Nuevo Servicio de Interposición Electrónica de Recursos de Reconsideración en materia Tributaria
Con el propósito de seguir ofreciendo a los contribuyentes herramientas virtuales y servicios digitales que faciliten sus trámites, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementa el servicio de interposición electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria.
Esta nueva herramienta permitirá que a través de los servicios informáticos las personas jurídicas o naturales puedan radicar electrónicamente uno o varios recursos de reconsideración en materia tributaria, a través de sus representantes legales o apoderados, según sea el caso. Los términos para radicar el recurso se cumplen en las condiciones establecidas en la ley, y quienes opten por este servicio, no deberán radicar nuevamente en físico.
Para la radicación electrónica el contribuyente deberá contar y hacer uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Los archivos que sean cargados en el proceso de radicación deberán cumplir con los requisitos y solemnidades establecidas en la ley. Si con ocasión a la radicación electrónica, por razón de su naturaleza o peso (máximo 10 MB cada uno), algún archivo no se puede cargar, el contribuyente deberá allegar los correspondientes archivos en medios físicos ante la correspondiente Dirección Seccional de la DIAN, para lo que deberá identificar correctamente el radicado a efectos de ser vinculado al expediente.
Una vez radicado el recurso, la DIAN iniciará el proceso de admisión, inadmisión o rechazo de acuerdo con los términos establecidos por el Estatuto Tributario, lo cual será notificado al contribuyente.
La herramienta se encuentra en el menú de los servicios informáticos de la DIAN bajo el nombre "Recursos en materia tributaria", y se podrá acceder a ella ingresando como usuario registrado a través del siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces
La reglamentación de la radicación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria se encuentra en la Resolución 056 del 12 de julio de 2021.
Importación temporal de vehículos de turistas es ahora 100% virtual
En desarrollo de la estrategia de facilitación y modernización aduanera, la DIAN ha puesto a disposición de las personas que viajan a Colombia, el Servicio Informático Electrónico de Importación Temporal de Medios de Transporte de Turistas.
La nueva funcionalidad, permite la automatización de los procedimientos relacionados con este servicio, como son la presentación, autorización, solicitud de prórroga (en caso de ser necesario) y finalización de la importación temporal.
De esta forma, quienes lleguen a nuestro país a través de los pasos de frontera, en vehículos propios o alquilados, e incluso si estos son traídos por el sistema de carga; pueden, desde ya, gestionar electrónicamente la importación temporal de sus medios de transporte, para adquirir el derecho a transitar libremente por el territorio nacional durante 6 meses, prorrogables por 3 meses más.
Procedimiento ágil y sencillo
La solicitud puede diligenciarse en su totalidad a través del portal institucional de la DIAN: www.dian.gov.co, en el módulo "Servicios a la ciudadanía", seleccionando la opción: "Importación temporal de Medios de Transporte a Turistas".
Al momento de acceder al nuevo servicio electrónico, es importante tener a la mano:
Documento de identificación o responsable del medio de transporte
Documento de propiedad del medio de transporte
Patente de navegación vigente (obligatorio para las embarcaciones de recreo)
Autorización de ingreso por parte de la entidad migratoria de Colombia
Visa o Certificado de residencia en el exterior (Si la nacionalidad es colombiana residente por fuera del país)
De manera opcional, acorde con las condiciones y tipos de medios de trasporte, el sistema puede solicitar:
Contrato de arrendamiento (cuando el vehículo no es propiedad del turista).
Relación de mercancías que se encuentren dentro del medio de transporte
Tarjeta de ingreso, libreta o carnet de paso por la aduana (CAN).
Facilitación y beneficios
El nuevo trámite electrónico para la importación temporal de vehículos de turismo forma parte de la estrategia de modernización de la DIAN, orientada a fortalecer los procedimientos aduaneros, facilitando y optimizando la gestión en beneficio de los usuarios.
De esta forma, la DIAN pone fin a la práctica que por muchos años caracterizó este procedimiento, la cual exigía papeleo físico, firmas y diligencias presenciales.
Gracias a la nueva funcionalidad, se logra mayor agilidad en la presentación electrónica de la solicitud de importación temporal, cargue de documentos, verificación en el cumplimiento de requisitos, notificaciones electrónicas, trazabilidad y consulta en tiempo real.
Circular 006, crea código en Formulario para salidas de mercancías de Zona Franca
Por medio de la Circular 006 del 9 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, crea un código de operación en Formulario de Movimiento de Mercancías para salidas de la Zona Franca de bienes obligados a presentar Declaración Especial de Importación.
Expedición de Certificado de Origen para Perú bajo el Marco de la CAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los exportadores que dentro del proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Perú en el marco de la Comunidad Andina, implementado a partir del 15 de junio de 2021, se viene presentando un incidente al visualizar los certificados en destino, situación que genera dificultades al importador en el proceso aduanero.
La situación se presenta en el diligenciamiento de los certificados de origen, específicamente, en el campo correspondiente a NIT del importador, debido a que los exportadores lo están digitando en forma inexacta.
