Pensionados no deben declarar renta incluyendo actividad económica 020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.
La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.
Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.
El 18 de agosto entra en vigencia el anexo técnico 1.8 de Factura electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Facturadores Electrónicos que a través de la Resolución 012 del 9 de febrero de 2021 la DIAN adoptó la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica y que por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es el próximo 18 de agosto de 2021.
Es muy importante que los facturadores finalicen los ajustes en su software en la fecha indicada, para que los documentos estén conforme con las definiciones establecidas en el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas adecuadamente por la DIAN.
A partir del próximo 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser objeto de rechazo por el servicio electrónico de validación de la DIAN. Respecto de los campos correspondientes para el sector salud, es necesario tener en cuenta lo establecido en la resolución 001136 de 2021 del Ministerio de Salud.
Para más claridad consulte la presentación Control de Cambios Anexo Tecnico1.8 DIAN donde encontrará los principales cambios introducidos por el anexo técnico 1.8.
Por lo anterior, el próximo 17 de agosto de 2021 desde las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del 18 de agosto de 2021 los servicios relacionados con factura electrónica no estarán disponibles.
Disponibles prevalidador y sistemas informáticos para precios de transferencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a todos los usuarios obligados al régimen de precios de transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador y los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2020.
Dicha herramienta puede ser descargada desde el portal de la DIAN en el enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, seguidamente dar clic en la sección “Impuestos", y desde allí acceder al nombre: “Precios de Transferencia (Año gravable 2020) - versión 3.3.0-21".
También se encuentra disponible el sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120, así como el Formato 1125 - versión 13, para el año gravable 2020.
Presentación de la declaración
Es importante tener en cuenta que el procedimiento para la presentación de la declaración 120 no se ha modificado, y sigue los siguientes pasos:
1. Descargar el prevalidador correspondiente al año de presentación.
2. Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.
3. Cargar el archivo XML en el servicio informático “Presentación de información por envió de archivos", teniendo en cuenta que, una vez el sistema valide el archivo XML correctamente y este se encuentre en estado “Solicitud exitosa", podrá presentar la declaración 120.
4. Cuando el archivo XML se encuentre en estado “Solicitud exitosa", se debe ir a la opción “Diligenciar/presentar", con el fin de firmar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2020.
Únicamente cuando se realice el procedimiento descrito en los puntos 3 y 4, se entenderá cumplida la obligación de presentación de la declaración 120.
Documentación comprobatoria
Respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato: 1729 - Versión 8, para el año gravable 2020.
Para el caso del “Informe Maestro", si bien los vencimientos serán en diciembre de 2021, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar dicho informe, el cual se identifica con el código de formato: 5231 Versión 2, para el año gravable 2020.
Medios de contacto
Finalmente, la DIAN recuerda a los usuarios que tengan dudas sobre el procedimiento y necesiten hacer consultas respecto al mismo, que el medio de atención para los vencimientos de la vigencia fiscal 2020, deben dirigirse al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Empleadores que contrataron jóvenes podrán postularse para acceder al apoyo
Entre el 12 y el 19 de agosto los empleadores que cuenten en su nómina del mes de julio con jóvenes adicionales entre 18 y 28 años, pueden hacer su primera postulación ante la entidad financiera donde tengan una cuenta bancaria, para acceder al incentivo del Gobierno Nacional.
El apoyo estatal quedó estipulado en el Decreto 688 del 24 de junio de 2021 y se creó dentro de la Estrategia Sacúdete, con el objeto de generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.
El beneficio, que se otorgará hasta por 12 veces, será del 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada joven adicional entre 18 y 28 años que se contrate o vincule formalmente a la empresa o negocio. El valor para el presente año es de $227.131.
El trámite es gratuito y lo podrán realizar las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, para quienes está dirigida esta ayuda.
En el marco del lanzamiento del apoyo, los beneficiarios recibirán lo de las postulaciones de agosto y septiembre al finalizar el mes de septiembre, en el mismo proceso de giro. A partir de allí, los procesos de giro serán mensuales.
El empleador que decida contratar jóvenes en este rango, y recibir 25% de un SMLMV por cada empleo adicional generado, puede hacerlo a más tardar el 15 de cada mes para obtener el apoyo de ese mes de contratación. Si los contrata luego de esta fecha, podrá postularse para el apoyo de la nómina del mes siguiente y durante el tiempo que esté vinculado.
En los meses siguientes, los empleadores podrán postularse en las primeras semanas de cada mes.
Para solicitar el beneficio ante la entidad bancaria el empleador debe diligenciar 2 formatos: 1) Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario y 2) Certificación de cumplimiento de requisitos.
Después de la postulación, la UGPP se encargará de la validación de requisitos y el Ministerio del Trabajo de la autorización y proceso de giro. El estado del trámite lo podrá consultar en la página web de la UGPP.
Dato
Los beneficiarios recibirán los recursos a los que tengan derecho en la cuenta de la entidad financiera donde se postularon, aplicando los gravámenes legales.
