En octubre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,7 billones, valor que representa una variación nominal de 10.6% frente al mismo mes de 2016, en el que se obtuvieron $7,0 billones.

 

El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna crecieron en 10.5%, pasando de $5,3 billones en septiembre de 2016 a $5,8 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $1,9 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un crecimiento de 10.9%.

 

La mayor contribución a la variación del mes de octubre estuvo a cargo del recaudo de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que registró un incremento de 8.8%, al pasar de $3,8 billones en 2016 a $4,1 billones en 2017, con una contribución a la variación de 4.8%

 

Enero Octubre
Para el período enero – octubre de 2017 el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $116,5 billones, que se traduce en una variación nominal de 7.1%, respecto al mismo período de 2016, en el que se obtuvieron ingresos por $108,8 billones.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $99,1 billones mostrando una variación nominal de 6.8% frente al mismo período de 2016 que fue de $92,8 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 9.2%, al recaudarse la cifra de $17,4 billones.

 

La mayor contribución a la variación del período corresponde al recaudo del impuesto al valor agregado IVA, que mostró un crecimiento nominal del 23.9% pasando de $21,6 billones en 2016 a $26,8 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 4.7%. Son tres los factores que explican entre otros, el desempeño del IVA. El primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año ha venido adelantando campañas de cobro y de control del tributo y, en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.

 

El Impuesto de Renta y Complementarios mostró un crecimiento nominal del 40.1%, al pasar de un recaudo de $10,7 billones en el período enero – octubre de 2016 a $15,0 billones en el mismo período de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios que reemplazó la sobretasa de CREE y que debió se debió liquidar y pagar con las declaraciones de renta del año gravable en el mes de abril, así como por el recaudo obtenido en aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en los que se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, así como a terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos.

 

Recaudo por Gestión
En la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y el contrabando, así como las Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas cada mes, se han adelantado cerca de tres millones de acciones, entre ellas: 1.180.511 llamadas telefónicas, 774.303 mensajes de texto a celular, 72.350 citaciones a oficinas de cobro, 58.286 visitas a morosos, 35.623 embargos a cuentas bancarias y 49.750 depósitos judiciales, entre otros, que hasta el pasado 30 de septiembre coadyuvaron a recuperar cartera por $6,1 billones.

 

En cada jornada mensual, la DIAN enfoca sus acciones en diferentes sectores de la economía con obligaciones pendientes, como en el pasado mes de octubre cuando se concentró en profesionales independientes, asalariados y dueños de establecimientos de comercio que adeudan a la Entidad un total de $727.963.

 

La meta de gestión programada para el trimestre octubre – diciembre alcanza los $1.7 billones.

En desarrollo de una de sus funciones establecidas por mandato legal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió respuesta a la consulta número 820 de 2017 en la que se resuelven inquietudes de orden contable relacionadas, entre otros temas, con Propiedad horizontal.

 

De acuerdo con el CTCP, en la consulta emitida el 31 de octubre de 2017, se resuelven 19 interrogantes formuladas por la peticionaria (derecho de petición) en las que se abordan también temas como el cronograma de aplicación del marco normativo vigente para el Grupo 3 y sobre las obligaciones del contador público en las copropiedades.

 

Entre las afirmaciones destacadas explica que el CTCP que de acuerdo con el marco técnico normativo para el Grupo 3, los primeros estados financieros son con corte al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, que llevar a cabo un cronograma diferente es una violación directa de una norma legal.

 

Explica también el Consejo que los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de cada entidad, por lo cual el contador público no puede retenerlos. Sin embargo, los papeles de trabajo sí son propiedad exclusiva del CP.

 

El concepto completo puede ser consultado haciendo clic aquí.

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ad hoc, mediante Resoluciones No. 71542, 71540, 71539 y 71537 de noviembre 8 de 2017, formuló Pliego de Cargos contra Procter & Gamble, Postobón, Equión Energía y Carbones del Cerrejón, por presuntamente obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores.

 

El Gobierno Nacional ha expedido importantes documentos de política pública para fortalecer la negociación de facturas –factoring- como mecanismo de financiación alternativo al crédito bancario tradicional, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. Con este propósito fueron expedidas las Leyes 1231 de 2008 y 1676 de 2013, por las cuales se unificó la factura como título valor y se establecieron medidas para promover el acceso al crédito.

