La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución por el cual se modifica el artículo 128 de la Resolución 0000046 de 2019, sobre cupos para el ingreso de mercancías con restricciones y prohibiciones.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de octubre de 2019, a través del siguiente buzón:

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Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se adhirió al Pacto Global y anunció su apoyo total a los principios en materia de derechos humanos y laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

 

En carta dirigida al Secretario General de la ONU, Antonio Guterres se expresó el compromiso de la DIAN en fortalecer los principios que rigen el Pacto Global, considerado actualmente como la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial, en la cual participan cerca de 14.000 organizaciones firmantes en más de 160 países del mundo.

 

Esta adhesión fomenta la participación de la DIAN en las iniciativas y mesas de trabajo para compartir y recibir información sobre buenas prácticas empresariales en el mundo.

 

Al respecto, se destacan importantes proyectos de la entidad en relación con algunos ODS, como lo son: el trabajo decente y crecimiento económico (Objetivo 8), producción y consumo responsable (Objetivo 12) y la promoción de la paz, justicia e instituciones sólidas (Objetivo 16).  

 

En efecto, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (Objetivo 8), se ha materializado con la expedición del Decreto 1144 de 2019 que regula el Sistema Específico de Carrera de la entidad, el modelo de relacionamiento sindical basado en el valor de la palabra, y el trabajo en equipo, y la generación de empleo para cerca de 5.000 personas en los próximos 3 años.

 

En cuanto a la producción y consumo responsables (Objetivo 12), la DIAN aporta a la eficiencia, sostenibilidad y respeto por el medio ambiente, con la implementación de modernas tecnologías, entre estas, la Factura Electrónica, la cual automatiza el proceso de compra-venta, generando disminución del uso de papel en las operaciones comerciales, así como ahorros para los empresarios en las diferentes etapas del proceso, e incidiendo positivamente en la competitividad del país.

 

Finalmente, en relación con la tarea de promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, (Objetivo 16), la institución inició el “Diplomado en Gestión del Cambio: una transformación del ser para el hacer", orientado a formar Gestores del Cambio que lideren el proceso de transformación de la entidad, y actúen como guardianes de la ética en sus entornos laborales. Así mismo, la entidad acaba de firmar un acuerdo con la Secretaría de Transparencia para fortalecer la política de integridad, transparencia y prevención de la corrupción en la DIAN.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2019 la Resolución No. 1293 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2019
  • Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019
  • Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.10%, lo cual representa una disminución de 22 puntos básicos (-0.22%) en relación con la anterior certificación (19.32%).

 

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.56%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (36.76%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 34.18%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (34.25%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 28.65% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 54.84% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 51.27% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.65% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 54.84% efectivo anual, una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior.

 

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 51.27%, es decir, una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) con respecto al periodo anterior.

La Junta Directiva del Banco de la República, en decisión unánime, mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25% para el mes de octubre de 2019. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:

 

En línea con lo esperado la inflación de agosto (3,75%) fue ligeramente menor que la del mes de julio (3,79%). Las medidas de inflación básica continúan alrededor de 3%. Se espera que a finales de 2019 estos choques de oferta comiencen a diluirse, y la inflación retome su convergencia a la meta, tal como lo recogen las expectativas del mercado.  

 

La nueva información de actividad económica llevó al equipo técnico del Banco a revisar al alza su pronóstico de crecimiento para 2019, desde 3,0% a 3,2%. Se espera que los excesos de capacidad productiva de la economía disminuyan gradualmente en el horizonte de política.  

 

Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando. La Reserva Federal de los Estados Unidos y el Banco Central Europeo redujeron su tasa de interés de referencia e inyectaron nueva liquidez a sus economías.

 

La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB y continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

 

Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la perspectiva de que se sigan reduciendo.

 

El tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.

 

Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 del 25 de septiembre de 2019 por medio de la cual  da instrucciones relacionadas con la Ley 1908 de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 22:

 

Apreciados señores:

 

La Ley 1908 de 2018 “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones” estableció restricciones a las cuentas bancarias y operaciones en efectivo de las personas condenadas por los delitos enumerados en su artículo 30-A pertenecientes a un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO) y que les hayan sido concedidos mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Estas restricciones mencionadas consisten en la prohibición de realizar operaciones mensuales en efectivo en montos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el deber de manejar sus recursos en una cuenta bancaria única, así como la prohibición de manejar recursos de liquidez a través de otros productos financieros distintos a la referida cuenta bancaria.

 

El parágrafo 2 del artículo 30-A de la referida Ley 1908 de 2018 dispuso que esta Superintendencia expedirá la regulación necesaria para garantizar el acceso disposiciones.

 

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular aquellas establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 º de la Ley 1328 de 2009, el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el parágrafo 2 del artículo 30-A de la ley 1908 de 2018, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Adicionar el numeral 1.6. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las instrucciones especiales referidas a la restricción de cuentas bancarias y operaciones en efectivo establecidas en la ley 1908 de 2018.

 

SEGUNDA. La presente circular rige a partir de su expedición.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general las propuestas de modificación de las Normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

José Andrés Romero Tarazona, director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que 5.400 ciudadanos con activos en el exterior y pasivos inexistentes, se acogieron al beneficio de normalización con un aporte frente a este impuesto de $1.1 billones, cumpliendo en un 111.5% la meta establecida.

 

El directivo se mostró complacido con esta cifra, al confirmar que se cumplió la meta de recaudo proyectada por la entidad para el Impuesto de Normalización Tributaria, que era de $1 billón.

 

Del listado de países desde los cuales los ciudadanos colombianos realizaron la normalización tributaria, los diez con mayor valor patrimonial son: Panamá, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Bahamas, Isla Niue, Reino Unido, Suiza, Islas Caimán, Curazao y España.

 

Quienes no se acogieron a la norma con beneficios tributarios se verán enfrentados a la aplicación, en la declaración de renta, de una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo, determinado cuando se omiten activos o incluyen pasivos inexistentes.

Adicionalmente, la entidad interpondrá las correspondientes denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por el tipo penal “Omisión de activos en el exterior y pasivos inexistentes".

 

Inician vencimientos del impuesto al patrimonio

Es importante tener en cuenta que hasta el 9 de octubre son los vencimientos para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, el cual fue creado con la Ley de Financiamiento y aplica para las personas que a 1 de enero de 2019 contaban con un patrimonio líquido superior a $5.000 millones.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, presentó a las direcciones de Regulación de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo la propuesta definitiva (para trámite del decreto correspondiente) la propuesta para modificar el Marco Técnico de Auditoría y Aseguramiento de la información financiera vigente en Colombia.
 
El documento comprende las modificaciones a:
 
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 250 - consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 720 - responsabilidades del auditor con respecto a otra información.
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 800 - consideraciones especiales – auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 805 - consideraciones especiales - auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
Modificación Norma Internacional de Auditoría (NIA) 810 - encargos para informar sobre estados financieros resumidos.
Modificación Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 - encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.
Modificación Marco Internacional de Encargos de Aseguramiento.
Tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros – NIA revisadas y modificaciones de concordancia.
 
La iniciativa surtió el debido proceso de discusión pública y estuvo disponible para comentarios hasta el 30 de junio de 2019.

Para ver los documentos, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa de Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias.

 

Por lo anterior, la entidad se recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 10 de octubre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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Hasta el 11 de octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios por el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para el período gravable 2020 y fracción de 2021.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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