Hasta el próximo 10 de julio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010”, el cual reglamenta el reporte gratuito de información por parte de los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Las cámaras de comercio de Colombia, Chile, México y Perú, y el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (Ceap), firmaron hoy en Bogotá un Memorando de Entendimiento.

 

De esta manera, se busca fortalecer el intercambio y la cooperación empresarial para identificar nuevas oportunidades de negocios.

 

El acuerdo fue suscrito por el presidente del Ceap, Martín Carrizosa; y los presidentes de la Cámara de Comercio de Santiago de Chile, Peter Hill; la Cámara de Comercio de Bogotá, Mónica de Greiff, y la Cámara de Comercio de Lima, Yolanda Torriani.

En desarrollo de las facultades que le otorga la ley anti soborno, la Superintendencia de Sociedades anunció nuevas medidas para detectar y sancionar conductas ilícitas en empresas instaladas en Colombia y que tengan negocios en el exterior.

 

Una de las medidas que acaba de implementar el organismo es la activación de un nuevo canal de denuncias, a través del cual los empresarios, los oficiales de cumplimiento o cualquier ciudadano puede reportar casos relacionados con soborno internacional, prohibidos en la ley 1778 de 2016.

 

Se trata de un mecanismo instalado en la página web de la Superintendencia que, de manera sencilla, ágil y discreta, permite poner en conocimiento de la entidad hechos relacionados con el ofrecimiento ilegal de sumas de dinero, objetos de valor, dádivas o cualquier beneficio o utilidad a funcionarios públicos en el extranjero, para sacar ventaja en una licitación o negocio.

 

A través de un enlace, el denunciante ingresa a un formato de cuestionario en el que le formulan preguntas sencillas, relacionadas con información básica sobre la(s) compañía(s) implicadas en el presunto acto ilícito. El mecanismo permite mantener la reserva o anonimato de la persona que denuncia, pero también da la opción de relacionar los datos personales, en caso de que el denunciante así lo prefiera.

 

Para que la denuncia sea válida o aceptada, el sistema establece unos requisitos mínimos como, por ejemplo: suministrar datos precisos sobre el país en el que la sociedad presuntamente cometió los actos de soborno, el funcionario extranjero implicado y una descripción sobre los mecanismos utilizados para cometer el ilícito.

 

Al interponer la denuncia, el ciudadano no está obligado a aportar evidencias. Sin embargo, en caso de contar con pruebas que documenten mejor el caso de soborno, el canal de denuncia cuenta con un espacio para adjuntar dichas pruebas, de modo que se faciliten y agilicen las investigaciones que eventualmente emprenda la Superintendencia de Sociedades.

 

Una vez recibida la denuncia, se inicia un proceso de evaluación de la calidad de la información y se podrá emprender las acciones que correspondan. Estas pueden ser desde visitas sorpresivas a la sociedad denunciada, hasta la apertura de indagaciones formales.

 

Cabe recordar que el soborno internacional es la conducta que realiza una persona jurídica o una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, por medio de sus empleados, administradores, contratistas o sociedades subordinadas.

 

La ruta para interponer la denuncia es la siguiente: ingrese a www.supersociedades.gov.co y al botón que remite a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. Luego active el canal de denuncias sobre soborno internacional y llene la información requerida.

La Pontificia Universidad Javeriana a través del Departamento de Ciencias Contables, está desarrollando una investigación académica en torno a las modificaciones más adecuadas y convenientes a la Revisoría Fiscal. Esto teniendo en cuenta que desde su creación, esta ha sido objeto de diversos debates.

 

Cada uno de los actores que tienen relación con ella presenta su perspectiva basados en sus necesidades e intereses particulares. Para cumplir con el objetivo, se ha diseñado una encuesta la cual espera captar el nivel de acuerdo o desacuerdo sobre los aspectos más relevantes de la Revisoría Fiscal.

 

Para el diligenciamiento de la mencionada encuesta se debe ingresar a:
http://www.javeriana.edu.co/encuestador/index.php?r=survey/index&sid=201806&lang=es

 

Esta encuesta permite guardar sus respuestas y completar la encuesta en otro momento. Para ello deberá dar clic en "continuar después", podrá introducir un nombre y una contraseña para posteriormente recuperar sus resultados.

 

Se sugiere leer la totalidad de las preguntas antes de responder.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento en el cual aclara, a los obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017, varios aspectos de cara a los vencimientos que comienzan en septiembre de 2018.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 6 de julio de 2018 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 3 y 13 del Decreto 1790”, referente al período de miembros del Comité Consultivo de Regla Fiscal.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 011 del 22 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera estableció las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 011:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $70.881.065.406.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00009168 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2017.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 12 de julio del 2018.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 010 del 20 de junio de 2018, la cual tiene como referencia: Modificación de los instructivos de los formatos diarios de divisas: Formato 102 “Informe diario - compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América – Desagregado de operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 010:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y las Circulares Reglamentarias Externas DODM-146 y DODM-317 del Banco de la República, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 102 (Proforma F.1000-37) y el instructivo del Formato 395 (Proforma F.0000-130).