 

Según el Pliego de Cargos, la Superindustria encontró que las investigadas implementaron políticas empresariales tendientes a obstruir la libre circulación de las facturas expedidas por sus proveedores. Dentro de estas, se habrían desplegado acciones tales como: (i) retener el original de las facturas emitidas por sus proveedores para evitar que el acreedor endosara o pudiera poner a circular la factura; (ii) exigir a los proveedores la emisión de facturas sin el lleno de los requisitos legales con el fin de que no constituyeran títulos valores y por ende no pudieran circular en el mercado de venta al descuento de las facturas; (iii) imponer requisitos extralegales para la elaboración de las facturas; (iv) obligar a los proveedores a negociar las facturas únicamente con un determinado factor (compañía de factoring o entidad financiera); y (v) obligar a sus proveedores a negociar o descontar facturas únicamente con ellas mismas (las investigadas) y por ende, no permitir el endoso o descuento con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas) so pena de aplicarles retaliaciones comerciales (penalizar, revisar o terminar la relación contractual).

 

Sobre el último punto, cabe destacar que la posibilidad de tal represalia se origina en la existencia de una relación comercial basada, usualmente, en el poder de negociación que existe en favor de la empresa compradora.

 

Cuando se obstruye la negociación de las facturas se limitan los canales alternativos de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, que son las que tienen más dificultades para acceder al crédito comercial. Con esto no solo se perjudica el crecimiento de la empresa como fuente generadora de riqueza y de empleo, sino que también se afecta a los consumidores de bienes y servicios, en la medida en que los altos costos de financiación terminan trasladándose al precio de los bienes y servicios.

 

La Superindustria resalta la importancia del factoring como un mecanismo que permite al sector empresarial obtener recursos financieros para su operación y rechaza en forma absoluta cualquier conducta que afecte su desarrollo en Colombia.

 

De igual forma, se formuló Pliego de Cargos contra las empresas de revisoría fiscal DELOITTE & TOUCHE, PRICEWATERHOUSECOOPERS, ERNST & YOUNG AUDIT y KPMG S.A.S. por presuntamente incumplir con su deber legal al no pronunciarse en su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que debió dejar la administración de las empresas investigadas, de que no entorpecieron la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.

 

Tanto la obstrucción de la libre circulación de las facturas por parte de las empresas investigadas, como la omisión del deber de vigilancia de sus firmas auditoras, son conductas que atentan contra el régimen de protección de la libre competencia económica previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en concordancia con la expresa prohibición dispuesta en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.

 

Dice el artículo 778 del Código de Comercio:
“Artículo 778. Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

 

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

 

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.

 

Parágrafo 1. Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”.

 

Procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso. Se advierte, en todo caso, que dentro del proceso administrativo las empresas investigadas pueden presentar descargos, ejercer su derecho de defensa y aportar y pedir pruebas conforme con las disposiciones legales vigentes.

 

Posibles sanciones
En el evento en que el proceso administrativo al finalizar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas así:

(i) A quienes incurran en prácticas restrictivas de la libre competencia económica, hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($73.771.700.000.oo) por cada infracción; y

(ii) A quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.475.434.000.oo) por cada infracción.

Con la expedición del decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno prorrogó por dos años la medida que establece un arancel del 35% para calzado y de 40% para confecciones (aranceles máximos consolidados en la OMC), para las importaciones de este tipo de bienes que ingresen a precios menores o iguales a los umbrales establecidos en el mencionado decreto.

 

Para las importaciones de confecciones que ingresen por un valor igual o inferior a 10 dólares por kilo (umbral), aplicará el arancel del 40%. Cuando el precio declarado supera este umbral el arancel será del 15%, que es el arancel de Nación Más Favorecida (NMF).

 

En el caso de las importaciones de calzado, se estableció un umbral entre 6 y 10 dólares por par (dependiendo del tipo de calzado). Cuando dichos bienes ingresen con valores inferiores o iguales a los umbrales, se aplicará el arancel del 35%. Cuando el precio declarado supera esos límites, el arancel será el de Nación Más Favorecida (15%).