En Perú, para consultar el certificado de origen en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, se utiliza la información del NIT del importador. En tal sentido cuando esta información es incorrecta el documento no se puede visualizar.
Por lo anterior, es muy importante que en el proceso de elaboración del certificado de origen se tenga especial cuidado en la verificación de la información que se aporta en el campo de NIT importador, la cual debe ser validada con la indicada en la factura comercial, soporte del certificado. Cuando se presente alguna inconsistencia la solicitud de emisión del certificado de origen será negada.
Gobierno Nacional radicó Proyecto de reforma tributaria
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, radicó, con mensaje de urgencia, el Proyecto de reforma tributaria o Inversión Social, como fue denominado, que busca recaudar $15,2 billones al año.
La iniciativa presentada al Congreso de la República beneficiará a 7,8 millones de hogares (más del 50% de los hogares colombianos, los cuales recibirán recursos para aliviar el impacto de la pandemia de Covid-19) y se constituye en el proyecto fiscal más ambicioso que se ha presentado en materia de recaudo durante los últimos años.
En un articulado corto, la propuesta, resultado de un consenso con distintos actores de la sociedad, como jóvenes, congresistas, beneficiarios de programas sociales, empresarios y autoridades departamentales y municipales, pretende proteger a los más vulnerables, reactivar la economía y estabilizar las finanzas públicas.
Es así como se plantea la extensión de programas sociales como Ingreso Solidario, que, según la propuesta, iría hasta diciembre de 2022 y llegará a más de 4 millones de hogares a partir de abril de 2022.
De acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el esquema actual del programa, los hogares en pobreza extrema y pobreza moderada reciben $160.000 mensuales. A partir de julio de 2022, obtendrían un apoyo monetario en promedio de $267.579 y $195.906, respectivamente, el cual dependerá de su nivel de ingresos. “Con esto, queremos darle continuidad al esfuerzo en reducción de la pobreza, que ha venido realizando el Gobierno Nacional”, agregó.
Así mismo, el proyecto contempla un incentivo a la creación de nuevos empleos para jóvenes y el resto de la población. En este sentido, plantea un subsidio del 25% de un salario mínimo para los jóvenes de 18 a 28 años, no necesariamente para el primer empleo, el cual alcanzaría a cubrir las contribuciones a pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales. Con este incentivo, se espera beneficiar cerca de 319.000 jóvenes, lo cual contribuiría a reducir sustancialmente la tasa de desempleo juvenil, de 24,2% observada en 2020 a 19,3%.
Por su parte, para el resto de la población que gane hasta 3 salarios mínimos, se dará un subsidio equivalente al 10% de un salario mínimo, con lo cual un empleador alcanzaría a cubrir cerca del 40% de la seguridad social de sus empleados. Este incentivo beneficiaría a 271.000 personas.
Ambos subsidios permitirán recuperar cerca de 500.000 empleos, aseguró el jefe de la cartera de Hacienda y Crédito Público.
El apoyo a la nómina (PAEF) es otro de los programas que se planea extender. Estará concentrado en la micro y pequeña empresa e incluirá a las personas naturales que tengan a partir de dos empleados.
Se extenderá por seis meses adicionales, hasta diciembre de 2021, beneficiando así a 400.000 empleados, con un costo de $1,1 billones.
De otro lado, el Proyecto de Inversión Social también contempla mayores recursos para el pago de la matrícula para 695.000 estudiantes de pregrado de instituciones de educación superior pública en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, con un costo anual de $700.000 millones.
Austeridad y gasto público
La propuesta también contiene un ambicioso plan de austeridad, que generaría ahorros recurrentes de $1,9 billones entre 2022 y 2032, en promedio.
Según el Ministro, con este plan se limita el crecimiento de la burocracia y se mantiene la capacidad adquisitiva de los trabajadores públicos. Adicionalmente, se restringen los cambios en la planta de personal, se congelan las vacantes y se limitan los gastos en bienes y servicios.
“También llegaremos a un 50% del ahorro en gastos de viáticos, papelería, publicidad, vehículos y combustibles en un periodo de 10 años. No renovaremos telefonía celular, ni planes de telefonía móvil, internet y datos”, agregó el funcionario.
Pero esto no es todo, habrá un control en costos de arrendamiento, promoviendo el teletrabajo y los eventos virtuales; se racionalizarán los esquemas de seguridad; y se hará un control a los contratos de prestación de servicios, salvo aquellos que sean esenciales para el funcionamiento de las entidades.
Plan antievasión
Otro de los grandes pilares del Proyecto de Ley radicado en el Legislativo es el concerniente a la lucha contra la evasión de impuestos, plan con el que se pretende recaudar $2,7 billones anuales.
Las nuevas medidas en este sentido incluyen, entre otros, la expedición del RUT y de declaraciones sugeridas del impuesto de renta a aquellas personas que no cumplen con sus obligaciones tributarias. También plantea un sistema de información georreferenciada, con el objetivo de detectar el valor real de los inmuebles declarados.