 

SEGUNDA: La transmisión oficial de la información, se realizará a partir del 3 de julio de 2018, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia de Sociedades anunció el nacimiento de un nuevo modelo empresarial en Colombia, denominado Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), a partir de la entrada en vigencia de la ley 1901 del 18 de junio de 2018, que acaba de sancionar el Gobierno.

 

La norma permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común, es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó que esta novedosa modalidad empresarial "es una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propende por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común".

 

Reyes Villamizar agregó que "la norma trae nuevas obligaciones para los administradores que, además de tener en cuenta los intereses de la sociedad y sus accionistas, puede contemplar también los de terceros y, en términos más generales, el interés colectivo. Todo ello tiene que reflejarse en un estándar independiente que se debe manifestar en informes anuales de gestión, que se deben presentar a consideración de los accionistas, donde se da cuenta del impacto que estas actividades de beneficio común han tenido en la comunidad donde opera la respectiva compañía".

 

El Superintendente destacó que con esta ley, "la Superintendencia de Sociedades adquiere nuevas facultades, como la atribución de definir estándares sobre las actividades de beneficio de bien común que estas compañías hubieren adelantado durante el ejercicio contable respectivo. Las compañías que opten por este modelo de negocio, deben incluir la denominación BIC dentro de su nombre o la expresión sociedad de beneficio e interés común para identificarla y diferenciarla de las sociedades que tienen solamente un fin lucrativo".

 

La norma recientemente sancionada por el Gobierno, le ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva promover las medidas necesarias para impulsar "el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo".

 

La Ley consagra que "las sociedades BIC tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:

 

  • Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados, para establecer estándares de equidad.
  • Destinan subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
  • Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.
  • Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  • Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
  • Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
  • Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  • Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

 

El espíritu de esta nueva norma que busca promover nuevos emprendimientos, se sustenta en el principio de redistribución de la riqueza, que señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

 

Así mismo, la norma, que acaba de entrar en vigencia, desarrolla el principio de "la libre competencia económica, como un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial".

 

Para conocer la Ley 1901 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades cuenta a partir de ahora con un nuevo instrumento legal, que modifica y simplifica trámites en aras de agilizar los procesos de insolvencia a los que ingresan las empresas que se encuentran en crisis financiera o en dificultades para cumplir sus obligaciones con sus acreedores.

 

A través del decreto 991 del 12 de junio de 2018, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se busca que la entidad pueda actualizar algunos aspectos relacionados con el modelo de gestión de los procesos de insolvencia e intervención, que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de hacerlos más eficientes y de garantizar de mejor manera los derechos de los distintos sujetos involucrados en ellos.

 

Con la nueva norma también se pretende regularizar los flujos de información en los procesos concursales, y concentrar las actuaciones de los auxiliares de la justicia a través de instrumentos que permitan una adecuada administración de la información de los procesos.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que, con este nuevo marco legal, "se busca darles mayor celeridad a los procesos de insolvencia. De hecho, la justicia concursal se caracteriza por su agilidad y oportunidad, si se tiene en cuenta que importantes procesos se han llevado a cabo en menos de un año".

 

Reyes Villamizar destacó que "los tiempos de los procesos de insolvencia, a cargo de la entidad son incluso, sustancialmente inferiores a los de otros países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE".

 

Entre las modificaciones que contempla esta nueva norma para liquidaciones y reorganizaciones empresariales está la posibilidad de que las oficinas regionales de la Superintendencia puedan adelantar procesos de insolvencia, previo el cumplimiento de ciertas condiciones que garanticen la idoneidad e independencia de las decisiones que se tomen.

 

En uno de los artículos del decreto se establecen mecanismos para facilitar la consulta de los expedientes.

 

Por lo demás, se facilitan mecanismos electrónicos y se autoriza para que los memoriales que se envíen por mensaje de datos, sean incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buzón de la Superintendencia de Sociedades, desde la dirección electrónica provista por el sujeto procesal respectivo.

 

Otro aspecto relevante se relaciona con los deberes y responsabilidades de los denominados auxiliares de la justicia. A partir de la vigencia del decreto, tanto los liquidadores como los promotores deberán colaborar activamente con la Superintendencia, para que el trámite sea lo más expedito posible. Por ello, se prevé la presentación de estos funcionarios, de informes periódicos, que den cuenta del avance de estos procesos.

 

A partir de la entrada en vigencia del decreto sobre procesos de insolvencia, las partes podrán presentar memoriales en las oficinas de radicación del juez del concurso, incluso en aquellas distintas de la sede donde se adelanta el proceso.

 

Las nuevas normas que rigen los procesos concursales están, además, orientadas a armonizar los procedimientos de insolvencia con el Código General del Proceso. El decreto 911 de 2018 está vigente desde el pasado 12 de junio.

 

Para conocer el Decreto 991 completo, haga clic aquí.

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