Banco de la República mantiene tasa de interés de intervención en 4,25%
La Junta Directiva del Banco de la República, en decisión unánime, mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:
La inflación anual de septiembre (3,82%) fue ligeramente mayor que la de agosto. Las medidas de inflación básica aumentaron levemente y su promedio se sitúa algo por encima del 3%. Se espera que los choques de oferta que han afectado la inflación comiencen a diluirse y a comienzos de 2020 la inflación retome su convergencia a la meta, tal como lo recogen las expectativas del mercado.
Con la nueva información de actividad económica el equipo técnico del Banco mantuvo la proyección de crecimiento económico para 2019 en 3,2%. Se proyecta que los excesos de capacidad productiva de la economía disminuyan gradualmente en el horizonte de política.
Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos la Reserva Federal redujo su tasa de interés de referencia.
La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB y continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.
Los principales factores que dieron lugar a la decisión de la Junta fueron los siguientes:
Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la incertidumbre sobre la persistencia de la depreciación del peso.
El tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica en el país, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.
A discusión pública GTT 76 sobre Información a Revelar sobre Políticas Contables
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone en discusión pública los documentos correspondientes al Grupo Técnico de Trabajo – GTT 76 – Información a Revelar sobre Políticas Contables Modificaciones propuestas a la NIC 1 y al Documento de Práctica de las NIIF N. º 2. Este es el organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF).
El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 76 (GTT 76) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
El CTCP ha publicado el documento en español acerca del Proyecto de Norma - Aplicación de la exención por esfuerzo o costo desproporcionado para propiedades de inversión en transición a la Norma NIIF para las PYMES, el cual contiene seis (6) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.
Sobre la inquietud planteada por el IASB, plasmada en este GTT 76, atentamente solicitamos, de existir, el envío de una alternativa diferente a la planteada en el documento anexo.
Lo anterior considerando que la iniciativa se trata de una aclaración sobre lo establecido en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 y los posteriores que lo reglamentan, modifican, aclaran y/o amplían.
Esperamos sus propuestas y comentarios en las siguientes direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.El plazo máximo para la recepción es 10 de noviembre de 2019.
El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el referido proyecto de interpretación pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica
Luz verde de Corte Constitucional al Acuerdo de Facilitación del Comercio de OMC
Como un espaldarazo a la estrategia de Facilitación del Comercio, que hace parte de la Política de Comercio Exterior, calificó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, el aval que dio la Corte Constitucional al Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Ese Acuerdo, que ya se ha ratificado en 147 países de los 164 que conforman la OMC, establece nuevas disciplinas en materia de procedimientos y trámites aduaneros, que van en línea con los esfuerzos que ha adelantado el Gobierno Nacional para agilizar y hacer más eficientes las operaciones de comercio exterior.
Si bien Colombia aún no ha ratificado este Acuerdo, sí ha puesto en marcha acciones que han permitido avanzar en la facilitación del comercio. Por ejemplo, instaló la Mesa Permanente de Facilitación del Comercio, de la cual ya ha realizado 15 encuentros entre sectoriales y regionales. En el caso de las primeras, se han hecho para cannabis, aguacate hass, café, banano, autopartes, agropecuario, farmacéutico, ICA – Invima y sustancias controladas.
En lo referente a las regionales, estas han tenido lugar para los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla y el aeropuerto El Dorado, los cuales manejan la mayor parte del comercio exterior del país. También se hizo una más con zonas francas.
A través de estas mesas se han identificado más de 210 acciones de mejora y se ha avanzado en el 80 % de ellas. Se destacan el uso de escáneres para la inspección de la carga en los puertos, el inicio de operaciones de inspección en esas terminales desde las 7:00 de la mañana, lo que ha llevado a reducir entre 2 y 3 horas el tiempo de retiro de las mercancías de importación o la revisión de la carga el mismo día, sin reprogramar, hecho que reduce la operación de importación en 12 horas o más.