Mayores ingresos provenientes del sector empresarial
El Ministro de Hacienda y Crédito Público sostuvo que la iniciativa radicada, contempla, además, mantener el descuento de ICA sobre el impuesto de renta en 50%, medida con la que se disminuye significativamente la tarifa efectiva de tributación de las empresas, al compararse con 2018, y no se afectan los ingresos de las entidades territoriales.
Se propone también establecer una tarifa de renta para empresas de 35%. En 2017, esta tarifa de renta era de 40%, y en 2018 de 37%, para empresas con utilidades de más de $800 millones. Restrepo precisó que continuarán los beneficios de la Ley de Crecimiento, como aquellos de contratación de jóvenes, Economía Naranja, renta exenta de 0% para el sector agroindustrial y las inversiones en hoteles y parques. En particular, para las microempresas, continuará vigente el Régimen SIMPLE de Tributación, que facilita y reduce el costo del proceso de cumplimiento de obligaciones tributarias para estos contribuyentes.
También se plantea una sobretasa al sector financiero de 3 puntos porcentuales hasta 2025. Adicionalmente, se establece una normalización tributaria como la principal herramienta para regularizar los capitales de los colombianos en el exterior. “Cada vez tendremos más jurisdicciones para intercambiar información en todo el mundo. Contamos con más de 110 jurisdicciones cooperando con la Dian”, explicó Restrepo.
El Ministro destacó que hay un acuerdo nacional en el que las clases medias no se deben gravar con impuestos adicionales, pues estas son el motor del consumo y, por consiguiente, de la reactivación. En este sentido, insistió en que la propuesta no tocará el impuesto a la renta de personas naturales, ni modificará la estructura del IVA.
Instrumentos de reactivación y sostenibilidad fiscal
El proyecto radicado permite, además, la posibilidad de regular el uso de comercio electrónico para la realización de hasta tres días sin IVA. De igual forma, establece una serie de beneficios para las entidades territoriales.
De otro lado, pretende fortalecer la sostenibilidad fiscal, para asegurar la financiación sostenible del gasto social. Lo anterior, mediante un fortalecimiento de la independencia y capacidad operativa del Comité de Regla Fiscal, la definición de un anclaje de deuda pública que permita converger a niveles prudenciales de esta variable (esta ancla será del 55% del PIB) y metas de balance fiscal que se ajusten de tal forma que lleven a la deuda a converger al ancla.
Para conocer el proyecto de reforma tributaria, haga clic aquí.
Proyecto de Decreto para comentarios sobre temas de gobierno corporativo
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 31 de julio 2021 “Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público”, sobre temas de gobierno corporativo
Ley 2101, reduce la jornada laboral semanal de manera gradual
Por medio de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, el gobierno reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.
Ley 2015, homologa tratamiento impositivo entre países de Alianza del Pacífico
El Gobierno sancionó la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba la convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del acuerdo marco de la Alianza del Pacífico, suscrita en Washington el 14 de octubre de 2017.
DIAN facilita servicios digitales para presentar la Declaración de Renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que los ciudadanos obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario.
Los vencimientos para la presentación y pago de la Declaración de Renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.
La DIAN dispuso en su sitio web www.dian.gov.co una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la Declaración de Renta a través de Autogestión como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar:
El Programa Ayuda Renta 2020,
Las declaraciones sugeridas
El Abecé de Renta
Es importante tener en cuenta que la Información Reportada por Terceros (Exógena) estará disponible para consulta a partir del 27 de julio.
Consulte esta y más información en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx
Adicionalmente, en materia de canales de servicio, la DIAN ofrece canales virtuales haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser cada vez más cercana con los contribuyentes y evitar su desplazamiento a las oficinas físicas. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:
App DIAN
VideoAtención
Quioscos Virtuales
Chatbot
Para ampliar la información acerca de los canales de Autogestión ingrese a: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Canales-Autogestion.aspx
Julio Fernando Lamprea Fernández, Director de Gestión de Ingresos de la DIAN puntualizó que nuevamente para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.
Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:
Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)
Cédula de Rentas de Pensiones
Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones
¿Quiénes deben declarar renta?
Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:
Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.
Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.
Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $35.607.
Las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.
La DIAN continuará trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar la economía del país para beneficio de todos los colombianos y buscando ser una entidad más cercana, ágil y eficiente, haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de los servicios digitales los cuales facilitarán el trámite para declarar renta sin salir de casa, desde donde cada uno podrá realizarla sin contratiempos.
Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración y anticiparse a las fechas de sus vencimientos para evitar contratiempos. Consulte el calendario tributario de renta año gravable 2020 en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Calendario-de-pagos.aspx
Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención del Contact Center 355 69 22 en Bogotá, o a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes y de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los sábados.
DIAN publicó Abecé sobre Declaración de Renta año gravable 2020
Consulta los aspectos generales que debes tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2020 y que debe presentar en el año 2021.