 

Este decreto complementa las medidas de control aduanero actualmente vigentes con el decreto 1745 de 2016. Igualmente, se están expidiendo medidas en materia del reglamento de etiquetado y de descripciones mínimas. Adicionalmente a este conjunto de medidas, dirigidas a controlar la subfacturación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, con el acompañamiento del sector privado, evalúan los umbrales para el control aduanero y las solicitudes de incluir otros sectores dentro de estos mecanismos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibió 1.697 solicitudes de empresarios y gremios para eliminar o simplificar trámites que hoy dificultan la actividad empresarial en Colombia.

 

Ese fue el resultado de la primera fase de la campaña “Menos trámites, Más simples”, que se cumplió entre el 4 de octubre y el 3 de noviembre.

 

A través de la página web http://www.mincit.gov.co/antitramites/index.php los colombianos plantearon 1277 solicitudes para modificar trámites relativos a comercio exterior, impuestos, seguridad social, sanidad y catastro, entre otros temas.

 

Adicionalmente, 420 propuestas fueron recogidas en encuentros regionales con empresarios en Bogotá, Santa Marta, Manizales, Cartagena y Pereira, así como en conversaciones con empresarios y gremios.

 

A partir de esa información, el Mincomercio condensará las propuestas y analizará cómo iniciar la eliminación o simplificación de trámites. “Nuestro compromiso es eliminar, simplificar o automatizar por lo menos un trámite semanal de aquí a agosto del 2018”, ha dicho la ministra de Comercio, Industria y turismo, Maria Lorena Gutiérrez, en sus reuniones con empresarios de las distintas regiones.

 

Con la información suministrada se cierra la primera etapa de la campaña, pero el sitio web continuará habilitado para recoger otras inquietudes que tengan el sector productivo y la ciudadanía en general. También seguirán los encuentros con empresarios en las capitales del país.

 

El Gobierno trabaja adicionalmente en un análisis del impacto normativo con el fin de crear una política del manejo de trámites, donde se mida permanentemente el impacto de las normas y procedimientos en la actividad económica.

 

Además, próximamente entrará en servicio la Ventanilla Única Empresarial, por medio de la cual se sistematizarán y ubicarán en una sola plataforma requisitos mercantiles, tributarios y de seguridad social solicitados para la creación y el funcionamiento de las empresas, lo que ahorrará tiempo y costos.

 

“Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estamos comprometidos con el reto de facilitarle la vida a nuestras empresas para que se dediquen a lo que verdaderamente deben: producir y hacer negocios. Para ello estamos en esta gran cruzada nacional para reducir y simplificar los trámites que dificultan su labor”, explicó la ministra Gutiérrez.

Con un cumplimiento de 134 % frente a la meta fijada por la Administración, finalizó el lunes 30 de octubre el plazo para obtener descuentos en sanciones e intereses, por impuestos en mora del 2014 y años anteriores.

 

“El descuento de 60 % hasta el 31 de mayo pasado y de 40 %, hasta ayer, les permitió a más de 42.000 contribuyentes ponerse al día con Bogotá, generándole ingresos a la ciudad por alrededor de 152.000 millones de pesos, con los cuales se superó la meta inicial de 114.000 millones. De esta forma, se ratifica el compromiso de los contribuyentes para estar al día con la ciudad”, afirmó la secretaria de Hacienda,

Beatriz Elena Arbeláez Martínez.

 

Del total recaudado, 72,4 % corresponde a pagos que estaban pendientes por concepto de impuesto Predial; 17,9 % a Vehículos, y 9,5 % a Industria y Comercio (ICA), principalmente.

 

La Jornada Especial de Atención, realizada en la última semana de octubre en el parqueadero sur del Centro Administrativo Distrital (CAD), mostró también resultados positivos. De acuerdo con los datos suministrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB), se atendieron en este espacio 2.076 contribuyentes.

 

Desde que fue implementado el beneficio de las Condiciones Especiales de Pago, en marzo pasado, el total de afluencia a los SuperCADEs y a las Jornadas realizadas en las localidades con mayores índices de mora en esos impuestos, superó los 167.000 contribuyentes.

El presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Wilmar Franco Franco, quien hace parte de la representación nacional en el ISAR 34, evento que reúne a un grupo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de contabilidad y reporte, presentó en Ginebra (Suiza) los resultados del cuestionario para la implementación de la herramienta ADT en Colombia.