Así mismo, la presentación virtual de la carta de responsabilidad ante la Policía Antinarcóticos, se traduce en disminución de tiempos.
“Son pequeñas acciones con las que hemos avanzado en facilitación del comercio. Faltan más porque hay que lograr que seamos más competitivos. Es la revolución de las pequeñas cosas. El Acuerdo de la OMC nos dará herramientas para seguir avanzando en esta estrategia y nos permitirá acelerar los procesos”, dijo el Ministro.
El Acuerdo contempla varios componentes e incorpora la obligación multilateral de implementar instrumentos como la asistencia y cooperación aduanera entre los miembros de la OMC; el intercambio de información permanente entre los países; el fortalecimiento de las disciplinas de transparencia en la gestión aduanera; y el manejo del control aduanero de acuerdo con sistemas de administración de riesgo. Esto con el fin de hacer mayor control en las operaciones de comercio exterior más riesgosas, facilitando el flujo de las operaciones menos problemáticas.
De igual modo, el acuerdo abarca la adopción de instrumentos para fortalecer la seguridad jurídica. Es el caso de las resoluciones anticipadas que los usuarios aduaneros van a poder solicitar para conocer con anterioridad la aplicación de las normas aduaneras a sus operaciones comerciales.
“La vía libre que dio la Corte Constitucional a la adhesión de Colombia a este Acuerdo de la OMC, coincide plenamente con los esfuerzos que se están adelantando en el país. Adherir a él nos permitirá conocer, compartir y discutir las prácticas de otros países en la materia, de modo que podamos siempre reforzar nuestros propósitos”, puntualizó la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez.
Proyecto de decreto, fija plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias 2020
Hasta el 14 de noviembre, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, se modifica un artículo l del Capítulo 5 y se sustituyen y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Este proyecto de decreto fija los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del calendario 2020.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Proyecto de decreto sobre régimen de compañías Holding
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adicionan la Sección tres al Capítulo veintitrés del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al régimen de compañías holding.
El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 14 de noviembre de 2019. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
MinComercio pone en marcha plataforma para agilizar trámites de zonas francas
Con el fin de facilitar la comunicación entre los empresarios de zonas francas y el Estado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lanza el portal http://zonasfrancas.mincit.gov.co, una plataforma que permite generar mayor interacción con estas áreas geográficas, usuarios calificados y empresas de apoyo, para que las entidades relacionadas puedan realizar consultas en tiempo real.
El aplicativo es una herramienta de la estrategia Estado Simple, Colombia Ágil, que permite una reducción significativa en tiempos y costos para realizar los trámites de estos instrumentos de desarrollo empresarial.
El portal está dirigido a inversionistas interesados en constituirse como zona franca, usuarios operadores de este instrumento, usuarios calificados en las denominadas permanentes, empresas de apoyo y entidades relacionadas con el proceso de declaratoria y prórroga.
Todos ellos encontrarán en el aplicativo información general del régimen, su normatividad y la plataforma para la solicitud, así como lo relacionado con modificaciones y descalificación de usuarios o empresas de apoyo, entre otros aspectos.
Igualmente, otras entidades del Gobierno Nacional que intervienen en los diferentes trámites que tienen que ver con las ZF, podrán acceder a la información de manera oportuna y emitir los conceptos por este canal.
“El aplicativo supone diversas ventajas. En primer lugar, permite centralizar la información relacionada con las zonas francas del país. También implica una reducción significativa de tiempos y costos para los usuarios actuales y potenciales interesados, toda vez que antes el proceso se hacía de manera presencial”, explicó el viceministro de Desarrollo Empresarial, Saúl Pineda Hoyos.
Ventajas
Para la presentación de solicitudes de zona franca y prórrogas:
* Solicitud en línea de la declaratoria o prórroga de zona franca.
* Verificación de los requisitos solicitados por la norma para la solicitud de manera más práctica.
