio, a este «le correspondía señalar los supuestos de hecho previstos para poder atribuirle tal consecuencia jurídica –la calidad de sujeto pasivo-»; carga que no fue atendida por la demandada en la medida en que no logró «demostrar que la sociedad demandante era sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, esto es, que hacía parte de la colectividad que reside en su jurisdicción municipal y, que por ende, se beneficiaba de forma directa o indirecta con la prestación del servicio»”.

 

Sentencia de 8 de febrero de 2018, exp. 20001-2333-000-2012-00039-01 (20618), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

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