Mostrando artículos por etiqueta: Normatividad
MECANISMOS DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL.
Mecanismos de Planeación Patrimonial
- Impuesto de ganancias ocasionales bajo la normatividad vigente: herencias y legados.
- Estructuras de organización en aras de evitar una sucesión:
a. Nuda propiedad y usufructo
b. Fiducia mercantil (vs. fiducia civil)
c. Sociedad
- Impactos de una posible reforma tributaria:
a. Estructuras internacionales.
Adriana Melo White
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria de la misma universidad y Master en Derecho Fiscal de los Negocios de la Universidad Panthéon-Sorbonne, Francia. Ha laborado, entre otros, en Ignacio Sanín Bernal & Cía. S.A. Abogados y en González de Guevara & Abogados. Su práctica se ha enfocado en la asesoría en materia fiscal, corporativa y cambiaria, y en la estructuración e implementación de compra y venta de negocios. Cuenta con experiencia desde el año 2000.
Beatriz Elena Villegas De Bedout
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria de la misma universidad y Master en Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria de la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Ha laborado, entre otros, en Contabler S.A. y en González de Guevara & Abogados. Su práctica se ha enfocado en la asesoría en materia fiscal, corporativa y cambiaria, y en la estructuración e implementación de compra y venta de negocios. Cuenta con experiencia desde el año 2000.
MODALIDAD: Online
FECHA: Agosto 4 de 2022
HORARIO: Jueves 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
INVERSIÓN: $127.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
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- O en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443
- WhatsApp: 3006519641
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- Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
- Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
- Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
DIAN dispone Compilación Jurídica de Normatividad, Doctrina y Jurisprudencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso una Compilación Jurídica de consulta de toda la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionada con la gestión y misión institucional, nuevo servicio disponible para contribuyentes, usuarios aduaneros y cambiarios, y ciudadanos en general. El sitio de compilación jurídica permite descargar documentos en PDF y consultar el Sistema Único de Información Normativa, Juriscol.
Al mismo se puede acceder desde dispositivos portátiles y celulares para consultar: códigos, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, circulares, memorandos, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.
Este nuevo servicio muestra la información organizada por tema, año, tipo de norma con concordancias normativas, doctrinales y jurisprudenciales. Se actualiza de forma permanente e incluye una sección especial de novedades.
Superindustria actualiza las instrucciones sobre propinas en Colombia
La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó la Circular Única en los capítulos referentes a propinas. Se actualizaron las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si les es sugerida.
Estos son algunos de los aspectos más importantes que se modificaron en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Respecto del precio:
- Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas.
- Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación.
- Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.
- Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.
- No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano.
- Estas disposiciones rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.148 de esa fecha.
Respecto de la propina:
- La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.
- El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.
- El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
- Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
- En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Estas disposiciones entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 5 de noviembre de 2022.
El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV.
Concepto 061, Normatividad contable aplicable a las ESAL
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 061 del 25 de febrero de 2022, en el cual responde a la siguiente consulta:
“Nosotros somos una ESAL (Fundación sin ánimo de lucro):
1. Solicitamos saber cuáles son los parámetros que debemos tener en cuenta como ESAL, para expedir un certificado de donación (a las personas que quieran apoyar el objeto económicamente desde el impuesto de renta) (pueden brindarme un modelo), así mismo solicito se me brinde la información (norma – ley -decreto) donde me indique con exactitud cómo se debe realizar los presupuestos para poder generar de manera correcta el 25% que permite la donación.
2. Las ESAL están obligadas a generar facturación electrónica, puesto que la fundación solo genera servicios?
3. Las ESAL están obligadas a presentar nómina? Cabe destacar que en mi caso puntual en este momento estoy yo como representante legal.
4. Según la norma, las ESAL que deben tener en cuenta para llevar su contabilidad?”