El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027953, por medio del se refiere al siguiente tema:
Para efectos eminentemente contables, las directrices para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, son las establecidos en los anexos 1 y 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 1 del DUR 2420, se considerará lo establecido en la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, y en la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 2 del DUR 2420, se considerarán los lineamientos de la sección 29 Impuestos a las ganancias.
Para conocer el Concepto 027953 completo, haga clic aquí.
Lo último de Richard santa
- PD, Normas de Información Financiera para Grupo 1 y para PYMES, Grupo 2
- Concepto 169, Deterioro y Castigo de Cartera bajo NIIF para las Pymes
- Supersociedades presentó informe de las 1.000 empresas más grandes del país
- Concepto 188, Normas contables a aplicar por parte de las PH
- MinTrabajo impulsará programa de fortalecimiento a micro y pequeñas empresas