* Consulta en línea del estado de la solicitud de declaratoria por parte de entidades oficiales que intervienen en el trámite.
* Expedición de conceptos en línea para agilizar los trámites.
* Seguimiento en línea del estado del trámite.
Para la modificación y descalificación de usuarios y empresas de apoyo de zonas francas:
* Registro de la calificación y descalificación de usuarios en línea.
* Consulta del estado de los usuarios calificados vía web (vigente, cancelado, en proceso de descalificación).
* Modificación en tiempo real de usuarios calificados.
* Descalificación de usuarios en línea.
El régimen franco es un instrumento que otorga beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior, para la localización de proyectos de inversión de alto impacto en las regiones que contribuyan a la generación de empleo de calidad y al desarrollo económico regional.
Desde 2007 este instrumento ha representado inversiones por $45,7 billones y más de 137 mil empleos, entre, directos, indirectos y vinculados.
Certificados de origen Colombia – Chile bajo marco del Acuerdo Alianza del Pacífico
La DIAN informó que a partir del 1 de noviembre de 2019, la emisión de certificados de origen de Colombia con destino a Chile, bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico, será 100% digital; y la República de Chile, bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico, emitirá los certificados de origen con destino a Colombia de manera digital y física.
Para consultar los certificados de origen digitales los usuarios podrán acceder a la página web de la DIAN/Aduanas/Aspectos Técnicos de las Mercancías/Origen Mercancías/Certificado Digital, con usuario y contraseña “consulta/consulta". Es importante señalar que una vez aprobado el certificado de origen digital por parte de la autoridad competente del país de origen, éste estará disponible para consulta de la autoridad aduanera.
Los certificados de origen que amparen mercancías de exportación con destino a Perú en el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico continuarán expidiéndose de manera física.
DIAN presentó balance del Impuesto de Renta Personas Naturales
Un total de 3.211.960 personas naturales cumplieron con la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios –año gravable (AG) 2018–, incrementándose el número de obligados en 309.704 con respecto al año anterior, lo que representa una variación del 11%. Por otra parte, se resalta el aumento de 753.113 nuevos declarantes entre 2017 y 2019, equivalente a un 31%.
Así lo confirmó Lisandro Junco Riveira, director de ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien indicó que el total del impuesto a cargo por este concepto fue de $11.05 billones, de los cuales, después de descontar las retenciones aplicadas, los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitados en devolución, arrojó un saldo a pagar por este impuesto de $3.04 billones, presentando un crecimiento con el año gravable anterior de 18%.
Al finalizar el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales, se obtuvo un recaudo efectivo de $2.54 billones.
Estos resultados se han logrado gracias a la implementación de herramientas para simplificar y facilitar la presentación de la declaración de renta. Para tal fin, la DIAN dispuso 780.081 declaraciones sugeridas, de las cuales, 359.335 fueron aceptadas por los contribuyentes para el cumplimiento de su obligación.
En su mayoría, las declaraciones de renta fueron presentadas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE). El 25% cuenta con Instrumento de Firma Electrónica, el 68% utilizó la opción de usuario registrado y el 7% diligenció el formulario litográfico, asistido por la página de la entidad.
La DIAN hace un llamado a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta, pero que no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas, para que se pongan al día con la entidad. El pago extemporáneo acarrea una sanción de 5% del impuesto por mes o fracción de mes, además de los intereses de mora correspondientes.
Proyecto de Resolución, sobre la aplicación de la cláusula general antiabuso
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se establece el procedimiento y aplicación de la cláusula general antiabuso establecida en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Concepto 027672, sanción por no aplicar las NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027672 del 21 de octubre de 2019, por medio del cual responde a una consulta referente a la sanción por no aplicar las NIIF.
En su respuesta, la entidad aseguró que “El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (como por ejemplo art. 655 ET), además de no servir como prueba contable para efectos legales”.
Para conocer el concepto completo, haga clic aquí.