CTCP amplía plazo para comentarios sobre GTT 96 - Información a revelar en NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la remisión de comentarios sobre el proyecto de modificaciones a las NIIF 13 y NIC 19 -liderado por el IASB- GTT 96 Requerimientos de Información a Revelar en Normas NIIF – Un enfoque piloto. Ahora se recibirán hasta el 31 de octubre de 2021.
La decisión tiene asidero en el pronunciamiento del IASB después de su última reunión en la que decidió que, debido a su importancia, el plazo para comentarios sobre el proyecto pasó del 21 de octubre de 2021 al 12 de enero de 2022.
El IASB espera que estas propuestas afecten entidades que revelan información en los estados financieros sobre las modificaciones del valor razonable y beneficios a los empleados de acuerdo con las Normas NIIF, y todos los usuarios de dichos estados financieros. Las propuestas son también relevantes para auditores que auditan información sobre las mediciones del valor razonable y beneficios a los empleados, y reguladores que exigen el cumplimiento con los requerimientos de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19.
El Consejo está actualmente probando la Guía propuesta solo en las secciones de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. Por ello, la Guía propuesta no tendrá un efecto inmediato sobre las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF.
El IASB considerará la información recibida por este Proyecto de Norma al determinar si utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas. Al hacerlo así, el Consejo considerará la forma en que la información recibida en sus consultas sobre este Proyecto de Norma sugiere que aplicando la Guía propuesta contribuye a abordar el problema de la información a revelar, y ayuda a los interesados a mejorar la utilidad de la información a revelar en las notas para los usuarios de los estados financieros.
Si el Consejo decide utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas, esta Guía podría ser actualizada a la luz de la información recibida sobre este Proyecto de Norma. Cualquier Guía resultante se cambiaría también a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia del Consejo y de los interesados de su aplicación. Cualquier decisión de modificar las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF—o desarrollar una sección de información a revelar para una nueva Norma NIIF—usando la Guía propuesta requerirá que el Consejo la canalice a través de su procedimiento a seguir normal para proponer una Norma NIIF nueva o una modificación a una Norma.
Los documentos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales
Puede enviar sus comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Resoluciones 64 a 70, DIAN continúa proceso de reorganización interna
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el 9 de agosto varias resoluciones encaminadas a continuar su proceso de reorganización interna. Ellas son:
Resolución 064 de 2021, 09/08, Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000064%20de%2009-08-2021.pdf
Resolución 065 de 2021, 9/08, Por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000065%20de%2009-08-2021.pdf
Resolución 066 de 2021, 09/08, Por la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN y se determina su competencia funcional y territorial.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000066%20de%2009-08-2021.pdf
Resolución 067 de 2021, 09/08, Por la cual se reclasifica el tipo al que corresponden unas Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000067%20de%2009-08-2021.pdf
Resolución 068 de 2021, 09/08, Por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000068%20de%2009-08-2021.pdf
Resolución 069 de 2021, 09/08, Por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000069%20de%2009-08-2021.pdf
Resolución 070 de 2021, 09/08, Por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000070%20de%2009-08-2021.pdf
Ley 2125, Incentivos para creación de empresas lideradas por mujeres
El Gobierno Nacional emitió la Ley 2125 del 4 de agosto de 2021, por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones, Ley llamada Creo en Ti.
Ley 2121, crea el régimen del trabajo remoto
Por medio de la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, sancionada por el Gobierno nacional, se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.
Ley 2114, amplía la licencia de paternidad
El Gobierno promulgó la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.
Circular 047, Empleadores deben dar permiso para ir a vacunarse en jornada laboral
El Ministerio del Trabajo expidió la circular 0047 mediante la cual da instrucciones a los empleadores del sector privado, sobre “aspectos a tener en cuenta en relación con la vacuna contra el COVID -19”.
Mediante la circular el Ministerio del Trabajo, recomienda una fuerte campaña pedagógica de sensibilización humana y de responsabilidad social, en donde prevalezca la protección de la vida, la salud y el bienestar general, para que las personas obten por la vacuna como un componente fundamental para el retorno a sus actividades, garantizando la posibilidad de que se acuda a los puestos de vacunación aún en jornada laboral.
Resalta además que el COVID -19 tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, incluyendo el empleo, por lo que la resolución 777 del 2021 establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado.
“Queremos que los empleadores colaboren, dándole permiso a sus trabajadores para que cumplan con la vacunación, obviamente dentro del respeto de la autonomía de cada trabajador y de esta manera incentivar el plan nacional de vacunación”, puntualizó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
El jefe de la cartera laboral enfatizó, en la importancia de cumplir con esta circular, teniendo en cuenta que algunos empleadores no están dando los permisos para que el trabajador asista al puesto de vacunación.
“Muchas veces la EPS da la cita para la vacunación en días hábiles, entonces lo que le estamos diciendo a los señores empleadores es que les den permiso a los trabajadores para que vayan y se vacunen”. Puntualizó, Cabrera Báez.
El Ministerio del Trabajo insiste además a las empresas y empleadores que deben implementar las medidas y protocolos de bioseguridad adoptadas por el gobierno nacional mediante la resolución 777 de 2021 y demás normas pertinentes.