El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027953, por medio del se refiere al siguiente tema:
Para efectos eminentemente contables, las directrices para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, son las establecidos en los anexos 1 y 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 1 del DUR 2420, se considerará lo establecido en la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, y en la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 2 del DUR 2420, se considerarán los lineamientos de la sección 29 Impuestos a las ganancias.
Para conocer el Concepto 027953 completo, haga clic aquí.
Lo último de Richard santa
- Se reactivó diálogo tripartito en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales
- Hacienda Bogotá presenta plataforma y calendario para reporte de información exógena
- Magisterio implementará nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Hacienda Bogotá contactará a más de 4.000 contribuyentes morosos de ReteICA
- Finanzas abiertas y sistemas de pagos inmediatos aceleran inclusión financiera