 

La herramienta ADT -The Accounting Development Tool – es una Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad) presentaron este siete de junio los resultados preliminares del Cuestionario de Evaluación de la Capacidad de un País para Producir Información Corporativa de Alta Calidad, aplicada en Colombia.

 

El pasado siete de junio el CTCP y la Pontificia Universidad Javeriana presentaron los resultados preliminares del cuestionario.

 

La herramienta está diseñada y desarrollada como una ayuda técnica voluntaria para ayudar a los reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la estructura contable y de reporte para lograr información corporativa de alta calidad e internacionalmente comparable.

 

Aplica una metodología de autoevaluación y de construcción de consenso entre actores clave y busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas y sirve como base para desarrollar planes de acción de acuerdo con las deficiencias identificadas.

 

Compartidos los resultados entre los participantes que respondieron el cuestionario, las etapas que vienen contemplan la revisión de los resultados por parte de la Unctad y la implementación de la plataforma.

 

Entre las principales recomendaciones observadas se encuentran:
Definir el alcance y orientación de la herramienta ADT para Colombia.
Darle prioridad a los temas de convergencia y fortalecimiento de las áreas técnicas.
Enfoque integral para la construcción de un sistema.
Definir prácticas en informes de sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa.
Fortalecer los requisitos de certificación, licenciamiento y DPC.


La reunión del ISAR 34 se celebra entre el primero y el tres de noviembre de 2017. Esta es el trigésimo cuarta versión de la reunión de carácter colaborativo.

 

En la agenda prevista para el presente año las dos principales temáticas a abordar están el i) reto de la mejora en la comparabilidad de los reportes de sostenibilidad, a partir de la selección de los indicadores clave para la presentación de informes empresariales sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y,

 

ii) El papel de las revelaciones en la evaluación del riesgo y el mejoramiento de la utilidad de los reportes corporativos en la toma de decisiones.

 

Antecedentes
En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés). Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.

 

La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.

 

Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.

 

Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1756 de 2017, el cual permite a empresas colombianas (sociedades comisionistas de Bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras) adquirir participaciones de fondos de inversión en el exterior. La medida regula el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión que operan en otros países, siempre y cuando hayan recibido autorización previa por parte de una autoridad de supervisión local en dichos países.

De esta manera se incentiva y facilita la participación de los inversionistas colombianos en mercados de valores de otros países con niveles similares de regulación y supervisión, como los estados miembros de la Alianza del Pacífico (AP): Chile, Perú y México.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que esta reglamentación es un avance en la implementación de lo que se conoce internacionalmente como “pasaporte de fondos”. Esta herramienta, de uso común entre los países de la Unión Europea, hace que las sociedades autorizadas puedan comercializar y ofrecer fondos de inversión de otras jurisdicciones, lo que permite captar recursos y buscar inversionistas en los demás países, sin necesidad de hacer un nuevo registro ante las autoridades regulatorias locales.

Esta medida es un avance claro en la agenda de integración de mercados de la Alianza del Pacífico y ha sido posible gracias a que los cuatro miembros de la Alianza tienen estándares regulatorios similares. “Parte de la lógica de la Alianza del Pacífico es que somos países que hemos avanzado de manera paralela en esa materia -aseguró el ministro Mauricio Cárdenas-. Confiamos plenamente en lo que hacen las diferentes entidades de supervisión”.

Aunque los vehículos de inversión de los países de la Alianza podrán ser comercializados en Colombia, los productos colombianos, por el momento, solo podrán ofrecerse en Chile; en el corto plazo se espera que ocurra lo mismo en Perú y México, donde se encuentran avanzando propuestas normativas sobre la materia.

En un futuro cercano, los fondos de inversión colectiva colombianos podrán ofrecerse en todas las jurisdicciones de la AP, lo que terminará favoreciendo la financiación de obras de infraestructura, proyectos de transporte, fondos inmobiliarios, entre otros, mediante capitales de inversionistas de dichos países. “Esto se traduce en más inversión -concluyó el ministro Cárdenas-. Llegan más recursos, más capital para el país, lo cual genera empleo”.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados, y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución 356 de 2007, subcuentas para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías que se asignan para la paz.

 

Esta Norma será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los recursos del Sistema General del Regalías que se asignan para la paz.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 60 del 30 de octubre de 2017, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 60 completa, haga clic aquí.

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